Capitulaciones de Santa Fe (Reyes Católicos)

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Capitulaciones del Almirante don Cristóbal Colón o "de Santa Fe"
AutorReyes Católicos
Escrito en17 de abril de 1492
Publicado por primera vez
Villa de Santa Fe de la Vega de Granada
Fuentehttp://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/5401002


Las cosas suplicadas e que Vuestras Altezas dan e otorgan a don Cristóval de Colón, en alguna satisfacion de lo que ha descubierto en las Mares Oceanas y del viage que agora, con el ayuda de Dios, ha de fazer por ellas en servicio de Vuestras Altezas, son las que se siguen:

Primeramente, que Vuestras Altezas como Señores que son de las dichas Mares Oceanas fazen dende agora al dicho don Cristóval Colón su Almirante en todas aquellas islas y tierras firmes que por su mano o industria se descubriran o ganaran en las dichas Mares Oceanas para durante su vida, y después del muerto, a sus herederos e successores de uno en otro perpetualmente con todas aquellas preheminencias e prerrogativas pertenecientes al tal officio, e segund que don Alfonso Enríquez, quondam, Almirante Mayor de Castilla, e los otros sus predecessores en el dicho officio, lo tenian en sus districtos. Plaze a Sus Altezas. Johan de Coloma.

Otrosi, que Vuestras Altezas fazen al dicho don Cristóval su Visorey e Governador General en todas las dichas tierras firmes e yslas, que como dicho es, él descubriere o ganare en las dichas mares, e que paral regimiento de cada huna e qualquiere dellas, faga él elección de tres personas para cada oficio, e que Vuestras Altezas tomen y scojan uno el que más fuere su servicio, e assi serán mejor regidas las tierras que Nuestro Señor le dexara fallar e ganar a servicio de Vuestras Altezas. Plaze a Sus Altezas. Johan de Coloma.

Item, que de todas e qualesquiere mercadurias, siquiere sean perlas, piedras preciosas, oro, plata, specieria, e otras qualesquiere cosas e mercadurias de qualquiere specie, nombre e manera que sean, que se compraren, trocaren, fallaren, ganaren e hovieren dentro en los límites de dicho Almirantazgo, que dende agora Vuestras Altezas dazen merced al dicho don Christoval e quieren que haya e lieve para sí la dezena parte de todo ello quitadas las costas todas que se fizieren en ello por manera que de lo que quedare limpio e libre, haya e tome la dicha décima parte para si mismo, e faga dello a su voluntad, quedando las otras nueve partes para Vuestras Altezas. Plaze a Sus Altezas. Johan de Coloma.

Otrosí, que si a causa de las mercadurías quel trahera de las yslas y tierras, que assi como dicho es, se ganaren o se descubrieren o de las que en trueque de aquellas se tomaran, aqua de otros mercadores naciere pleyto alguno en el logar don el dicho comercio e tracto se terna y fara, que si por la preheminencia de su officio de Almirante le pertenecera conocer de tal pleyto plega a Vuestras Altezas que él o su teniente e no otro juez conozcan de tal pleyto, e assi lo provean dende agora. Plaze a Sus Altezas, si pertenece al dicho officio de Almirante segunt que lo tenía el dicho Almirante don Alonso Enríquez, quondam, y los otros sus antecessores en sus districtos y siendo justo. Johan de Coloma.

Item, que en todos los navíos que se armaren para dicho tracto e negociación, cada y quando, y quantas vezes se armaren, que pueda el dicho don Christoval Colón si quisiere contribuyr e pagar la ochena parte de todo lo que se gastare en el armazón, e que tanbien haya e lieve del provecho la ochena parte de lo que resultare de la tal armada. Plaze a Sus Altezas. Johan de Coloma.

Son otorgadas e despachadas con las respuestas de Vuestras Altezas en fin de cada hun capítulo, en la villa de Santa Fe de la Vega de Granada a XVII de abril del año del Nacimiento de Nuestro Señor Mil CCCCLXXXXII.

Yo, el Rey. Yo, la Reyna.

Por mandato del Rey e de la Reyna: Johan de Coloma.