Biblioteca:Ley No. 21

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  • Fuente: Bell, J.; López, D. L.; Caram, T. Documentos de la Revolución cubana 1959, Ed. Ciencias Sociales, La Habana, 2006, pp. 25-26.
  • Tomado de: Gaceta Oficial de la República de Cuba, no. 8, de 23 de enero de 1959.

Ley No. 21 de 20 de enero de 1959

TRABAJO

Por Cuanto: El régimen derrocado de la tiranía creó por diversas leyes-decretos y reguló mediante decretos y resoluciones múltiples la llamada Cuota Sindical Obligatoria, que entraña una obligación impuesta a los obreros, de pagar cuotas sociales a los organismos sindicales, sin contar con su voluntad y aun en contradicción con ella.

Por Cuanto: El establecimiento de la cuota sindical obligatoria desnaturalizó la esencia de las organizaciones obreras cubanas, que según el derecho de obreros y patronos, que no puede tornarse en obligación por decisión arbitraria del Poder Público, que es lo que realiza las disposiciones creadoras y reguladoras de la cuota sindical obligatoria.

Por Tanto: En uso de las facultades de que está investido el Consejo de Ministros, este ha acordado y yo he sancionado la siguiente:

LEY NO. 21

Artículo Primero: Se derogan y declaran sin efecto alguno, todas las leyes, leyes-decretos, decretos, resoluciones y disposiciones de cualesquiera clases y denominaciones, que hayan creado, establecido, modificado o regulado obligaciones a los obreros de pago de cuotas o cantidades a sindicatos u organizaciones obreras, de manera directa o por retención patronal.

Artículo Segundo: Las cantidades que por concepto de cobro de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior se encuentren en poder de los patronos que hayan actuado como redentores y que correspondan a descuentos verificados para cubrir la cuota sindical de obreros hasta la fecha de publicación de esta Ley, se remitirán por tales patronos a la Confederación de Trabajadores de Cuba mediante giros postales o cheques certificados acompañados de la correspondiente liquidación.

Por Tanto: Mando que se cumpla y ejecute la presente Ley en todas sus partes, desde su publicación en la Gaceta Oficial.