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Véase: Constitución de la República de Cuba
Artículo 1. Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad, el humanismo y la ética de sus ciudadanos para el disfrute de la libertad, la equidad, la igualdad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva.
Artículo 2. El nombre del Estado cubano es República de Cuba, el idioma oficial es el español y su capital es La Habana.[1]
Símbolos y atributos nacionales
Símbolos nacionales
Artículo 2. (cont.) Los símbolos nacionales son la bandera de la estrella solitaria, el Himno de Bayamo y el escudo de la palma real. La ley define las características que los identifican, su uso y conservación.[1]
Los símbolos nacionales se encuentran regulados por la Ley No. 128/2019 "Ley de los Símbolos Nacionales de la República de Cuba"
Atributos nacionales
(árbol nacional) |
(flor nacional) |
(ave nacional) |
---|---|---|
Órganos del Estado
Artículo 3. En la República de Cuba la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. El pueblo la ejerce directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes.[1]
Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP)
Véase: Asamblea Nacional del Poder Popular, https://www.parlamentocubano.gob.cu/ y Ley No. 131/2019
La Asamblea Nacional del Poder Popular:
- Es el órgano supremo del poder del Estado, y único con potestad constituyente y legislativa en la República.[2]
- Está compuesta por los diputados que el pueblo elige al inicio de cada legislatura (períodos de 5 años en que sesiona la ANPP).[3][4]
- La Asamblea Nacional del Poder Popular se constituye conforme al procedimiento establecido en la Ley Electoral.[5]
Al inicio de cada legislatura, los diputados de la ANPP eligen de entre ellos los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente y Secretario de la ANPP.[6]
Actualmente (X Legislatura), el presidente de la ANPP es Juan Esteban Lazo Hernández, su vicepresidenta Ana María Mari Machado, y su secretario Homero Acosta Álvarez.[7]
La ANPP se reúne en dos períodos ordinarios de sesiones al año y en sesión extraordinaria cuando la convoque el Consejo de Estado o lo solicite la tercera parte de sus miembros.[8]
Consejo de Estado
Véase: Consejo de Estado, https://www.parlamentocubano.gob.cu/index.php/estructura y Ley No. 131/2019
Es elegido por la ANPP de entre sus diputados.[9][10]
Este órgano representa a la ANPP entre uno y otro período de sesiones y ejecuta sus acuerdos.[9]
Los miembros del Consejo de Estado de la X Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular (2023-2028) son:[11]
- Juan Esteban Lazo Hernández (Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado)
- Ana María Mari Machado (Vicepresidenta de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado)
- Homero Acosta Álvarez (Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado)
- Teresa María Amarelle Boué
- Miriam Nicado García
- Yoerky Sánchez Cuéllar
- Gerardo Hernández Nordelo
- Ulises Guilarte de Nacimiento
- Juana Yamilka Viñals Suárez
- Rafael Ramón Santiesteban Pozo
- Elier Ramírez Cañedo
- Yurisa Lahera Mansfarroll
- Yury Valdés Balbín
- Taymí Martínez Naranjo
- Iván Santos Prieto
- Maricela Figueredo Rosales
- Omara Durand Elías
- Beatriz Jhonson Urrutia
- Angélica María Chorens Fernández
- Julio Emilio Morejón Pérez
- Aylín Álvarez García
Presidencia
Véase: Presidencia de Cuba y https://www.presidencia.gob.cu/es/presidencia/
Está compuesto por los siguientes miembros, elegidos, revocados y/o sustituídos por la ANPP.[12][13][14]
- El Presidente de la República o Jefe de Estado, actualmente Miguel Díaz-Canel Bermúdez[15]
- El Vicepresidente de la República, actualmente Salvador Antonio Valdés Mesa[15]
- El resto de sus integrantes.
La Ley No. 136/2020[16]
Consejo de Ministros
Véase: Consejo de Ministros y https://www.presidencia.gob.cu/es/gobierno/
Está compuesto por los siguientes miembros, designados por la ANPP, a propuesta del Presidente de la República,[17][18] pudiendo la ANPP revocarlos o sustituírlos[14]:
- El Primer Ministro o Jefe de Gobierno, actualmente Manuel Marrero Cruz[19].
- Los Viceprimeros Ministros. Actualmente, estos son: Ramiro Valdéz Menéndez, Jorge Luis Perdomo Di-Lella, Inés M. Chapman Waugh, Jorge Luis Tapia Fonseca y Ricardo Cabrisas Ruíz.[19]
- Un Secretario del Consejo de Ministros, actualmente José Amado Ricardo Guerra.[19]
- Los siguientes Ministros:[19]
- Ministerio de Educación: Naima Ariatna Trujillo Barreto
- Ministerio de Industrias: Eloy Álvarez Martínez
- Ministerio del Comercio Interior: Betsy Díaz Velázquez
- Ministerio del Interior: Lázaro Alberto Álvarez Casas
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: Marta Elena Feitó Cabrera
- Ministerio de Salud Pública: José Angel Portal Miranda
- Ministerio de Transporte: Eduardo Rodríguez Dávila
- Ministerio de Justicia: Oscar Manuel Silvera Martínez
- Ministerio de Energía y Minas: Vicente de la O Levy
- Ministerio de Cultura: Alpidio Alonso Grau
- Ministerio de Comunicaciones: Mayra Arevich Marín
- Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera: Ricardo Cabrisas Ruiz
- Ministerio de la Industria Alimentaria: Alberto López Díaz
- Ministerio de la Construcción: René Mesa Villafaña
- Ministerio de Finanzas y Precio: Vladimir Regueiro Ale
- Ministerio de Educación Superior: Walter Baluja García
- Ministerio de Economía y Planificación: Joaquín Alonso Vázquez
- Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente: Eduardo Martínez Díaz
- Ministerio de Relaciones Exteriores: Bruno Eduardo Rodríguez Parrilla
- Ministerio de Turismo: Juan Carlos García Granda
- Ministerio de la Agricultura: Ydael Jesús Pérez Brito
- Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias: Álvaro López Miera
- Los presidentes de las siguientes instituciones:[19]
- Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos: Antonio Rodríguez Rodríguez
- Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación de Cuba: Osvaldo Caridad Vento Montiller
- Instituto de Información y Comunicación Social: Alfonso Noya Martínez
- Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo: Raúl Acosta Gregorich
- Banco Central de Cuba: Juana Lilia Delgado Portal
Tribunal Supremo Popular
Está compuesto por:
- su Presidente, que es elegido, revocado y/o sustituído por la ANPP.[20][14]
- sus vicepresidentes, que son elegidos, revocados y/o sustituídos por la ANPP.[21][14]
- sus magistrados, que son elegidos, revocados y/o sustituídos por la ANPP.[21][14]
- sus jueces legos, que son elegidos, revocados y/o sustituídos por la ANPP.[21][14]
Fiscalía General de la República
Véase: Fiscalía General de la República y http://www.fgr.gob.cu/
Está compuesta por:
- su Fiscal General, que es elegido, revocado y/o sustituído por la ANPP,[20][14]
- sus vicefiscales, que son elegidos, revocados y/o sustituídos por la ANPP,[22][14]
- sus vicecontralores generales, que son elegidos, revocados y/o sustituídos por la ANPP,[22][14]
Contraloría General de la República
Véase: Contraloría General de la República y http://www.contraloria.gob.cu/
Está compuesta por:
Organización territorial del Estado
Órganos provinciales del Estado
Gobierno provincial del poder popular: Gobernador, Vicegobernador y Consejo provincial
Provincia | Gobernador | Vicebobernador |
---|---|---|
Pinar del Río | Eumelín González Sánchez | Niurka Rodríguez Hernández |
Artemisa | Ricardo Concepción Rodríguez | Yamina Duarte Duarte |
La Habana | Yanet Hernández Pérez | Jesús Otamendiz Campos |
Mayabeque | Manuel Aguiar Lamas | María Dailis Guerra Moré |
Matanzas | Marieta Caridad Poey Zamora | Lázaro Vicente Suárez Navarro |
Cienfuegos | Yolexis Rodríguez Armada | Rolando José Rajadel Alzuri |
Villa Clara | Milaxy Yanet Sánchez Armas | Noel Cecilio Chinea Pérez |
Sancti Spítirus | Alexis Lorente Jiménez | Frank Osbel Cañizares Rodríguez |
Ciego de Ávila | Alfre Menéndez Pérez | Hiorvanys Espinosa Pérez |
Camagüey | Jorge Enrique Sutil Sarabia | Yennis León Mayedo |
Las Tunas | Jaime Ernesto Chiang Vega | Ernesto Luis Cruz Reyes |
Holguín | Manuel Francisco Hernández Aguilera | Yunia Pérez Hernández |
Granma | Yanetsy Terry Gutiérrez | Teresa Luisa Pérez Trinchet |
Santiago de Cuba | Manuel Falcón Hernández | Waldis González Peinado |
Guantánamo | Alis Azahares Torreblanca | Carlos Raúl Martínez Turro |
Órganos municipales
- Asamblea Municipal del Poder Popular: Delegados, presidente, vicepresidente y secretario de la Asamblea Municipal del Poder Popular.
- Administración Municipal: Intendente y otros.
- Consejo Popular
https://www.parlamentocubano.gob.cu/organos-municipales-del-poder-popular
Sistema electoral
Defensa y seguridad nacional
- Consejo de Defensa Nacional
- Instituciones armadas del Estado: Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR), Ministerio del Interior (MININT)
- Situaciones excepcionales: Estado de Guerra o la Guerra, la Movilización General y el Estado de Emergencia
- Situaciones de desastre
- ↑ 1,0 1,1 1,2 Constitución de la República de Cuba
- ↑ Artículos 102 y 103 de la Constitución de la República de Cuba: Artículo 102. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa a todo el pueblo y expresa su voluntad soberana. Artículo 103. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República.
- ↑ Artículo 104. de la Constitución de la República de Cuba "La Asamblea Nacional del Poder Popular está integrada por diputados elegidos por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley."
- ↑ Artículo 105. de la Constitución de la República de Cuba: "La Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida por un período de cinco años. Este período solo podrá extenderse por la propia Asamblea mediante acuerdo adoptado por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes, en caso de circunstancias excepcionales que impidan la celebración normal de las elecciones y mientras subsistan tales circunstancias."
- ↑ Artículo 10.1. de la Ley No. 131/2019 "La Asamblea Nacional del Poder Popular se constituye conforme al procedimiento establecido en la Ley Electoral."
- ↑ Artículo 106 de la Constitución de la República de Cuba: "La Asamblea Nacional del Poder Popular, al constituirse para una nueva legislatura, elige, de entre sus diputados, a su Presidente, al Vicepresidente y al Secretario. La ley regula la forma y el procedimiento mediante los cuales se constituye la Asamblea y realiza esa elección."
- ↑ https://www.parlamentocubano.gob.cu/estructura
- ↑ Artículo 110, inciso b) de la Constitución de la República de Cuba
- ↑ 9,0 9,1 Artículo 107 de la Constitución de la República de Cuba: "La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre sus diputados, al Consejo de Estado, órgano que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta sus acuerdos y cumple las demás funciones que la Constitución y la ley le atribuyen."
- ↑ Artículo 109, incisos a) y c) de Biblioteca:Constitución de la República de Cuba
- ↑ https://www.parlamentocubano.gob.cu/index.php/estructura
- ↑ Artículo 109, inciso a) de la Constitución de la República de Cuba: [La Asamblea Nacional del Poder Popular] elige al Presidente y al Vicepresidente de la República.
- ↑ Artículo 109, inciso c) de la Constitución de la República de Cuba: "[La Asamblea Nacional del Poder Popular] elige a los integrantes del Consejo de Estado"
- ↑ 14,0 14,1 14,2 14,3 14,4 14,5 14,6 14,7 14,8 14,9 Artículo 109, inciso j) de la Constitución de la República de Cuba: "[La Asamblea Nacional del Poder Popular] revoca o sustituye a las personas elegidas o designadas por ella."
- ↑ 15,0 15,1 https://www.presidencia.gob.cu/es/presidencia/
- ↑ Ley No. 136/2020 "Ley del Presidente y Vicepresidente de la República de Cuba"
- ↑ Artículo 109, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba: "[La Asamblea Nacional del Poder Popular] designa, a propuesta del Presidente de la República, al Primer Ministro"
- ↑ Artículo 109, inciso e) de la Constitución de la República de Cuba: "[La Asamblea Nacional del Poder Popular] designa, a propuesta del Presidente de la República, a los Viceprimeros Ministros y demás miembros del Consejo de Ministros"
- ↑ 19,0 19,1 19,2 19,3 19,4 https://www.presidencia.gob.cu/es/gobierno/
- ↑ 20,0 20,1 20,2 Artículo 109, inciso f) de la Constitución de la República de Cuba: "[La Asamblea Nacional del Poder Popular] elige al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República y al Contralor General de la República"
- ↑ 21,0 21,1 21,2 Artículo 109, inciso h) de Constitución de la República de Cuba: "[La Asamblea Nacional del Poder Popular] elige a los vicepresidentes y a los magistrados del Tribunal Supremo Popular, así como a los jueces legos de esta instancia"
- ↑ 22,0 22,1 Artículo 109, inciso i) de Constitución de la República de Cuba: "[La Asamblea Nacional del Poder Popular] elige a los vicefiscales y vicecontralores generales de la República"
- ↑ https://www.parlamentocubano.gob.cu/organos-locales-del-poder-popular