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Biblioteca:Documentos de la Revolución Cubana 1959/La Revolución, fuente de derecho

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Una de las reivindicaciones del movimiento revolucionario cubano, durante la fase de lucha contra la tiranía de Batista, fue el restablecimiento de la Constitución de 1940, de las más avanzadas de su época.

Al triunfar la Revolución y constituirse el primer gobierno revolucionario, se reafirmó su vigencia, «tal como regía en la fecha nefasta de la usurpación del poder público por el tirano, sin perjuicio de las modificaciones que de ella acuerde el Gobierno Provisional para viabilizar el cumplimiento de los postulados de la Revolución».[1]

En cumplimiento de ese compromiso, el 7 de febrero de 1959 fue promulgada la Ley Fundamental de la República que habría de normar la vida institucional de la Revolución.

La Ley conserva la mayor parte del articulado de la Constitución de 1940, introduciendo modificaciones que la adecuan a la dinámica del proceso revolucionario. De estas modificaciones destacamos las siguientes:

  • Se trasladan las funciones legislativas del Congreso de la República neocolonial –disuelto el 3 de enero de 1959 en la primera reunión del Gobierno Revolucionario– al Consejo de Ministros (artículo 119), como una atribución de este no delegable (artículo 121).
  • Convierte al Primer Ministro en jefe político del gobierno. Consigna en su artículo 146: «Corresponde al Primer Ministro dirigir la política general del Gobierno, despachando con el Presidente de la República los asuntos administrativos, y acompañado de los Ministros, los propios de los respectivos Departamentos». La redacción de este artículo responde a la condición que estableció Fidel para aceptar el cargo de primer ministro. Cuando esto sucedió se integró el liderazgo político de la Revolución con la dirección ejecutiva de la máxima instancia de gobierno del país.
  • La Ley Fundamental prohíbe la confiscación de bienes, aunque autoriza confiscar los del dictador Batista, sus colaboradores y los obtenidos por delito contra la economía nacional, la hacienda pública, o como resultado del enriquecimiento ilícito al amparo del poder público. Ello permitió el proceso de confiscación de bienes malversados que llevó a cabo el Ministerio creado para ese fin, acción ejemplarizante del nuevo poder revolucionario. Para el resto de los casos mantuvo la mediación de la autoridad judicial competente y el pago previo en efectivo.
  • No obstante, en la disposición transitoria al título cuarto, sección primera, se establece: «En los casos de expropiaciones forzosas que se realizaren para llevar a efecto la Reforma Agraria y el consiguiente reparto de tierras, no será imprescindible que el pago previo de indemnizaciones sea en efectivo. La Ley podrá establecer otros medios de pago, siempre que reúnan las garantías necesarias». Esta disposición permitió establecer el pago por las tierras expropiadas en Bonos de la Reforma Agraria.

La Ley Fundamental rigió hasta el 24 de febrero de 1976, fecha en la cual entró en vigor la nueva Constitución de la República, aprobada por el 97 % de los ciudadanos cubanos mediante referendo. Durante el tiempo de su vigencia fue necesario introducirle reformas para ir adecuándola al desarrollo del proceso revolucionario.

  1. Luis M. Buch y Reinaldo Suárez, Gobierno Revolucionario cubano. Primeros pasos, anexo 5, p. 173.