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<blockquote>'''Artículo 1.''' Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad, el humanismo y la ética de sus ciudadanos para el disfrute de la libertad, la equidad, la igualdad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva. <br>'''Artículo 2.''' El nombre del Estado cubano es República de Cuba, el idioma oficial es el español y su capital es La Habana.<ref name=":0">[[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba|''Constitución de la República de Cuba'']]</ref></blockquote> | |||
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La ley define las características que los identifican, su uso y conservación.<ref name=":0" /></blockquote>Los símbolos nacionales se encuentran regulados por la [https://cubaminrex.cu/sites/default/files/2020-10/Ley%20No.%20128-2019.%20Ley%20de%20los%20S%C3%ADmbolos%20Nacionales%20de%20la%20Rep%C3%BAblica%20de%20Cuba.pdf Ley No. 128/2019 "Ley de los Símbolos Nacionales de la República de Cuba"]<center> | |||
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=== Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) === | |||
<blockquote>Véase: [[Asamblea Nacional del Poder Popular]], https://www.parlamentocubano.gob.cu/ y [https://www.parlamentocubano.gob.cu/sites/default/files/documento/2021-11/GOC-2020-EX6.pdf Ley No. 131/2019]</blockquote>La Asamblea Nacional del Poder Popular: | |||
* Es el órgano supremo del poder del Estado, y único con potestad constituyente y legislativa en la República.<ref>Artículos 102 y 103 de la [[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba|''Constitución de la República de Cuba'']]: | |||
Artículo 102. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa a todo el pueblo y expresa su voluntad soberana. | |||
Artículo 103. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República.</ref> | |||
* Está compuesta por los diputados que el pueblo elige al inicio de cada legislatura (períodos de 5 años en que sesiona la ANPP).<ref>Artículo 104. de la [[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba|''Constitución de la República de Cuba'']] "La Asamblea Nacional del Poder Popular está integrada por diputados elegidos por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley."</ref><ref>Artículo 105. de la [[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba|''Constitución de la República de Cuba'']]: | |||
"La Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida por un período de cinco años. | |||
Este período solo podrá extenderse por la propia Asamblea mediante acuerdo adoptado por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes, en caso de circunstancias excepcionales que impidan la celebración normal de las elecciones y mientras subsistan tales circunstancias."</ref> | |||
* La Asamblea Nacional del Poder Popular se constituye conforme al procedimiento establecido en la Ley Electoral.<ref>Artículo 10.1. de la [https://www.parlamentocubano.gob.cu/sites/default/files/documento/2021-11/GOC-2020-EX6.pdf Ley No. 131/2019] | |||
"La Asamblea Nacional del Poder Popular se constituye conforme al procedimiento establecido en la Ley Electoral."</ref> | |||
Al inicio de cada legislatura, los diputados de la ANPP eligen de entre ellos los siguientes cargos: '''Presidente''', '''Vicepresidente''' y '''Secretario''' de la ANPP.<ref>Artículo 106 de la [[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba|''Constitución de la República de Cuba'']]: | |||
"La Asamblea Nacional del Poder Popular, al constituirse para una nueva legislatura, elige, de entre sus diputados, a su Presidente, al Vicepresidente y al Secretario. | |||
La ley regula la forma y el procedimiento mediante los cuales se constituye la Asamblea y realiza esa elección."</ref> | |||
Actualmente (X Legislatura), el presidente de la ANPP es [[Juan Esteban Lazo Hernández]], su vicepresidenta [[Ana María Mari Machado]], y su secretario [[Homero Acosta Álvarez]].<ref>https://www.parlamentocubano.gob.cu/estructura</ref> | |||
La ANPP se reúne en dos períodos ordinarios de sesiones al año y en sesión extraordinaria cuando la convoque el Consejo de Estado o lo solicite la tercera parte de sus miembros.<ref>Artículo 110, inciso b) de la [[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba|''Constitución de la República de Cuba'']]</ref> | |||
=== Consejo de Estado === | |||
<blockquote>Véase: [[Consejo de Estado]], https://www.parlamentocubano.gob.cu/index.php/estructura y [https://www.parlamentocubano.gob.cu/sites/default/files/documento/2021-11/GOC-2020-EX6.pdf Ley No. 131/2019] </blockquote>Es elegido por la ANPP de entre sus diputados.<ref name=":1">Artículo 107 de la [[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba|''Constitución de la República de Cuba'']]: "La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre sus diputados, al Consejo de Estado, órgano que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta sus acuerdos y cumple las demás funciones que la Constitución y la ley le atribuyen."</ref><ref>Artículo 109, incisos a) y c) de [[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba]]</ref> | |||
Este órgano representa a la ANPP entre uno y otro período de sesiones y ejecuta sus acuerdos.<ref name=":1" /> | |||
Los miembros del Consejo de Estado de la X Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular (2023-2028) son:<ref>https://www.parlamentocubano.gob.cu/index.php/estructura</ref> | |||
* [[Juan Esteban Lazo Hernández]] (Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado) | |||
* [[Ana María Mari Machado]] (Vicepresidenta de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado) | |||
* [[Homero Acosta Álvarez]] (Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado) | |||
* [[Teresa María Amarelle Boué]] | |||
* [[Miriam Nicado García]] | |||
* [[Yoerky Sánchez Cuéllar]] | |||
* [[Gerardo Hernández Nordelo]] | |||
* [[Ulises Guilarte de Nacimiento]] | |||
* [[Juana Yamilka Viñals Suárez]] | |||
* [[Rafael Ramón Santiesteban Pozo]] | |||
* [[Elier Ramírez Cañedo]] | |||
* [[Yurisa Lahera Mansfarroll]] | |||
* [[Yury Valdés Balbín]] | |||
* [[Taymí Martínez Naranjo]] | |||
* [[Iván Santos Prieto]] | |||
* [[Maricela Figueredo Rosales]] | |||
* [[Omara Durand Elías]] | |||
* [[Beatriz Jhonson Urrutia]] | |||
* [[Angélica María Chorens Fernández]] | |||
* [[Julio Emilio Morejón Pérez]] | |||
* [[Aylín Álvarez García]] | |||
=== Presidencia === | |||
<blockquote>Véase: [[Presidencia de Cuba]] y https://www.presidencia.gob.cu/es/presidencia/</blockquote>Está compuesto por los siguientes miembros, elegidos, revocados y/o sustituídos por la ANPP.<ref>Artículo 109, inciso a) de la [[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba|''Constitución de la República de Cuba'']]: [La Asamblea Nacional del Poder Popular] elige al Presidente y al Vicepresidente de la República.</ref><ref>Artículo 109, inciso c) de la [[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba|''Constitución de la República de Cuba'']]: "[La Asamblea Nacional del Poder Popular] elige a los integrantes del Consejo de Estado"</ref><ref name=":3" /> | |||
* El [[Presidente de Cuba|Presidente de la República]] o Jefe de Estado, actualmente [[Miguel Díaz-Canel Bermúdez]]<ref name=":6">https://www.presidencia.gob.cu/es/presidencia/</ref> | |||
* El Vicepresidente de la República, actualmente [[Salvador Antonio Valdés Mesa]]<ref name=":6" /> | |||
* El resto de sus integrantes. | |||
La Ley No. 136/2020<ref>[https://www.presidencia.gob.cu/media/filer/public/2022/05/07/goc-2020-o89-presidente-vicepresidente.pdf Ley No. 136/2020 "Ley del Presidente y Vicepresidente de la República de Cuba"]</ref> | |||
=== Consejo de Ministros === | |||
<blockquote>Véase: [[Consejo de Ministros]] y https://www.presidencia.gob.cu/es/gobierno/</blockquote>Está compuesto por los siguientes miembros, designados por la ANPP, a propuesta del Presidente de la República,<ref>Artículo 109, inciso d) de la [[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba|''Constitución de la República de Cuba'']]: "[La Asamblea Nacional del Poder Popular] designa, a propuesta del Presidente de la República, al Primer Ministro"</ref><ref>Artículo 109, inciso e) de la [[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba|''Constitución de la República de Cuba'']]: "[La Asamblea Nacional del Poder Popular] designa, a propuesta del Presidente de la República, a los Viceprimeros Ministros y demás miembros del Consejo de Ministros"</ref> pudiendo la ANPP revocarlos o sustituírlos<ref name=":3" />: | |||
* El [[Primer Ministro]] o Jefe de Gobierno, actualmente [[Manuel Marrero Cruz]]<ref name=":7">https://www.presidencia.gob.cu/es/gobierno/</ref>. | |||
* Los '''Viceprimeros Ministros'''. Actualmente, estos son: [[Ramiro Valdéz Menéndez]], [[Jorge Luis Perdomo Di-Lella]], [[Inés M. Chapman Waugh]], [[Jorge Luis Tapia Fonseca]] y [[Ricardo Cabrisas Ruíz]].<ref name=":7" /> | |||
* Un '''Secretario''' del Consejo de Ministros, actualmente [[José Amado Ricardo Guerra]].<ref name=":7" /> | |||
* Los siguientes '''Ministros''':<ref name=":7" /> | |||
** [https://www.mined.gob.cu/ Ministerio de Educación]: [[Naima Ariatna Trujillo Barreto]] | |||
** [https://www.mindus.gob.cu/es Ministerio de Industrias]: [[Eloy Álvarez Martínez]] | |||
** [https://www.mincin.gob.cu/ Ministerio del Comercio Interior]: [[Betsy Díaz Velázquez]] | |||
** [https://www.minint.gob.cu/ Ministerio del Interior]: [[Lázaro Alberto Álvarez Casas]] | |||
** [http://www.mtss.gob.cu/ Ministerio de Trabajo y Seguridad Social]: [[Marta Elena Feitó Cabrera]] | |||
** [https://salud.msp.gob.cu/ Ministerio de Salud Pública]: [[José Angel Portal Miranda]] | |||
** [https://www.mitrans.gob.cu/es Ministerio de Transporte]: [[Eduardo Rodríguez Dávila]] | |||
** [https://www.minjus.gob.cu/es Ministerio de Justicia]: [[Oscar Manuel Silvera Martínez]] | |||
** [https://www.minem.gob.cu/ Ministerio de Energía y Minas]: [[Vicente de la O Levy]] | |||
** [https://www.ministeriodecultura.gob.cu/es/ Ministerio de Cultura]: [[Alpidio Alonso Grau]] | |||
** [https://www.mincom.gob.cu/es Ministerio de Comunicaciones]: [[Mayra Arevich Marín]] | |||
** [https://www.mincex.gob.cu/index.php/portal/ Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera]: [[Ricardo Cabrisas Ruiz]] | |||
** [https://www.minal.gob.cu/ Ministerio de la Industria Alimentaria]: [[Alberto López Díaz]] | |||
** [https://www.micons.gob.cu/es Ministerio de la Construcción]: [[René Mesa Villafaña]] | |||
** [http://www.mfp.gob.cu/inicio/portada.php Ministerio de Finanzas y Precio]: [[Vladimir Regueiro Ale]] | |||
** [https://www.mes.gob.cu/ Ministerio de Educación Superior]: [[Walter Baluja García]] | |||
** [https://www.mep.gob.cu/es Ministerio de Economía y Planificación]: [[Joaquín Alonso Vázquez]] | |||
** [http://www.citma.gob.cu/ Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente]: [[Eduardo Martínez Díaz]] | |||
** [http://www.minrex.gob.cu/es Ministerio de Relaciones Exteriores]: [[Bruno Eduardo Rodríguez Parrilla]] | |||
** [https://www.mintur.gob.cu/ Ministerio de Turismo]: [[Juan Carlos García Granda]] | |||
** [https://www.minag.gob.cu/ Ministerio de la Agricultura]: [[Ydael Jesús Pérez Brito]] | |||
** [https://www.minfar.gob.cu/ Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias]: [[Álvaro López Miera]] | |||
* Los presidentes de las siguientes instituciones:<ref name=":7" /> | |||
** [https://www.hidro.gob.cu/es Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos]: [[Antonio Rodríguez Rodríguez]] | |||
** [http://www.inder.gob.cu/ Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación de Cuba]: [[Osvaldo Caridad Vento Montiller]] | |||
** [https://www.icrt.gob.cu/ Instituto de Información y Comunicación Social]: [[Alfonso Noya Martínez]] | |||
** [https://www.inotu.gob.cu/es/ Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo]: [[Raúl Acosta Gregorich]] | |||
** [https://www.bc.gob.cu/ Banco Central de Cuba]: [[Juana Lilia Delgado Portal]] | |||
=== Tribunal Supremo Popular === | |||
<blockquote>Véase: [[Tribunal Supremo Popular]] y http://www.tsp.gob.cu/</blockquote>Está compuesto por: | |||
[[ | * su '''Presidente''', que es elegido, revocado y/o sustituído por la ANPP.<ref name=":2">Artículo 109, inciso f) de la [[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba|''Constitución de la República de Cuba'']]: "[La Asamblea Nacional del Poder Popular] elige al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República y al Contralor General de la República"</ref><ref name=":3">Artículo 109, inciso j) de la [[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba|''Constitución de la República de Cuba'']]: "[La Asamblea Nacional del Poder Popular] revoca o sustituye a las personas elegidas o designadas por ella."</ref> | ||
* sus '''vicepresidentes''', que son elegidos, revocados y/o sustituídos por la ANPP.<ref name=":4">Artículo 109, inciso h) de [[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba|''Constitución de la República de Cuba'']]: "[La Asamblea Nacional del Poder Popular] elige a los vicepresidentes y a los magistrados del Tribunal Supremo Popular, así como a los jueces legos de esta instancia"</ref><ref name=":3" /> | |||
* sus '''magistrados''', que son elegidos, revocados y/o sustituídos por la ANPP.<ref name=":4" /><ref name=":3" /> | |||
* sus '''jueces legos''', que son elegidos, revocados y/o sustituídos por la ANPP.<ref name=":4" /><ref name=":3" /> | |||
[[ | === Fiscalía General de la República === | ||
<blockquote>Véase: [[Fiscalía General de la República]] y http://www.fgr.gob.cu/</blockquote>Está compuesta por: | |||
[[ | * su '''Fiscal General''', que es elegido, revocado y/o sustituído por la ANPP,<ref name=":2" /><ref name=":3" /> | ||
* sus '''vicefiscales''', que son elegidos, revocados y/o sustituídos por la ANPP,<ref name=":5">Artículo 109, inciso i) de [[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba|''Constitución de la República de Cuba'']]: "[La Asamblea Nacional del Poder Popular] elige a los vicefiscales y vicecontralores generales de la República"</ref><ref name=":3" /> | |||
* sus '''vicecontralores''' generales, que son elegidos, revocados y/o sustituídos por la ANPP,<ref name=":5" /><ref name=":3" /> | |||
[[ | === Contraloría General de la República === | ||
<blockquote>Véase: [[Contraloría General de la República]] y http://www.contraloria.gob.cu/</blockquote>Está compuesta por: | |||
* su '''Contralor General''', que es elegido, revocado y/o sustituído por la ANPP.<ref name=":2" /><ref name=":3" /> | |||
== Organización territorial del Estado == | == Organización territorial del Estado == |
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<Política de Cuba
Véase: Constitución de la República de Cuba
Artículo 1. Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad, el humanismo y la ética de sus ciudadanos para el disfrute de la libertad, la equidad, la igualdad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva.
Artículo 2. El nombre del Estado cubano es República de Cuba, el idioma oficial es el español y su capital es La Habana.[1]
Símbolos y atributos nacionales
Símbolos nacionales
Artículo 2. (cont.) Los símbolos nacionales son la bandera de la estrella solitaria, el Himno de Bayamo y el escudo de la palma real. La ley define las características que los identifican, su uso y conservación.[1]
Los símbolos nacionales se encuentran regulados por la Ley No. 128/2019 "Ley de los Símbolos Nacionales de la República de Cuba"
Atributos nacionales
(árbol nacional) |
(flor nacional) |
(ave nacional) |
---|---|---|
Órganos del Estado
Artículo 3. En la República de Cuba la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. El pueblo la ejerce directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes.[1]
Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP)
Véase: Asamblea Nacional del Poder Popular, https://www.parlamentocubano.gob.cu/ y Ley No. 131/2019
La Asamblea Nacional del Poder Popular:
- Es el órgano supremo del poder del Estado, y único con potestad constituyente y legislativa en la República.[2]
- Está compuesta por los diputados que el pueblo elige al inicio de cada legislatura (períodos de 5 años en que sesiona la ANPP).[3][4]
- La Asamblea Nacional del Poder Popular se constituye conforme al procedimiento establecido en la Ley Electoral.[5]
Al inicio de cada legislatura, los diputados de la ANPP eligen de entre ellos los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente y Secretario de la ANPP.[6]
Actualmente (X Legislatura), el presidente de la ANPP es Juan Esteban Lazo Hernández, su vicepresidenta Ana María Mari Machado, y su secretario Homero Acosta Álvarez.[7]
La ANPP se reúne en dos períodos ordinarios de sesiones al año y en sesión extraordinaria cuando la convoque el Consejo de Estado o lo solicite la tercera parte de sus miembros.[8]
Consejo de Estado
Véase: Consejo de Estado, https://www.parlamentocubano.gob.cu/index.php/estructura y Ley No. 131/2019
Es elegido por la ANPP de entre sus diputados.[9][10]
Este órgano representa a la ANPP entre uno y otro período de sesiones y ejecuta sus acuerdos.[9]
Los miembros del Consejo de Estado de la X Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular (2023-2028) son:[11]
- Juan Esteban Lazo Hernández (Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado)
- Ana María Mari Machado (Vicepresidenta de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado)
- Homero Acosta Álvarez (Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado)
- Teresa María Amarelle Boué
- Miriam Nicado García
- Yoerky Sánchez Cuéllar
- Gerardo Hernández Nordelo
- Ulises Guilarte de Nacimiento
- Juana Yamilka Viñals Suárez
- Rafael Ramón Santiesteban Pozo
- Elier Ramírez Cañedo
- Yurisa Lahera Mansfarroll
- Yury Valdés Balbín
- Taymí Martínez Naranjo
- Iván Santos Prieto
- Maricela Figueredo Rosales
- Omara Durand Elías
- Beatriz Jhonson Urrutia
- Angélica María Chorens Fernández
- Julio Emilio Morejón Pérez
- Aylín Álvarez García
Presidencia
Véase: Presidencia de Cuba y https://www.presidencia.gob.cu/es/presidencia/
Está compuesto por los siguientes miembros, elegidos, revocados y/o sustituídos por la ANPP.[12][13][14]
- El Presidente de la República o Jefe de Estado, actualmente Miguel Díaz-Canel Bermúdez[15]
- El Vicepresidente de la República, actualmente Salvador Antonio Valdés Mesa[15]
- El resto de sus integrantes.
La Ley No. 136/2020[16]
Consejo de Ministros
Véase: Consejo de Ministros y https://www.presidencia.gob.cu/es/gobierno/
Está compuesto por los siguientes miembros, designados por la ANPP, a propuesta del Presidente de la República,[17][18] pudiendo la ANPP revocarlos o sustituírlos[14]:
- El Primer Ministro o Jefe de Gobierno, actualmente Manuel Marrero Cruz[19].
- Los Viceprimeros Ministros. Actualmente, estos son: Ramiro Valdéz Menéndez, Jorge Luis Perdomo Di-Lella, Inés M. Chapman Waugh, Jorge Luis Tapia Fonseca y Ricardo Cabrisas Ruíz.[19]
- Un Secretario del Consejo de Ministros, actualmente José Amado Ricardo Guerra.[19]
- Los siguientes Ministros:[19]
- Ministerio de Educación: Naima Ariatna Trujillo Barreto
- Ministerio de Industrias: Eloy Álvarez Martínez
- Ministerio del Comercio Interior: Betsy Díaz Velázquez
- Ministerio del Interior: Lázaro Alberto Álvarez Casas
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: Marta Elena Feitó Cabrera
- Ministerio de Salud Pública: José Angel Portal Miranda
- Ministerio de Transporte: Eduardo Rodríguez Dávila
- Ministerio de Justicia: Oscar Manuel Silvera Martínez
- Ministerio de Energía y Minas: Vicente de la O Levy
- Ministerio de Cultura: Alpidio Alonso Grau
- Ministerio de Comunicaciones: Mayra Arevich Marín
- Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera: Ricardo Cabrisas Ruiz
- Ministerio de la Industria Alimentaria: Alberto López Díaz
- Ministerio de la Construcción: René Mesa Villafaña
- Ministerio de Finanzas y Precio: Vladimir Regueiro Ale
- Ministerio de Educación Superior: Walter Baluja García
- Ministerio de Economía y Planificación: Joaquín Alonso Vázquez
- Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente: Eduardo Martínez Díaz
- Ministerio de Relaciones Exteriores: Bruno Eduardo Rodríguez Parrilla
- Ministerio de Turismo: Juan Carlos García Granda
- Ministerio de la Agricultura: Ydael Jesús Pérez Brito
- Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias: Álvaro López Miera
- Los presidentes de las siguientes instituciones:[19]
- Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos: Antonio Rodríguez Rodríguez
- Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación de Cuba: Osvaldo Caridad Vento Montiller
- Instituto de Información y Comunicación Social: Alfonso Noya Martínez
- Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo: Raúl Acosta Gregorich
- Banco Central de Cuba: Juana Lilia Delgado Portal
Tribunal Supremo Popular
Está compuesto por:
- su Presidente, que es elegido, revocado y/o sustituído por la ANPP.[20][14]
- sus vicepresidentes, que son elegidos, revocados y/o sustituídos por la ANPP.[21][14]
- sus magistrados, que son elegidos, revocados y/o sustituídos por la ANPP.[21][14]
- sus jueces legos, que son elegidos, revocados y/o sustituídos por la ANPP.[21][14]
Fiscalía General de la República
Véase: Fiscalía General de la República y http://www.fgr.gob.cu/
Está compuesta por:
- su Fiscal General, que es elegido, revocado y/o sustituído por la ANPP,[20][14]
- sus vicefiscales, que son elegidos, revocados y/o sustituídos por la ANPP,[22][14]
- sus vicecontralores generales, que son elegidos, revocados y/o sustituídos por la ANPP,[22][14]
Contraloría General de la República
Véase: Contraloría General de la República y http://www.contraloria.gob.cu/
Está compuesta por:
Organización territorial del Estado
Órganos provinciales del Estado
Gobierno provincial del poder popular: Gobernador, Vicegobernador y Consejo provincial
Provincia | Gobernador | Vicebobernador |
---|---|---|
Pinar del Río | Eumelín González Sánchez | Niurka Rodríguez Hernández |
Artemisa | Ricardo Concepción Rodríguez | Yamina Duarte Duarte |
La Habana | Yanet Hernández Pérez | Jesús Otamendiz Campos |
Mayabeque | Manuel Aguiar Lamas | María Dailis Guerra Moré |
Matanzas | Marieta Caridad Poey Zamora | Lázaro Vicente Suárez Navarro |
Cienfuegos | Yolexis Rodríguez Armada | Rolando José Rajadel Alzuri |
Villa Clara | Milaxy Yanet Sánchez Armas | Noel Cecilio Chinea Pérez |
Sancti Spítirus | Alexis Lorente Jiménez | Frank Osbel Cañizares Rodríguez |
Ciego de Ávila | Alfre Menéndez Pérez | Hiorvanys Espinosa Pérez |
Camagüey | Jorge Enrique Sutil Sarabia | Yennis León Mayedo |
Las Tunas | Jaime Ernesto Chiang Vega | Ernesto Luis Cruz Reyes |
Holguín | Manuel Francisco Hernández Aguilera | Yunia Pérez Hernández |
Granma | Yanetsy Terry Gutiérrez | Teresa Luisa Pérez Trinchet |
Santiago de Cuba | Manuel Falcón Hernández | Waldis González Peinado |
Guantánamo | Alis Azahares Torreblanca | Carlos Raúl Martínez Turro |
Órganos municipales
- Asamblea Municipal del Poder Popular: Delegados, presidente, vicepresidente y secretario de la Asamblea Municipal del Poder Popular.
- Administración Municipal: Intendente y otros.
- Consejo Popular
https://www.parlamentocubano.gob.cu/organos-municipales-del-poder-popular
Sistema electoral
Defensa y seguridad nacional
- Consejo de Defensa Nacional
- Instituciones armadas del Estado: Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR), Ministerio del Interior (MININT)
- Situaciones excepcionales: Estado de Guerra o la Guerra, la Movilización General y el Estado de Emergencia
- Situaciones de desastre
- ↑ 1,0 1,1 1,2 Constitución de la República de Cuba
- ↑ Artículos 102 y 103 de la Constitución de la República de Cuba: Artículo 102. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa a todo el pueblo y expresa su voluntad soberana. Artículo 103. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República.
- ↑ Artículo 104. de la Constitución de la República de Cuba "La Asamblea Nacional del Poder Popular está integrada por diputados elegidos por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley."
- ↑ Artículo 105. de la Constitución de la República de Cuba: "La Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida por un período de cinco años. Este período solo podrá extenderse por la propia Asamblea mediante acuerdo adoptado por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes, en caso de circunstancias excepcionales que impidan la celebración normal de las elecciones y mientras subsistan tales circunstancias."
- ↑ Artículo 10.1. de la Ley No. 131/2019 "La Asamblea Nacional del Poder Popular se constituye conforme al procedimiento establecido en la Ley Electoral."
- ↑ Artículo 106 de la Constitución de la República de Cuba: "La Asamblea Nacional del Poder Popular, al constituirse para una nueva legislatura, elige, de entre sus diputados, a su Presidente, al Vicepresidente y al Secretario. La ley regula la forma y el procedimiento mediante los cuales se constituye la Asamblea y realiza esa elección."
- ↑ https://www.parlamentocubano.gob.cu/estructura
- ↑ Artículo 110, inciso b) de la Constitución de la República de Cuba
- ↑ 9,0 9,1 Artículo 107 de la Constitución de la República de Cuba: "La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre sus diputados, al Consejo de Estado, órgano que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta sus acuerdos y cumple las demás funciones que la Constitución y la ley le atribuyen."
- ↑ Artículo 109, incisos a) y c) de Biblioteca:Constitución de la República de Cuba
- ↑ https://www.parlamentocubano.gob.cu/index.php/estructura
- ↑ Artículo 109, inciso a) de la Constitución de la República de Cuba: [La Asamblea Nacional del Poder Popular] elige al Presidente y al Vicepresidente de la República.
- ↑ Artículo 109, inciso c) de la Constitución de la República de Cuba: "[La Asamblea Nacional del Poder Popular] elige a los integrantes del Consejo de Estado"
- ↑ 14,0 14,1 14,2 14,3 14,4 14,5 14,6 14,7 14,8 14,9 Artículo 109, inciso j) de la Constitución de la República de Cuba: "[La Asamblea Nacional del Poder Popular] revoca o sustituye a las personas elegidas o designadas por ella."
- ↑ 15,0 15,1 https://www.presidencia.gob.cu/es/presidencia/
- ↑ Ley No. 136/2020 "Ley del Presidente y Vicepresidente de la República de Cuba"
- ↑ Artículo 109, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba: "[La Asamblea Nacional del Poder Popular] designa, a propuesta del Presidente de la República, al Primer Ministro"
- ↑ Artículo 109, inciso e) de la Constitución de la República de Cuba: "[La Asamblea Nacional del Poder Popular] designa, a propuesta del Presidente de la República, a los Viceprimeros Ministros y demás miembros del Consejo de Ministros"
- ↑ 19,0 19,1 19,2 19,3 19,4 https://www.presidencia.gob.cu/es/gobierno/
- ↑ 20,0 20,1 20,2 Artículo 109, inciso f) de la Constitución de la República de Cuba: "[La Asamblea Nacional del Poder Popular] elige al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República y al Contralor General de la República"
- ↑ 21,0 21,1 21,2 Artículo 109, inciso h) de Constitución de la República de Cuba: "[La Asamblea Nacional del Poder Popular] elige a los vicepresidentes y a los magistrados del Tribunal Supremo Popular, así como a los jueces legos de esta instancia"
- ↑ 22,0 22,1 Artículo 109, inciso i) de Constitución de la República de Cuba: "[La Asamblea Nacional del Poder Popular] elige a los vicefiscales y vicecontralores generales de la República"
- ↑ https://www.parlamentocubano.gob.cu/organos-locales-del-poder-popular