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Revisión del 19:34 10 oct 2024

Constitución de Baraguá
AutorProtestantes de Baraguá
Escrito en23 de marzo de 1878
Lugar de la presente ediciónMangos de Baraguá
Fuentehttps://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2525/8.pdf


Artículo 1: La Revolución se regirá por un Gobierno provisional, compuesto de cuatro individuos.

Artículo 2: El gobierno provisional nombrará un General en Jefe que dirija las operaciones militares.

Artículo 3: El Gobierno queda facultado para hacer la paz bajo las bases de independencia.

Artículo 4: No podrá hacer la paz con el Gobierno español bajo otras bases sin el conocimiento y consentimiento del pueblo.

Artículo 5: El Gobierno pondrá en vigor todas las leyes de la República que sean compatibles con la presente situación.

Firmantes:

  • Félix Figueredo
  • Fernando Figueredo
  • Pedro Martínez
  • Modesto Fonseca
  • Juan Rius Rivera