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Artículo 15. El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa. El Estado cubano es laico. En la República de Cuba las instituciones religiosas y asociaciones fraternales están separadas del Estado y todas tienen los mismos derechos y deberes. Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración.
Artículo 57. Toda persona tiene derecho a profesar o no creencias religiosas, a cambiarlas y a practicar la religión de su preferencia, con el debido respeto a las demás y de conformidad con la ley. [1]
Cristianismo en Cuba:
- Iglesia Católica
- Testigos de Jehová
- Iglesia Evangélica
- Iglesia ortodoxa rusa
Religiones afrocubanas:
- Regla Ocha-Ifá, de origen Yoruba (Nigeria)
- Regla Palo Monte, de origen bantú (Congo y Angola)
- Sociedad Secreta Abacuá o ñáñigos, de origen carabalí
- Regla de los Ararás, origen ewe (Dahomey)
- Gangá Iongoba, de origen Ghana
- Yedrismo, de origen africano desconocido
- Vudú, de origen haitiano
- Rastafaris, de origen Jamaica-Etiopía
Judaísmo en Cuba
Islam en Cuba
Espiritismo en Cuba