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FIDEL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha acordado lo siguiente:
POR CUANTO: En las condiciones de período especial y por las dificultades económicas que atraviesa el país, se hacen necesarias regulaciones y medidas nuevas en relación con la tenencia de divisas convertibles.
POR CUANTO: Es aconsejable a estos fines despenalizar la posesión de las mismas, lo que, por otro lado, contribuye positivamente a disminuir el número de hechos caracterizados como punibles, lo cual aliviará y favorecerá el trabajo de la policía y los tribunales de justicia.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el Artículo 90, inciso c), de la Constitución de la República, adopta el siguiente
DECRETO-LEY No. 140
ARTICULO 1. - Se deroga el inciso a) del Apartado 2 del Artículo 235 del Código Penal vigente que dice "Mantengan en su poder monedas extranjeras o efectos denominados en moneda extranjera con infracción de las disposiciones legales".
ARTICULO 2. - Se deroga el inciso c) del Apartado 2 del Artículo 235 del Código Penal vigente que dice "Adquiera en Cuba, en establecimiento comercial, por si o por mediación de otra persona, sin estar legalmente autorizado, mercancías que sólo se vendan en moneda extranjera".
ARTICULO 3. - Se modifica el Apartado 2 del Artículo 240 del Código Civil, el cual quedará redactado del modo siguiente:
"2. El pago de las obligaciones en moneda extranjera se autoriza en los casos y en la forma que establezca a Ley, el Gobierno o las disposiciones del Banco Nacional de Cuba"
DISPOSICION FINAL
UNICA: Se derogan cuantas otras disposiciones de igual o inferior jerarquía se opongan a lo que por el presente Decreto-Ley se dispone, el que comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los 13 días del mes de agosto de 1993.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado