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<blockquote>'''Artículo 2.''' El nombre del Estado cubano es República de Cuba, el idioma oficial es el español y su capital es La Habana.<ref name=":0">[[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba|''Constitución de la República de Cuba'']]</ref></blockquote>
<blockquote>'''Artículo 1.''' Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad, el humanismo y la ética de sus ciudadanos para el disfrute de la libertad, la equidad, la igualdad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva. <br>'''Artículo 2.''' El nombre del Estado cubano es República de Cuba, el idioma oficial es el español y su capital es La Habana.<ref name=":0">[[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba|''Constitución de la República de Cuba'']]</ref></blockquote>


== Símbolos y atributos nacionales ==
== Símbolos y atributos nacionales ==
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'''<big>Símbolos nacionales</big>'''<blockquote>'''Artículo 2.''' (cont.) Los símbolos nacionales son la bandera de la estrella solitaria, el Himno de Bayamo y el escudo de la palma real.
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La ley define las características que los identifican, su uso y conservación.<ref name=":0" /></blockquote>Los símbolos nacionales se encuentran regulados por la Ley No. 128/2019.<ref>[https://cubaminrex.cu/sites/default/files/2020-10/Ley%20No.%20128-2019.%20Ley%20de%20los%20S%C3%ADmbolos%20Nacionales%20de%20la%20Rep%C3%BAblica%20de%20Cuba.pdf Ley No. 128/2019 "Ley de los Símbolos Nacionales de la República de Cuba"]</ref><center>
La ley define las características que los identifican, su uso y conservación.<ref name=":0" /></blockquote>Los símbolos nacionales se encuentran regulados por la [https://cubaminrex.cu/sites/default/files/2020-10/Ley%20No.%20128-2019.%20Ley%20de%20los%20S%C3%ADmbolos%20Nacionales%20de%20la%20Rep%C3%BAblica%20de%20Cuba.pdf Ley No. 128/2019 "Ley de los Símbolos Nacionales de la República de Cuba"]<center>
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== Órganos del Estado ==
== Órganos del Estado ==
<blockquote>'''Artículo 3.''' En la República de Cuba la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. El pueblo la ejerce directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes.<ref name=":0" /></blockquote>


=== Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) ===
=== Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) ===
<blockquote>Véase: [[Asamblea Nacional del Poder Popular]] y https://www.parlamentocubano.gob.cu/</blockquote>La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado, y único con potestad constituyente y legislativa en la República.<ref>Artículos 102 y 103 de [[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba]]</ref>Sesiona por períodos de 5 años llamados legislaturas.<ref>Artículo 105. de la [[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba|''Constitución de la República de Cuba'']]:  
<blockquote>Véase: [[Asamblea Nacional del Poder Popular]], https://www.parlamentocubano.gob.cu/ y [https://www.parlamentocubano.gob.cu/sites/default/files/documento/2021-11/GOC-2020-EX6.pdf Ley No. 131/2019]</blockquote>La Asamblea Nacional del Poder Popular:
 
* Es el órgano supremo del poder del Estado, y único con potestad constituyente y legislativa en la República.<ref>Artículos 102 y 103 de la [[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba|''Constitución de la República de Cuba'']]:
 
Artículo 102. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa a todo el pueblo y expresa su voluntad soberana.
 
Artículo 103. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República.</ref>  
* Está compuesta por los diputados que el pueblo elige al inicio de cada legislatura (períodos de 5 años en que sesiona la ANPP).<ref>Artículo 104. de la [[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba|''Constitución de la República de Cuba'']] "La Asamblea Nacional del Poder Popular está integrada por diputados elegidos por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley."</ref><ref>Artículo 105. de la [[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba|''Constitución de la República de Cuba'']]:  


"La Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida por un período de cinco años.
"La Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida por un período de cinco años.


Este período solo podrá extenderse por la propia Asamblea mediante acuerdo adoptado por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes, en caso de circunstancias excepcionales que impidan la celebración normal de las elecciones y mientras subsistan tales circunstancias."</ref> Se reúne en dos períodos ordinarios de sesiones al año y en sesión extraordinaria cuando la convoque el Consejo de Estado o lo solicite la tercera parte de sus miembros.<ref>Artículo 110, inciso b) de la [[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba|''Constitución de la República de Cuba'']]</ref>
Este período solo podrá extenderse por la propia Asamblea mediante acuerdo adoptado por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes, en caso de circunstancias excepcionales que impidan la celebración normal de las elecciones y mientras subsistan tales circunstancias."</ref>  
* La Asamblea Nacional del Poder Popular se constituye conforme al procedimiento establecido en la Ley Electoral.<ref>Artículo 10.1. de la [https://www.parlamentocubano.gob.cu/sites/default/files/documento/2021-11/GOC-2020-EX6.pdf Ley No. 131/2019]  


Está compuesta por: sus '''diputados''', elegidos por el pueblo,<ref>Artículo 104. de la [[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba|''Constitución de la República de Cuba'']] "La Asamblea Nacional del Poder Popular está integrada por diputados elegidos por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley."</ref> los cuales eligen de entre ellos, al inicio de cada legislatura, los siguientes cargos: '''Presidente''', '''Vicepresidente''' y '''Secretario''' de la ANPP.<ref>Artículo 106 de la [[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba|''Constitución de la República de Cuba'']]:  
"La Asamblea Nacional del Poder Popular se constituye conforme al procedimiento establecido en la Ley Electoral."</ref>
 
Al inicio de cada legislatura, los diputados de la ANPP eligen de entre ellos los siguientes cargos: '''Presidente''', '''Vicepresidente''' y '''Secretario''' de la ANPP.<ref>Artículo 106 de la [[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba|''Constitución de la República de Cuba'']]:  


"La Asamblea Nacional del Poder Popular, al constituirse para una nueva legislatura, elige, de entre sus diputados, a su Presidente, al Vicepresidente y al Secretario.
"La Asamblea Nacional del Poder Popular, al constituirse para una nueva legislatura, elige, de entre sus diputados, a su Presidente, al Vicepresidente y al Secretario.


La ley regula la forma y el procedimiento mediante los cuales se constituye la Asamblea y realiza esa elección."</ref> Actualmente, el presidente de la ANPP es [[Juan Esteban Lazo Hernández]], su vicepresidenta [[Ana María Mari Machado]], y su secretario [[Homero Acosta Álvarez]].<ref>https://www.parlamentocubano.gob.cu/estructura</ref>
La ley regula la forma y el procedimiento mediante los cuales se constituye la Asamblea y realiza esa elección."</ref>  
 
Actualmente (X Legislatura), el presidente de la ANPP es [[Juan Esteban Lazo Hernández]], su vicepresidenta [[Ana María Mari Machado]], y su secretario [[Homero Acosta Álvarez]].<ref>https://www.parlamentocubano.gob.cu/estructura</ref>
 
La ANPP se reúne en dos períodos ordinarios de sesiones al año y en sesión extraordinaria cuando la convoque el Consejo de Estado o lo solicite la tercera parte de sus miembros.<ref>Artículo 110, inciso b) de la [[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba|''Constitución de la República de Cuba'']]</ref>


=== Consejo de Estado ===
=== Consejo de Estado ===
<blockquote>Véase: [[Consejo de Estado]] y https://www.presidencia.gob.cu/es/presidencia/</blockquote>Es elegido por la ANPP de entre sus diputados.<ref name=":1">Artículo 107 de la [[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba|''Constitución de la República de Cuba'']]: "La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre sus diputados, al Consejo de Estado, órgano que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta sus acuerdos y cumple las demás funciones que la Constitución y la ley le atribuyen."</ref><ref>Artículo 109, incisos a) y c) de [[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba]]</ref>
<blockquote>Véase: [[Consejo de Estado]], https://www.parlamentocubano.gob.cu/index.php/estructura y [https://www.parlamentocubano.gob.cu/sites/default/files/documento/2021-11/GOC-2020-EX6.pdf Ley No. 131/2019] </blockquote>Es elegido por la ANPP de entre sus diputados.<ref name=":1">Artículo 107 de la [[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba|''Constitución de la República de Cuba'']]: "La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre sus diputados, al Consejo de Estado, órgano que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta sus acuerdos y cumple las demás funciones que la Constitución y la ley le atribuyen."</ref><ref>Artículo 109, incisos a) y c) de [[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba]]</ref>


Este órgano representa a la ANPP entre uno y otro período de sesiones y ejecuta sus acuerdos.<ref name=":1" />  
Este órgano representa a la ANPP entre uno y otro período de sesiones y ejecuta sus acuerdos.<ref name=":1" />  


Está compuesto por ('''cont. aquí''')
Los miembros del Consejo de Estado de la X Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular (2023-2028) son:<ref>https://www.parlamentocubano.gob.cu/index.php/estructura</ref>
 
* [[Juan Esteban Lazo Hernández]] (Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado)
* [[Ana María Mari Machado]] (Vicepresidenta de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado)
* [[Homero Acosta Álvarez]] (Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado)
* [[Teresa María Amarelle Boué]]
* [[Miriam Nicado García]]
* [[Yoerky Sánchez Cuéllar]]
* [[Gerardo Hernández Nordelo]]
* [[Ulises Guilarte de Nacimiento]]
* [[Juana Yamilka Viñals Suárez]]
* [[Rafael Ramón Santiesteban Pozo]]
* [[Elier Ramírez Cañedo]]
* [[Yurisa Lahera Mansfarroll]]
* [[Yury Valdés Balbín]]
* [[Taymí Martínez Naranjo]]
* [[Iván Santos Prieto]]
* [[Maricela Figueredo Rosales]]
* [[Omara Durand Elías]]
* [[Beatriz Jhonson Urrutia]]
* [[Angélica María Chorens Fernández]]
* [[Julio Emilio Morejón Pérez]]
* [[Aylín Álvarez García]]


=== Presidencia ===
=== Presidencia ===
Está compuesto por los siguientes miembros, elegidos, revocados y/o sustituídos por la ANPP.<ref>Artículo 109, inciso a) de la [[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba|''Constitución de la República de Cuba'']]: [La Asamblea Nacional del Poder Popular] elige al Presidente y al Vicepresidente de la República.</ref><ref>Artículo 109, inciso c) de la [[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba|''Constitución de la República de Cuba'']]: "[La Asamblea Nacional del Poder Popular] elige a los integrantes del Consejo de Estado"</ref><ref name=":3" />
<blockquote>Véase: [[Presidencia de Cuba]] y https://www.presidencia.gob.cu/es/presidencia/</blockquote>Está compuesto por los siguientes miembros, elegidos, revocados y/o sustituídos por la ANPP.<ref>Artículo 109, inciso a) de la [[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba|''Constitución de la República de Cuba'']]: [La Asamblea Nacional del Poder Popular] elige al Presidente y al Vicepresidente de la República.</ref><ref>Artículo 109, inciso c) de la [[Biblioteca:Constitución de la República de Cuba|''Constitución de la República de Cuba'']]: "[La Asamblea Nacional del Poder Popular] elige a los integrantes del Consejo de Estado"</ref><ref name=":3" />


* El [[Presidente de Cuba|Presidente de la República]] o Jefe de Estado, actualmente [[Miguel Díaz-Canel Bermúdez]]<ref name=":6">https://www.presidencia.gob.cu/es/presidencia/</ref>  
* El [[Presidente de Cuba|Presidente de la República]] o Jefe de Estado, actualmente [[Miguel Díaz-Canel Bermúdez]]<ref name=":6">https://www.presidencia.gob.cu/es/presidencia/</ref>  

Revisión actual - 20:39 30 may 2024

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Véase: Constitución de la República de Cuba

Artículo 1. Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad, el humanismo y la ética de sus ciudadanos para el disfrute de la libertad, la equidad, la igualdad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva.
Artículo 2. El nombre del Estado cubano es República de Cuba, el idioma oficial es el español y su capital es La Habana.[1]

Símbolos y atributos nacionales

Símbolos nacionales

Artículo 2. (cont.) Los símbolos nacionales son la bandera de la estrella solitaria, el Himno de Bayamo y el escudo de la palma real. La ley define las características que los identifican, su uso y conservación.[1]

Los símbolos nacionales se encuentran regulados por la Ley No. 128/2019 "Ley de los Símbolos Nacionales de la República de Cuba"

Bandera de la Estrella Solitaria
Himno de Bayamo
Escudo de la Palma Real

Atributos nacionales

Palma real
(árbol nacional)
Flor mariposa
(flor nacional)
Tocororo
(ave nacional)

Órganos del Estado

Artículo 3. En la República de Cuba la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. El pueblo la ejerce directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes.[1]

Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP)

Véase: Asamblea Nacional del Poder Popular, https://www.parlamentocubano.gob.cu/ y Ley No. 131/2019

La Asamblea Nacional del Poder Popular:

  • Es el órgano supremo del poder del Estado, y único con potestad constituyente y legislativa en la República.[2]
  • Está compuesta por los diputados que el pueblo elige al inicio de cada legislatura (períodos de 5 años en que sesiona la ANPP).[3][4]
  • La Asamblea Nacional del Poder Popular se constituye conforme al procedimiento establecido en la Ley Electoral.[5]

Al inicio de cada legislatura, los diputados de la ANPP eligen de entre ellos los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente y Secretario de la ANPP.[6]

Actualmente (X Legislatura), el presidente de la ANPP es Juan Esteban Lazo Hernández, su vicepresidenta Ana María Mari Machado, y su secretario Homero Acosta Álvarez.[7]

La ANPP se reúne en dos períodos ordinarios de sesiones al año y en sesión extraordinaria cuando la convoque el Consejo de Estado o lo solicite la tercera parte de sus miembros.[8]

Consejo de Estado

Véase: Consejo de Estado, https://www.parlamentocubano.gob.cu/index.php/estructura y Ley No. 131/2019

Es elegido por la ANPP de entre sus diputados.[9][10]

Este órgano representa a la ANPP entre uno y otro período de sesiones y ejecuta sus acuerdos.[9]

Los miembros del Consejo de Estado de la X Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular (2023-2028) son:[11]

Presidencia

Véase: Presidencia de Cuba y https://www.presidencia.gob.cu/es/presidencia/

Está compuesto por los siguientes miembros, elegidos, revocados y/o sustituídos por la ANPP.[12][13][14]

La Ley No. 136/2020[16]

Consejo de Ministros

Véase: Consejo de Ministros y https://www.presidencia.gob.cu/es/gobierno/

Está compuesto por los siguientes miembros, designados por la ANPP, a propuesta del Presidente de la República,[17][18] pudiendo la ANPP revocarlos o sustituírlos[14]:

Tribunal Supremo Popular

Véase: Tribunal Supremo Popular y http://www.tsp.gob.cu/

Está compuesto por:

  • su Presidente, que es elegido, revocado y/o sustituído por la ANPP.[20][14]
  • sus vicepresidentes, que son elegidos, revocados y/o sustituídos por la ANPP.[21][14]
  • sus magistrados, que son elegidos, revocados y/o sustituídos por la ANPP.[21][14]
  • sus jueces legos, que son elegidos, revocados y/o sustituídos por la ANPP.[21][14]

Fiscalía General de la República

Véase: Fiscalía General de la República y http://www.fgr.gob.cu/

Está compuesta por:

  • su Fiscal General, que es elegido, revocado y/o sustituído por la ANPP,[20][14]
  • sus vicefiscales, que son elegidos, revocados y/o sustituídos por la ANPP,[22][14]
  • sus vicecontralores generales, que son elegidos, revocados y/o sustituídos por la ANPP,[22][14]

Contraloría General de la República

Véase: Contraloría General de la República y http://www.contraloria.gob.cu/

Está compuesta por:

  • su Contralor General, que es elegido, revocado y/o sustituído por la ANPP.[20][14]

Organización territorial del Estado

Capital del país Municipios
La Habana Arroyo Naranjo, Boyeros, Centro Habana, Cerro, Cotorro, Diez de Octubre, Guanabacoa, Habana del Este, Habana Vieja, La Lisa, Marianao, Playa, Plaza de la Revolución, Regla, San Miguel del Padrón
Provincia Capital Provincial
Pinar del Río Pinar del Río Consolación del Sur, Guane, La Palma, Los Palacios, Mantua, Minas de Matahambre, Pinar del Río, San Juan y Martínez, San Luis, Sandino, Viñales
Artemisa Artemisa Alquízar, Artemisa, Bauta, Caimito, Guanajay, Güira de Melena, Mariel, San Antonio de los Baños, Bahía Honda, San Cristóbal, Candelaria
Mayabeque San José de Las Lajas Batabanó, Bejucal, Güines, Jaruco, Madruga, Melena del Sur, Nueva Paz, Quivicán, San José de las Lajas, San Nicolás de Bari, Santa Cruz del Norte
Matanzas Matanzas Calimete, Cárdenas, Ciénaga de Zapata, Colón, Jagüey Grande, Jovellanos, Limonar, Los Arabos, Martí, Matanzas, Pedro Betancourt, Perico, Unión de Reyes
Cienfuegos Cienfuegos Abreus, Aguada de Pasajeros, Cienfuegos, Cruces, Cumanayagua, Palmira, Rodas, Lajas
Villa Clara Santa Clara Caibarién, Camajuaní, Cifuentes, Corralillo, Encrucijada, Manicaragua, Placetas, Quemado de Güines, Ranchuelo, Remedios, Sagua la Grande, Santa Clara, Santo Domingo
Sancti Spítirus Santi Spíritus Cabaiguán, Fomento, Jatibonico, La Sierpe, Sancti Spíritus, Taguasco, Trinidad, Yaguajay
Ciego de Ávila Ciego de Ávila Ciro Redondo, Baraguá , Bolivia, Chambas, Ciego de Ávila, Florencia, Majagua, Morón, Primero de Enero, Venezuela
Camagüey Camagüey Camagüey, Carlos Manuel de Céspedes, Esmeralda, Florida, Guáimaro, Jimaguayú, Minas, Najasa, Nuevitas, Santa Cruz del Sur, Sibanicú, Sierra de Cubitas, Vertientes
Las Tunas Las Tunas Amancio, Colombia, Jesús Menéndez, Jobabo, Las Tunas, Majibacoa, Manatí, Puerto Padre
Holguín Holguín Antilla, Báguanos, Banes, Cacocum, Calixto García, Cueto, Frank País, Gibara, Holguín, Mayarí, Moa, Rafael Freyre, Sagua de Tánamo, Urbano Noris
Granma Bayamo Bartolomé Masó, Bayamo, Buey Arriba, Campechuela, Cauto Cristo, Guisa, Jiguaní, Manzanillo, Media Luna, Niquero, Pilón, Río Cauto, Yara
Santiago de Cuba Santiago de Cuba Contramaestre, Guamá, Julio Antonio Mella, Palma Soriano, San Luis, Santiago de Cuba, Segundo Frente, Songo la Maya, Tercer Frente
Guantánamo Guantánamo Baracoa, Caimanera, El Salvador, Guantánamo, Imías, Maisí, Manuel Tames, Niceto Pérez, San Antonio del Sur, Yateras
Municipio especial Capital
Isla de La Juventud Nueva Gerona

Órganos provinciales del Estado

Gobierno provincial del poder popular: Gobernador, Vicegobernador y Consejo provincial

Gobernadores y vicegobernadores de las 15 provincias de Cuba[23]
Provincia Gobernador Vicebobernador
Pinar del Río Eumelín González Sánchez Niurka Rodríguez Hernández
Artemisa Ricardo Concepción Rodríguez Yamina Duarte Duarte
La Habana Yanet Hernández Pérez Jesús Otamendiz Campos
Mayabeque Manuel Aguiar Lamas María Dailis Guerra Moré
Matanzas Marieta Caridad Poey Zamora Lázaro Vicente Suárez Navarro
Cienfuegos Yolexis Rodríguez Armada Rolando José Rajadel Alzuri
Villa Clara Milaxy Yanet Sánchez Armas Noel Cecilio Chinea Pérez
Sancti Spítirus Alexis Lorente Jiménez Frank Osbel Cañizares Rodríguez
Ciego de Ávila Alfre Menéndez Pérez Hiorvanys Espinosa Pérez
Camagüey Jorge Enrique Sutil Sarabia Yennis León Mayedo
Las Tunas Jaime Ernesto Chiang Vega Ernesto Luis Cruz Reyes
Holguín Manuel Francisco Hernández Aguilera Yunia Pérez Hernández
Granma Yanetsy Terry Gutiérrez Teresa Luisa Pérez Trinchet
Santiago de Cuba Manuel Falcón Hernández Waldis González Peinado
Guantánamo Alis Azahares Torreblanca Carlos Raúl Martínez Turro

Órganos municipales

https://www.parlamentocubano.gob.cu/organos-municipales-del-poder-popular

Sistema electoral

Consejo Electoral Nacional

Defensa y seguridad nacional

  1. 1,0 1,1 1,2 Constitución de la República de Cuba
  2. Artículos 102 y 103 de la Constitución de la República de Cuba: Artículo 102. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa a todo el pueblo y expresa su voluntad soberana. Artículo 103. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República.
  3. Artículo 104. de la Constitución de la República de Cuba "La Asamblea Nacional del Poder Popular está integrada por diputados elegidos por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley."
  4. Artículo 105. de la Constitución de la República de Cuba: "La Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida por un período de cinco años. Este período solo podrá extenderse por la propia Asamblea mediante acuerdo adoptado por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes, en caso de circunstancias excepcionales que impidan la celebración normal de las elecciones y mientras subsistan tales circunstancias."
  5. Artículo 10.1. de la Ley No. 131/2019 "La Asamblea Nacional del Poder Popular se constituye conforme al procedimiento establecido en la Ley Electoral."
  6. Artículo 106 de la Constitución de la República de Cuba: "La Asamblea Nacional del Poder Popular, al constituirse para una nueva legislatura, elige, de entre sus diputados, a su Presidente, al Vicepresidente y al Secretario. La ley regula la forma y el procedimiento mediante los cuales se constituye la Asamblea y realiza esa elección."
  7. https://www.parlamentocubano.gob.cu/estructura
  8. Artículo 110, inciso b) de la Constitución de la República de Cuba
  9. 9,0 9,1 Artículo 107 de la Constitución de la República de Cuba: "La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre sus diputados, al Consejo de Estado, órgano que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta sus acuerdos y cumple las demás funciones que la Constitución y la ley le atribuyen."
  10. Artículo 109, incisos a) y c) de Biblioteca:Constitución de la República de Cuba
  11. https://www.parlamentocubano.gob.cu/index.php/estructura
  12. Artículo 109, inciso a) de la Constitución de la República de Cuba: [La Asamblea Nacional del Poder Popular] elige al Presidente y al Vicepresidente de la República.
  13. Artículo 109, inciso c) de la Constitución de la República de Cuba: "[La Asamblea Nacional del Poder Popular] elige a los integrantes del Consejo de Estado"
  14. 14,0 14,1 14,2 14,3 14,4 14,5 14,6 14,7 14,8 14,9 Artículo 109, inciso j) de la Constitución de la República de Cuba: "[La Asamblea Nacional del Poder Popular] revoca o sustituye a las personas elegidas o designadas por ella."
  15. 15,0 15,1 https://www.presidencia.gob.cu/es/presidencia/
  16. Ley No. 136/2020 "Ley del Presidente y Vicepresidente de la República de Cuba"
  17. Artículo 109, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba: "[La Asamblea Nacional del Poder Popular] designa, a propuesta del Presidente de la República, al Primer Ministro"
  18. Artículo 109, inciso e) de la Constitución de la República de Cuba: "[La Asamblea Nacional del Poder Popular] designa, a propuesta del Presidente de la República, a los Viceprimeros Ministros y demás miembros del Consejo de Ministros"
  19. 19,0 19,1 19,2 19,3 19,4 https://www.presidencia.gob.cu/es/gobierno/
  20. 20,0 20,1 20,2 Artículo 109, inciso f) de la Constitución de la República de Cuba: "[La Asamblea Nacional del Poder Popular] elige al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República y al Contralor General de la República"
  21. 21,0 21,1 21,2 Artículo 109, inciso h) de Constitución de la República de Cuba: "[La Asamblea Nacional del Poder Popular] elige a los vicepresidentes y a los magistrados del Tribunal Supremo Popular, así como a los jueces legos de esta instancia"
  22. 22,0 22,1 Artículo 109, inciso i) de Constitución de la República de Cuba: "[La Asamblea Nacional del Poder Popular] elige a los vicefiscales y vicecontralores generales de la República"
  23. https://www.parlamentocubano.gob.cu/organos-locales-del-poder-popular