Diferencia entre revisiones de «Portal:Estado cubano»

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<big>Véase: [[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba|''Constitución de la República de Cuba'']]</big>
<blockquote>'''Artículo 1.''' Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad, el humanismo y la ética de sus ciudadanos para el disfrute de la libertad, la equidad, la igualdad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva. <br>'''Artículo 2.''' El nombre del Estado cubano es República de Cuba, el idioma oficial es el español y su capital es La Habana.<ref name=":0">[[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba|''Constitución de la República de Cuba'']]</ref></blockquote>


== Símbolos y atributos nacionales ==
== Símbolos y atributos nacionales ==


'''<big>Símbolos nacionales</big>'''
'''<big>Símbolos nacionales</big>'''<blockquote>'''Artículo 2.''' (cont.) Los símbolos nacionales son la bandera de la estrella solitaria, el Himno de Bayamo y el escudo de la palma real.
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La ley define las características que los identifican, su uso y conservación.<ref name=":0" /></blockquote>Los símbolos nacionales se encuentran regulados por la [https://cubaminrex.cu/sites/default/files/2020-10/Ley%20No.%20128-2019.%20Ley%20de%20los%20S%C3%ADmbolos%20Nacionales%20de%20la%20Rep%C3%BAblica%20de%20Cuba.pdf Ley No. 128/2019 "Ley de los Símbolos Nacionales de la República de Cuba"]<center>
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Los símbolos nacionales se encuentran regulados por la [https://cubaminrex.cu/sites/default/files/2020-10/Ley%20No.%20128-2019.%20Ley%20de%20los%20S%C3%ADmbolos%20Nacionales%20de%20la%20Rep%C3%BAblica%20de%20Cuba.pdf Ley No. 128/2019 "Ley de los Símbolos Nacionales de la República de Cuba"]


'''<big>Atributos nacionales</big>'''
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== Órganos del Estado ==
== Órganos del Estado ==
[[Asamblea Nacional del Poder Popular]] (Parlamento)
<blockquote>'''Artículo 3.''' En la República de Cuba la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. El pueblo la ejerce directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes.<ref name=":0" /></blockquote>
 
=== Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) ===
<blockquote>Véase: [[Asamblea Nacional del Poder Popular]], https://www.parlamentocubano.gob.cu/ y [https://www.parlamentocubano.gob.cu/sites/default/files/documento/2021-11/GOC-2020-EX6.pdf Ley No. 131/2019]</blockquote>La Asamblea Nacional del Poder Popular:
 
* Es el órgano supremo del poder del Estado, y único con potestad constituyente y legislativa en la República.<ref>Artículos 102 y 103 de la [[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba|''Constitución de la República de Cuba'']]:
 
Artículo 102. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa a todo el pueblo y expresa su voluntad soberana.
 
Artículo 103. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República.</ref>
* Está compuesta por los diputados que el pueblo elige al inicio de cada legislatura (períodos de 5 años en que sesiona la ANPP).<ref>Artículo 104. de la [[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba|''Constitución de la República de Cuba'']] "La Asamblea Nacional del Poder Popular está integrada por diputados elegidos por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley."</ref><ref>Artículo 105. de la [[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba|''Constitución de la República de Cuba'']]:
 
"La Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida por un período de cinco años.
 
Este período solo podrá extenderse por la propia Asamblea mediante acuerdo adoptado por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes, en caso de circunstancias excepcionales que impidan la celebración normal de las elecciones y mientras subsistan tales circunstancias."</ref>
* La Asamblea Nacional del Poder Popular se constituye conforme al procedimiento establecido en la Ley Electoral.<ref>Artículo 10.1. de la [https://www.parlamentocubano.gob.cu/sites/default/files/documento/2021-11/GOC-2020-EX6.pdf Ley No. 131/2019]
 
"La Asamblea Nacional del Poder Popular se constituye conforme al procedimiento establecido en la Ley Electoral."</ref>
 
Al inicio de cada legislatura, los diputados de la ANPP eligen de entre ellos los siguientes cargos: '''Presidente''', '''Vicepresidente''' y '''Secretario''' de la ANPP.<ref>Artículo 106 de la [[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba|''Constitución de la República de Cuba'']]:
 
"La Asamblea Nacional del Poder Popular, al constituirse para una nueva legislatura, elige, de entre sus diputados, a su Presidente, al Vicepresidente y al Secretario.
 
La ley regula la forma y el procedimiento mediante los cuales se constituye la Asamblea y realiza esa elección."</ref>
 
Actualmente (X Legislatura), el presidente de la ANPP es [[Juan Esteban Lazo Hernández]], su vicepresidenta [[Ana María Mari Machado]], y su secretario [[Homero Acosta Álvarez]].<ref>https://www.parlamentocubano.gob.cu/estructura</ref>
 
La ANPP se reúne en dos períodos ordinarios de sesiones al año y en sesión extraordinaria cuando la convoque el Consejo de Estado o lo solicite la tercera parte de sus miembros.<ref>Artículo 110, inciso b) de la [[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba|''Constitución de la República de Cuba'']]</ref>
 
=== Consejo de Estado ===
<blockquote>Véase: [[Consejo de Estado]], https://www.parlamentocubano.gob.cu/index.php/estructura y [https://www.parlamentocubano.gob.cu/sites/default/files/documento/2021-11/GOC-2020-EX6.pdf Ley No. 131/2019] </blockquote>Es elegido por la ANPP de entre sus diputados.<ref name=":1">Artículo 107 de la [[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba|''Constitución de la República de Cuba'']]: "La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre sus diputados, al Consejo de Estado, órgano que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta sus acuerdos y cumple las demás funciones que la Constitución y la ley le atribuyen."</ref><ref>Artículo 109, incisos a) y c) de [[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba]]</ref>
 
Este órgano representa a la ANPP entre uno y otro período de sesiones y ejecuta sus acuerdos.<ref name=":1" />
 
Los miembros del Consejo de Estado de la X Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular (2023-2028) son:<ref>https://www.parlamentocubano.gob.cu/index.php/estructura</ref>
 
* [[Juan Esteban Lazo Hernández]] (Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado)
* [[Ana María Mari Machado]] (Vicepresidenta de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado)
* [[Homero Acosta Álvarez]] (Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado)
* [[Teresa María Amarelle Boué]]
* [[Miriam Nicado García]]
* [[Yoerky Sánchez Cuéllar]]
* [[Gerardo Hernández Nordelo]]
* [[Ulises Guilarte de Nacimiento]]
* [[Juana Yamilka Viñals Suárez]]
* [[Rafael Ramón Santiesteban Pozo]]
* [[Elier Ramírez Cañedo]]
* [[Yurisa Lahera Mansfarroll]]
* [[Yury Valdés Balbín]]
* [[Taymí Martínez Naranjo]]
* [[Iván Santos Prieto]]
* [[Maricela Figueredo Rosales]]
* [[Omara Durand Elías]]
* [[Beatriz Jhonson Urrutia]]
* [[Angélica María Chorens Fernández]]
* [[Julio Emilio Morejón Pérez]]
* [[Aylín Álvarez García]]
 
=== Presidencia ===
<blockquote>Véase: [[Presidencia de Cuba]] y https://www.presidencia.gob.cu/es/presidencia/</blockquote>Está compuesto por los siguientes miembros, elegidos, revocados y/o sustituídos por la ANPP.<ref>Artículo 109, inciso a) de la [[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba|''Constitución de la República de Cuba'']]: [La Asamblea Nacional del Poder Popular] elige al Presidente y al Vicepresidente de la República.</ref><ref>Artículo 109, inciso c) de la [[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba|''Constitución de la República de Cuba'']]: "[La Asamblea Nacional del Poder Popular] elige a los integrantes del Consejo de Estado"</ref><ref name=":3" />
 
* El [[Presidente de Cuba|Presidente de la República]] o Jefe de Estado, actualmente [[Miguel Díaz-Canel Bermúdez]]<ref name=":6">https://www.presidencia.gob.cu/es/presidencia/</ref>
* El Vicepresidente de la República, actualmente [[Salvador Antonio Valdés Mesa]]<ref name=":6" />
* El resto de sus integrantes.
La Ley No. 136/2020<ref>[https://www.presidencia.gob.cu/media/filer/public/2022/05/07/goc-2020-o89-presidente-vicepresidente.pdf Ley No. 136/2020 "Ley del Presidente y Vicepresidente de la República de Cuba"]</ref>


[[Consejo de Estado]] y [[Presidencia de la República]] (Jefatura de Estado)
=== Consejo de Ministros ===
<blockquote>Véase: [[Consejo de Ministros]] y https://www.presidencia.gob.cu/es/gobierno/</blockquote>Está compuesto por los siguientes miembros, designados por la ANPP, a propuesta del Presidente de la República,<ref>Artículo 109, inciso d) de la [[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba|''Constitución de la República de Cuba'']]: "[La Asamblea Nacional del Poder Popular] designa, a propuesta del Presidente de la República, al Primer Ministro"</ref><ref>Artículo 109, inciso e) de la [[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba|''Constitución de la República de Cuba'']]: "[La Asamblea Nacional del Poder Popular] designa, a propuesta del Presidente de la República, a los Viceprimeros Ministros y demás miembros del Consejo de Ministros"</ref> pudiendo la ANPP revocarlos o sustituírlos<ref name=":3" />:


[[Consejo de Ministros]] y [[Primer Ministro]] (Jefatura de gobierno)
* El [[Primer Ministro]] o Jefe de Gobierno, actualmente [[Manuel Marrero Cruz]]<ref name=":7">https://www.presidencia.gob.cu/es/gobierno/</ref>.
* Los '''Viceprimeros Ministros'''. Actualmente, estos son: [[Ramiro Valdéz Menéndez]], [[Jorge Luis Perdomo Di-Lella]], [[Inés M. Chapman Waugh]], [[Jorge Luis Tapia Fonseca]] y [[Ricardo Cabrisas Ruíz]].<ref name=":7" />
* Un '''Secretario''' del Consejo de Ministros, actualmente [[José Amado Ricardo Guerra]].<ref name=":7" />
* Los siguientes '''Ministros''':<ref name=":7" />
** [https://www.mined.gob.cu/ Ministerio de Educación]: [[Naima Ariatna Trujillo Barreto]]
** [https://www.mindus.gob.cu/es Ministerio de Industrias]: [[Eloy Álvarez Martínez]]
** [https://www.mincin.gob.cu/ Ministerio del Comercio Interior]: [[Betsy Díaz Velázquez]]
** [https://www.minint.gob.cu/ Ministerio del Interior]: [[Lázaro Alberto Álvarez Casas]]
** [http://www.mtss.gob.cu/ Ministerio de Trabajo y Seguridad Social]: [[Marta Elena Feitó Cabrera]]
** [https://salud.msp.gob.cu/ Ministerio de Salud Pública]: [[José Angel Portal Miranda]]
** [https://www.mitrans.gob.cu/es Ministerio de Transporte]: [[Eduardo Rodríguez Dávila]]
** [https://www.minjus.gob.cu/es Ministerio de Justicia]: [[Oscar Manuel Silvera Martínez]]
** [https://www.minem.gob.cu/ Ministerio de Energía y Minas]: [[Vicente de la O Levy]]
** [https://www.ministeriodecultura.gob.cu/es/ Ministerio de Cultura]: [[Alpidio Alonso Grau]]
** [https://www.mincom.gob.cu/es Ministerio de Comunicaciones]: [[Mayra Arevich Marín]]
** [https://www.mincex.gob.cu/index.php/portal/ Ministerio de Comercio Exterior  y la Inversión Extranjera]: [[Ricardo Cabrisas Ruiz]]
** [https://www.minal.gob.cu/ Ministerio de la Industria Alimentaria]: [[Alberto López Díaz]]
** [https://www.micons.gob.cu/es Ministerio de la Construcción]: [[René Mesa Villafaña]]
** [http://www.mfp.gob.cu/inicio/portada.php Ministerio de Finanzas y Precio]: [[Vladimir Regueiro Ale]]
** [https://www.mes.gob.cu/ Ministerio de Educación Superior]: [[Walter Baluja García]]
** [https://www.mep.gob.cu/es Ministerio de Economía y Planificación]: [[Joaquín Alonso Vázquez]]
** [http://www.citma.gob.cu/ Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente]: [[Eduardo Martínez Díaz]]
** [http://www.minrex.gob.cu/es Ministerio de Relaciones Exteriores]: [[Bruno Eduardo Rodríguez Parrilla]]
** [https://www.mintur.gob.cu/ Ministerio de Turismo]: [[Juan Carlos García Granda]]
** [https://www.minag.gob.cu/ Ministerio de la Agricultura]: [[Ydael Jesús Pérez Brito]]  
** [https://www.minfar.gob.cu/ Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias]: [[Álvaro López Miera]]


[[Tribunal Supremo Popular]]
* Los presidentes de las siguientes instituciones:<ref name=":7" />
** [https://www.hidro.gob.cu/es Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos]: [[Antonio Rodríguez Rodríguez]]
** [http://www.inder.gob.cu/ Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación de Cuba]: [[Osvaldo Caridad Vento Montiller]]
** [https://www.icrt.gob.cu/ Instituto de Información y Comunicación Social]: [[Alfonso Noya Martínez]]
** [https://www.inotu.gob.cu/es/ Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo]: [[Raúl Acosta Gregorich]]
** [https://www.bc.gob.cu/ Banco Central de Cuba]: [[Juana Lilia Delgado Portal]]


[[Fiscalía General de la República]]
=== Tribunal Supremo Popular ===
<blockquote>Véase: [[Tribunal Supremo Popular]] y http://www.tsp.gob.cu/</blockquote>Está compuesto por:


[[Contraloría General de la República]]
* su '''Presidente''', que es elegido, revocado y/o sustituído por la ANPP.<ref name=":2">Artículo 109, inciso f) de la [[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba|''Constitución de la República de Cuba'']]: "[La Asamblea Nacional del Poder Popular] elige al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República y al Contralor General de la República"</ref><ref name=":3">Artículo 109, inciso j) de la [[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba|''Constitución de la República de Cuba'']]: "[La Asamblea Nacional del Poder Popular] revoca o sustituye a las personas elegidas o designadas por ella."</ref>
* sus '''vicepresidentes''', que son elegidos, revocados y/o sustituídos por la ANPP.<ref name=":4">Artículo 109, inciso h) de [[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba|''Constitución de la República de Cuba'']]: "[La Asamblea Nacional del Poder Popular] elige a los vicepresidentes y a los magistrados del Tribunal Supremo Popular, así como a los jueces legos de esta instancia"</ref><ref name=":3" />
* sus '''magistrados''', que son elegidos, revocados y/o sustituídos por la ANPP.<ref name=":4" /><ref name=":3" />
* sus '''jueces legos''', que son elegidos, revocados y/o sustituídos por la ANPP.<ref name=":4" /><ref name=":3" />


== Organización territorial del Estado ==
=== Fiscalía General de la República ===
[[Archivo:Cuba Provincias.svg|centro|miniaturadeimagen|717x717px]]
<blockquote>Véase: [[Fiscalía General de la República]] y http://www.fgr.gob.cu/</blockquote>Está compuesta por:


== Órganos territoriales del Estado ==
* su '''Fiscal General''', que es elegido, revocado y/o sustituído por la ANPP,<ref name=":2" /><ref name=":3" />
* sus '''vicefiscales''', que son elegidos, revocados y/o sustituídos por la ANPP,<ref name=":5">Artículo 109, inciso i) de [[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba|''Constitución de la República de Cuba'']]: "[La Asamblea Nacional del Poder Popular] elige a los vicefiscales y vicecontralores generales de la República"</ref><ref name=":3" />
* sus '''vicecontralores''' generales, que son elegidos, revocados y/o sustituídos por la ANPP,<ref name=":5" /><ref name=":3" />


=== '''Órganos provinciales''' ===
=== Contraloría General de la República ===
<blockquote>Véase: [[Contraloría General de la República]] y http://www.contraloria.gob.cu/</blockquote>Está compuesta por:


* Gobierno provincial del poder popular: Gobernador, Vicegobernador y Consejo provincial
* su '''Contralor General''', que es elegido, revocado y/o sustituído por la ANPP.<ref name=":2" /><ref name=":3" />


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== Organización territorial del Estado ==
[[Archivo:Cuba Provincias.svg|centro|miniaturadeimagen|844x844px]]
{| class="wikitable"
! colspan="2" |'''Capital del país'''
!'''Municipios'''
|-
| colspan="2" |[[La Habana|'''La Habana''']]
|[[Arroyo Naranjo]], [[Boyeros]], [[Centro Habana]], [[Cerro]], [[Cotorro]], [[Diez de Octubre]], [[Guanabacoa]], [[Habana del Este]], [[Habana Vieja]], [[La Lisa]], [[Marianao]], [[Playa]], [[Plaza de la Revolución]], [[Regla]], [[San Miguel del Padrón]]
|-
!'''Provincia'''
!Capital Provincial
!
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|'''[[Pinar del Río]]'''
|[[Pinar del Río]]
|[[Consolación del Sur]], [[Guane]], [[La Palma]], [[Los Palacios]], [[Mantua]], [[Minas de Matahambre]], [[Pinar del Río]], [[San Juan y Martínez]], [[San Luis]], [[Sandino]], [[Viñales]]
|-
|'''[[Artemisa]]'''
|[[Artemisa]]
|[[Alquízar]], [[Artemisa]], [[Bauta]], [[Caimito]], [[Guanajay]], [[Güira de Melena]], [[Mariel]], [[San Antonio de los Baños]], [[Bahía Honda]], [[San Cristóbal]], [[Candelaria]]
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|'''[[Mayabeque]]'''
|[[San José de Las Lajas]]
|[[Batabanó]], [[Bejucal]], [[Güines]], [[Jaruco]], [[Madruga]], [[Melena del Sur]], [[Nueva Paz]], [[Quivicán]], [[San José de las Lajas]], [[San Nicolás de Bari]], [[Santa Cruz del Norte]]
|-
|'''[[Matanzas]]'''
|[[Matanzas]]
|[[Calimete]], [[Cárdenas]], [[Ciénaga de Zapata]], [[Colón, Jagüey Grande]], [[Jovellanos]], [[Limonar]], [[Los Arabos]], [[Martí]], [[Matanzas]], [[Pedro Betancourt]], [[Perico]], [[Unión de Reyes]]
|-
|'''[[Cienfuegos]]'''
|[[Cienfuegos]]
|[[Abreus]], [[Aguada de Pasajeros]], [[Cienfuegos]], [[Cruces]], [[Cumanayagua]], [[Palmira]], [[Rodas]], [[Lajas]]
|-
|'''[[Villa Clara]]'''
|[[Santa Clara]]
|[[Caibarién]], [[Camajuaní]], [[Cifuentes]], [[Corralillo]], [[Encrucijada]], [[Manicaragua]], [[Placetas]], [[Quemado de Güines]], [[Ranchuelo]], [[Remedios]], [[Sagua la Grande]], [[Santa Clara]], [[Santo Domingo]]
|-
|'''[[Sancti Spítirus]]'''
|[[Santi Spíritus]]
|[[Cabaiguán]], [[Fomento]], [[Jatibonico]], [[La Sierpe]], [[Sancti Spíritus]], [[Taguasco]], [[Trinidad]], [[Yaguajay]]
|-
|'''[[Ciego de Ávila]]'''
|[[Ciego de Ávila]]
|[[Ciro Redondo]], [[Baraguá]] , [[Bolivia]], [[Chambas]], [[Ciego de Ávila]], [[Florencia]], [[Majagua]], [[Morón]], [[Primero de Enero]], [[Venezuela]]
|-
|'''[[Camagüey]]'''
|[[Camagüey]]
|[[Camagüey]], [[Carlos Manuel de Céspedes]], [[Esmeralda, Florida]], [[Guáimaro]], [[Jimaguayú]], [[Minas]], [[Najasa]], [[Nuevitas]], [[Santa Cruz del Sur]], [[Sibanicú]], [[Sierra de Cubitas]], [[Vertientes]]
|-
|'''[[Las Tunas]]'''
|[[Las Tunas]]
|[[Amancio]], [[Colombia]], [[Jesús Menéndez]], [[Jobabo]], [[Las Tunas]], [[Majibacoa]], [[Manatí]], [[Puerto Padre]]
|-
|'''[[Holguín]]'''
|[[Holguín]]
|[[Antilla]], [[Báguanos]], [[Banes]], [[Cacocum]], [[Calixto García]], [[Cueto]], [[Frank País]], [[Gibara]], [[Holguín]], [[Mayarí]], [[Moa]], [[Rafael Freyre]], [[Sagua de Tánamo]], [[Urbano Noris]]
|-
|'''[[Granma]]'''
|[[Bayamo]]
|[[Bartolomé Masó]], [[Bayamo]], [[Buey Arriba]], [[Campechuela]], [[Cauto Cristo]], [[Guisa]], [[Jiguaní]], [[Manzanillo]], [[Media Luna]], [[Niquero]], [[Pilón]], [[Río Cauto]], [[Yara]]
|-
|'''[[Santiago de Cuba]]'''
|[[Santiago de Cuba]]
|[[Contramaestre]], [[Guamá]], [[Julio Antonio Mella]], [[Palma Soriano]], [[San Luis]], [[Santiago de Cuba]], [[Segundo Frente]], [[Songo la Maya]], [[Tercer Frente]]
|-
|'''[[Guantánamo]]'''
|[[Guantánamo]]
|[[Baracoa]], [[Caimanera]], [[El Salvador]], [[Guantánamo]], [[Imías]], [[Maisí]], [[Manuel Tames]], [[Niceto Pérez]], [[San Antonio del Sur]], [[Yateras]]
|-
!'''Municipio especial'''
!'''Capital'''
!
|-
|[[Isla de La Juventud]]
|[[Nueva Gerona]]
|
|}
 
== Órganos provinciales del Estado ==
Gobierno provincial del poder popular: Gobernador, Vicegobernador y Consejo provincial<center>
{| class="wikitable"
{| class="wikitable"
|+Gobernadores y vicegobernadores de las 15 provincias de Cuba<ref>https://www.parlamentocubano.gob.cu/organos-locales-del-poder-popular</ref>
|+Gobernadores y vicegobernadores de las 15 provincias de Cuba<ref>https://www.parlamentocubano.gob.cu/organos-locales-del-poder-popular</ref>
Línea 118: Línea 303:
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=== '''Órganos municipales''' ===
== '''Órganos municipales''' ==
 
* [[Asamblea Municipal del Poder Popular]]: Delegados, presidente, vicepresidente y secretario de la Asamblea Municipal del Poder Popular.
* [[Asamblea Municipal del Poder Popular]]: Delegados, presidente, vicepresidente y secretario de la Asamblea Municipal del Poder Popular.
* [[Administración Municipal]]: Intendente y otros.
* [[Administración Municipal]]: Intendente y otros.

Revisión actual - 20:39 30 may 2024

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Véase: Constitución de la República de Cuba

Artículo 1. Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad, el humanismo y la ética de sus ciudadanos para el disfrute de la libertad, la equidad, la igualdad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva.
Artículo 2. El nombre del Estado cubano es República de Cuba, el idioma oficial es el español y su capital es La Habana.[1]

Símbolos y atributos nacionales

Símbolos nacionales

Artículo 2. (cont.) Los símbolos nacionales son la bandera de la estrella solitaria, el Himno de Bayamo y el escudo de la palma real. La ley define las características que los identifican, su uso y conservación.[1]

Los símbolos nacionales se encuentran regulados por la Ley No. 128/2019 "Ley de los Símbolos Nacionales de la República de Cuba"

Bandera de la Estrella Solitaria
Himno de Bayamo
Escudo de la Palma Real

Atributos nacionales

Palma real
(árbol nacional)
Flor mariposa
(flor nacional)
Tocororo
(ave nacional)

Órganos del Estado

Artículo 3. En la República de Cuba la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. El pueblo la ejerce directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes.[1]

Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP)

Véase: Asamblea Nacional del Poder Popular, https://www.parlamentocubano.gob.cu/ y Ley No. 131/2019

La Asamblea Nacional del Poder Popular:

  • Es el órgano supremo del poder del Estado, y único con potestad constituyente y legislativa en la República.[2]
  • Está compuesta por los diputados que el pueblo elige al inicio de cada legislatura (períodos de 5 años en que sesiona la ANPP).[3][4]
  • La Asamblea Nacional del Poder Popular se constituye conforme al procedimiento establecido en la Ley Electoral.[5]

Al inicio de cada legislatura, los diputados de la ANPP eligen de entre ellos los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente y Secretario de la ANPP.[6]

Actualmente (X Legislatura), el presidente de la ANPP es Juan Esteban Lazo Hernández, su vicepresidenta Ana María Mari Machado, y su secretario Homero Acosta Álvarez.[7]

La ANPP se reúne en dos períodos ordinarios de sesiones al año y en sesión extraordinaria cuando la convoque el Consejo de Estado o lo solicite la tercera parte de sus miembros.[8]

Consejo de Estado

Véase: Consejo de Estado, https://www.parlamentocubano.gob.cu/index.php/estructura y Ley No. 131/2019

Es elegido por la ANPP de entre sus diputados.[9][10]

Este órgano representa a la ANPP entre uno y otro período de sesiones y ejecuta sus acuerdos.[9]

Los miembros del Consejo de Estado de la X Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular (2023-2028) son:[11]

Presidencia

Véase: Presidencia de Cuba y https://www.presidencia.gob.cu/es/presidencia/

Está compuesto por los siguientes miembros, elegidos, revocados y/o sustituídos por la ANPP.[12][13][14]

La Ley No. 136/2020[16]

Consejo de Ministros

Véase: Consejo de Ministros y https://www.presidencia.gob.cu/es/gobierno/

Está compuesto por los siguientes miembros, designados por la ANPP, a propuesta del Presidente de la República,[17][18] pudiendo la ANPP revocarlos o sustituírlos[14]:

Tribunal Supremo Popular

Véase: Tribunal Supremo Popular y http://www.tsp.gob.cu/

Está compuesto por:

  • su Presidente, que es elegido, revocado y/o sustituído por la ANPP.[20][14]
  • sus vicepresidentes, que son elegidos, revocados y/o sustituídos por la ANPP.[21][14]
  • sus magistrados, que son elegidos, revocados y/o sustituídos por la ANPP.[21][14]
  • sus jueces legos, que son elegidos, revocados y/o sustituídos por la ANPP.[21][14]

Fiscalía General de la República

Véase: Fiscalía General de la República y http://www.fgr.gob.cu/

Está compuesta por:

  • su Fiscal General, que es elegido, revocado y/o sustituído por la ANPP,[20][14]
  • sus vicefiscales, que son elegidos, revocados y/o sustituídos por la ANPP,[22][14]
  • sus vicecontralores generales, que son elegidos, revocados y/o sustituídos por la ANPP,[22][14]

Contraloría General de la República

Véase: Contraloría General de la República y http://www.contraloria.gob.cu/

Está compuesta por:

  • su Contralor General, que es elegido, revocado y/o sustituído por la ANPP.[20][14]

Organización territorial del Estado

Capital del país Municipios
La Habana Arroyo Naranjo, Boyeros, Centro Habana, Cerro, Cotorro, Diez de Octubre, Guanabacoa, Habana del Este, Habana Vieja, La Lisa, Marianao, Playa, Plaza de la Revolución, Regla, San Miguel del Padrón
Provincia Capital Provincial
Pinar del Río Pinar del Río Consolación del Sur, Guane, La Palma, Los Palacios, Mantua, Minas de Matahambre, Pinar del Río, San Juan y Martínez, San Luis, Sandino, Viñales
Artemisa Artemisa Alquízar, Artemisa, Bauta, Caimito, Guanajay, Güira de Melena, Mariel, San Antonio de los Baños, Bahía Honda, San Cristóbal, Candelaria
Mayabeque San José de Las Lajas Batabanó, Bejucal, Güines, Jaruco, Madruga, Melena del Sur, Nueva Paz, Quivicán, San José de las Lajas, San Nicolás de Bari, Santa Cruz del Norte
Matanzas Matanzas Calimete, Cárdenas, Ciénaga de Zapata, Colón, Jagüey Grande, Jovellanos, Limonar, Los Arabos, Martí, Matanzas, Pedro Betancourt, Perico, Unión de Reyes
Cienfuegos Cienfuegos Abreus, Aguada de Pasajeros, Cienfuegos, Cruces, Cumanayagua, Palmira, Rodas, Lajas
Villa Clara Santa Clara Caibarién, Camajuaní, Cifuentes, Corralillo, Encrucijada, Manicaragua, Placetas, Quemado de Güines, Ranchuelo, Remedios, Sagua la Grande, Santa Clara, Santo Domingo
Sancti Spítirus Santi Spíritus Cabaiguán, Fomento, Jatibonico, La Sierpe, Sancti Spíritus, Taguasco, Trinidad, Yaguajay
Ciego de Ávila Ciego de Ávila Ciro Redondo, Baraguá , Bolivia, Chambas, Ciego de Ávila, Florencia, Majagua, Morón, Primero de Enero, Venezuela
Camagüey Camagüey Camagüey, Carlos Manuel de Céspedes, Esmeralda, Florida, Guáimaro, Jimaguayú, Minas, Najasa, Nuevitas, Santa Cruz del Sur, Sibanicú, Sierra de Cubitas, Vertientes
Las Tunas Las Tunas Amancio, Colombia, Jesús Menéndez, Jobabo, Las Tunas, Majibacoa, Manatí, Puerto Padre
Holguín Holguín Antilla, Báguanos, Banes, Cacocum, Calixto García, Cueto, Frank País, Gibara, Holguín, Mayarí, Moa, Rafael Freyre, Sagua de Tánamo, Urbano Noris
Granma Bayamo Bartolomé Masó, Bayamo, Buey Arriba, Campechuela, Cauto Cristo, Guisa, Jiguaní, Manzanillo, Media Luna, Niquero, Pilón, Río Cauto, Yara
Santiago de Cuba Santiago de Cuba Contramaestre, Guamá, Julio Antonio Mella, Palma Soriano, San Luis, Santiago de Cuba, Segundo Frente, Songo la Maya, Tercer Frente
Guantánamo Guantánamo Baracoa, Caimanera, El Salvador, Guantánamo, Imías, Maisí, Manuel Tames, Niceto Pérez, San Antonio del Sur, Yateras
Municipio especial Capital
Isla de La Juventud Nueva Gerona

Órganos provinciales del Estado

Gobierno provincial del poder popular: Gobernador, Vicegobernador y Consejo provincial

Gobernadores y vicegobernadores de las 15 provincias de Cuba[23]
Provincia Gobernador Vicebobernador
Pinar del Río Eumelín González Sánchez Niurka Rodríguez Hernández
Artemisa Ricardo Concepción Rodríguez Yamina Duarte Duarte
La Habana Yanet Hernández Pérez Jesús Otamendiz Campos
Mayabeque Manuel Aguiar Lamas María Dailis Guerra Moré
Matanzas Marieta Caridad Poey Zamora Lázaro Vicente Suárez Navarro
Cienfuegos Yolexis Rodríguez Armada Rolando José Rajadel Alzuri
Villa Clara Milaxy Yanet Sánchez Armas Noel Cecilio Chinea Pérez
Sancti Spítirus Alexis Lorente Jiménez Frank Osbel Cañizares Rodríguez
Ciego de Ávila Alfre Menéndez Pérez Hiorvanys Espinosa Pérez
Camagüey Jorge Enrique Sutil Sarabia Yennis León Mayedo
Las Tunas Jaime Ernesto Chiang Vega Ernesto Luis Cruz Reyes
Holguín Manuel Francisco Hernández Aguilera Yunia Pérez Hernández
Granma Yanetsy Terry Gutiérrez Teresa Luisa Pérez Trinchet
Santiago de Cuba Manuel Falcón Hernández Waldis González Peinado
Guantánamo Alis Azahares Torreblanca Carlos Raúl Martínez Turro

Órganos municipales

https://www.parlamentocubano.gob.cu/organos-municipales-del-poder-popular

Sistema electoral

Consejo Electoral Nacional

Defensa y seguridad nacional

  1. 1,0 1,1 1,2 Constitución de la República de Cuba
  2. Artículos 102 y 103 de la Constitución de la República de Cuba: Artículo 102. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa a todo el pueblo y expresa su voluntad soberana. Artículo 103. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República.
  3. Artículo 104. de la Constitución de la República de Cuba "La Asamblea Nacional del Poder Popular está integrada por diputados elegidos por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley."
  4. Artículo 105. de la Constitución de la República de Cuba: "La Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida por un período de cinco años. Este período solo podrá extenderse por la propia Asamblea mediante acuerdo adoptado por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes, en caso de circunstancias excepcionales que impidan la celebración normal de las elecciones y mientras subsistan tales circunstancias."
  5. Artículo 10.1. de la Ley No. 131/2019 "La Asamblea Nacional del Poder Popular se constituye conforme al procedimiento establecido en la Ley Electoral."
  6. Artículo 106 de la Constitución de la República de Cuba: "La Asamblea Nacional del Poder Popular, al constituirse para una nueva legislatura, elige, de entre sus diputados, a su Presidente, al Vicepresidente y al Secretario. La ley regula la forma y el procedimiento mediante los cuales se constituye la Asamblea y realiza esa elección."
  7. https://www.parlamentocubano.gob.cu/estructura
  8. Artículo 110, inciso b) de la Constitución de la República de Cuba
  9. 9,0 9,1 Artículo 107 de la Constitución de la República de Cuba: "La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre sus diputados, al Consejo de Estado, órgano que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta sus acuerdos y cumple las demás funciones que la Constitución y la ley le atribuyen."
  10. Artículo 109, incisos a) y c) de Biblioteca:Constitución de la República de Cuba
  11. https://www.parlamentocubano.gob.cu/index.php/estructura
  12. Artículo 109, inciso a) de la Constitución de la República de Cuba: [La Asamblea Nacional del Poder Popular] elige al Presidente y al Vicepresidente de la República.
  13. Artículo 109, inciso c) de la Constitución de la República de Cuba: "[La Asamblea Nacional del Poder Popular] elige a los integrantes del Consejo de Estado"
  14. 14,0 14,1 14,2 14,3 14,4 14,5 14,6 14,7 14,8 14,9 Artículo 109, inciso j) de la Constitución de la República de Cuba: "[La Asamblea Nacional del Poder Popular] revoca o sustituye a las personas elegidas o designadas por ella."
  15. 15,0 15,1 https://www.presidencia.gob.cu/es/presidencia/
  16. Ley No. 136/2020 "Ley del Presidente y Vicepresidente de la República de Cuba"
  17. Artículo 109, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba: "[La Asamblea Nacional del Poder Popular] designa, a propuesta del Presidente de la República, al Primer Ministro"
  18. Artículo 109, inciso e) de la Constitución de la República de Cuba: "[La Asamblea Nacional del Poder Popular] designa, a propuesta del Presidente de la República, a los Viceprimeros Ministros y demás miembros del Consejo de Ministros"
  19. 19,0 19,1 19,2 19,3 19,4 https://www.presidencia.gob.cu/es/gobierno/
  20. 20,0 20,1 20,2 Artículo 109, inciso f) de la Constitución de la República de Cuba: "[La Asamblea Nacional del Poder Popular] elige al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República y al Contralor General de la República"
  21. 21,0 21,1 21,2 Artículo 109, inciso h) de Constitución de la República de Cuba: "[La Asamblea Nacional del Poder Popular] elige a los vicepresidentes y a los magistrados del Tribunal Supremo Popular, así como a los jueces legos de esta instancia"
  22. 22,0 22,1 Artículo 109, inciso i) de Constitución de la República de Cuba: "[La Asamblea Nacional del Poder Popular] elige a los vicefiscales y vicecontralores generales de la República"
  23. https://www.parlamentocubano.gob.cu/organos-locales-del-poder-popular