Diferencia entre revisiones de «Biblioteca:Constitución de Baraguá»
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Artículo 1: La Revolución se regirá por un Gobierno provisional, compuesto de cuatro individuos. | Artículo 1: La Revolución se regirá por un Gobierno provisional, compuesto de cuatro individuos. |
Revisión actual - 19:35 10 oct 2024
Constitución de Baraguá | |
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Autor | Protestantes de Baraguá |
Tipo | Constitución |
Escrito en | 23 de marzo de 1878 |
Lugar de la presente edición | Mangos de Baraguá |
Fuente | https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2525/8.pdf |
Artículo 1: La Revolución se regirá por un Gobierno provisional, compuesto de cuatro individuos.
Artículo 2: El gobierno provisional nombrará un General en Jefe que dirija las operaciones militares.
Artículo 3: El Gobierno queda facultado para hacer la paz bajo las bases de independencia.
Artículo 4: No podrá hacer la paz con el Gobierno español bajo otras bases sin el conocimiento y consentimiento del pueblo.
Artículo 5: El Gobierno pondrá en vigor todas las leyes de la República que sean compatibles con la presente situación.
Firmantes:
- Félix Figueredo
- Fernando Figueredo
- Pedro Martínez
- Modesto Fonseca
- Juan Rius Rivera