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Capitulaciones del Almirante don Cristóbal Colón o "de Santa Fe" | |
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Autor | Reyes Católicos |
Tipo | Contrato |
Escrito en | 17 de abril de 1492 |
Primera publicación | Villa de Santa Fe de la Vega de Granada |
Fuente | http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/5401002 |
Traducción al español moderno cortesía de ProleWiki.
Español medio | Español moderno |
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Las cosas suplicadas e que Vuestras Altezas dan e otorgan a don Cristóval de Colón, en alguna satisfacion de lo que ha descubierto en las Mares Oceanas y del viage que agora, con el ayuda de Dios, ha de fazer por ellas en servicio de Vuestras Altezas, son las que se siguen:
Otrosi, que Vuestras Altezas fazen al dicho don Cristóval su Visorey e Governador General en todas las dichas tierras firmes e yslas, que como dicho es, él descubriere o ganare en las dichas mares, e que paral regimiento de cada huna e qualquiere dellas, faga él elección de tres personas para cada oficio, e que Vuestras Altezas tomen y scojan uno el que más fuere su servicio, e assi serán mejor regidas las tierras que Nuestro Señor le dexara fallar e ganar a servicio de Vuestras Altezas. Plaze a Sus Altezas. Johan de Coloma. Item, que de todas e qualesquiere mercadurias, siquiere sean perlas, piedras preciosas, oro, plata, specieria, e otras qualesquiere cosas e mercadurias de qualquiere specie, nombre e manera que sean, que se compraren, trocaren, fallaren, ganaren e hovieren dentro en los límites de dicho Almirantazgo, que dende agora Vuestras Altezas dazen merced al dicho don Christoval e quieren que haya e lieve para sí la dezena parte de todo ello quitadas las costas todas que se fizieren en ello por manera que de lo que quedare limpio e libre, haya e tome la dicha décima parte para si mismo, e faga dello a su voluntad, quedando las otras nueve partes para Vuestras Altezas. Plaze a Sus Altezas. Johan de Coloma. Otrosí, que si a causa de las mercadurías quel trahera de las yslas y tierras, que assi como dicho es, se ganaren o se descubrieren o de las que en trueque de aquellas se tomaran, aqua de otros mercadores naciere pleyto alguno en el logar don el dicho comercio e tracto se terna y fara, que si por la preheminencia de su officio de Almirante le pertenecera conocer de tal pleyto plega a Vuestras Altezas que él o su teniente e no otro juez conozcan de tal pleyto, e assi lo provean dende agora. Plaze a Sus Altezas, si pertenece al dicho officio de Almirante segunt que lo tenía el dicho Almirante don Alonso Enríquez, quondam, y los otros sus antecessores en sus districtos y siendo justo. Johan de Coloma. Item, que en todos los navíos que se armaren para dicho tracto e negociación, cada y quando, y quantas vezes se armaren, que pueda el dicho don Christoval Colón si quisiere contribuyr e pagar la ochena parte de todo lo que se gastare en el armazón, e que tanbien haya e lieve del provecho la ochena parte de lo que resultare de la tal armada. Plaze a Sus Altezas. Johan de Coloma. Son otorgadas e despachadas con las respuestas de Vuestras Altezas en fin de cada hun capítulo, en la villa de Santa Fe de la Vega de Granada a XVII de abril del año del Nacimiento de Nuestro Señor Mil CCCCLXXXXII. Yo, el Rey. Yo, la Reyna. Por mandato del Rey e de la Reyna: Johan de Coloma. |
Las cosas solicitadas y que Sus Altezas conceden y otorgan a don Cristóbal Colón, como cierta compensación por lo que ha descubierto en los Mares Oceánicos y por el viaje que ahora, con la ayuda de Dios, ha de realizar por ellos al servicio de Sus Altezas, son las siguientes:
Además, que Sus Altezas nombran al dicho don Cristóbal su Virrey y Gobernador General en todas las mencionadas tierras firmes e islas que, como se ha dicho, él descubra o conquiste en los mencionados mares, y que para el gobierno de cada una de ellas, él elija a tres personas para cada cargo, y que Sus Altezas escojan de entre ellos a quien más convenga a su servicio, y así serán mejor gobernadas las tierras que Nuestro Señor permita encontrar y conquistar al servicio de Sus Altezas. Así lo aprueban Sus Altezas. Juan de Coloma. Asimismo, que de todas y cualquiera mercancías, ya sean perlas, piedras preciosas, oro, plata, especias, y otras cualquier cosas y mercancías de cualquier tipo, nombre y forma que sean, que se compren, intercambien, encuentren, obtengan y adquieran dentro de los límites del mencionado Almirantazgo, desde ahora Sus Altezas conceden al dicho don Cristóbal y quieren que tenga y reciba para sí la décima parte de todo ello, descontando todos los costos que se generen en ello, de manera que de lo que quede limpio y libre, tenga y tome la mencionada décima parte para sí mismo, y haga con ello lo que desee, quedando las otras nueve partes para Sus Altezas. Así lo aprueban Sus Altezas. Juan de Coloma. Además, que si a causa de las mercancías que él trajera de las islas y tierras, que así como se ha dicho, se ganaren o se descubrieren, o de las que en trueque de aquellas se tomaren aquí de otros comerciantes surgiera algún pleito en el lugar donde dicho comercio y trato se tenga y haga, que si por la preeminencia de su oficio de Almirante le correspondiera conocer de tal pleito, Sus Altezas conceden que él o su teniente, y no otro juez, conozcan de tal pleito, y así lo disponen desde ahora. Así lo aprueban Sus Altezas, si pertenece al mencionado oficio de Almirante, según lo tenía el mencionado Almirante don Alonso Enríquez, anterior, y los otros sus predecesores en sus distritos y siendo justo. Juan de Coloma. Asimismo, que en todos los navíos que se equipen para dicho comercio y negociación, cada vez y cuantas veces se equipen, que pueda el dicho don Cristóbal Colón, si así lo desea, contribuir y pagar la octava parte de todo lo que se gaste en el equipamiento, y que también tenga y reciba la octava parte del beneficio que resulte de dicha armada. Así lo aprueban Sus Altezas. Juan de Coloma. Son otorgadas y despachadas con las respuestas de Sus Altezas al final de cada capítulo, en la villa de Santa Fe de la Vega de Granada a 17 de abril del año del Nacimiento de Nuestro Señor 1492. Yo, el Rey. Yo, la Reina. Por mandato del Rey y de la Reina: Juan de Coloma |