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Biblioteca:Acta de constitución del Gobierno Revolucionario

De ProleWiki, la enciclopedia proletaria
  • Fuente: Bell, J.; López, D. L.; Caram, T. Documentos de la Revolución cubana 1959, Ed. Ciencias Sociales, La Habana, 2006, pp. 16-18.
  • Tomado de: Luis M. Buch y Reynaldo Suárez, Gobierno Revolucionario cubano. Primeros pasos, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 2004, pp. 175-177.

Sesión celebrada el día 3 de enero de 1959

Concurrentes:

  • Presidente de la República: doctor Manuel Urrutia Lleó;
  • Ministro de Estado: doctor Roberto Agramonte Pichardo;
  • Ministro de Justicia: doctor Ángel Fernández Rodríguez;
  • Ministro de Salubridad: doctor Julio Martínez Páez;
  • Ministro de Recuperación de Bienes Malversados: doctor Faustino Pérez Hernández;
  • Secretario de la Presidencia y del Consejo de Ministros: doctor Luis M. Buch Rodríguez.

En la ciudad de Santiago de Cuba, capital provisional de la República de Cuba, a las cinco de la tarde del día tres de enero de mil novecientos cincuenta y nueve, se reúnen en el Salón de la Biblioteca de la Universidad de Oriente el ciudadano Presidente de la República señor doctor Manuel Urrutia Lleó y los Señores Roberto Agramonte Pichardo, Ángel Fernández Rodríguez, Julio Martínez Páez, Faustino Pérez Hernández y Luis M. Buch Rodríguez.

El ciudadano Presidente informa que, como es notorio y conocen los presentes que asistieron a ese acto, a las once de la noche del día primero, ante el pueblo en armas congregado en la plaza de esta Capital provisional que en memoria del Padre de la Patria se denomina «Plaza Carlos Manuel de Céspedes», proclamado por el pueblo, juró y tomó posesión de la Primera Magistratura de la nación, para la que fue nominado por el señor doctor Fidel Castro Ruz, como jefe supremo del Ejército Rebelde y que posteriormente, en ejercicio de las facultades de que fue investido, resolvió:

Primero: Considerando los altos merecimientos del doctor Fidel Castro Ruz, al servicio de la Patria como Jefe de la Revolución que ha derrocado el régimen tiránico instaurado el día 10 de marzo de 1952, nombrarlo Comandante en Jefe de las Fuerzas de Tierra, Mar y Aire de la República.

Segundo: Ante el deber ineludible de resolver la situación que plantea la necesidad de proveer el ejercicio de la potestad legislativa que corresponde al Congreso de la República, según la Constitución de 1940, declarar cesantes en sus cargos a las personas que detentaban, respectivamente, la Presidencia de la República y las funciones legislativas; declarar, asimismo, disuelto el Congreso de la República, cuyas funciones asumirá el Consejo de Ministros y cesantes, los gobernadores, alcaldes y consejales y que así se publique por medio de la proclama correspondiente en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Tercero: Ante la necesidad de fijar la norma fundamental estructuradora del estado de derecho que caracterizará el desenvolvimiento del Gobierno y de la nación, reafirmar la vigencia de la Constitución de 1940, tal como regía en la fecha nefasta de la usurpación del poder público por el tirano, sin perjuicio de las modificaciones que de ella acuerde el Gobierno Provisional para viabilizar el cumplimiento de los postulados de la Revolución hasta la promulgación de la Ley Fundamental.

Cuarto: Que hasta tanto el Gobierno Provisional se traslade a la ciudad de La Habana, esta ciudad de Santiago de Cuba sea la capital provisional de la República, como homenaje de reconocimiento a su abnegación y heroísmo en la lucha gloriosamente terminada.

Quinto: A reserva de firmar los oportunos Decretos y disponer su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, nombrar a los señores Roberto Agramonte Pichardo, ministro de Estado; Ángel Fernández Rodríguez, ministro de Justicia; Julio Martínez Páez, ministro de Salubridad; Faustino Pérez Hernández, ministro de Recuperación de Bienes Malversados, cuyo Ministerio se dejó creado a reserva de dictar la Ley y los Reglamentos que determinen sus funciones dentro de la organización del Consejo de Ministros; y Luis M. Buch Rodríguez, secretario de la Presidencia y del Consejo de Ministros.

Los Ministros designados aceptaron sus cargos, juraron ante el pueblo en el Salón de la Biblioteca de la Universidad de Oriente y tomaron posesión de los mismos.

Una vez oído el informe del ciudadano Presidente, los señores Ministros presentes, después de declarar conjuntamente con él tener por constituido el Consejo de Ministros, por unanimidad acuerdan darse por enterados del expresado informe e impartir su aprobación, en lo pertinente, a lo resuelto por el ciudadano Presidente.

A continuación, a sugerencia del ciudadano Presidente, el Consejo de Ministros, por unanimidad, acuerda:

Sexto: Que en todos los actos y documentos oficiales se identifique el presente como «Año de la Liberación».

Y para que así conste, se extendió la presente Acta, que firmaron el señor Presidente Provisional de la República y los Ministros por él designados y el Secretario de la Presidencia y del Consejo de Ministros.