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[[Categoría:Obras de biblioteca sobre la Unión Soviética]] |
Revisión del 20:47 21 sep 2024
Constitución de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas | |
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Autor | II Congreso de los Soviets |
Escrito en | 31 de enero de 1924 |
Fuente | https://octubre1917.net/2017/03/31/constitucion-1924/ |
Constitución de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas
Adoptada por el II Congreso de los Soviets de la URSS el 31 de enero de 1924
Primera Parte: Declaración relativa a la formación de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas
Desde la formación de las repúblicas soviéticas, los Estados del mundo se han dividido en dos campos: el campo del capitalismo y el campo socialista.
Por un lado, en el campo del capitalismo: los odios y las desigualdades nacionales, la esclavitud colonial y el chovinismo, la opresión de las nacionalidades y los pogromos, el imperialismo bestial y las guerras. Aquí, en el campo del socialismo: la confianza recíproca y la paz, la libertad y la igualdad de las nacionalidades, la coexistencia pacífica y la colaboración fraternal de los pueblos.
Los esfuerzos del mundo capitalista durante décadas para resolver el problema de las nacionalidades conciliando el libre desarrollo de los pueblos con la explotación del hombre por el hombre se han mostrado impotentes. El laberinto de las contradicciones nacionales, al contrario, se ha complicado mucho más, amenazando la existencia misma del capitalismo. La burguesía se ha mostrado incapaz de organizar la colaboración de los pueblos. Sólo en el campo de los soviets, y gracias a la dictadura del proletariado que ha agrupado a su alrededor a la mayoría de la población, ha parecido posible erradicar la opresión de las nacionalidades, crear una atmósfera de confianza recíproca y plantar las bases de una colaboración fraternal entre los pueblos. Es sólo gracias a este conjunto de condiciones que las repúblicas soviéticas han conseguido rechazar los ataques de imperialistas del mundo entero tanto del interior como del exterior, liquidar la guerra civil, asegurar su propia existencia y a proceder pacíficamente a la obra constructiva de su organización económica.
Pero los años de guerra no han pasado sin dejar huella. Los campos devastados, las fábricas cerradas, las fuerzas productivas desorganizadas y los recursos económicos agotados. Esta es la herencia de la guerra ante la que los esfuerzos aislados de diferentes repúblicas para la obra de reconstrucción económica parecen insuficientes. La restauración de la economía popular parece imposible mientras las diferentes repúblicas queden aisladas. Por otro lado, la inestabilidad de la situación internacional y el riesgo de nuevas invasiones, hacen necesaria la formación de un frente único de repúblicas soviéticas frente al cerco capitalista.
Así, la estructura misma del poder soviético internacional, por su carácter de clase, empuja a las masas trabajadoras de las repúblicas soviéticas a unirse en una sola familia socialista. Todo este conjunto de circunstancias exige, de manera imperiosa, la reunión de las repúblicas socialistas en un Estado federal, capaz de garantizar la seguridad exterior, el progreso económico interior y el libre desarrollo nacional de los pueblos.
La voluntad de los diferentes pueblos de las repúblicas soviéticas, que se ha expresado recientemente en el Congreso de sus Soviets y que se ha pronunciado de manera unánime por la formación de una unión de repúblicas soviéticas, es una garantía segura de que la Unión traduce la libre voluntad de los pueblos iguales en derechos, y que cada República tiene el derecho de salir libremente de la Unión, que todas las repúblicas socialistas soviéticas tienen el derecho de acceder a la Unión, que el nuevo Estado federal será la digna culminación de los principios de coexistencia pacífica y de colaboración fraternal entre los pueblos instaurados desde el mes de octubre de 1917, que servirá de sólido muro contra el capitalismo mundial y marcará un nuevo paso decisivo en el camino de la unificación de los trabajadores de todos los países en la República soviética socialista universal.
Segunda Parte: Acuerdo de formación de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas
La República Socialista Federativa Soviética de Rusia (RSFSR), la República Socialista Soviética de Ucrania (RSSU), la República Socialista Soviética de Bielorrusia (RSSB) y la República Socialista Federativa Soviética de Transcaucasia (RSFST), compuesta por la República Socialista Soviética de Azerbaiyán, la República Socialista Soviética de Georgia y la República Socialista Soviética de Armenia, se unen para formar un Estado federal: la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS).
Título I: De la competencia de los órganos superiores de la URSS
Artículo primero. Son de la competencia de los órganos superiores de la Unión:
a) La representación de la Unión en las relaciones internacionales, el manejo de todos los asuntos diplomáticos, la conclusión de todos los acuerdos políticos u otros con los estados extranjeros;
b) la modificación de las fronteras exteriores de la Unión, así como el reglamento de las cuestiones de modificación de las fronteras entre las repúblicas federadas;
c) firma de tratados de admisión de nuevas repúblicas en la Unión;
d) la declaración de guerra y la firma de la paz;
e) el derecho de contratar todos los prestamos exteriores o interiores en el nombre de la URSS y la autorización de todos los préstamos exteriores o interiores a contratar por las repúblicas federadas;
f) la ratificación de los tratados internacionales;
g) la dirección general del comercio exterior y el establecimiento del sistema del comercio interior;
h) el establecimiento de los principios y el plan general de toda la vida económica de la Unión, la definición de los sectores industriales y las empresas industriales concretas que interesan al conjunto de la Unión, la firma de los contratos de concesión sea en nombre de la Unión o de las repúblicas federadas;
i) la dirección general de los asuntos de transporte y de correos y telégrafos;
j) la organización y la dirección general de las Fuerzas Armadas de la URSS;
k) la aplicación del presupuesto único de la URSS, incluyendo los presupuestos de las repúblicas federadas; la fijación de los impuestos e ingresos comunes, así como las transferencias y suplementos destinados a proveer los presupuestos de las repúblicas federadas;
l) el establecimiento de un sistema monetario y de crédito únicos;
m) el establecimiento de principios comunes de organización agraria y uso de la tierra, del subsuelo, los bosques y las aguas en todo el territorio de la URSS;
n) la legislación común relativa a la emigración de una república a otra y el establecimiento de un fondo de colonización en el interior de la Unión;
o) el establecimiento de los principios de la organización judicial y del procedimiento, así como de la legislación civil y criminal de la Unión;
p) el establecimiento de las leyes fundamentales relativas al trabajo;
q) el establecimiento de principios generales en materia de instrucción pública;
r) el establecimiento de medidas generales para la protección de la salud pública;
s) el establecimiento de un sistema de pesos y medidas;
t) la organización de una estadística para toda la Unión;
u) la legislación fundamental en el terreno de la ciudadanía federal en relación con los derechos de los extranjeros;
v) el derecho de amnistía extendido a todo el territorio de la Unión;
w) la anulación de las decisiones de los congresos de los soviets y de los comités centrales ejecutivos de las repúblicas federadas que violasen la presente Constitución;
x) la resolución de litigios que pudiesen surgir entre las repúblicas federadas.
Artículo 2. La ratificación y la modificación de los principios fundamentales de la presente Constitución son competencias exclusivas del Congreso de los Soviets de la URSS.
Título II: De los derechos soberanos de las repúblicas federadas y de la ciudadanía de la URSS
Artículo 3. La soberanía de las repúblicas federadas no tiene más límites que aquellos indicados en la presente Constitución y exclusivamente por los objetos reservados a la competencia de la Unión. Dentro de esos límites, cada república constituye sus poderes públicos de una forma independiente: La URSS garantiza los derechos soberanos de las repúblicas federadas.
Artículo 4. Cada una de las repúblicas federadas tiene el derecho garantizado de salir libremente de la Unión.
Artículo 5. Las repúblicas federadas pueden introducir modificaciones en sus leyes fundamentales, siempre que sean conformes a la presente Constitución.
Artículo 6. El territorio de las repúblicas federadas no puede ser modificado sin su consentimiento. Del mismo modo, para la modificación, limitación o anulación del artículo 4, se exige el consentimiento de todas las repúblicas que forman parte de la URSS.
Artículo 7. Para todos los ciudadanos de las repúblicas federadas se instutuye una ciudadanía única de la Unión.
Título III: Del Congreso de los Soviets de la URSS
Artículo 8. El órgano político supremo de la URSS está constituido por el Congreso de los Soviets y, en el intervalo entre congresos, por el Comité Ejecutivo Central de la URSS, compuesto por el Soviet de la Unión y el Soviet de las Nacionalidades.
Artículo 9. El Congreso de los Soviets de la URSS está compuesto por representantes de los soviets de ciudades y aglomeraciones urbanas, a razón de un diputado por 25.000 electores y de representantes de los congresos soviéticos provinciales, a razón de un diputado por 125.000 habitantes.
Artículo 10. Los delegados al Congreso de los Soviets de la URSS son elegidos en los congresos soviéticos provinciales. En las repúblicas donde no existen organizaciones provinciales, los delegados son elegidos directamente por el Congreso de los Soviets de la república.
Artículo 11. Los congresos extraordinarios de los soviets de la URSS se convocan una vez al año por el Comité Ejecutivo Central de la URSS; los congresos extraordinarios se convocan por el Comité Ejecutivo Central de la URSS, sea por propia iniciativa, sea por la demanda del Soviet de la Unión o del Soviet de las Nacionalidades, o a demanda de dos repúblicas federadas.
Artículo 12. Si circunstancias excepcionales impidiesen convocar en tiempo el Congreso de los Soviets de la URSS, el Comité Ejecutivo Central de la URSS tiene derecho a aplazar la convocatoria del Congreso.
Título IV: Del Comité Ejecutivo Central de la URSS
Artículo 13. El Comité Ejecutivo Central de la URSS está compuesto por el Soviet de la Unión y el Soviet de las Nacionalidades.
Artículo 14. El Congreso de los Soviets de la URSS elige a los 371 miembros del Soviet de la Unión entre los representantes de las repúblicas federadas de manera proporcional a la población de cada una de ellas.
Artículo 15. El Soviet de las Nacionalidades está formado por los representantes de las repúblicas federadas y de las repúblicas socialistas soviéticas autónomas, a razón de cinco representantes cada una, y de representantes de la RSFS de Rusia, a razón de un representante cada una. La composición del Soviet de las Nacionalidades en su conjunto está sancionada por el Congreso de la URSS.
Nota: Las repúblicas autónomas de Ayaria y Abjasia y la región autónoma de Osetia meridional envían cada una de ellas un representante al Soviet de las Nacionalidades.
Artículo 16. El Soviet de la Unión y el Soviet de las Nacionalidades examinan todos los decretos, códigos y reglamentos que les son exigidos por el Presidium del Comité Ejecutivo Central y por el Consejo de Comisarios del Pueblo de la URSS, los comisariados del pueblo de la Unión tomados por separado, o por los comités ejecutivos centrales de las repúblicas federadas, o que están presentes por iniciativa del Soviet de la Unión y del Soviet de las Nacionalidades.
Artículo 17. El Comité Ejecutivo Central de la URSS promulga los códigos, decretos, órdenes administrativas y ordenanzas; coordina el trabajo legislativo y administrativo de la URSS y define las competencias del Presidium del Comité Ejecutivo Central y del Consejo de Comisarios del Pueblo de la URSS.
Artículo 18. Todos los decretos y órdenes administrativas que fijan las reglas generales de la vida política y económica de la URSS, así como los que introducen modificaciones esenciales en el funcionamiento de los órganos gubernamentales de la URSS, deben estar sometidos obligatoriamente al examen y la ratificación del Comité Ejecutivo Central de la URSS.
Artículo 19. Todos los decretos, órdenes administrativas y ordenanzas promulgadas por el Comité Ejecutivo Central deben ser ejecutados inmediatamente en todo el territorio de la URSS.
Artículo 20. El Comité Ejecutivo Central de la URSS tiene el derecho de suspender o derogar los decretos, órdenes administrativas y ordenanzas del Presidium del Comité Ejecutivo Central de la URSS, de la misma forma que aquellos procedentes de los congresos de los soviets y de los comités ejecutivos centrales de las repúblicas federadas y otros órganos de poder en el territorio de la Unión.
Artículo 21. Las sesiones ordinarias del Comité Ejecutivo Central de la URSS son convocadas por el Presidium del Comité Ejecutivo Central tres veces al año. Las sesiones extraordinarias son convocadas en virtud de una decisión del Presidium del Comité Ejecutivo Central de la URSS por demanda del Presidium, del Soviet de la Unión, del Soviet de las Nacionalidades, así como por demanda del Comité Ejecutivo Central de una de las repúblicas federadas.
Artículo 22. Los proyectos de ley sometidos al examen del Comité Ejecutivo Central de la URSS no adquieren carácter de ley si no han sido previamente adoptados tanto por el Soviet de las Nacionalidades como por el de la Unión y publicados en nombre del Comité Ejecutivo Central de la URSS.
Artículo 23. En caso de desacuerdo entre el Soviet de la Unión y el Soviet de las Nacionalidades, la cuestión a debate se somete a una comisión de conciliación constituida por estos órganos.
Artículo 24. Si no se puede llegar a un acuerdo en el marco de la comisión de conciliación, la cuestión a debate se somete al examen del Soviet de la Unión y de las Nacionalidades de manera conjunta; si no se obtiene una mayoría, tanto por el Soviet de la Unión como por el de las Nacionalidades, la cuestión puede ser, bajo demanda de uno de los órganos, reenviada para la decisión de un Congreso ordinario o extraordinario de los Soviets de la URSS.
Artículo 25. El Soviet de la Unión y el de las Nacionalidades eligen cada uno un Presidium, con el objetivo de preparar sus respectivas sesiones y de dirigir sus trabajos, a razón de siete miembros por cada órgano.
Artículo 26. En el intervalo entre sesiones del Comité Ejecutivo Central de la URSS, el órgano supremo de poder es el Presidium del Comité Ejecutivo Central de la URSS, formado por el Comité ejecutivo Central. Este Presidium tiene 21 miembros, que incluyen por completo a los presidium del Soviet de la Unión y del Soviet de las Nacionalidades.
Para la formación del Presidium del Comité Ejecutivo Central de la URSS y del Consejo de Comisarios del Pueblo de la URSS es necesario, en virtud de los artículos 26 y 27 de la presente Constitución, una sesión conjunta del Soviet de la Unión y del Soviet de las Nacionalidades. El escrutinio, en esta sesión común, tiene lugar por separado en estos dos órganos.
Artículo 27. El Comité Ejecutivo Central elige, según el número de las repúblicas federadas, a los cuatro presidentes del Comité Ejecutivo Central de la URSS entre los miembros del Presidium del Comité Ejecutivo Central de la URSS.
Artículo 28. El Comité Ejecutivo Central de la URSS responde ante el Congreso de los Soviets de la URSS.
Título V: Del Presidium del Comité Ejecutivo Central de la URSS
Artículo 29. En el intervalo de las sesiones del Comité Ejecutivo Central de la Unión, el Presidium del Comité Ejecutivo Central es el órgano supremo legislativo, ejecutivo y administrativo.
Artículo 30. El Presidium del Comité Ejecutivo Central de la URSS vela por la aplicación de la Constitución de la URSS y por la ejecución de todas las decisiones del Congreso de los Soviets y del Comité ejecutivo central de la URSS por parte de todos los agentes del poder.
Artículo 31. El Presidium del Comité Ejecutivo Central de la URSS tiene derecho a suspender o derogar las decisiones del Consejo de Comisarios del Pueblo y de los comisariados de la URSS, así como las de los comités ejecutivos centrales y de los consejos de comisarios del pueblo de las repúblicas federadas.
Artículo 32. El Presidium del Comité Ejecutivo Central de la URSS tiene derecho a suspender las decisiones de los congresos de los soviets de las repúblicas federadas, con la reserva de someter posteriormente estas decisiones al examen y ratificación del Comité Ejecutivo Central de la URSS.
Artículo 33. El Presidium del Comité Ejecutivo Central de la URSS promulga decretos, órdenes administrativas y ordenanzas; examina y ratifica los proyectos de decretos y de decisiones presentados por el Consejo de Comisarios del Pueblo, por los diferentes departamentos de la URSS, por los comités ejecutivos centrales de las repúblicas federadas, por sus presidium y demás órganos de poder.
Artículo 34. Los decretos y órdenes administrativas del Comité Ejecutivo Central, de su Presidium y del Consejo de Comisarios del Pueblo de la URSS estarán impresos en las lenguas de las repúblicas federadas (ruso, ucraniano, bielorruso, georgiano, armenio y turco-tártaro).
Artículo 35. El Presidium del Comité Ejecutivo Central de la URSS resuelve las cuestiones relativas a las relaciones recíprocas entre el Consejo de los Comisarios del Pueblo de la URSS y los comisariados del pueblo de la URSS, por una parte, y los comités ejecutivos centrales de las repúblicas federadas y sus presidium, por la otra.
Artículo 36. El Presidium del Comité Ejecutivo Central responde ante el Comité Ejecutivo Central de la URSS.
Título VI: Del Consejo de los Comisarios del Pueblo de la URSS
Artículo 37. El Consejo de los Comisarios del Pueblo de la URSS es el órgano ejecutivo y administrativo del Comité Ejecutivo central de la URSS; se elige por el Comité ejecutivo central de la URSS e incluye:
- El presidente del Consejo de Comisarios del Pueblo de la URSS.
- Los vicepresidentes.
- El comisario del Pueblo de Asuntos Exteriores.
- El comisario del Pueblo de la Guerra y la Marina.
- El comisario del Pueblo de Comercio Exterior.
- El comisario del Pueblo de Transportes.
- El comisario del Pueblo de Correos y Telégrafos.
- El comisario del Pueblo de Inspección Obrera y Campesina.
- El presidente del Consejo Superior de Economía Nacional.
- El comisario del Pueblo de Trabajo.
- El comisario del Pueblo de Abastecimiento.
- El comisario del Pueblo de Finanzas.
Artículo 38. El Consejo de los Comisarios del Pueblo de la URSS, dentro de los límites de competencias que le han sido otorgadas por el Comité Ejecutivo Central de la URSS; y en virtud del reglamento del Consejo de Comisarios del Pueblo de la URSS, promulga decretos y órdenes administrativas cuya ejecución es obligatoria en todos los territorios de la URSS.
Artículo 39. El Consejo de Comisarios del Pueblo de la URSS examina los decretos y las disposiciones propuestas tanto por los comités ejecutivos centrales de las repúblicas federadas y sus consejos, como por los diferentes comisariados de la URSS.
Artículo 40. El Consejo de Comisarios del Pueblo de la URSS responde de toda su actividad ante el Comité Ejecutivo Central de la URSS.
Artículo 41. Las órdenes administrativas y las ordenanzas del Consejo de Comisarios del Pueblo de la URSS pueden ser suspendidas o derogadas por el Comité Ejecutivo Central de la URSS o por su Presidium.
Artículo 42. Los comités ejecutivos centrales de las repúblicas federadas y sus presidium pueden recurrir los decretos y órdenes administrativas del Consejo de Comisarios del Pueblo de la URSS ante el Presidium del Comité Ejecutivo Central de la URSS, pero sin suspender su ejecución.
Título VII: Del Tribunal Supremo de la URSS
Artículo 43. Con el objetivo de fortalecer la legalidad revolucionaria en el territorio de la URSS, se instituye junto al Comité Ejecutivo Central de la URSS, un Tribunal Supremo a quien compete:
a) las interpretaciones que se proporcionan a los tribunales supremos de la repúblicas federadas sobre las cuestiones de la legislación federal;
b) el examen de las órdenes administrativas, decisiones y sentencias de los tribunales supremos de las repúblicas federadas y el recurso ante el Comité Ejecutivo Central de la URSS, sobre la proposición del fiscal del Tribunal Supremo de la URSS contra dichos actos, a razón de su contradicción con la legislación federal o en la medida en la que afectan a los intereses de otras repúblicas;
c) la emisión de avisos, a instancia del Comité Ejecutivo Central de la URSS sobre la legalidad constitucional de las medidas tomadas por las repúblicas federadas;
d) la resolución de litigios judiciales entre las repúblicas federadas;
e) la investigación de causas abiertas contra los altos funcionarios de la Unión por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 44. El Tribunal Supremo de la URSS funciona de la siguiente manera:
a) en sesión plenaria del Tribunal Supremo de la URSS;
b) en colegios judiciales del Tribunal Supremo de la URSS que juzgan lo civil y lo criminal;
c) en colegios militares y en colegios de los transportes militares.
Artículo 45. El Tribunal Supremo de la URSS reunido en sesión plenaria consta de once miembros, incluido el presidente y su asesor, los cuatro presidentes de las sesiones plenarias de los tribunales supremos de las repúblicas federadas y un representante de la Dirección Política Unificada del Estado de la URSS (GPU). El presidente, su asesor y los cinco miembros que restan son nombrados por el Presidium del Comité Ejecutivo Central de la URSS.
Artículo 46. El fiscal del Tribunal Supremo de la URSS y su suplente son nombrados por el Presidium del Comité Ejecutivo Central de la URSS. El fiscal del Tribunal Supremo de la URSS se encarga de presentar sus conclusiones sobre todas las cuestiones sometidas a decisión del Tribunal Supremo de la URSS, de apoyar la acusación en sesión del Tribunal y, en caso de desacuerdo con las decisiones de la sesión plenaria del Tribunal Supremo de la URSS, de presentar un recurso ante el Presidium del Comité Ejecutivo Central de la URSS.
Artículo 47. El derecho de someter las cuestiones enumeradas en el artículo 43 al examen de la sesión plenaria del Tribunal Supremo de la URSS sólo puede ser ejercido a partir de la iniciativa exclusiva del Comité Ejecutivo Central de la URSS, de su Presidium, del fiscal del Tribunal Supremo de la URSS, de los fiscales de las repúblicas federadas y de la Dirección Política de Estado Unificada de la URSS.
Artículo 48. Las sesiones plenarias del Tribunal Supremo de la Unión establecen cámaras judiciales especiales para el examen de:
a) los asuntos criminales y civiles de importancia excepcional cuya naturaleza afecta a dos o más repúblicas federadas;
b) los asuntos en los que estén implicados personalmente los miembros del Comité Ejecutivo Central y del Consejo de Comisarios del Pueblo de la URSS.
El Tribunal Supremo de la URSS no puede abrir sumario en estos asuntos a no ser que exista una orden administrativa especial del Comité Ejecutivo Central de la Unión o de su Presidium.
Título VIII: De los comisariados del Pueblo de la URSS
Artículo 49. Para asegurar el funcionamiento de las diversas ramas de la administración del Estado que son competencia del Consejo de los Comisarios del Pueblo de la URSS, se constituyen diez comisariados del Pueblo enumerados en el artículo 37 de la presente Constitución. Estos comisariados actúan en base a leyes orgánicas relativas a los comisariados del pueblo, ratificadas por el Comité Ejecutivo Central de la URSS.
Artículo 50. Los comisariados del Pueblo de la URSS se dividen en:
a) comisariados federales, únicos para el conjunto de la URSS;
b) comisariados de coordinación de la URSS.
Artículo 51. Los comisariados federales son:
- Asuntos Exteriores;
- Guerra y Marina;
- Comercio Exterior;
- Transportes;
- Correos y Telégrafos.
Artículo 52. Los comisariados de coordinación son:
- Consejo Superior de Economía Nacional;
- Abastecimiento;
- Trabajo;
- Finanzas;
- Inspección Obrera y Campesina.
Artículo 53. Los comisariados federales del Pueblo de la URSS tienen delegados en las repúblicas federadas que están subordinados a dichos comisariados.
Artículo 54. Los comisariados de coordinación disponen de los comisariados del pueblo de su mismo tipo en las repúblicas federadas para ejecutar sus directivas.
Artículo 55. A la cabeza de los comisariados del Pueblo de la URSS, se encuentran los comisarios del Pueblo de la URSS, miembros, a su vez, del Consejo de Comisarios del Pueblo.
Artículo 56. Bajo la presidencia de cada comisario del Pueblo se constituye un Colegio cuyos miembros son nombrados por el Consejo de Comisarios del Pueblo de la URSS.
Artículo 57. El comisario del Pueblo tiene el derecho a tomar decisiones individuales sobre todas las cuestiones sometidas a la competencia del Comisariado en cuestión, con la condición de llevarlos a conocimiento del Colegio. En caso de desacuerdo sobre las decisiones del comisario del Pueblo, el Colegio o uno de sus miembros de manera individual, pueden —sin que sea suspendida la ejecución de la decisión— presentar recurso ante el Consejo de Comisarios del Pueblo de la URSS.
Artículo 58. Las decisiones de los distintos comisariados del Pueblo de la URSS pueden ser anuladas por el Presidium del Comité Ejecutivo Central y por el Consejo de los Comisarios del Pueblo de la URSS.
Artículo 59. Las decisiones de los comisariados del Pueblo de la URSS pueden ser suspendidas por los comités ejecutivos centrales o por los presidium de los comités ejecutivos centrales de las repúblicas federadas, si existe una contradicción manifiesta entre la decisión en cuestión y la Constitución de la Unión, la legislación de la Unión o la legislación de una república federada. Los comités ejecutivos centrales o los presidium de los comités ejecutivos centrales de las repúblicas federadas comunicarán de manera inmediata la suspensión de la decisión al Consejo de los Comisarios del Pueblo de la URSS y al comisario interesado.
Artículo 60. Los comisarios del Pueblo de la URSS responden ante el Consejo de Comisarios del Pueblo, el Comité Ejecutivo Central de la URSS y su Presidium.
Título IX: De la Dirección Política Unificada de Estado (GPU)
Artículo 61. Con el objetivo de unificar los esfuerzos revolucionarios de las repúblicas federadas en su lucha frente a la contrarrevolución política y económica, el espionaje y el bandidaje, se constituye adjunta al Consejo de Comisarios del Pueblo de la URSS una Dirección Política Unificada de Estado, cuyo presidente forma parte del Consejo de Comisarios del Pueblo de la URSS con voz pero sin voto.
Artículo 62. La Dirección Política Unificada de Estado de la URSS dirige la actividad de los órganos locales de la misma por medio de sus delegados en los consejos de los comisariados del pueblo de las repúblicas federadas, que actúan en base a una ordenanza especial ratificada por vía legislativa.
Artículo 63. El control de la legalidad de los actos de la Dirección Política Unificada de Estado de la URSS es ejercido por el fiscal del Tribunal Supremo de la URSS en virtud de una disposición especial del Comité Ejecutivo Central de la URSS.
Título X: De las Repúblicas federadas
Artículo 64. Dentro de los límites del territorio de cada una de las repúblicas federadas, el órgano supremo del poder es el Congreso de los Soviets de dicha república y, en los intervalos entre sus reuniones, su Comité Ejecutivo Central.
Artículo 65. Las relaciones recíprocas entre los órganos supremos de poder de las repúblicas federadas y los órganos de poder de la URSS están fijadas por la presente Constitución.
Artículo 66. Los comités ejecutivos centrales de las repúblicas federadas eligen sus presidium que, en el intervalo de las sesiones de los comités ejecutivos centrales, son los órganos supremos de poder.
Artículo 67. Los comités ejecutivos centrales de las repúblicas federadas constituyen sus órganos ejecutivos [comisariados del Pueblo] de la siguiente forma:
- el presidente del Consejo de los comisarios del pueblo;
- los vicepresidentes;
- el presidente del Consejo Superior de la Economía Popular;
- el comisario del Pueblo de Agricultura;
- el comisario del Pueblo de Finanzas;
- el comisario del Pueblo de Abastecimiento;
- el comisario del Pueblo de Trabajo;
- el comisario del Pueblo de Interior;
- el comisario del Pueblo de Justicia;
- el comisario del Pueblo de Inspección Obrera y Campesina;
- el comisario del Pueblo de Instrucción Pública;
- el comisario del Pueblo de Salud Pública;
- el comisario del Pueblo de Seguridad Social.
Así como los delegados de los comisarios del Pueblo de la URSS de Asuntos Exteriores, Guerra y Marina, Comercio Exterior, Transportes, Correos y Telégrafos con voz consultiva o deliberativa, según la decisión de los comités ejecutivos centrales de las repúblicas federadas.
Artículo 68. El Consejo Superior de la Economía Popular y los comisariados del pueblo de Abastecimiento, Finanzas, Trabajo e Inspección Obrera y Campesina de las repúblicas federadas, estando subordinadas a los comités ejecutivos centrales y a los consejos de los comisarios del Pueblo de las repúblicas federadas, aplican las directivas de los comisariados del Pueblo correspondientes de la URSS.
Artículo 69. El derecho de amnistía, así como el derecho de gracia y de rehabilitación, en lo que concierne a los ciudadanos condenados por los órganos judiciales y administrativos de las repúblicas federadas, está reservado a los comités ejecutivos centrales de dichas repúblicas.
Título XI: Del escudo, la bandera y la capital de la URSS
Artículo 70. El escudo de la URSS se compone de una hoz y un martillo sobre un globo terráqueo iluminado por los rayos del sol y rodeado de espigas. Las espigas rodean el globo y tienen cintas entrelazadas, con inscripciones en las seis lenguas mencionadas en el artículo 34, con la frase: “Proletarios de todos los países, uníos”. Sobre el escudo se sitúa una estrella de cinco puntas.
Artículo 71. La bandera de la URSS es de tela roja con el escudo.
[La enmienda de 18 de abril de 1924 define así la bandera de la URSS: «Lienzo rojo rectangular de un ancho que duplica su altura. En la esquina superior izquierda, una hoz y un martillo dorados (…); sobre la hoz y el martillo, una estrella roja de cinco puntas con borde dorado (…)»]
Artículo 72. La capital de la URSS es la ciudad de Moscú.
-
30 de diciembre de 1922 – 12 de noviembre de 1923
-
12 de noviembre de 1923 – 18 de abril de 1924
-
18 de abril de 1924 – 5 de diciembre de 1936