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Capitulaciones de Santa Fe  (Reyes Católicos)

De ProleWiki, la enciclopedia proletaria

Capitulaciones del Almirante don Cristóbal Colón o "de Santa Fe"
AutorReyes Católicos
TipoContrato
Escrito en17 de abril de 1492
Primera publicaciónVilla de Santa Fe de la Vega de Granada
Fuentehttp://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/5401002

Traducción al español moderno cortesía de ProleWiki.

Español medio Español moderno
Las cosas suplicadas e que Vuestras Altezas dan e otorgan a don Cristóval de Colón, en alguna satisfacion de lo que ha descubierto en las Mares Oceanas y del viage que agora, con el ayuda de Dios, ha de fazer por ellas en servicio de Vuestras Altezas, son las que se siguen:


Primeramente, que Vuestras Altezas como Señores que son de las dichas Mares Oceanas fazen dende agora al dicho don Cristóval Colón su Almirante en todas aquellas islas y tierras firmes que por su mano o industria se descubriran o ganaran en las dichas Mares Oceanas para durante su vida, y después del muerto, a sus herederos e successores de uno en otro perpetualmente con todas aquellas preheminencias e prerrogativas pertenecientes al tal officio, e segund que don Alfonso Enríquez, quondam, Almirante Mayor de Castilla, e los otros sus predecessores en el dicho officio, lo tenian en sus districtos. Plaze a Sus Altezas. Johan de Coloma.

Otrosi, que Vuestras Altezas fazen al dicho don Cristóval su Visorey e Governador General en todas las dichas tierras firmes e yslas, que como dicho es, él descubriere o ganare en las dichas mares, e que paral regimiento de cada huna e qualquiere dellas, faga él elección de tres personas para cada oficio, e que Vuestras Altezas tomen y scojan uno el que más fuere su servicio, e assi serán mejor regidas las tierras que Nuestro Señor le dexara fallar e ganar a servicio de Vuestras Altezas. Plaze a Sus Altezas. Johan de Coloma.

Item, que de todas e qualesquiere mercadurias, siquiere sean perlas, piedras preciosas, oro, plata, specieria, e otras qualesquiere cosas e mercadurias de qualquiere specie, nombre e manera que sean, que se compraren, trocaren, fallaren, ganaren e hovieren dentro en los límites de dicho Almirantazgo, que dende agora Vuestras Altezas dazen merced al dicho don Christoval e quieren que haya e lieve para sí la dezena parte de todo ello quitadas las costas todas que se fizieren en ello por manera que de lo que quedare limpio e libre, haya e tome la dicha décima parte para si mismo, e faga dello a su voluntad, quedando las otras nueve partes para Vuestras Altezas. Plaze a Sus Altezas. Johan de Coloma.

Otrosí, que si a causa de las mercadurías quel trahera de las yslas y tierras, que assi como dicho es, se ganaren o se descubrieren o de las que en trueque de aquellas se tomaran, aqua de otros mercadores naciere pleyto alguno en el logar don el dicho comercio e tracto se terna y fara, que si por la preheminencia de su officio de Almirante le pertenecera conocer de tal pleyto plega a Vuestras Altezas que él o su teniente e no otro juez conozcan de tal pleyto, e assi lo provean dende agora. Plaze a Sus Altezas, si pertenece al dicho officio de Almirante segunt que lo tenía el dicho Almirante don Alonso Enríquez, quondam, y los otros sus antecessores en sus districtos y siendo justo. Johan de Coloma.

Item, que en todos los navíos que se armaren para dicho tracto e negociación, cada y quando, y quantas vezes se armaren, que pueda el dicho don Christoval Colón si quisiere contribuyr e pagar la ochena parte de todo lo que se gastare en el armazón, e que tanbien haya e lieve del provecho la ochena parte de lo que resultare de la tal armada. Plaze a Sus Altezas. Johan de Coloma.

Son otorgadas e despachadas con las respuestas de Vuestras Altezas en fin de cada hun capítulo, en la villa de Santa Fe de la Vega de Granada a XVII de abril del año del Nacimiento de Nuestro Señor Mil CCCCLXXXXII.

Yo, el Rey. Yo, la Reyna.

Por mandato del Rey e de la Reyna: Johan de Coloma.

Las cosas solicitadas y que Sus Altezas conceden y otorgan a don Cristóbal Colón, como cierta compensación por lo que ha descubierto en los Mares Oceánicos y por el viaje que ahora, con la ayuda de Dios, ha de realizar por ellos al servicio de Sus Altezas, son las siguientes:


Primero, que Sus Altezas, como Señores que son de los mencionados Mares Oceánicos, nombran desde ahora al dicho don Cristóbal Colón su Almirante en todas aquellas islas y tierras firmes que por su mano o esfuerzo se descubran o conquisten en los mencionados Mares Oceánicos durante su vida, y después de su muerte, a sus herederos y sucesores, de uno en otro perpetuamente, con todas aquellas preeminencias y prerrogativas pertenecientes a tal oficio, tal como don Alfonso Enríquez, anterior Almirante Mayor de Castilla, y los otros sus predecesores en dicho oficio, lo tenían en sus distritos. Así lo aprueban Sus Altezas. Juan de Coloma.

Además, que Sus Altezas nombran al dicho don Cristóbal su Virrey y Gobernador General en todas las mencionadas tierras firmes e islas que, como se ha dicho, él descubra o conquiste en los mencionados mares, y que para el gobierno de cada una de ellas, él elija a tres personas para cada cargo, y que Sus Altezas escojan de entre ellos a quien más convenga a su servicio, y así serán mejor gobernadas las tierras que Nuestro Señor permita encontrar y conquistar al servicio de Sus Altezas. Así lo aprueban Sus Altezas. Juan de Coloma.

Asimismo, que de todas y cualquiera mercancías, ya sean perlas, piedras preciosas, oro, plata, especias, y otras cualquier cosas y mercancías de cualquier tipo, nombre y forma que sean, que se compren, intercambien, encuentren, obtengan y adquieran dentro de los límites del mencionado Almirantazgo, desde ahora Sus Altezas conceden al dicho don Cristóbal y quieren que tenga y reciba para sí la décima parte de todo ello, descontando todos los costos que se generen en ello, de manera que de lo que quede limpio y libre, tenga y tome la mencionada décima parte para sí mismo, y haga con ello lo que desee, quedando las otras nueve partes para Sus Altezas. Así lo aprueban Sus Altezas. Juan de Coloma.

Además, que si a causa de las mercancías que él trajera de las islas y tierras, que así como se ha dicho, se ganaren o se descubrieren, o de las que en trueque de aquellas se tomaren aquí de otros comerciantes surgiera algún pleito en el lugar donde dicho comercio y trato se tenga y haga, que si por la preeminencia de su oficio de Almirante le correspondiera conocer de tal pleito, Sus Altezas conceden que él o su teniente, y no otro juez, conozcan de tal pleito, y así lo disponen desde ahora. Así lo aprueban Sus Altezas, si pertenece al mencionado oficio de Almirante, según lo tenía el mencionado Almirante don Alonso Enríquez, anterior, y los otros sus predecesores en sus distritos y siendo justo. Juan de Coloma.

Asimismo, que en todos los navíos que se equipen para dicho comercio y negociación, cada vez y cuantas veces se equipen, que pueda el dicho don Cristóbal Colón, si así lo desea, contribuir y pagar la octava parte de todo lo que se gaste en el equipamiento, y que también tenga y reciba la octava parte del beneficio que resulte de dicha armada. Así lo aprueban Sus Altezas. Juan de Coloma.

Son otorgadas y despachadas con las respuestas de Sus Altezas al final de cada capítulo, en la villa de Santa Fe de la Vega de Granada a 17 de abril del año del Nacimiento de Nuestro Señor 1492.

Yo, el Rey. Yo, la Reina.

Por mandato del Rey y de la Reina: Juan de Coloma