Menú alternativo
Menú alternativo personal
No has accedido
Tu dirección IP será visible si haces alguna edición

Diferencia entre revisiones de «Portal:Estado cubano»

De ProleWiki, la enciclopedia proletaria
mSin resumen de edición
mSin resumen de edición
Línea 3: Línea 3:


<big>Véase: [[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba|''Constitución de la República de Cuba'']]</big>
<big>Véase: [[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba|''Constitución de la República de Cuba'']]</big>
<blockquote>'''Artículo 2.''' El nombre del Estado cubano es República de Cuba, el idioma oficial es el español y su capital es La Habana.<ref name=":0">[[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba|''Constitución de la República de Cuba'']]</ref></blockquote>


== Símbolos y atributos nacionales ==
== Símbolos y atributos nacionales ==


'''<big>Símbolos nacionales</big>'''
'''<big>Símbolos nacionales</big>'''<blockquote>'''Artículo 2.''' (cont.) Los símbolos nacionales son la bandera de la estrella solitaria, el Himno de Bayamo y el escudo de la palma real.
<center>
 
La ley define las características que los identifican, su uso y conservación.<ref name=":0" /></blockquote>Los símbolos nacionales se encuentran regulados por la Ley No. 128/2019.<ref>[https://cubaminrex.cu/sites/default/files/2020-10/Ley%20No.%20128-2019.%20Ley%20de%20los%20S%C3%ADmbolos%20Nacionales%20de%20la%20Rep%C3%BAblica%20de%20Cuba.pdf Ley No. 128/2019 Ley de los Símbolos Nacionales de la República de Cuba]</ref><center>
{| class="wikitable"
{| class="wikitable"
|+
|+
Línea 16: Línea 19:
|}
|}
</center>
</center>
Los símbolos nacionales se encuentran regulados por la [https://cubaminrex.cu/sites/default/files/2020-10/Ley%20No.%20128-2019.%20Ley%20de%20los%20S%C3%ADmbolos%20Nacionales%20de%20la%20Rep%C3%BAblica%20de%20Cuba.pdf Ley No. 128/2019 "Ley de los Símbolos Nacionales de la República de Cuba"]


'''<big>Atributos nacionales</big>'''
'''<big>Atributos nacionales</big>'''
Línea 31: Línea 32:
</center>
</center>
== Órganos del Estado ==
== Órganos del Estado ==
[[Asamblea Nacional del Poder Popular]] (Parlamento)


[[Consejo de Estado]] y [[Presidencia de la República]] (Jefatura de Estado)
=== Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) ===
<blockquote>Véase: [[Asamblea Nacional del Poder Popular]] y https://www.parlamentocubano.gob.cu/</blockquote>órgano supremo del poder del Estado, y único con potestad constituyente y legislativa en la República.<ref>Artículos 102 y 103 de [[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba]]</ref>
 
=== Consejo de Estado ===
<blockquote>Véase: [[Consejo de Estado]] y https://www.presidencia.gob.cu/es/presidencia/</blockquote>Es elegido por la ANPP de entre sus diputados.<ref name=":1">Artículo 107 de [[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba]]</ref><ref>Artículo 109, incisos a) y c) de [[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba]]</ref>
 
Este órgano representa a la ANPP entre uno y otro período de sesiones y ejecuta sus acuerdos.<ref name=":1" />
 
Está compuesto por:
 
* el [[Presidente de Cuba|Presidente de la República]] (Jefe de Estado)
* el Vicepresidente de la República
 
=== Consejo de Ministros ===
<blockquote>Véase: [[Consejo de Ministros]] y https://www.presidencia.gob.cu/es/gobierno/</blockquote>Sus miembros son designados, a propuesta del Presidente de la República, por la ANPP.<ref>Artículo 109, inciso d) y e) de [[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba]]</ref> Se compone de:
 
* [[Primer Ministro]] (Jefe de Gobierno)
* Viceprimeros Ministros
* Ministros
 
=== Tribunal Supremo Popular ===
<blockquote>Véase: [[Tribunal Supremo Popular]] y http://www.tsp.gob.cu/</blockquote>Está compuesto por:
 
* su '''Presidente''', que es elegido, revocado y/o sustituído por la ANPP.<ref name=":2">Artículo 109, inciso f) de la [[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba|''Constitución de la República de Cuba'']]: "[La Asamblea Nacional del Poder Popular] elige al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República y al Contralor General de la República"</ref><ref name=":3">Artículo 109, inciso j) de la [[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba|''Constitución de la República de Cuba'']]: "[La Asamblea Nacional del Poder Popular] revoca o sustituye a las personas elegidas o designadas por ella."</ref>
* sus '''vicepresidentes''', que son elegidos, revocados y/o sustituídos por la ANPP.<ref name=":4">Artículo 109, inciso h) de [[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba]]</ref><ref name=":3" />
* sus '''magistrados''', que son elegidos, revocados y/o sustituídos por la ANPP.<ref name=":4" /><ref name=":3" />
* sus '''jueces legos''', que son elegidos, revocados y/o sustituídos por la ANPP.<ref name=":4" /><ref name=":3" />


[[Consejo de Ministros]] y [[Primer Ministro]] (Jefatura de gobierno)
=== Fiscalía General de la República ===
<blockquote>Véase: [[Fiscalía General de la República]] y http://www.fgr.gob.cu/</blockquote>Está compuesta por:


[[Tribunal Supremo Popular]]
* su '''Fiscal General''', que es elegido, revocado y/o sustituído por la ANPP,<ref name=":2" /><ref name=":3" />
* sus '''vicefiscales''', que son elegidos, revocados y/o sustituídos por la ANPP,<ref name=":5">Artículo 109, inciso i) de [[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba]]</ref><ref name=":3" />
* sus '''vicecontralores''' generales, que son elegidos, revocados y/o sustituídos por la ANPP,<ref name=":5" /><ref name=":3" />


[[Fiscalía General de la República]]
=== Contraloría General de la República ===
<blockquote>Véase: [[Contraloría General de la República]] y http://www.contraloria.gob.cu/</blockquote>Está compuesta por:


[[Contraloría General de la República]]
* su '''Contralor General''', que es elegido, revocado y/o sustituído por la ANPP.<ref name=":2" /><ref name=":3" />


== Organización territorial del Estado ==
== Organización territorial del Estado ==

Revisión del 22:03 26 may 2024

Regresar a:
 <Portal sobre Cuba
  <Política de Cuba

Véase: Constitución de la República de Cuba

Artículo 2. El nombre del Estado cubano es República de Cuba, el idioma oficial es el español y su capital es La Habana.[1]

Símbolos y atributos nacionales

Símbolos nacionales

Artículo 2. (cont.) Los símbolos nacionales son la bandera de la estrella solitaria, el Himno de Bayamo y el escudo de la palma real. La ley define las características que los identifican, su uso y conservación.[1]

Los símbolos nacionales se encuentran regulados por la Ley No. 128/2019.[2]

Bandera de la Estrella Solitaria
Himno de Bayamo
Escudo de la Palma Real

Atributos nacionales

Palma real
(árbol nacional)
Flor mariposa
(flor nacional)
Tocororo
(ave nacional)

Órganos del Estado

Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP)

Véase: Asamblea Nacional del Poder Popular y https://www.parlamentocubano.gob.cu/

órgano supremo del poder del Estado, y único con potestad constituyente y legislativa en la República.[3]

Consejo de Estado

Véase: Consejo de Estado y https://www.presidencia.gob.cu/es/presidencia/

Es elegido por la ANPP de entre sus diputados.[4][5]

Este órgano representa a la ANPP entre uno y otro período de sesiones y ejecuta sus acuerdos.[4]

Está compuesto por:

Consejo de Ministros

Véase: Consejo de Ministros y https://www.presidencia.gob.cu/es/gobierno/

Sus miembros son designados, a propuesta del Presidente de la República, por la ANPP.[6] Se compone de:

Tribunal Supremo Popular

Véase: Tribunal Supremo Popular y http://www.tsp.gob.cu/

Está compuesto por:

  • su Presidente, que es elegido, revocado y/o sustituído por la ANPP.[7][8]
  • sus vicepresidentes, que son elegidos, revocados y/o sustituídos por la ANPP.[9][8]
  • sus magistrados, que son elegidos, revocados y/o sustituídos por la ANPP.[9][8]
  • sus jueces legos, que son elegidos, revocados y/o sustituídos por la ANPP.[9][8]

Fiscalía General de la República

Véase: Fiscalía General de la República y http://www.fgr.gob.cu/

Está compuesta por:

  • su Fiscal General, que es elegido, revocado y/o sustituído por la ANPP,[7][8]
  • sus vicefiscales, que son elegidos, revocados y/o sustituídos por la ANPP,[10][8]
  • sus vicecontralores generales, que son elegidos, revocados y/o sustituídos por la ANPP,[10][8]

Contraloría General de la República

Véase: Contraloría General de la República y http://www.contraloria.gob.cu/

Está compuesta por:

  • su Contralor General, que es elegido, revocado y/o sustituído por la ANPP.[7][8]

Organización territorial del Estado

Capital del país Municipios
La Habana Arroyo Naranjo, Boyeros, Centro Habana, Cerro, Cotorro, Diez de Octubre, Guanabacoa, Habana del Este, Habana Vieja, La Lisa, Marianao, Playa, Plaza de la Revolución, Regla, San Miguel del Padrón
Provincia Capital Provincial
Pinar del Río Pinar del Río Consolación del Sur, Guane, La Palma, Los Palacios, Mantua, Minas de Matahambre, Pinar del Río, San Juan y Martínez, San Luis, Sandino, Viñales
Artemisa Artemisa Alquízar, Artemisa, Bauta, Caimito, Guanajay, Güira de Melena, Mariel, San Antonio de los Baños, Bahía Honda, San Cristóbal, Candelaria
Mayabeque San José de Las Lajas Batabanó, Bejucal, Güines, Jaruco, Madruga, Melena del Sur, Nueva Paz, Quivicán, San José de las Lajas, San Nicolás de Bari, Santa Cruz del Norte
Matanzas Matanzas Calimete, Cárdenas, Ciénaga de Zapata, Colón, Jagüey Grande, Jovellanos, Limonar, Los Arabos, Martí, Matanzas, Pedro Betancourt, Perico, Unión de Reyes
Cienfuegos Cienfuegos Abreus, Aguada de Pasajeros, Cienfuegos, Cruces, Cumanayagua, Palmira, Rodas, Lajas
Villa Clara Santa Clara Caibarién, Camajuaní, Cifuentes, Corralillo, Encrucijada, Manicaragua, Placetas, Quemado de Güines, Ranchuelo, Remedios, Sagua la Grande, Santa Clara, Santo Domingo
Sancti Spítirus Santi Spíritus Cabaiguán, Fomento, Jatibonico, La Sierpe, Sancti Spíritus, Taguasco, Trinidad, Yaguajay
Ciego de Ávila Ciego de Ávila Ciro Redondo, Baraguá , Bolivia, Chambas, Ciego de Ávila, Florencia, Majagua, Morón, Primero de Enero, Venezuela
Camagüey Camagüey Camagüey, Carlos Manuel de Céspedes, Esmeralda, Florida, Guáimaro, Jimaguayú, Minas, Najasa, Nuevitas, Santa Cruz del Sur, Sibanicú, Sierra de Cubitas, Vertientes
Las Tunas Las Tunas Amancio, Colombia, Jesús Menéndez, Jobabo, Las Tunas, Majibacoa, Manatí, Puerto Padre
Holguín Holguín Antilla, Báguanos, Banes, Cacocum, Calixto García, Cueto, Frank País, Gibara, Holguín, Mayarí, Moa, Rafael Freyre, Sagua de Tánamo, Urbano Noris
Granma Bayamo Bartolomé Masó, Bayamo, Buey Arriba, Campechuela, Cauto Cristo, Guisa, Jiguaní, Manzanillo, Media Luna, Niquero, Pilón, Río Cauto, Yara
Santiago de Cuba Santiago de Cuba Contramaestre, Guamá, Julio Antonio Mella, Palma Soriano, San Luis, Santiago de Cuba, Segundo Frente, Songo la Maya, Tercer Frente
Guantánamo Guantánamo Baracoa, Caimanera, El Salvador, Guantánamo, Imías, Maisí, Manuel Tames, Niceto Pérez, San Antonio del Sur, Yateras
Municipio especial Capital
Isla de La Juventud Nueva Gerona

Órganos provinciales del Estado

Gobierno provincial del poder popular: Gobernador, Vicegobernador y Consejo provincial

Gobernadores y vicegobernadores de las 15 provincias de Cuba[11]
Provincia Gobernador Vicebobernador
Pinar del Río Eumelín González Sánchez Niurka Rodríguez Hernández
Artemisa Ricardo Concepción Rodríguez Yamina Duarte Duarte
La Habana Yanet Hernández Pérez Jesús Otamendiz Campos
Mayabeque Manuel Aguiar Lamas María Dailis Guerra Moré
Matanzas Marieta Caridad Poey Zamora Lázaro Vicente Suárez Navarro
Cienfuegos Yolexis Rodríguez Armada Rolando José Rajadel Alzuri
Villa Clara Milaxy Yanet Sánchez Armas Noel Cecilio Chinea Pérez
Sancti Spítirus Alexis Lorente Jiménez Frank Osbel Cañizares Rodríguez
Ciego de Ávila Alfre Menéndez Pérez Hiorvanys Espinosa Pérez
Camagüey Jorge Enrique Sutil Sarabia Yennis León Mayedo
Las Tunas Jaime Ernesto Chiang Vega Ernesto Luis Cruz Reyes
Holguín Manuel Francisco Hernández Aguilera Yunia Pérez Hernández
Granma Yanetsy Terry Gutiérrez Teresa Luisa Pérez Trinchet
Santiago de Cuba Manuel Falcón Hernández Waldis González Peinado
Guantánamo Alis Azahares Torreblanca Carlos Raúl Martínez Turro

Órganos municipales

https://www.parlamentocubano.gob.cu/organos-municipales-del-poder-popular

Sistema electoral

Consejo Electoral Nacional

Defensa y seguridad nacional

  1. 1,0 1,1 Constitución de la República de Cuba
  2. Ley No. 128/2019 Ley de los Símbolos Nacionales de la República de Cuba
  3. Artículos 102 y 103 de Biblioteca:Constitución de la República de Cuba
  4. 4,0 4,1 Artículo 107 de Biblioteca:Constitución de la República de Cuba
  5. Artículo 109, incisos a) y c) de Biblioteca:Constitución de la República de Cuba
  6. Artículo 109, inciso d) y e) de Biblioteca:Constitución de la República de Cuba
  7. 7,0 7,1 7,2 Artículo 109, inciso f) de la Constitución de la República de Cuba: "[La Asamblea Nacional del Poder Popular] elige al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República y al Contralor General de la República"
  8. 8,0 8,1 8,2 8,3 8,4 8,5 8,6 8,7 Artículo 109, inciso j) de la Constitución de la República de Cuba: "[La Asamblea Nacional del Poder Popular] revoca o sustituye a las personas elegidas o designadas por ella."
  9. 9,0 9,1 9,2 Artículo 109, inciso h) de Biblioteca:Constitución de la República de Cuba
  10. 10,0 10,1 Artículo 109, inciso i) de Biblioteca:Constitución de la República de Cuba
  11. https://www.parlamentocubano.gob.cu/organos-locales-del-poder-popular