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República de Cuba

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República de Cuba
Bandera de República de Cuba
Bandera
Escudo de República de Cuba
Escudo
Location of República de Cuba
Capital
y ciudad más grande
La Habana
Modo de producción dominanteSocialismo
GobiernoEstado socialista marxista-leninista
• Primer/a Secretario/a,
Presidente/a
Miguel Díaz-Canel
• Presidente/a de la Asamblea Nacional del Poder Popular
Esteban Lazo Hernández
• Presidente/a del Consejo de Ministros
Manuel Marrero Cruz
Historia
• Victoria de la Revolución Cubana
1 de enero de 1959
Población
• Estimación
11.193.470


Cuba, oficialmente la República de Cuba,[1] es un país socialista latinoamericano compuesto por la isla de Cuba, además de la Isla de la Juventud y varios archipiélagos menores. Está ubicado en el Mar Caribe y fue liberado en la Revolución Cubana contra el dictador proestadounidense Fulgencio Batista.[1] Guiada por la ideología Marxista-Leninista, cuba está liderada por el Partido Comunista de Cuba (PCC), la vanguardia de la clase trabajadora cubana.

La República de Cuba es uno de los cinco Estados socialistas del mundo actual (junto con Vietnam, Laos, Corea Popular y China). Comenzó como una economía planificada al estilo soviético, pero tras el derrocamiento de la Unión Soviética y la consiguiente pérdida de influencia del bloque socialista, Cuba se hizo más vulnerable al embargo estadounidense y dependiente del comercio y el capital extranjeros. Desde entonces, se han promovido amplias reformas de mercado.[2]

Historia

Comunidad Primitiva

Época Colonial (1492 - 1898)

Conquista y primera colonia (1492 - 1544)

Primeros contactos

Al atardecer del 27 de octubre de 1492 durante su primer viaje de exploración en busca de una ruta a Asia, Cristóbal Colón arribó a la costa norte de Cuba por la bahía de Bariay, en la actual provincia de Holguín. Desde dicha fecha y hasta el 5 de diciembre, sus naves se movieron por la costa norte oriental de Cuba creyendo estar cerca de Corte del Gran Khan. El viernes 2 de noviembre, Colón encargó a dos de sus hombres, Rodrigo de Jerez y Luis de Torres que se internasen tierra adentro durante seis días con el fin de confirmar si habían llegado a las islas de las especias. El 5 de diciembre llegan las naves de Colón a la Punta de Quemados, el extremo oriental de Cuba, que consideró era parte del continente asiático y su punto final.[3]

Luego del primer contacto con el territorio cubano, las embarcaciones tomaron rumbo al este, llegando a una nueva isla que, por una supuesta semejanza con Castilla, fue bautizada como La Española. Fue allí donde se sentaron las bases de la primera factoría española en América.[3] A pesar de haber sido Cuba la primera tierra en importancia donde desembarcó Colón, esta permanecería durante varios años en un total abandono y en un segundo plano con respecto a La Española.[4]

Exploración, conquista y fundación de las primeras villas

En 1509 fue designado Diego Colón como virrey de La Española. Entre las instrucciones dadas al mismo por el rey de España estaba la de averiguar si en Cuba había oro. La conquista de Cuba recayó en manos de Diego Velázquez, uno de los antiguos vecinos ricos de La Española. Para este año aún no se había ordenado el bojeo total de Cuba pero ya se sabía que era una isla; como tal la había dibujado el famoso cartógrafo Juan de la Cosa en el año 1500.[4]

Luego de vencida la resistencia del cacique Hatuey que, siendo originario de La Española se había trasladado a Cuba escapando de los españoles, es fundada por Diego Velazquez la villa de Nuestra Señora de la Asunción de Baracoa en 1511, siendo esta la primera de Cuba. A Baracoa le seguirían en orden cronológico las villas:[4][3]

Organización jurídica de la primera colonia...

Genocidio indígena...

Primeros esclavos africanos...

Sociedad criolla (1544 - 1762)

Para 1545 la primitiva colonia había fracasado puesto que los elementos que la animaron estaban en proceso de desaparición provocando su crisis. En particular:[3]

  • el agotamiento del oro,
  • el fin del sistema de encomienda,
  • la extinción masiva del indio,
  • el abandono de la isla por la mayoría de los españoles, y
  • producto de las conquistas más recientes en el continente Americano (fundamentalmente México y Perú), el fin del Caribe como centro de la colonización hispana

Para entonces era evidente que los remanentes de indios, africanos, españoles y sus descendientes –(unos 2 600 según fuentes de la época–) eran insuficientes tanto para articular una economía comercial como para su defensa.[3]

Formación de la sociedad criolla (1545 - 1697)

El ganado cimarrón...

Consolidación de la sociedad criolla (1697 - 1762)

Sociedad esclavista (1763 - 1868)

Economía
Número de ingenios azucareros por Complejo-Económico-Social[3]
1775 1792 1827 1862
Occidente 160 245 449 683
Centro 142 116 161 492
Puerto Príncipe 50 55 85 117
Oriente 126 113 305 239
Totales 478 529 1000 1531
Porcentaje de la producción azucarera por Complejo-Económico-Social[3]
1827 1862
Occidente 88.2 66.1
Centro 7.0 26.1
Puerto Príncipe 0.3 1.6
Oriente 4.4 5.8
Hacia la dependencia del azúcar Porcentajes en las exportaciones de productos seleccionados [3]
1827 1846 1862
Azúcar más mieles 59.0 67.8 84.1
Café 27.0 2.3 -
Tabaco 2.5 16.4 10.1
Otros 11.7 13.5 5.8
Sociedad
Resumen general de la población de La Habana (de la ciudad con los arrabales de la Salud o Guadalupe, Jesús María Horcón, Cerro, San Lázaro, Jesús del Monte y Regla), en 1810[5]
Población Hombres Mujeres Total de

hombres y mujeres

Menor a

15 años

De 15 a

60 años

De 60 a

100 años

Total de

hombres

Menor a

15 años

De 15 a

60 años

De 60 a

100 años

Total de

mujeres

Blancos 8 888 9 954 1 844 20 686 8 622 10 100 1 819 20 541 41 227
Pardos libres 1 765 2 479 372 4 616 1 410 3 342 365 5 117 9 733
Negros libres 1 972 4 444 599 7 015 1 948 6 471 812 9 231 16 246
Pardos esclavos 469 449 271 1 189 405 421 262 1 088 2 277
Negros esclavos 3 226 10 460 452 14 138 2 870 9 134 489 12 493 26 631
Total 16 320 27 780 3 538 47 644 15 255 29 468 3 747 48 470 96 114
Población racial de Cuba por regiones, 1862[6]
Occidente Centro-Oriente Totales
Blancos 399 426 330 531 729 957
Negros 84 364 137 053 221 417
Chinos y otros 27 545 7 248 34 793
Emancipados 3 190 1 331 4 521
Esclavos 230 764 137 786 368 550
Totales 745 289 613 949 1 359 238
Corrientes políticas

Reformismo...

Anexionismo...

Abolicionismo...

Independentismo...

Guerra de los Diez Años (1868 - 1878)

Valoración

Fidel sobre la Guerra de los Diez Años:

La primera guerra de independencia en 1868, aunque iniciada y lidereada por patriotas cubanos que procedían de familias ricas, poseedoras de la cultura política, relaciones y recursos económicos para una empresa de aquella índole, no comenzó, sin embargo, ni alcanzó su fuerza explosiva y de masas en las provincias donde estaba más arraigada, era más poderosa y contaba con mayores intereses la clase esclavista, es decir, el occidente de Cuba, sino en las provincias y regiones del país donde los campesinos independientes eran más numerosos y el trabajo esclavo tenía un peso económico incomparablemente menor.

La guerra arrastró tras sí a campesinos, artesanos y esclavos y despertó el patriotismo fervoroso de estudiantes, profesionales e intelectuales y del pueblo cubano en general, cuyo sentimiento nacional se hizo realidad concreta e irreversible en el propio fragor de la lucha contra el dominio de España.

Aunque la represión española se hizo sentir por igual contra todos los cubanos, independientemente de su clase social, el occidente —sede de las riquezas fundamentales de la clase esclavista— se mantuvo al margen de la guerra y nutrió con sus recursos al ejército colonial. El peso fundamental de la batalla recayó sobre los sectores más modestos del pueblo, que en lucha desigual e incomparablemente heroica mantuvieron la contienda durante diez años antes de caer abatidos, más por la división y la intriga, que por las armas enemigas.[7]

Guerra Chiquita (1879-1880)

Tregua Fecunda (1880 - 1895)

Economía
Producción azucarera cubana[3]
Años Toneladas
1860 480 769
1870 702 974
1880 618 654
1890 636 239
1894 1 100 991
Concentración de la producción azucarera[6]
Año No. de ingenios Producción de azúcar

(en toneladas)

1867 1 365 597 000
1878 1 190 533 000
1891 850 819 000
1895 500 1 004 000
Hacia la dependencia de Estados Unidos. Exportaciones azucareras cubanas por países de destino (en %)[3][6]
Años EE.UU. España Inglaterra Otros
1840 17.16 10.60 9.59 62.25
1860 58.47 7.7 16.66 17.20
1880 81.58 2.90 5.49 10.03
1890 80.68 8.17 0.45 10.70
1895 85.83 2.74 0.82 10.61
1899 96.86 2.38 - 0.76
Sociedad
Política

Fidel sobre la importancia del Partido Revolucionario Cubano:

Esta vez la lucha se había preparado políticamente durante largos años. Bajo la guía de Martí, cuyo genio político rebasó las fronteras de su tierra y de su época, se organizó un Partido para dirigir la revolución. Esta idea, que paralelamente desarrolló también Lenin para llevar a cabo la revolución socialista en el viejo imperio de los zares, es uno de los más admirables aportes de Martí al pensamiento político. Se organizó en nuestra patria un solo Partido revolucionario. Ese Partido unió a los gloriosos veteranos de la Guerra de los Diez Años, simbolizados por Gómez y Maceo, con las nuevas generaciones de campesinos, obreros, artesanos e intelectuales, para llevar a cabo la revolución en Cuba.[7]

Guerra Necesaria (1895 - 1898)

Carta inconclusa de José Martí a Manuel Mercado:

(...) ya estoy todos los días en peligro de dar mi vida por mi país, y por mi deber—puesto que lo entiendo y tengo ánimos con que realizarlo—de impedir a tiempo con la independencia de Cuba que se extiendan por las Antillas los Estados Unidos y caigan, con esa fuerza más, sobre nuestras tierras de América. Cuanto hice hasta hoy, y haré, es para eso. En silencio ha tenido que ser, y como indirectamente, porque hay cosas que para lograrlas han de andar ocultas, y de proclamarse en lo que son, levantarían dificultades demasiado recias para alcanzar sobre ellas el fin. Las mismas obligaciones menores y públicas de los pueblos,—como ese de Vd. y mío,—más vitalmente interesados en impedir que en Cuba se abra, por la anexión de los imperialistas de allá y los españoles, el camino, que se ha de cegar, y con nuestra sangre estamos cegando, de la anexión de los pueblos de nuestra América al Norte revuelto y brutal q. los desprecia,—les habrían impedido la adhesión ostensible y ayuda patente a este sacrificio que se hace en bien inmediato y de ellos. Viví en el monstruo, y le conozco las entrañas;—y mi honda es la de David.[8]

Primera intervención militar estadounidense (1898 - 1902)

Enmienda Platt

Algunos artículos de la Enmienda Platt:

Art. 3: Que el Gobierno de Cuba consiente que los Estados Unidos pueden ejercitar el derecho de intervenir para la conservación de la independencia cubana, el mantenimiento de un Gobierno adecuado para la protección de vidas, propiedad y libertad individual y para cumplir las obligaciones que, con respecto a Cuba, han sido impuestas a los Estados Unidos por el Tratado de París y que deben ahora ser asumidas y cumplidas por el Gobierno de Cuba.

Art. 4: Que todos los actos realizados por los Estados Unidos en Cuba durante su ocupación militar, sean tenidos por válidos, ratificados y que todos los derechos legalmente adquiridos a virtud de ellos, sean mantenidos y protegidos.

Art. 6: Que la Isla de Pinos será omitida de los límites de Cuba propuestos por la Constitución, dejándose para un futuro arreglo por Tratado la propiedad de la misma.

Art. 7: Que para poner en condiciones a los Estados Unidos de mantener la independencia de Cuba y proteger al pueblo de la misma, así como para su propia defensa, el Gobierno de Cuba venderá o arrendará a los Estados Unidos las tierras necesarias para carboneras o estaciones navales en ciertos puntos determinados que se convendrán con el Presidente de los Estados Unidos.

Art. 8: Que para mayor seguridad en lo futuro, el Gobierno de Cuba insertará las anteriores disposiciones en un Tratado Permanente con los Estados Unidos. [6]

República Neocolonial (1902 - 1958)

Véase también: Revolución Cubana (1952 - 1958)

Revolución en el poder (1959 - presente)

Véase también: Historia económica de la Cuba socialista (en construcción aquí como ensayo)

Véase también: Internacionalismo militar cubano

Véase también: Internacionalismo médico cubano

Régimen político

Partido Comunista de Cuba (PCC)

Sitio oficial


La Constitución sobre el PCC

Art. 5: El Partido Comunista de Cuba, único, martiano, fidelista, marxista y leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, sustentado en su carácter democrático y la permanente vinculación con el pueblo, es la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado. Organiza y orienta los esfuerzos comunes en la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista. Trabaja por preservar y fortalecer la unidad patriótica de los cubanos y por desarrollar valores éticos, morales y cívicos.[1]

Estado nacional

La Constitución sobre el Estado:

Art. 1: Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad, el humanismo y la ética de sus ciudadanos para el disfrute de la libertad, la equidad, la igualdad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva.

Art. 2: El nombre del Estado cubano es República de Cuba, el idioma oficial es el español y su capital es La Habana.

Los símbolos nacionales son la bandera de la estrella solitaria, el Himno de Bayamo y el escudo de la palma real.

La ley define las características que los identifican, su uso y conservación.


(...)


Art. 13. El Estado tiene como fines esenciales los siguientes:

  • a) encauzar los esfuerzos de la nación en la construcción del socialismo y fortalecer la unidad nacional;
  • b) mantener y defender la independencia, la integridad y la soberanía de la patria;
  • c) preservar la seguridad nacional;
  • d) garantizar la igualdad efectiva en el disfrute y ejercicio de los derechos, y en el cumplimiento de los deberes consagrados en la Constitución y las leyes;
  • e) promover un desarrollo sostenible que asegure la prosperidad individual y colectiva, y obtener mayores niveles de equidad y justicia social, así como preservar y multiplicar los logros alcanzados por la Revolución;
  • f) garantizar la dignidad plena de las personas y su desarrollo integral;
  • g) afianzar la ideología y la ética inherentes a nuestra sociedad socialista;
  • h) proteger el patrimonio natural, histórico y cultural de la nación; y
  • i) asegurar el desarrollo educacional, científico, técnico y cultural del país.[1]

Asamblea Nacional del Poder Popular

Sitio oficial

Art. 102: La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa a todo el pueblo y expresa su voluntad soberana.

Art. 103: La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República.

Art. 104: La Asamblea Nacional del Poder Popular está integrada por diputados elegidos por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley.

Art. 105: La Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida por un período de cinco años.

Este período solo podrá extenderse por la propia Asamblea mediante acuerdo adoptado por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes, en caso de circunstancias excepcionales que impidan la celebración normal de las elecciones y mientras subsistan tales circunstancias.

Art. 106: La Asamblea Nacional del Poder Popular, al constituirse para una nueva legislatura, elige, de entre sus diputados, a su Presidente, al Vicepresidente y al Secretario.

La ley regula la forma y el procedimiento mediante los cuales se constituye la Asamblea y realiza esa elección.

Art. 107: La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre sus diputados, al Consejo de Estado, órgano que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta sus acuerdos y cumple las demás funciones que la Constitución y la ley le atribuyen.

Ejecutivo

Sitio oficial

Presidente y vicepresidente

Ley No. 136/2020 "Ley del presidente y del vicepresidente de la República de Cuba" [PDF]

  • Presidente (Jefe de Estado): Miguel Díaz-Canel Bermúdez (twitter/X)
  • Vicepresidente: Salvador Antonio Valdés Mesa (twitter/X)
Consejo de Ministros

Ley No. 134/2020 "Ley de organización y funcionamiento del Consejo de Ministros" [PDF]

Tribunal Supremo Popular

Sitio oficial

Otros órganos del Estado nacional

Contraloría General de la República

Sitio oficial

Fiscalía General de la República

Sitio oficial

Instituciones armadas del Estado

Art. 220: Las instituciones armadas del Estado son las Fuerzas Armadas Revolucionarias y las formaciones armadas del Ministerio del Interior, las que para el cumplimiento de sus funciones cuentan con la participación de personal militar y civil.

La ley regula la organización y funcionamiento de estas instituciones, así como el servicio militar que los ciudadanos deben prestar.

Art. 221: Las instituciones armadas tienen como misión esencial proteger y mantener la independencia y soberanía del Estado, su integridad territorial, su seguridad y la paz.[1]

Provincias y municipios

Organización territorial del Estado

Órganos locales del poder popular

Elecciones y representación

La Constitución:

Art. 3: En la República de Cuba la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. El pueblo la ejerce directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes.

(...)

Art. 80: Los ciudadanos cubanos tienen derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder del Estado; en razón a esto pueden, de conformidad con la Constitución y las leyes:

  • a) estar inscriptos en el registro electoral;
  • b) proponer y nominar candidatos;
  • c) elegir y ser elegidos;
  • d) participar en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática;
  • e) pronunciarse sobre la rendición de cuenta que les presentan los elegidos;
  • f) revocar el mandato de los elegidos;
  • g) ejercer la iniciativa legislativa y de reforma de la Constitución;
  • h) desempeñar funciones y cargos públicos; y
  • i) estar informados de la gestión de los órganos y autoridades del Estado.[1]

Organizaciones de masas y sociales

La Constitución sobre las organizaciones de masas y sociales:

Art. 14: El Estado reconoce y estimula a las organizaciones de masas y sociales, que agrupan en su seno a distintos sectores de la población, representan sus intereses específicos y los incorporan a las tareas de la edificación, consolidación y defensa de la sociedad socialista. La ley establece los principios generales en que estas organizaciones se fundamentan y reconoce el desempeño de las demás formas asociativas.[1]

Unión de Jóvenes Comunistas (UJC)

La Constitución sobre la UJC:

Art. 6: La Unión de Jóvenes Comunistas, organización de vanguardia de la juventud cubana, cuenta con el reconocimiento y el estímulo del Estado, contribuye a la formación de las más jóvenes generaciones en los principios revolucionarios y éticos de nuestra sociedad, y promueve su participación en la edificación del socialismo.[1]

Comités de Defensa de la Revolución (CDR)

Central de Trabajadores de Cuba (CTC)

Federación de Mujeres Cubanas (FMC)

Federación Estudiantil Universitaria (FEU)

Federación de Estudiantes de Enseñanza Media (FEEM)

Organización de Pioneros José Martí (OPJM)

El Estado y el individuo: Derechos, deberes y garantías

Derechos

Art. 46: Todas las personas tienen derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, la salud, la educación, la cultura, la recreación, el deporte y a su desarrollo integral. Art. 47: Las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y deben guardar entre sí una conducta de respeto, fraternidad y solidaridad.[1]

Derecho a la privacidad

Art. 48: Todas las personas tienen derecho a que se les respete su intimidad personal y familiar, su propia imagen y voz, su honor e identidad personal.

Art. 49: El domicilio es inviolable. No se puede penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden expresa de la autoridad competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

Art. 50: La correspondencia y demás formas de comunicación entre las personas son inviolables. Solo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden expresa de autoridad competente, en los casos y con las formalidades establecidas en la ley.

Los documentos o informaciones obtenidas con infracción de este principio no constituyen prueba en proceso alguno.[1]

Libertades civiles y religiosas

Art. 51: Las personas no pueden ser sometidas a desaparición forzada, torturas ni tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

Art. 52: Las personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.

Art. 53: Todas las personas tienen derecho a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna, y a acceder a la que se genere en los órganos del Estado y entidades, conforme a las regulaciones establecidas.

Art. 54: El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión.

La objeción de conciencia no puede invocarse con el propósito de evadir el cumplimiento de la ley o impedir a otro su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.

Art. 55: Se reconoce a las personas la libertad de prensa. Este derecho se ejerce de conformidad con la ley y los fines de la sociedad.

Los medios fundamentales de comunicación social, en cualquiera de sus manifestaciones y soportes, son de propiedad socialista de todo el pueblo o de las organizaciones políticas, sociales y de masas; y no pueden ser objeto de otro tipo de propiedad.

El Estado establece los principios de organización y funcionamiento para todos los medios de comunicación social.

Art. 56: Los derechos de reunión, manifestación y asociación, con fines lícitos y pacíficos, se reconocen por el Estado siempre que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley.

Art. 57: Toda persona tiene derecho a profesar o no creencias religiosas, a cambiarlas y a practicar la religión de su preferencia, con el debido respeto a las demás y de conformidad con la ley.[1]

Derechos de propiedad

Art. 58: Todas las personas tienen derecho al disfrute de los bienes de su propiedad. El Estado garantiza su uso, disfrute y libre disposición, de conformidad con lo establecido en la ley.

La expropiación de bienes se autoriza únicamente atendiendo a razones de utilidad pública o interés social y con la debida indemnización.

La ley establece las bases para determinar su utilidad y necesidad, las garantías debidas, el procedimiento para la expropiación y la forma de indemnización.

Art. 59: La confiscación de bienes se aplica solo como sanción dispuesta por autoridad competente, en los procesos y por los procedimientos que determina la ley.

Cuando la confiscación de bienes sea dispuesta en procedimiento administrativo, se garantiza siempre a la persona su defensa ante los tribunales competentes.

Art. 60: El Estado favorece en su política penitenciaria la reinserción social de las personas privadas de libertad, garantiza el respeto de sus derechos y el cumplimiento de las normas establecidas para su tratamiento en los establecimientos penitenciarios.

Asimismo, se ocupa de la atención y reinserción social de las personas que extinguen sanciones penales no detentivas o cumplen otros tipos de medidas impuestas por los tribunales.

Art. 61: Las personas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas y dar las respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas en el plazo y según el procedimiento establecido en la ley.

Art. 62: Se reconocen a las personas los derechos derivados de la creación intelectual, conforme a la ley y los tratados internacionales.

Los derechos adquiridos se ejercen por los creadores y titulares en correspondencia con la ley, en función de las políticas públicas.

Art. 63: Se reconoce el derecho a la sucesión por causa de muerte. La ley regula su contenido y alcance.[1]

Derecho al trabajo

Art. 64: Se reconoce el derecho al trabajo. La persona en condición de trabajar tiene derecho a obtener un empleo digno, en correspondencia con su elección, calificación, aptitud y exigencias de la economía y la sociedad.

El Estado organiza instituciones y servicios que faciliten a las familias trabajadoras el desempeño de sus responsabilidades.

Art. 65: Toda persona tiene derecho a que su trabajo se remunere en función de la calidad y cantidad, expresión del principio de distribución socialista "de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo".[1]

Derechos relacionados con el trabajo, el descanso y la seguridad social

Art. 66: Se prohíbe el trabajo de las niñas, los niños y los adolescentes. El Estado brinda especial protección a aquellos adolescentes graduados de la enseñanza técnica y profesional u otros que, en circunstancias excepcionales definidas en la ley, son autorizados a incorporarse al trabajo, con el fin de garantizar su adiestramiento y desarrollo integral.

Art. 67: La persona que trabaja tiene derecho al descanso, que se garantiza por la jornada de trabajo de ocho horas, el descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas.

La ley define aquellos otros supuestos en los que excepcionalmente se pueden aprobar jornadas y regímenes diferentes de trabajo, con la debida correspondencia entre el tiempo de trabajo y el descanso.

Art. 68: La persona que trabaja tiene derecho a la seguridad social. El Estado, mediante el sistema de seguridad social, le garantiza la protección adecuada cuando se encuentre impedida de laborar por su edad, maternidad, paternidad, invalidez o enfermedad.

Asimismo, de conformidad con la ley, el Estado protege a los abuelos u otros familiares del menor de edad, en función del cuidado y atención a este.

En caso de muerte de la persona que trabaja o se encuentra pensionada, el Estado brinda similar protección a su familia, conforme a lo establecido en la ley.

Art. 69: El Estado garantiza el derecho a la seguridad y salud en el trabajo mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

La persona que sufre un accidente de trabajo o contrae una enfermedad profesional tiene derecho a la atención médica, a subsidio o jubilación en los casos de incapacidad temporal o permanente de trabajo o a otras formas de protección de la seguridad social.

Art. 70: El Estado, mediante la asistencia social, protege a las personas sin recursos ni amparo, no aptas para trabajar, que carezcan de familiares en condiciones de prestarle ayuda; y a las familias que, debido a la insuficiencia de los ingresos que perciben, así lo requieran, de conformidad con la ley.[1]

Derecho a la vivienda

Art. 71: Se reconoce a todas las personas el derecho a una vivienda adecuada y a un hábitat seguro y saludable. El Estado hace efectivo este derecho mediante programas de construcción, rehabilitación y conservación de viviendas, con la participación de entidades y de la población, en correspondencia con las políticas públicas, las normas del ordenamiento territorial y urbano y las leyes.[1]

Derecho a la salud, el deporte, y a un medio ambiente y alimentación sanos

Art. 72: La salud pública es un derecho de todas las personas y es responsabilidad del Estado garantizar el acceso, la gratuidad y la calidad de los servicios de atención, protección y recuperación.

El Estado, para hacer efectivo este derecho, instituye un sistema de salud a todos los niveles accesible a la población y desarrolla programas de prevención y educación, en los que contribuyen la sociedad y las familias.

La ley define el modo en que los servicios de salud se prestan.

(...)

Art. 74: Las personas tienen derecho a la educación física, al deporte y a la recreación como elementos esenciales de su calidad de vida.

El sistema nacional de educación garantiza la inclusión de la enseñanza y práctica de la educación física y el deporte como parte de la formación integral de la niñez, la adolescencia y la juventud.

El Estado crea las condiciones para garantizar los recursos necesarios dedicados a la promoción y práctica del deporte y la recreación del pueblo, así como para la preparación, atención y desarrollo de los talentos deportivos.

Art. 75: Todas las personas tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y equilibrado.

El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo sostenible de la economía y la sociedad para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras.

Art. 76: Todas las personas tienen derecho al agua. El Estado crea las condiciones para garantizar el acceso al agua potable y a su saneamiento, con la debida retribución y uso racional.

Art. 77: Todas las personas tienen derecho a la alimentación sana y adecuada. El Estado crea las condiciones para fortalecer la seguridad alimentaria de toda la población.

Art. 78: Todas las personas tienen derecho a consumir bienes y servicios de calidad y que no atenten contra su salud, y a acceder a información precisa y veraz sobre estos, así como a recibir un trato equitativo y digno de conformidad con la ley.[1]

Derecho a la educación y la cultura

Art. 73: La educación es un derecho de todas las personas y responsabilidad del Estado, que garantiza servicios de educación gratuitos, asequibles y de calidad para la formación integral, desde la primera infancia hasta la enseñanza universitaria de posgrado.

El Estado, para hacer efectivo este derecho, establece un amplio sistema de instituciones educacionales en todos los tipos y niveles educativos, que brinda la posibilidad de estudiar en cualquier etapa de la vida de acuerdo a las aptitudes, las exigencias sociales y a las necesidades del desarrollo económico-social del país.

En la educación tienen responsabilidad la sociedad y las familias.

La ley define el alcance de la obligatoriedad de estudiar, la preparación general básica que, como mínimo, debe adquirirse; la educación de las personas adultas y aquellos estudios de posgrado u otros complementarios que excepcionalmente pueden ser remunerados.

(...)

Art. 79: Todas las personas tienen derecho a participar en la vida cultural y artística de la nación.

El Estado promueve la cultura y las distintas manifestaciones artísticas, de conformidad con la política cultural y la ley.[1]

Deberes

Defensa de la patria socialista

Art. 4: La defensa de la patria socialista es el más grande honor y el deber supremo de cada cubano.

La traición a la patria es el más grave de los crímenes, quien la comete está sujeto a las más severas sanciones.

El sistema socialista que refrenda esta Constitución, es irrevocable.

Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución.[1]

Otros deberes

Art. 90: El ejercicio de los derechos y libertades previstos en esta Constitución implican responsabilidades. Son deberes de los ciudadanos cubanos, además de los otros establecidos en esta Constitución y las leyes:

  • a) servir y defender la patria;
  • b) cumplir la Constitución y demás normas jurídicas;
  • c) respetar y proteger los símbolos patrios;
  • d) contribuir a la financiación de los gastos públicos en la forma establecida por la ley;
  • e) guardar el debido respeto a las autoridades y sus agentes;
  • f) prestar servicio militar y social de acuerdo con la ley;
  • g) respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
  • h) conservar, proteger y usar racionalmente los bienes y recursos que el Estado y la sociedad ponen al servicio de todo el pueblo;
  • i) cumplir los requerimientos establecidos para la protección de la salud y la higiene ambiental;
  • j) proteger los recursos naturales, la flora y la fauna y velar por la conservación de un medio ambiente sano;
  • k) proteger el patrimonio cultural e histórico del país; y
  • l) actuar, en sus relaciones con las personas, conforme al principio de solidaridad humana, respeto y observancia de las normas de convivencia socia.[1]

Garantías

Art. 92: El Estado garantiza, de conformidad con la ley, que las personas puedan acceder a los órganos judiciales a fin de obtener una tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos. Las decisiones judiciales son de obligatorio cumplimiento y su irrespeto deriva responsabilidad para quien las incumpla.

Art. 93: El Estado reconoce el derecho de las personas a resolver sus controversias utilizando métodos alternos de solución de conflictos, de conformidad con la Constitución y las normas jurídicas que se establezcan a tales efectos.

Art. 94: Toda persona, como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso tanto en el ámbito judicial como en el administrativo y, en consecuencia, goza de los derechos siguientes:

  • a) disfrutar de igualdad de oportunidades en todos los procesos en que interviene como parte;
  • b) recibir asistencia jurídica para ejercer sus derechos en todos los procesos en que interviene;
  • c) aportar los medios de prueba pertinentes y solicitar la exclusión de aquellos que hayan sido obtenidos violando lo establecido;
  • d) acceder a un tribunal competente, independiente e imparcial, en los casos que corresponda;
  • e) no ser privada de sus derechos sino por resolución fundada de autoridad competente o sentencia firme de tribunal;
  • f) interponer los recursos o procedimientos pertinentes contra las resoluciones judiciales o administrativas que correspondan;
  • g) tener un proceso sin dilaciones indebidas; y
  • h) obtener reparación por los daños materiales y morales e indemnización por los perjuicios que reciba.

Art. 95: En el proceso penal las personas tienen, además, las siguientes garantías:

  • a) no ser privada de libertad sino por autoridad competente y por el tiempo legalmente establecido;
  • b) disponer de asistencia letrada desde el inicio del proceso;
  • c) que se le presuma inocente hasta tanto se dicte sentencia firme en su contra;
  • d) ser tratada con respeto a su dignidad e integridad física, psíquica y moral, y a no ser víctima de violencia y coacción de clase alguna para forzarla a declarar;
  • e) no declarar contra sí misma, su cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
  • f) ser informada sobre la imputación en su contra;
  • g) ser juzgada por un tribunal preestablecido legalmente y en virtud de leyes anteriores al delito;
  • h) comunicarse con sus familiares o personas allegadas, con inmediatez, en caso de ser detenida o arrestada; si se tratara de extranjeros se procede a la notificación consular; y
  • i) de resultar víctima, a disfrutar de protección para el ejercicio de sus derechos.

Art. 96: Quien estuviere privado de libertad ilegalmente tiene derecho, por sí o a través de tercero, a establecer ante tribunal competente procedimiento de Hábeas Corpus, conforme a las exigencias establecidas en la ley.

Art. 97: Se reconoce el derecho de toda persona de acceder a sus datos personales en registros, archivos u otras bases de datos e información de carácter público, así como a interesar su no divulgación y obtener su debida corrección, rectificación, modificación, actualización o cancelación. El uso y tratamiento de estos datos se realiza de conformidad con lo establecido en la ley.

Art. 98: Toda persona que sufriere daño o perjuicio causado indebidamente por directivos, funcionarios y empleados del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley. Art. 99: La persona a la que se le vulneren los derechos consagrados en esta Constitución y, como consecuencia sufriere daño o perjuicio por órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, así como por particulares o por entes no estatales, tiene derecho a reclamar ante los tribunales la restitución de los derechos y obtener, de conformidad con la ley, la correspondiente reparación o indemnización. La ley establece aquellos derechos amparados por esta garantía, y el procedimiento preferente, expedito y concentrado para su cumplimiento. Art. 100: En el ordenamiento jurídico rige el principio de irretroactividad de las leyes, salvo en materia penal cuando sean favorables

a la persona encausada o sancionada, y en las demás leyes, cuando así lo dispongan expresamente, atendiendo a razones de interés social o utilidad pública.[1]

Régimen económico

El Estado y la Economía

Constitución:

Art. 18: En la República de Cuba rige un sistema de economía socialista basado en la propiedad de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción como la forma de propiedad principal, y la dirección planificada de la economía, que tiene en cuenta, regula y controla el mercado en función de los intereses de la sociedad.

Art. 19. El Estado dirige, regula y controla la actividad económica conciliando los intereses nacionales, territoriales, colectivos e individuales en beneficio de la sociedad.

La planificación socialista constituye el componente central del sistema de dirección del desarrollo económico y social. Su función esencial es proyectar y conducir el desarrollo estratégico, previendo los equilibrios pertinentes entre los recursos y las necesidades.

Art. 20: Los trabajadores participan en los procesos de planificación, regulación, gestión y control de la economía.

La ley regula la participación de los colectivos laborales en la administración y gestión de las entidades empresariales estatales y unidades presupuestadas.[9]

Formas de propiedad

Constitución:

Art. 22: Se reconocen como formas de propiedad, las siguientes:

  • a) socialista de todo el pueblo: en la que el Estado actúa en representación y beneficio de aquel como propietario;
  • b) cooperativa: la sustentada en el trabajo colectivo de sus socios propietarios y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo;
  • c) de las organizaciones políticas, de masas y sociales: la que ejercen estos sujetos sobre los bienes destinados al cumplimiento de sus fines;
  • d) privada: la que se ejerce sobre determinados medios de producción por personas naturales o jurídicas cubanas o extranjeras; con un papel complementario en la economía;
  • e) mixta: la formada por la combinación de dos o más formas de propiedad;
  • f) de instituciones y formas asociativas: la que ejercen estos sujetos sobre sus bienes para el cumplimiento de fines de carácter no lucrativo;
  • g) personal: la que se ejerce sobre los bienes que, sin constituir medios de producción, contribuyen a la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales de su titular.

Todas las formas de propiedad sobre los medios de producción interactúan en similares condiciones; el Estado regula y controla el modo en que contribuyen al desarrollo económico y social.

La ley regula lo relativo al ejercicio y alcance de las formas de propiedad.[1]

La propiedad socialista y la empresa estatal socialista

Constitución:

Art. 23: Son de propiedad socialista de todo el pueblo: las tierras que no pertenecen a particulares o a cooperativas integradas por estos, el subsuelo, los yacimientos minerales, las minas, los bosques, las aguas, las playas, las vías de comunicación y los recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica exclusiva de la República.

Estos bienes no pueden trasmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas y se rigen por los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.

La trasmisión de otros derechos que no impliquen transferencia de propiedad sobre estos bienes, se hará previa aprobación del Consejo de Estado, conforme a lo previsto en la ley, siempre que se destinen a los fines del desarrollo económico y social del país y no afecten los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado.

Art. 24: La propiedad socialista de todo el pueblo incluye otros bienes como las infraestructuras de interés general, principales industrias e instalaciones económicas y sociales, así como otros de carácter estratégico para el desarrollo económico y social del país.

Estos bienes son inembargables y pueden trasmitirse en propiedad solo en casos excepcionales, siempre que se destinen a los fines del desarrollo económico y social del país y no afecten los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado, previa aprobación del Consejo de Ministros.

En cuanto a la trasmisión de otros derechos sobre estos bienes, así como a su gestión, se actuará conforme a lo previsto en la ley.

Las instituciones presupuestadas y las entidades empresariales estatales cuentan con otros bienes de propiedad socialista de todo el pueblo, sobre los cuales ejercen los derechos que le corresponden de conformidad con lo previsto en la ley.

Art. 25: El Estado crea instituciones presupuestadas para cumplir esencialmente funciones estatales y sociales.

Art. 26: El Estado crea y organiza entidades empresariales estatales con el objetivo de desarrollar actividades económicas de producción y prestación de servicios.

Estas entidades responden de las obligaciones contraídas con su patrimonio, en correspondencia con los límites que determine la ley.

El Estado no responde de las obligaciones contraídas por las entidades empresariales estatales y estas tampoco responden de las de aquel. Art. 27: La empresa estatal socialista es el sujeto principal de la economía nacional. Dispone de autonomía en su administración y gestión; desempeña el papel principal en la producción de bienes y servicios y cumple con sus responsabilidades sociales.

La ley regula los principios de organización y funcionamiento de la empresa estatal socialista.[1]

Renglones económicos

Sector primario (extractivo)

Agricultura

Ganadería

Minería

Sector secundario (industria y manufacturas)

Industria farmacéutica

Biotecnología

Sector terciario (servicios)

Exportación de servicios médicos

Turismo

Relaciones internacionales

La Constitución sobre las relaciones internacionales:

Art. 16: La República de Cuba basa las relaciones internacionales en el ejercicio de su soberanía y los principios antiimperialistas e internacionalistas, en función de los intereses del pueblo y, en consecuencia:

  • a) reafirma que las relaciones económicas, diplomáticas y políticas con cualquier otro Estado no podrán ser jamás negociadas bajo agresión, amenaza o coerción;
  • b) ratifica su aspiración de paz digna, verdadera y válida para todos los Estados, asentada en el respeto a la independencia y soberanía de los pueblos y su derecho a la libre determinación, expresado en la libertad de elegir su sistema político, económico, social y cultural, como condición esencial para asegurar la convivencia pacífica entre las naciones;
  • c) sostiene su voluntad de observar de manera irrestricta los principios y normas que conforman el Derecho Internacional, en particular la igualdad de derechos, la integridad territorial, la independencia de los Estados, el no uso ni amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la cooperación internacional en beneficio e interés mutuo y equitativo, el arreglo pacífico de controversias sobre la base de la igualdad, el respeto y los demás principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas;
  • d) reafirma su voluntad de integración y colaboración con los países de América Latina y del Caribe;
  • e) promueve la unidad de todos los países del Tercer Mundo y condena el imperialismo, el fascismo, el colonialismo, el neocolonialismo u otras formas de sometimiento, en cualquiera de sus manifestaciones;
  • f) promueve la protección y conservación del medio ambiente y el enfrentamiento al cambio climático, que amenaza la sobrevivencia de la especie humana, sobre la base del reconocimiento de responsabilidades comunes, pero diferenciadas; el establecimiento de un orden económico internacional justo y equitativo y la erradicación de los patrones irracionales de producción y consumo;
  • g) defiende y protege el disfrute de los derechos humanos y repudia cualquier manifestación de racismo o discriminación;
  • h) condena la intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de cualquier Estado y, por tanto, la agresión armada, cualquier forma de coerción económica o política, los bloqueos unilaterales violatorios del Derecho Internacional, u otro tipo de injerencia y amenaza a la integridad de los Estados;
  • i) rechaza la violación del derecho irrenunciable y soberano de todo Estado a regular el uso y los beneficios de las telecomunicaciones en su territorio, conforme a la práctica universal y a los convenios internacionales de los que Cuba es parte;
  • j) califica de crimen internacional la agresión y la guerra de conquista, reconoce la legitimidad de las luchas por la liberación nacional y la resistencia armada a la agresión, así como considera su deber internacionalista solidarizarse con el agredido y con los pueblos que combaten por su liberación y autodeterminación;
  • k) promueve el desarme general y completo y rechaza la existencia, proliferación o uso de armas nucleares, de exterminio en masa u otras de efectos similares, así como el desarrollo y empleo de nuevas armas y de nuevas formas de hacer la guerra, como la ciberguerra, que transgreden el Derecho Internacional;
  • l) repudia y condena el terrorismo en cualquiera de sus formas y manifestaciones, en particular el terrorismo de Estado;
  • m) ratifica su compromiso en la construcción de una sociedad de la información y el conocimiento centrada en la persona, integradora y orientada al desarrollo sostenible, en la que todos puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento en la mejora de su calidad de vida; y defiende la cooperación de todos los Estados y la democratización del ciberespacio, así como condena su uso y el del espectro radioeléctrico con fines contrarios a lo anterior, incluidas la subversión y la desestabilización de naciones soberanas;
  • n) basa sus relaciones con los países que edifican el socialismo en la amistad fraternal, la cooperación y la ayuda mutua;
  • ñ) mantiene y fomenta relaciones de amistad con los países que, teniendo un régimen político, social y económico diferente, respetan su soberanía, observan las normas de convivencia entre los Estados y adoptan una actitud recíproca con nuestro país, de conformidad con los principios del Derecho Internacional; y
  • o) promueve el multilateralismo y la multipolaridad en las relaciones internacionales, como alternativas a la dominación y al hegemonismo político, financiero y militar o cualquier otra manifestación que amenacen la paz, la independencia y la soberanía de los pueblos.[1]

Estados Unidos

Ver también: Diferendo Cuba-Estados Unidos

Sociedad

Demografía

Población

Composición étnica

Envejecimiento poblacional

Movimientos migratorios

Salud

La sanidad cubana goza de gran prestigio en todo el mundo, con éxitos en prácticamente todas las áreas críticas de la salud pública y la medicina. Cuba también promueve una diplomacia sanitaria enviando médicos a naciones subdesarrolladas que carecen de sistemas sanitarios avanzados, así como una impresionante innovación en biotecnología y productos farmacéuticos.

Educación

Lucha contra diversas formas de discriminación

Constitución

Art. 40: La dignidad humana es el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la Constitución, los tratados y las leyes.

Art. 41: El Estado cubano reconoce y garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación. Su respeto y garantía es de obligatorio cumplimiento para todos.

Art. 42: Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.

Todas tienen derecho a disfrutar de los mismos espacios públicos y establecimientos de servicios.

Asimismo, reciben igual salario por igual trabajo, sin discriminación alguna.

La violación del principio de igualdad está proscrita y es sancionada por la ley.


(...)


Art. 44: El Estado crea las condiciones para garantizar la igualdad. Educa a las personas desde la más temprana edad en el respeto a este principio. El Estado hace efectivo este derecho con la implementación de políticas públicas y leyes para potenciar la inclusión social y la salvaguarda de los derechos de las personas cuya condición lo requieran.

Art. 45: El ejercicio de los derechos de las personas solo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes.[1]

Contra la discriminación de la mujer y la violencia de género

Art. 43: La mujer y el hombre tienen iguales derechos y responsabilidades en lo económico, político, cultural, laboral, social, familiar y en cualquier otro ámbito. El Estado garantiza que se ofrezcan a ambos las mismas oportunidades y posibilidades. El Estado propicia el desarrollo integral de las mujeres y su plena participación social. Asegura el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, las protege de la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones y espacios, y crea los mecanismos institucionales y legales para ello.[1]

Contra el racismo

Por los derechos del colectivo LGBTIQ+

Religión

La Constitución sobre la religión:

Art. 15. El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa. El Estado cubano es laico. En la República de Cuba las instituciones religiosas y asociaciones fraternales están separadas del Estado y todas tienen los mismos derechos y deberes. Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración.[1]

Referencias

  1. 1,00 1,01 1,02 1,03 1,04 1,05 1,06 1,07 1,08 1,09 1,10 1,11 1,12 1,13 1,14 1,15 1,16 1,17 1,18 1,19 1,20 1,21 1,22 1,23 1,24 1,25 Asamblea Nacional del Poder Popular, Constitución de la República, proclamada el 10 de abril de 2019. En Gaceta Oficial de la República de Cuba. No. 5 Extraordinaria del 10 de abril de 2019 [PDF]
  2. Partido Comunista de Cuba (1997). Resolución económica del V Congreso del Partido Comunista de Cuba. [PDF] La Habana.
  3. 3,0 3,1 3,2 3,3 3,4 3,5 3,6 3,7 3,8 3,9 Eduardo Torres-Cuevas y Oscar Loyola Vega (2006). Historia de Cuba 1492 - 1898. Formación y liberación de la Nación. La Habana: Pueblo y Educación. ISBN 978-959-13-1888-6
  4. 4,0 4,1 4,2 Hortencia Pichardo Viñals (1986). La Fundación de las primeras villas de la Isla de Cuba. La Habana: Editorial de Ciencias Sociales.
  5. Alejandro de Humboldt (2005). Ensayo político sobre la isla de Cuba. Caracas: Fundación Biblioteca Ayacucho. ISBN 980-276-402-7
  6. 6,0 6,1 6,2 6,3 Susana Callejas Opisso, Oscar Loyola Vega, Horacio Díaz Pendás, Francisca López Civeira, José A. Rodríguez Ben (2011). Historia de Cuba. Nivel Medio Superior. La Habana: Editorial Pueblo y Educación. ISBN 978-959-13-2058-2
  7. 7,0 7,1 Horacio Díaz Pendás (2008). Fidel Castro: Cinco textos sobre nuestra historia. La Habana: Editorial Pueblo y Educación. ISBN 978-959-13-1744-5
  8. José Martí (2022). José Martí: Ayer y hoy. Ruth Casa Editorial. ISBN 978-9962-740-08-7
  9. Asamblea Nacional del Poder Popular, Constitución de la República, proclamada el 10 de abril de 2019. En Gaceta Oficial No. 5 Extraordinaria de 10 de abril de 2019 [PDF]
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