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República de Cuba

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República de Cuba
Bandera de República de Cuba
Bandera
Escudo de República de Cuba
Escudo
Location of República de Cuba
Capital
y ciudad más grande
La Habana
Modo de producción dominanteSocialismo
GobiernoEstado socialista marxista-leninista
• Primer/a Secretario/a,
Presidente/a
Miguel Díaz-Canel
• Presidente/a de la Asamblea Nacional del Poder Popular
Esteban Lazo Hernández
• Presidente/a del Consejo de Ministros
Manuel Marrero Cruz
Historia
• Victoria de la Revolución Cubana
1 de enero de 1959
Población
• Estimación
11.193.470


Cuba, oficialmente la República de Cuba,[1] es un país (en transición) socialista latinoamericano y caribeño compuesto por la isla de Cuba, la Isla de la Juventud y varias otras islas y cayos menores. Junto con Vietnam, Laos, Corea Popular y China es uno de los cinco Estados en transición socialista del mundo actual.

Fue liberado en la Revolución Cubana contra el dictador proestadounidense Fulgencio Batista.[1] Guiada por la ideología Marxista-Leninista, cuba está liderada por el Partido Comunista de Cuba (PCC), la vanguardia de la clase trabajadora cubana.

Comenzó como una economía planificada al estilo soviético, pero tras el derrocamiento de la Unión Soviética y la consiguiente pérdida de influencia del bloque socialista, Cuba se hizo más vulnerable al embargo estadounidense y dependiente del comercio y el capital extranjeros. Desde entonces, se han promovido amplias reformas de mercado.[2]

Geografía

Ubicación geográfica

Cuba limita:

  • al norte con el Estrecho de la Florida, separándola de la península de la Florida (Estados Unidos) por 180 km;
  • al noreste, con los canales de San Nicolás y Viejo de Bahama, que la separan de la Comunidad de las Bahamas por 21 km;
  • al este con el Paso de los Vientos, separándola de la República de Haití por 77 km;
  • al sur con el Mar Caribe y el estrecho de Colón, este último la separa de Jamaica por 140 km:
  • al oeste con el estrecho de Yucatán que, separándola de México por 210 km.

En el siguiente Mapa se encuentra ubicadas los puntos de referencia antes mencionados:

{{#display_map: Windward Passage~Paso de los vientos; Nicholas Channel~Canal de San Nicolás; Old Bahama Channel~Canal Viejo de Bahama; Straits of Florida~Estrecho de la Florida; Caribbean Sea~Mar Caribe; Yucatan Channel~Canal de Yucatán; Gulf of Mexico~Golfo de México |layers= Esri.NatGeoWorldMap |scrollzoom = off |fullscreen=yes}}

Cuadrante superior del Escudo Nacional de Cuba

Debido a que los estrechos de la Florida y de Yucatán son las dos únicas entradas al golfo de México y que la isla de Cuba custodia ambas entradas, uno de los epítetos del país es "la llave del golfo". Esta característica geográfica está reflejada en la simbología de su Escudo Nacional cubano. En el cuadrante superior del mismo la isla de Cuba es representada como una llave ubicada entre dos masas de tierra: las penínsulas de Yucatán y de la Florida.

Cuba está ubicada entre los 23º 17’ y 19º 50’ latitud Norte; y los 74º 08’ y 84º 58’ longitud Oeste. Los puntos extremos del país son:

  • Norte: Cayo Cruz del padre, al norte de la provincia de Matanzas
  • Sur: Punta del Inglés, cerca de Cabo Zruz
  • Este: Punta de Maisí
  • Oeste: Cabo de San Antonio, en la península de Guanahacabibes

Composición

Geográficamente, la República de Cuba es un archipiélago compuesto por:

  • La Isla de Cuba, la más grande de todas las que componen el territorio cubano. Es una franja larga y estrecha, cuya parte más ancha mide 191 km y la más estrecha apenas 31 km, con una longitud de costas de 3 209 km al Norte y 2 537 km al Sur. Consta de 107 466.92 km2 para un 97.78% del área total del país.
  • Los siguientes archipiélagos:
    • El archipiélago Los Canarreos. Compuesto por las islas y cayos del Golfo de Batabanó. La isla más grande de este archipiélago es la Isla de la Juventud con 2 204 km2 para un 3.82% del área total del país.
    • El archipiélago Los Colorados.
    • El archipiélago Sabana-Camagüey (Jardines del Rey), compuesto entre otros por Cayo Santa María, Cayo Guillermo y Cayo Coco que se encuentran en explotación turística.
    • El archipiélago Jardines de la Reina. Es el más virginal de los archipiélagos que circunvalan la Isla de Cuba considerado por muchos especialistas como el área marina de mayor grado de conservación en todo el Caribe insular. Los cayos que lo componen pueden agruparse de oeste a este en aquellos que se encuentren en:
      • el Golfo de Ana María;
      • el Laberinto de las Doce Leguas
      • el Golfo de Guacanayabo, donde vierte su caudal el Río Cauto.
La Isla de Cuba y sus archipiélagos adyacentes
La Isla de Cuba y sus archipiélagos adyacentes

Accidentes geográficos

Llanuras, alturas y montañas

División político-administrativa

Historia

Comunidad Primitiva

Teorías sobre el poblamiento del territorio cubano

Registro arqueológico

Mapas interactivos para (quizá) incorporar luego dentro de un iframe:

Relación de sitios aborígenes por provincias y períodos[3]
Filiación Total
Territorios Preagroalfarero Protoagrícolas Agroalfareros Sin afiliar
Pinar del Río 474 - - 8 482
Artemisa 77 24 4 - 105
La Habana 32 5 3 5 45
Mayabeque 80 11 10 1 102
Matanzas 190 12 17 7 226
Villa Clara 772 60 - 33 865
Cienfuegos 123 10 21 11 165
Sancti Spíritus 165 21 25 18 229
Ciego de Ávila 7 - 32 - 39
Camagüey 28 - 26 - 54
Las Tunas 48 4 25 - 77
Holguín 133 17 78 - 228
Santiago de Cuba 44 15 74 - 133
Guantánamo 31 12 236 21 300
Isla de la Juventud 24 - - - 24
Total 2 348 194 621 105 3268

Época Colonial (1492 - 1898)

Contexto Europeo previo a la expansión americana

(...)

Exploración y conquista (1492 - c.1515)

Preparación del primer viaje de Cristóbal Colón

(...) Capitulaciones de Santa Fe, etc...

Primer viaje de Cristóbal Colón

(...)

Itinerario cubano del primer viaje de Cristóbal Colón
Mapa con el itinerario cubano del primer viaje de Cristóbal Colón a América

El itinerario cubano del primer viaje de Cristóbal Colón y sus acompañantes fue el siguiente:

  • Avistan costas cubanas al anochecer del 27 de octubre.
  • La mañana siguiente fondean en un puerto que Colón denomina San Salvador, ac­tual bahía de Bariay en Holguín.
  • El 29 zarpan rum­bo al oeste, pasando frente a la boca del río Jururú (Río de Luna) y entrando en Gibara llamándola Río de Mares.
  • De allí salen el 30 hacia el no­roeste, hasta divisar un "cabo lleno de pal­mas" por lo que lo designan como Cabo de Palmas, ahora punta de Uvero.
  • Habiendo comenzado a soplar un norte, regresan el día 31 a Gibara, donde permanecen hasta el 12 de noviembre, carenando las naves y reco­nociendo el interior del país.
  • Creyendo encon­trarse en las costas de China, el 2 de noviembre despacha Colón al intérprete de la expedición, el converso Luis de Torres, acompañado por el marinero Rodríguez de Jerez, con las credenciales que había recibido de los Reyes Católicos para el Gran Khan. Después de caminar 12 leguas, los "em­bajadores" llegaron a una aldea grande en la actual región de Holguín. El único resul­tado práctico de esa empresa fue, al parecer, el descubrimiento del tabaco por los eu­ropeos.
  • La mañana del 12 de noviembre salen de Gibara siguiendo la costa hacia el este, bautizando la boca de Samá como Río del Sol. El crepúsculo los sorprende frente a un cabo (el actual cabo Lucrecia), al que Colón nombra como Cabo de Cuba.
  • Al día siguiente recono­cen punta de Mulas y el acceso de la extensa bahía de Nipe que, por su tamaño, le pare­ció a Colón un estrecho.
  • Ponen proa al este, en busca de una isla a la que los nativos llamaban Babeque, pero se ven obligados por un fuerte viento del no­roeste a buscar refugio.
  • El día 14, viran hacia el sur, arribando cerca de cayo Moa. Llegan a la bahía de Tánamo (que Colón llamó Mar de Nues­tra Señora) y a la rada que se encuentra junto a su boca, donde se mantienen hasta el día 19 de noviembre en que hacen velas en direc­ción noroeste, nuevamente en busca de Babeque.
  • Des­pués de varias indecisiones y cambios de rumbos debidos probablemente a los vien­tos variables, en la mañana del 24 vuelven a recalar en cayo Moa, que bautizan como Puerto de Santa Catalina, allí se mantienen hasta el 26, cuando zarpan hacia el sureste.
  • Divisan otro saliente costero al que Colón de­nomina Cabo de Campana (punta de Plata) junto al cual anochecen y al amanecer es­taban a 5 o 6 leguas al sureste de donde se ha­bía detenido la noche anterior.
  • Retroceden y avistan la costa entre punta Rama y punta Canas. En su recorrido por la costa, a partir de Cabo Campana, el ya Almirante recono­ce varios entrantes y los ríos Toa y Duaba. Al sureste de este último hallan un poblado grande que parece haber estado situado cerca de la punta Duaba. Remontada esta, en­cuentran la entrada al puerto de Baracoa, don­de fondeó el propio Colón el 27 y, como acostumbra­ba, lo colmó de elogios, llamándolo Puerto Santo.
  • Permanecen en dicho puerto a causa del mal tiempo hasta el 4 de diciembre cuando vuelven a reco­rrer la costa hacia el sureste donde avis­tan otros salientes y entrantes así como la bahía del Yumurí.
  • Al amanecer del día 5, des­cubren la punta de Fraile, más tarde las es­calonadas terrazas de Maisí y la punta de este nombre. Colón designaría a esta última como Cabo Alfa y Omega, "para indicar que era el principio o el fin del continente euroasiático, equiva­lente al Cabo de San Vicente en Europa".

Luego del primer contacto con el territorio cubano, las embarcaciones tomaron rumbo al este, llegando a una nueva isla que, por una supuesta semejanza con Castilla, Colón bautiza como La Española. Fue allí donde se sentaron las bases de la primera factoría española en América.[4] A pesar de haber sido Cuba la primera tierra en importancia donde desembarcó Colón, esta permanecería durante varios años en un total abandono y en un segundo plano con respecto a La Española.[5]

Preparación del segundo viaje

(...)

Segundo viaje de Cristóbal Colón

(...)

Zarpó el 24 de abril de 1494 de la recién fundada ciudad de La Isabela "para explorar la tierra firme de las Indias", es decir, Cuba.

Itinerario cubano del segundo viaje de Cristóbal Colón a América
Mapa con el itinerario cubano aproximado del segundo viaje de Cristóbal Colón a América

El itinerario cubano del segundo viaje de Cristóbal Colón y sus acompañantes fue el siguiente:

  • Tras reconocer la punta de Maisí y su Ca­bo de Alfa y Omega, Colón comenzó a nave­gar a lo largo de la costa sur.
  • Entró en la ba­hía de Guantánamo, que llamó Puerto Grande.

A partir de ahí —como dice Morison al referirse a la fase occidental de este viaje— se hace difícil descubrir su ruta por­que las dos obras en que los colombistas han basado su reconstrucción parecen ser apócrifas. La Historia de los Reyes Católicos Don Fernando y Doña Isabel, atribuida a un supuesto e identificado Andrés Bernáldez y la Historia del Almirante Cristóbal Colón, achacada a su hijo Hernando han resulta­do falsas fuentes que contienen inexactitu­des y fábulas que impiden seguir con preci­sión la ruta del Almirante por la costa meri­dional de Cuba.

  • continúa...
La Española en el centro de la colonización insular

(...)

Fundación de las primeras villas cubanas

En 1509 fue designado Diego Colón como virrey de La Española. Entre las instrucciones dadas al mismo por el rey de España estaba la de averiguar si en Cuba había oro. La conquista de Cuba recayó en manos de Diego Velázquez, uno de los antiguos vecinos ricos de La Española. Para este año aún no se había ordenado el bojeo total de Cuba pero ya se sabía que era una isla; como tal la había dibujado el cartógrafo Juan de la Cosa en el año 1500.[5]

Luego de vencida la resistencia del cacique Hatuey que, siendo originario de La Española se había trasladado a Cuba escapando de los españoles, es fundada por Diego Velazquez la villa de Nuestra Señora de la Asunción de Baracoa en 1511, siendo esta la primera de Cuba. A Baracoa le seguirían en orden cronológico las villas:[5][4]

Posibles rutas de ocupación de Cuba
Posibles rutas de ocupación de Cuba
Ubicación tentativa de las primeras 7 villas cubanas
Ubicación tentativa de las primeras 7 villas cubanas

Sociedad colonial (c.1515 - c.1550)

Organización jurídica de la colonia

(...) Villas, vecindades y repartimientos de tierras...

Economía de la colonia

(...) Explotación del oro en los lavaderos...

Genocidio indígena

(...)

Comienzo de la esclavitud africana

(...)

Cuba durante la fase continental de la conquista (1524 - 1555)

(...)

Sociedad criolla (c.1550 - 1765)

Para 1545 la primitiva colonia había fracasado puesto que los elementos que la animaron estaban en proceso de desaparición provocando su crisis. En particular:[4]

  • el agotamiento del oro,
  • el fin del sistema de encomienda,
  • la extinción masiva del indio,
  • el abandono de la isla por la mayoría de los españoles, y
  • producto de las conquistas más recientes en el continente Americano (fundamentalmente México y Perú), el fin del Caribe como centro de la colonización hispana

Para entonces era evidente que los remanentes de indios, africanos, españoles y sus descendientes –(unos 2 600 según fuentes de la época–) eran insuficientes tanto para articular una economía comercial como para su defensa.[4]

El ganado cimarrón...

Surgimiento de la sociedad criolla (c.1550 - 1608)

(...)

Población libre de Cuba en las primeras 7 villas de Cuba más Remedios según visitas pastorales de 1544, 1570 y 1608
Población libre de Cuba en las primeras 7 villas fundadas más Remedios según visitas pastorales de 1544, 1570 y 1608
Solicitudes de mercedes según las actas capitulares del Ayuntamiento de La Habana
1568 - 1578 1584 - 1607 1608 - 1627 1628 - 1679 1680 - 1699
Fundos rurales

(promedio anual)

148

(14.8)

51

(2.2)

62

(3.1)

734

(14.4)

124
Estancias

(promedio anual)

57

(5.7)

61

(2.6)

79

(3.9)

440

(8.6)

35
Solares

(promedio anual)

158

(15.8)

23

(1.0)

132

(6.6)

344

(6.7)

26


Organización de la sociedad criolla (1608-1699)

(...)

Solicitudes de fundos rurales y estancias según las actas capitulares del Ayuntamiento de La Habana
1628 - 1679 1680 - 1699
Medición y límites

(Fundos / Estancias)

6 / 17 6 / --
Despoblar para trapiches

(Fundos / Estancias)

21 / 144 2 / --
Realengos

(Fundos / Estancias)

41 / 15 22 / 2
Traslado hatos y corrales

(Fundos)

60 10
Licencias

(Fundos)

102 20
Principales asentamientos cubanos a finales del s.XVII
Principales asentamientos cubanos a finales del s.XVII
Consolidación de la sociedad criolla (1700 - 1765)

(...)

División territorial de Cuba, siglo XVIII.
División territorial de Cuba, siglo XVIII. En 1752, Holguín obtiene la condición de ciudad y se separa de Bayamo.

Sociedad esclavista (1763 - 1868)

Economía
Número de ingenios azucareros por Complejo-Económico-Social[4]
1775 1792 1827 1862
Occidente 160 245 449 683
Centro 142 116 161 492
Puerto Príncipe 50 55 85 117
Oriente 126 113 305 239
Totales 478 529 1000 1531
Porcentaje de la producción azucarera por Complejo-Económico-Social[4]
1827 1862
Occidente 88.2 66.1
Centro 7.0 26.1
Puerto Príncipe 0.3 1.6
Oriente 4.4 5.8
Hacia la dependencia del azúcar Porcentajes en las exportaciones de productos seleccionados [4]
1827 1846 1862
Azúcar más mieles 59.0 67.8 84.1
Café 27.0 2.3 -
Tabaco 2.5 16.4 10.1
Otros 11.7 13.5 5.8
Vías férreas en Cuba hasta 1868
Vías férreas en Cuba hasta 1868
Sociedad
Resumen general de la población de La Habana (de la ciudad con los arrabales de la Salud o Guadalupe, Jesús María Horcón, Cerro, San Lázaro, Jesús del Monte y Regla), en 1810[6]
Población Hombres Mujeres Total de

hombres y mujeres

Menor a

15 años

De 15 a

60 años

De 60 a

100 años

Total de

hombres

Menor a

15 años

De 15 a

60 años

De 60 a

100 años

Total de

mujeres

Blancos 8 888 9 954 1 844 20 686 8 622 10 100 1 819 20 541 41 227
Pardos libres 1 765 2 479 372 4 616 1 410 3 342 365 5 117 9 733
Negros libres 1 972 4 444 599 7 015 1 948 6 471 812 9 231 16 246
Pardos esclavos 469 449 271 1 189 405 421 262 1 088 2 277
Negros esclavos 3 226 10 460 452 14 138 2 870 9 134 489 12 493 26 631
Total 16 320 27 780 3 538 47 644 15 255 29 468 3 747 48 470 96 114
Población racial de Cuba por regiones, 1862[7]
Occidente Centro-Oriente Totales
Blancos 399 426 330 531 729 957
Negros 84 364 137 053 221 417
Chinos y otros 27 545 7 248 34 793
Emancipados 3 190 1 331 4 521
Esclavos 230 764 137 786 368 550
Totales 745 289 613 949 1 359 238


Composición racial de Cuba en 1827
Composición racial de Cuba en 1827
Composición racial de Cuba en 1846
Composición racial de Cuba en 1846
Composición racial de Cuba por regiones en 1862
Composición racial de Cuba por regiones en 1862

Corrientes políticas en la sociedad esclavista

Reformismo...

Anexionismo...

Abolicionismo...

Independentismo...

Guerra de los Diez Años (1868 - 1878)

Valoración

Fidel sobre la Guerra de los Diez Años:

La primera guerra de independencia en 1868, aunque iniciada y lidereada por patriotas cubanos que procedían de familias ricas, poseedoras de la cultura política, relaciones y recursos económicos para una empresa de aquella índole, no comenzó, sin embargo, ni alcanzó su fuerza explosiva y de masas en las provincias donde estaba más arraigada, era más poderosa y contaba con mayores intereses la clase esclavista, es decir, el occidente de Cuba, sino en las provincias y regiones del país donde los campesinos independientes eran más numerosos y el trabajo esclavo tenía un peso económico incomparablemente menor.

La guerra arrastró tras sí a campesinos, artesanos y esclavos y despertó el patriotismo fervoroso de estudiantes, profesionales e intelectuales y del pueblo cubano en general, cuyo sentimiento nacional se hizo realidad concreta e irreversible en el propio fragor de la lucha contra el dominio de España.

Aunque la represión española se hizo sentir por igual contra todos los cubanos, independientemente de su clase social, el occidente —sede de las riquezas fundamentales de la clase esclavista— se mantuvo al margen de la guerra y nutrió con sus recursos al ejército colonial. El peso fundamental de la batalla recayó sobre los sectores más modestos del pueblo, que en lucha desigual e incomparablemente heroica mantuvieron la contienda durante diez años antes de caer abatidos, más por la división y la intriga, que por las armas enemigas.[8]

Guerra Chiquita (1879 - 1880)

Tregua Fecunda (1880 - 1895)

Economía
Producción azucarera cubana[4]
Años Toneladas
1860 480 769
1870 702 974
1880 618 654
1890 636 239
1894 1 100 991
Concentración de la producción azucarera[7]
Año No. de ingenios Producción de azúcar

(en toneladas)

1867 1 365 597 000
1878 1 190 533 000
1891 850 819 000
1895 500 1 004 000
Hacia la dependencia de Estados Unidos. Exportaciones azucareras cubanas por países de destino (en %)[4][7]
Años EE.UU. España Inglaterra Otros
1840 17.16 10.60 9.59 62.25
1860 58.47 7.7 16.66 17.20
1880 81.58 2.90 5.49 10.03
1890 80.68 8.17 0.45 10.70
1895 85.83 2.74 0.82 10.61
1899 96.86 2.38 - 0.76
Sociedad
Política

Fidel sobre la importancia del Partido Revolucionario Cubano:

Esta vez la lucha se había preparado políticamente durante largos años. Bajo la guía de Martí, cuyo genio político rebasó las fronteras de su tierra y de su época, se organizó un Partido para dirigir la revolución. Esta idea, que paralelamente desarrolló también Lenin para llevar a cabo la revolución socialista en el viejo imperio de los zares, es uno de los más admirables aportes de Martí al pensamiento político. Se organizó en nuestra patria un solo Partido revolucionario. Ese Partido unió a los gloriosos veteranos de la Guerra de los Diez Años, simbolizados por Gómez y Maceo, con las nuevas generaciones de campesinos, obreros, artesanos e intelectuales, para llevar a cabo la revolución en Cuba.[8]

Guerra Necesaria (1895 - 1898)

Carta inconclusa de José Martí a Manuel Mercado:

(...) ya estoy todos los días en peligro de dar mi vida por mi país, y por mi deber—puesto que lo entiendo y tengo ánimos con que realizarlo—de impedir a tiempo con la independencia de Cuba que se extiendan por las Antillas los Estados Unidos y caigan, con esa fuerza más, sobre nuestras tierras de América. Cuanto hice hasta hoy, y haré, es para eso. En silencio ha tenido que ser, y como indirectamente, porque hay cosas que para lograrlas han de andar ocultas, y de proclamarse en lo que son, levantarían dificultades demasiado recias para alcanzar sobre ellas el fin. Las mismas obligaciones menores y públicas de los pueblos,—como ese de Vd. y mío,—más vitalmente interesados en impedir que en Cuba se abra, por la anexión de los imperialistas de allá y los españoles, el camino, que se ha de cegar, y con nuestra sangre estamos cegando, de la anexión de los pueblos de nuestra América al Norte revuelto y brutal q. los desprecia,—les habrían impedido la adhesión ostensible y ayuda patente a este sacrificio que se hace en bien inmediato y de ellos. Viví en el monstruo, y le conozco las entrañas;—y mi honda es la de David.[9]

Primera intervención militar estadounidense (1898 - 1902)

Enmienda Platt

Algunos artículos de la Enmienda Platt:

Art. 3: Que el Gobierno de Cuba consiente que los Estados Unidos pueden ejercitar el derecho de intervenir para la conservación de la independencia cubana, el mantenimiento de un Gobierno adecuado para la protección de vidas, propiedad y libertad individual y para cumplir las obligaciones que, con respecto a Cuba, han sido impuestas a los Estados Unidos por el Tratado de París y que deben ahora ser asumidas y cumplidas por el Gobierno de Cuba.

Art. 4: Que todos los actos realizados por los Estados Unidos en Cuba durante su ocupación militar, sean tenidos por válidos, ratificados y que todos los derechos legalmente adquiridos a virtud de ellos, sean mantenidos y protegidos.

Art. 6: Que la Isla de Pinos será omitida de los límites de Cuba propuestos por la Constitución, dejándose para un futuro arreglo por Tratado la propiedad de la misma.

Art. 7: Que para poner en condiciones a los Estados Unidos de mantener la independencia de Cuba y proteger al pueblo de la misma, así como para su propia defensa, el Gobierno de Cuba venderá o arrendará a los Estados Unidos las tierras necesarias para carboneras o estaciones navales en ciertos puntos determinados que se convendrán con el Presidente de los Estados Unidos.

Art. 8: Que para mayor seguridad en lo futuro, el Gobierno de Cuba insertará las anteriores disposiciones en un Tratado Permanente con los Estados Unidos. [7]

República Neocolonial (1902 - 1958)

Véase también: Revolución Cubana (1952 - 1958)

Revolución en el poder (1959 - presente)

Véase también: Historia económica de la Cuba socialista (en construcción aquí como ensayo)

Véase también: Internacionalismo militar cubano

Véase también: Internacionalismo médico cubano

Política

Partido Comunista de Cuba (PCC)

Véase también: página web oficial del PCC


La Constitución sobre el PCC:

Art. 5: El Partido Comunista de Cuba, único, martiano, fidelista, marxista y leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, sustentado en su carácter democrático y la permanente vinculación con el pueblo, es la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado. Organiza y orienta los esfuerzos comunes en la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista. Trabaja por preservar y fortalecer la unidad patriótica de los cubanos y por desarrollar valores éticos, morales y cívicos.[1]

Estado nacional

Introducción al Estado cubano

Características y finalidad del Estado

La Constitución sobre el Estado:

Art. 1: Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad, el humanismo y la ética de sus ciudadanos para el disfrute de la libertad, la equidad, la igualdad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva.

Art. 2: El nombre del Estado cubano es República de Cuba, el idioma oficial es el español y su capital es La Habana.

Los símbolos nacionales son la bandera de la estrella solitaria, el Himno de Bayamo y el escudo de la palma real.

La ley define las características que los identifican, su uso y conservación.


(...)


Art. 13. El Estado tiene como fines esenciales los siguientes:

  • a) encauzar los esfuerzos de la nación en la construcción del socialismo y fortalecer la unidad nacional;
  • b) mantener y defender la independencia, la integridad y la soberanía de la patria;
  • c) preservar la seguridad nacional;
  • d) garantizar la igualdad efectiva en el disfrute y ejercicio de los derechos, y en el cumplimiento de los deberes consagrados en la Constitución y las leyes;
  • e) promover un desarrollo sostenible que asegure la prosperidad individual y colectiva, y obtener mayores niveles de equidad y justicia social, así como preservar y multiplicar los logros alcanzados por la Revolución;
  • f) garantizar la dignidad plena de las personas y su desarrollo integral;
  • g) afianzar la ideología y la ética inherentes a nuestra sociedad socialista;
  • h) proteger el patrimonio natural, histórico y cultural de la nación; y
  • i) asegurar el desarrollo educacional, científico, técnico y cultural del país.[1]
Los órganos de poder del Estado y su conformación

Aquí iría un organigrama del Estado

Asamblea Nacional del Poder Popular

Véase también: página web oficial de la Asamblea Nacional del Poder Popular

Potestades, conformación y funcionamiento

Art. 102: La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa a todo el pueblo y expresa su voluntad soberana.

Art. 103: La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República.

Art. 104: La Asamblea Nacional del Poder Popular está integrada por diputados elegidos por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley.

Art. 105: La Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida por un período de cinco años.

Este período solo podrá extenderse por la propia Asamblea mediante acuerdo adoptado por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes, en caso de circunstancias excepcionales que impidan la celebración normal de las elecciones y mientras subsistan tales circunstancias.

Art. 106: La Asamblea Nacional del Poder Popular, al constituirse para una nueva legislatura, elige, de entre sus diputados, a su Presidente, al Vicepresidente y al Secretario.

La ley regula la forma y el procedimiento mediante los cuales se constituye la Asamblea y realiza esa elección.

Art. 107: La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre sus diputados, al Consejo de Estado, órgano que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta sus acuerdos y cumple las demás funciones que la Constitución y la ley le atribuyen.

Art. 108: Corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular:

  • a) acordar reformas de la Constitución, conforme a lo establecido en el Título XI;
  • b) dar a la Constitución y a las leyes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria, en correspondencia con el procedimiento previsto en la ley;
  • c) aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular cuando lo estime procedente, en atención a la índole de la legislación de que se trate;
  • d) adoptar acuerdos en correspondencia con las leyes vigentes y controlar su cumplimiento;
  • e) ejercer el control de constitucionalidad sobre las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones generales, de conformidad con el procedimiento previsto en la ley;
  • f ) ratificar los decretos-leyes y acuerdos del Consejo de Estado;
  • g) revocar total o parcialmente los decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos, acuerdos o disposiciones generales que contradigan la Constitución o las leyes;
  • h) revocar total o parcialmente los acuerdos o disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular que contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por órganos competentes, o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;
  • i) discutir y aprobar los objetivos generales y metas de los planes a corto, mediano y largo plazos, en función del desarrollo económico y social; j) aprobar los principios del sistema de dirección del desarrollo económico y social;
  • k) discutir y aprobar el presupuesto del Estado y controlar su cumplimiento;
  • l) acordar los sistemas monetario, financiero y fiscal;
  • m) establecer, modificar o extinguir los tributos;
  • n) aprobar los lineamientos generales de la política exterior e interior;
  • ñ) declarar el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión militar y aprobar los tratados de paz;
  • o) establecer y modificar la división político-administrativa; aprobar regímenes de subordinación administrativa, sistemas de regulación especiales a municipios u otras demarcaciones territoriales y a los distritos administrativos, conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes;
  • p) nombrar comisiones permanentes, temporales y grupos parlamentarios de amistad;
  • q) ejercer la más alta fiscalización sobre los órganos del Estado;
  • r) conocer y evaluar los informes y análisis de los sistemas empresariales estatales que, por su magnitud y trascendencia económica y social, sean pertinentes;
  • s) conocer, evaluar y adoptar decisiones sobre los informes de rendición de cuenta que le presenten el Consejo de Estado, el Presidente de la República, el Primer Ministro, el Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República, la Contraloría General de la República y los organismos de la Administración Central del Estado, así como los gobiernos provinciales;
  • t) crear o extinguir los organismos de la Administración Central del Estado o disponer cualquier otra medida organizativa que resulte procedente;
  • u) conceder amnistías;
  • v) disponer la convocatoria a referendos o a plebiscitos en los casos previstos en la Constitución y en otros que la propia Asamblea considere procedente;
  • w) acordar su reglamento y el del Consejo de Estado, y
  • x) las demás atribuciones que le confiere esta Constitución.[1]
Sobre los diputados

Art. 113: Los diputados tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de los intereses del pueblo, mantener vínculo con sus electores, atender sus planteamientos, sugerencias, críticas y explicarles la política del Estado. Asimismo, rendirán cuenta del cumplimiento de sus funciones como tal, según lo establecido en la ley.

La Asamblea Nacional del Poder Popular adopta las medidas que garanticen la adecuada vinculación de los diputados con sus electores y con los órganos locales del Poder Popular en el territorio donde fueron elegidos.

Art. 114: Ningún diputado puede ser detenido ni sometido a proceso penal sin autorización de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado si no está reunida aquella, salvo en caso de delito flagrante.

Art. 115: La condición de diputado no entraña privilegios personales ni beneficios económicos. Durante el tiempo que empleen en el desempeño efectivo de sus funciones, los diputados perciben la misma remuneración de su centro de trabajo y mantienen el vínculo con este, a los efectos pertinentes.

Art. 116: A los diputados les puede ser revocado su mandato en cualquier momento, en la forma, por las causas y según los procedimientos establecidos en la ley.

Art. 117: Los diputados, en el curso de las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, tienen el derecho de hacer preguntas al Consejo de Estado y al Consejo de Ministros o a los miembros de uno y otro, y a que estas les sean respondidas en el curso de la misma o en la próxima sesión.

Sobre las comisiones permanentes

Art. 118: La Asamblea Nacional del Poder Popular para el mejor ejercicio de sus funciones crea comisiones permanentes y temporales integradas por diputados, conforme a los principios de organización y funcionamiento previstos en la ley. Art. 119: Los diputados y las comisiones tienen el derecho de solicitar a los órganos estatales o entidades la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus funciones, y estos están en la obligación de prestarla en los términos establecidos en la ley.

Rol en la conformación de otros órganos del Estado:

Art. 109: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en ejercicio de sus atribuciones:

  • a) elige al Presidente y al Vicepresidente de la República;
  • b) elige a su Presidente, Vicepresidente y Secretario;
  • c) elige a los integrantes del Consejo de Estado;
  • d) designa, a propuesta del Presidente de la República, al Primer Ministro;
  • e) designa, a propuesta del Presidente de la República, a los Viceprimeros Ministros y demás miembros del Consejo de Ministros;
  • f ) elige al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República y al Contralor General de la República;
  • g) elige al Presidente y a los demás integrantes del Consejo Electoral Nacional;
  • h) elige a los vicepresidentes y a los magistrados del Tribunal Supremo Popular, así como a los jueces legos de esta instancia;
  • i) elige a los vicefiscales y vicecontralores generales de la República, y
  • j) revoca o sustituye a las personas elegidas o designadas por ella.

La ley regula el procedimiento para hacer efectivas estas atribuciones.[1]

Sobre la iniciativa legislativa y entrada en vigor de las leyes

Art. 164: La iniciativa de las leyes compete:

  • a) al Presidente de la República;
  • b) a los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  • c) al Consejo de Estado;
  • d) al Consejo de Ministros;
  • e) a las comisiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  • f ) al Consejo Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba y a las direcciones nacionales de las demás organizaciones de masas y sociales;
  • g) al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en materia relativa a la administración de justicia;
  • h) a la Fiscalía General de la República, en materia de su competencia;
  • i) a la Contraloría General de la República, en materia de su competencia;
  • j) al Consejo Electoral Nacional, en materia electoral, y
  • k) a los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable que ejerciten la iniciativa como mínimo diez mil electores. La ley establece el procedimiento para hacer efectivo su ejercicio.

Art. 165: Las leyes y decretos-leyes que emitan la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado, según corresponda, entran en vigor en la fecha que, en cada caso, determine la propia disposición normativa.

Las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos, resoluciones y demás disposiciones de interés general que se emitan por los órganos competentes se publican en la Gaceta Oficial de la República.

La ley establece el procedimiento para la elaboración, publicación y entrada en vigor de las disposiciones normativas.[1]

Consejo de Estado

Véase también: página web oficial de la presidencia de la República

Normativas

Art. 120: El Consejo de Estado tiene carácter colegiado, es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y le rinde cuenta de todas sus actividades.

Los decretos-leyes y acuerdos que adopte el Consejo de Estado se someten a la ratificación de la Asamblea Nacional en la sesión más próxima.

Art. 121: El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, lo son a su vez del Consejo de Estado, el que está integrado por los demás miembros que aquella decida.

No pueden integrar el Consejo de Estado los miembros del Consejo de Ministros, ni las máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control estatal.

Art. 122: Corresponde al Consejo de Estado:

  • a) velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes;
  • b) dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria;
  • c) dictar decretos-leyes y acuerdos;
  • d) disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  • e) convocar y acordar la fecha de las elecciones para la renovación periódica de la Asamblea Nacional del Poder Popular y de las asambleas municipales del Poder Popular;
  • f ) analizar los proyectos de leyes que se someten a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  • g) exigir el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  • h) suspender los decretos presidenciales, decretos, acuerdos y demás disposiciones que contradigan la Constitución y las leyes, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión;
  • i) suspender los acuerdos y disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular que no se ajusten a la Constitución o a las leyes, los decretos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por órganos competentes; o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión;
  • j) revocar o modificar los acuerdos y demás disposiciones de los gobernadores y consejos provinciales que contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;
  • k) elegir, designar, suspender, revocar o sustituir, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a quienes deban ocupar los cargos que le corresponde a esta decidir, a excepción del Presidente y Vicepresidente de la República, el Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los integrantes del Consejo de Estado y al Primer Ministro. Al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República, al Contralor General de la República y al Presidente del Consejo Electoral Nacional, solo los puede suspender del ejercicio de sus responsabilidades. En todos los casos, da cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en su sesión más próxima, a los efectos que corresponda;
  • l) asumir, a propuesta del Presidente de la República, las facultades de declarar el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión o concertar la paz, que la Constitución atribuye a la Asamblea Nacional del Poder Popular, cuando esta se halle en receso y no pueda ser convocada con la seguridad y urgencia necesarias;
  • m)impartir instrucciones de carácter general a los tribunales a través del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular;
  • n) crear comisiones;
  • ñ) ratificar y denunciar tratados internacionales;
  • o) designar y remover, a propuesta del Presidente de la República, a los jefes de misiones diplomáticas de Cuba ante otros Estados, organismos u organizaciones internacionales;
  • p) ejercer el control y fiscalización de los órganos del Estado;
  • q) durante los períodos que medien entre una y otra sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, crear o extinguir los organismos de la Administración Central del Estado o disponer cualquier otra medida organizativa que resulte procedente;
  • r) aprobar las modalidades de inversión extranjera que le corresponden;
  • s) examinar y aprobar, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, los ajustes que sean necesarios realizar al presupuesto del Estado;
  • t) coordinar y garantizar las actividades de los diputados y de las comisiones permanentes y temporales de trabajo de la Asamblea Nacional del Poder Popular, y
  • u) las demás atribuciones que le confieran la Constitución y las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Art. 123: Todas las decisiones del Consejo de Estado son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.

Art. 124: El mandato confiado al Consejo de Estado por la Asamblea Nacional del Poder Popular expira al tomar posesión el nuevo Consejo de Estado elegido en virtud de las renovaciones periódicas de aquella

Presidente (Jefe de Estado)

Normativa constitucional:

Art. 125: El Presidente de la República es el Jefe del Estado.

Art. 126: El Presidente de la República es elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular de entre sus diputados, por un período de cinco años, y le rinde cuenta a esta de su gestión.

Para ser elegido Presidente de la República se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta.

El Presidente de la República puede ejercer su cargo hasta dos períodos consecutivos, luego de lo cual no puede desempeñarlo nuevamente.

Art. 127: Para ser Presidente de la República se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.

Se exige además tener hasta sesenta años de edad para ser elegido en este cargo en un primer período.

Art. 128: Corresponde al Presidente de la República:

  • a) cumplir y velar por el respeto a la Constitución y las leyes;
  • b) representar al Estado y dirigir su política general;
  • c) dirigir la política exterior, las relaciones con otros Estados y la relativa a la defensa y la seguridad nacional;
  • d) refrendar las leyes que emita la Asamblea Nacional del Poder Popular y disponer su publicación en la Gaceta Oficial de la República, de conformidad con lo previsto en la ley;
  • e) presentar a la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez elegido por esta, en esa sesión o en la próxima, los miembros del Consejo de Ministros;
  • f) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según corresponda, la elección, designación, suspensión, revocación o sustitución en sus funciones del Primer Ministro, del Presidente del Tribunal Supremo Popular, del Fiscal General de la República, del Contralor General de la República, del Presidente del Consejo Electoral Nacional y de los miembros del Consejo de Ministros;
  • g) proponer a los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular que correspondan, la elección o revocación de los gobernadores y vicegobernadores provinciales;
  • h) conocer, evaluar y adoptar decisiones sobre los informes de rendición de cuenta que le presente el Primer Ministro sobre su gestión, la del Consejo de Ministros o la de su Comité Ejecutivo;
  • i) desempeñar la Jefatura Suprema de las instituciones armadas y determinar su organización general;
  • j) presidir el Consejo de Defensa Nacional y proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según proceda, declarar el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión militar;
  • k) decretar la Movilización General cuando la defensa del país lo exija, así como declarar el Estado de Emergencia y la Situación de Desastre, en los casos previstos en la Constitución, dando cuenta de su decisión, tan pronto las circunstancias lo permitan, a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, de no poder reunirse aquella, a los efectos legales procedentes;
  • l) ascender en grado y cargo a los oficiales de mayor jerarquía de las instituciones armadas de la nación y disponer el cese de estos, de conformidad con el procedimiento previsto en la ley;
  • m) decidir, en los casos que le corresponda, el otorgamiento de la ciudadanía cubana, aceptar las renuncias y disponer sobre la privación de esta;
  • n) proponer, de conformidad con lo previsto en la Constitución y la ley, la suspensión, modificación o revocación de las disposiciones y acuerdos de los órganos del Estado que contradigan la Constitución, las leyes o afecten los intereses generales del país;
  • ñ) dictar, en el ejercicio de sus atribuciones, decretos presidenciales y otras disposiciones;
  • o) crear comisiones o grupos de trabajo temporales para la realización de tareas específicas;
  • p) proponer al Consejo de Estado la designación o remoción de los jefes de misiones diplomáticas de Cuba ante otros Estados, organismos u organizaciones internacionales;
  • q) conceder o retirar el rango de embajador de la República de Cuba;
  • r) otorgar condecoraciones y títulos honoríficos;
  • s) otorgar o negar, en representación de la República de Cuba, el beneplácito a los jefes de misiones diplomáticas de otros Estados;
  • t) recibir las cartas credenciales de los jefes de las misiones extranjeras. El Vicepresidente podrá asumir esta función excepcionalmente;
  • u) conceder indultos y solicitar a la Asamblea Nacional del Poder Popular la concesión de amnistías;
  • v) participar por derecho propio en las reuniones del Consejo de Estado y convocarlas cuando lo considere;
  • w) presidir las reuniones del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo, y
  • x) las demás atribuciones que por la Constitución o las leyes se le asignen.[1]

Miguel Díaz-Canel Bermúdez (twitter/X) es el actual presidente de la República de Cuba. Su biografía en la página web oficial del gobierno cubano dice lo siguiente:

Nació el 20 de abril de 1960, en Santa Clara. La trayectoria estudiantil transcurrió con éxito en las diferentes enseñanzas. Ocupó cargos en la Organización de Pioneros, la FEEM y la FEU. Como militante de la UJC transitó por diferentes responsabilidades, desde la base hasta la Dirección Nacional. Fue Primer Secretario del Comité de la UJC de la Universidad Central de Villa Clara y miembro del Buró Provincial. Se graduó de Ingeniero Electrónico y posteriormente de Máster en Dirección.

Ocupó los cargos de Primer y Segundo Secretario del Comité Provincial de la UJC, en Villa Clara y de Segundo Secretario del Comité Nacional hasta 1993, en que fue promovido al trabajo del PCC como miembro del Buró Provincial en Villa Clara. En 1994 pasó a ocupar el cargo de Primer Secretario en esta provincia, labor que desarrolló con positivos y reconocidos resultados. Fue elegido miembro del Comité Central en el V Congreso. En el 2003 fue trasladado por decisión de la dirección del país como Primer Secretario del PCC en la provincia de Holguín, resultando electo miembro del Buró Político, debido a sus méritos y cualidades integrales. En el 2009 fue designado Ministro de Educación Superior y en 2012 como Vicepresidente del Consejo de Ministros. Promovido a Primer Vicepresidente de los Consejos de Estado y de Ministro en el 2013. Ratificado como miembro del Buró Político en el VI, VII y VIII Congreso del PCC, resultando electo en este último como Primer Secretario del Comité Central.

Fue Cooperante Internacionalista en Nicaragua desde 1987 hasta 1989. Cursó la Escuela Superior "Ñico López" y realizó un Postgrado de Economía Mundial y el Colegio de Defensa Nacional, donde se graduó en el Diplomado de Primer Nivel de Preparación para la Defensa. En el año 2000 fue ascendido al grado de Teniente Coronel. Ostenta, entre otros reconocimientos, las siguientes medallas: Vanguardia de la FEU, Servicio Distinguido de las FAR, Vanguardia de la DAAFAR, Cooperante Internacionalista y la Orden Félix Elmusa.[10]

Vicepresidente

Normativa constitucional:

Art. 129: Para ser Vicepresidente de la República se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.

Es elegido de la misma forma, por igual período y limitación de mandato que el Presidente de la República.

Art. 130: El Vicepresidente de la República cumple las atribuciones que le sean delegadas o asignadas por el Presidente de la República.[1]

Salvador Antonio Valdés Mesa (twitter/X) es el actual vicepresidente de la República de Cuba.

Reglas de sucesión presidencial

Art. 131: En caso de ausencia, enfermedad o muerte del Presidente de la República, lo sustituye temporalmente en sus funciones el Vicepresidente.

Cuando la ausencia es definitiva, la Asamblea Nacional del Poder Popular elige al nuevo Presidente de la República.

Cuando quede vacante el cargo de Vicepresidente de la República, la Asamblea Nacional del Poder Popular elige a su sustituto.

Si la ausencia es definitiva, tanto del Presidente como del Vicepresidente de la República, la Asamblea Nacional del Poder Popular elige a sus sustitutos. Hasta tanto se realice la elección, el Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular asume interinamente el cargo de Presidente de la República.

La ley regula el procedimiento para su cumplimiento.

Art. 132: El Presidente y Vicepresidente de la República se mantienen en sus cargos hasta la elección de sus sucesores por la Asamblea Nacional del Poder Popular.[1]

Otras normativas de rango menor al constitucional acerca del presidente y el vicepresidente de la República se encuentran en la Ley No. 136/2020 "Ley del presidente y del vicepresidente de la República de Cuba" [PDF].

Consejo de Ministros

Véase también: página web oficial del gobierno cubano

Normativa general

Art. 133: El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo y constituye el Gobierno de la República.

Art. 134: El Consejo de Ministros está integrado por el Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros, los Ministros, el Secretario y los otros miembros que determine la ley.

En las sesiones del Consejo de Ministros participa, por derecho propio, el Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba.

Art. 135: El Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros, el Secretario y otros miembros del Consejo de Ministros que determine el Presidente de la República, integran su Comité Ejecutivo.

El Comité Ejecutivo puede decidir sobre las cuestiones atribuidas al Consejo de Ministros, durante los períodos que medien entre una y otra de sus reuniones.

Art. 136: El Consejo de Ministros es responsable y periódicamente rinde cuenta de sus actividades ante la Asamblea Nacional del Poder Popular.[1]

Art. 137: Corresponde al Consejo de Ministros:

  • a) cumplir y velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes;
  • b) organizar y dirigir la ejecución de las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales y de la defensa acordadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  • c) proponer los objetivos generales y metas para la elaboración de los planes a corto, mediano y largo plazos en función del desarrollo económico y social del Estado, y una vez aprobados por la Asamblea Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución;
  • d) aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado los tratados internacionales;
  • e) dirigir y controlar el comercio exterior y la inversión extranjera;
  • f ) elaborar el proyecto de Presupuesto del Estado y, una vez aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, velar por su ejecución;
  • g) implementar y exigir el cumplimiento de los objetivos aprobados para fortalecer los sistemas monetario, financiero y fiscal;
  • h) elaborar proyectos legislativos y someterlos a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado, según proceda;
  • i) proveer a la defensa nacional, al mantenimiento de la seguridad y orden interior, y a la protección de los derechos ciudadanos, así como a la salvaguarda de vidas y bienes en caso de desastres;
  • j) dirigir la administración del Estado, así como unificar, coordinar y fiscalizar la actividad de los organismos de la Administración Central del Estado, de las entidades nacionales y de las administraciones locales;
  • k) evaluar y adoptar decisiones sobre los informes de rendición de cuenta que le presenten los gobernadores provinciales;
  • l) crear, modificar o extinguir entidades subordinadas o adscriptas al Consejo de Ministros y, en lo que le corresponda, a los organismos de la Administración Central del Estado;
  • m) orientar y controlar la gestión de los gobernadores provinciales;
  • n) aprobar o autorizar las modalidades de inversión extranjera que le correspondan;
  • ñ) ejecutar las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, así como los decretos-leyes y disposiciones del Consejo de Estado, los decretos presidenciales y, en caso necesario, reglamentar lo que corresponda;
  • o) dictar decretos y acuerdos sobre la base y en cumplimiento de las leyes vigentes y controlar su ejecución;
  • p) proponer al Consejo de Estado la suspensión de los acuerdos de las asambleas municipales del Poder Popular que contravengan las leyes y demás disposiciones vigentes, o que afecten los intereses de otras comunidades o los generales del país;
  • q) suspender los acuerdos y demás disposiciones de los consejos provinciales y de los consejos de la administración municipal que no se ajusten a la Constitución, las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones de los órganos superiores, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta al Consejo de Estado o a la Asamblea Municipal del Poder Popular, a los efectos que proceda según corresponda;
  • r) revocar total o parcialmente las disposiciones que emitan los gobernadores provinciales, cuando contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por órganos competentes, o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;
  • s) revocar total o parcialmente las disposiciones de los jefes de organismos de la Administración Central del Estado, cuando contravengan las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento;
  • t) crear las comisiones que estime necesarias para facilitar el cumplimiento de las tareas que le están asignadas;
  • u) designar o sustituir a los directivos y funcionarios de acuerdo con las facultades que le confiere la ley;
  • v) someter a la aprobación de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado su reglamento, y
  • w) las demás atribuciones que le confieran la Constitución, las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado.

Art. 138. El Consejo de Ministros tiene carácter colegiado y sus decisiones son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.

Art. 139: El Consejo de Ministros se mantiene en funciones hasta tanto sea designado el Gobierno en la nueva legislatura[1]

Otras normativas de rango menor al constitucional acerca del Consejo de Ministros de la República se encuentran en la Ley No. 134/2020 "Ley de organización y funcionamiento del Consejo de Ministros" [PDF]

Primer Ministro (Jefe de gobierno)

La normativa constitucional estipula para el primer ministro lo siguiente:

Art. 140: El Primer Ministro es el Jefe de Gobierno de la República.

Art. 141: El Primer Ministro es designado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, a propuesta del Presidente de la República, por un período de cinco años.

Para ser designado Primer Ministro se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta.

Art. 142: El Primer Ministro es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y ante el Presidente de la República, a los cuales rinde cuenta e informa de su gestión, de la del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo, en las ocasiones que se le indique.

Art. 143: Para ser Primer Ministro se requiere ser diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular, haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.

Art. 144: Corresponde al Primer Ministro:

  • a) cumplir y velar por el respeto a la Constitución y las leyes;
  • b) representar al Gobierno de la República;
  • c) convocar y dirigir las sesiones del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo;
  • d) atender y controlar el desempeño de las actividades de los organismos de la Administración Central del Estado, de las entidades nacionales y de las administraciones locales;
  • e) asumir, con carácter excepcional y temporalmente, la dirección de cualquier organismo de la Administración Central del Estado;
  • f ) solicitar al Presidente de la República que interese a los órganos pertinentes la sustitución de los integrantes del Consejo de Ministros y, en cada caso, proponer los sustitutos correspondientes;
  • g) ejercer el control sobre la labor de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado;
  • h) impartir instrucciones a los gobernadores provinciales y controlar su ejecución;
  • i) adoptar de forma excepcional decisiones sobre los asuntos ejecutivo-administrati-vos competencia del Consejo de Ministros cuando el carácter apremiante de la situación o el tema a solucionar lo exijan, informándole posteriormente a ese órgano o a su Comité Ejecutivo;
  • j) designar o sustituir a los directivos y funcionarios, de acuerdo con las facultades que le confiere la ley;
  • k) firmar las disposiciones legales adoptadas por el Consejo de Ministros o por su Comité Ejecutivo y disponer su publicación en la Gaceta Oficial de la República;
  • l) crear comisiones o grupos de trabajo temporales para la realización de tareas específicas, y
  • m) cualquier otra atribución que le asignen la Constitución y las leyes.[1]

Manuel Marrero Cruz (twitter/X) es el actual Primer Ministro de la República de Cuba.

De profesión Arquitecto, se inicia en el sector del turismo en 1990 como inversionista en la provincia de Holguín, trabajando en el desarrollo del Grupo de Turismo Gaviota, en la construcción del Hotel "Río de Luna" y Río de Mares en playa Esmeralda, provincia de Holguín, donde ocupó el cargo de Jefe del Grupo Técnico de Inversiones, y promovido a Subdirector y Director General del Hotel "Río de Luna", luego fue promovido a Subdelegado del Grupo Turismo Gaviota para las provincias orientales. En el año 1996 fue designado Director General del Complejo Hotelero "Varadero Azul" en la playa de Varadero, siendo promovido en el año 1999 a Vicepresidente Primero del Grupo de Turismo Gaviota hasta el año 2001 cuando pasó a Presidente de este Grupo Hotelero. Ministro de Turismo del 2004 hasta diciembre de 2019. Asistió como invitado al IV y V Congresos del Partido. En el VIII Congreso del Partido fue electo miembro del Buró Político. Ratificado miembro del Consejo de Ministros en el Primer Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura de la Asamblea Nacional y designado, en su Segundo Período, como Primer Ministro de la República de Cuba.[11]

Viceprimeros ministros y secretario del Consejo de Ministros

Art. 146. El número, denominación, misión y funciones de los ministerios y demás organismos que forman parte de la Administración Central del Estado son determinados por la ley.[1]

Los actuales viceprimeros ministros de la República de Cuba son los siguientes:

José Amado Ricardo Guerra es el secretario del Consejo de Ministros.

Ministros

Los actuales ministerios con sus respectivos ministros de la República de Cuba son los siguientes:

Otras instituciones del Consejo de Ministros

Tribunal Supremo Popular

Véase también: página web oficial del Tribunal Supremo Popular

Otros órganos del Estado nacional

Fiscalía General de la República

Véase también: página web oficial de la Fiscalía General de la República

Art. 156: La Fiscalía General de la República es el órgano del Estado que tiene como misión fundamental ejercer el control de la investigación penal y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado, así como velar por el estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales por los órganos del Estado, las entidades y por los ciudadanos.

La ley determina los demás objetivos y funciones, así como la forma, extensión y oportunidad en que la Fiscalía ejerce sus facultades.

Art. 157: La Fiscalía General de la República constituye una unidad orgánica indivisible y con independencia funcional, subordinada al Presidente de la República.

Al Fiscal General de la República corresponde la dirección y reglamentación de la actividad de la Fiscalía en todo el territorio nacional.

Los órganos de la Fiscalía se organizan verticalmente en toda la nación, están subordinados solamente a la Fiscalía General de la República y son independientes de todo órgano local.

Art. 158: El Fiscal General de la República y los vicefiscales generales son elegidos y pueden ser revocados, según corresponda, por la Asamblea Nacional del Poder Popular, o en su caso por el Consejo de Estado.

Art. 159: La Fiscalía General de la República rinde cuenta de su gestión ante la Asamblea Nacional del Poder Popular en la forma y con la periodicidad que establece la ley.[1]

Contraloría General de la República

Véase también: página web oficial de la Contraloría General de la República

Art. 160: La Contraloría General de la República es el órgano del Estado que tiene como misión fundamental velar por la correcta y transparente administración de los fondos públicos y el control superior sobre la gestión administrativa.

La ley regula las demás funciones y aspectos relativos a su actuación.

Art. 161: La Contraloría General de la República tiene independencia funcional respecto a cualquier otro órgano, está estructurada verticalmente en todo el país y se subordina al Presidente de la República.

El Contralor General de la República es su máxima autoridad y le corresponde la dirección y reglamentación de la actividad de la Contraloría en todo el territorio nacional.

Art. 162: La Contraloría General de la República rinde cuenta de su gestión ante la Asamblea Nacional del Poder Popular en la forma y periodicidad prevista en la ley.

Art. 163: El Contralor General de la República y los vicecontralores generales son elegidos o revocados, según corresponda, por la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado.[1]

Instituciones armadas del Estado

Art. 220: Las instituciones armadas del Estado son las Fuerzas Armadas Revolucionarias y las formaciones armadas del Ministerio del Interior, las que para el cumplimiento de sus funciones cuentan con la participación de personal militar y civil.

La ley regula la organización y funcionamiento de estas instituciones, así como el servicio militar que los ciudadanos deben prestar.

Art. 221: Las instituciones armadas tienen como misión esencial proteger y mantener la independencia y soberanía del Estado, su integridad territorial, su seguridad y la paz.[1]

Provincias y municipios

Provincias

Gobernadores y vicegobernadores de las 15 provincias de Cuba[12]
Provincia Gobernador Vicebobernador
Pinar del Río Eumelín González Sánchez Niurka Rodríguez Hernández
Artemisa Ricardo Concepción Rodríguez Yamina Duarte Duarte
La Habana Yanet Hernández Pérez Jesús Otamendiz Campos
Mayabeque Manuel Aguiar Lamas María Dailis Guerra Moré
Matanzas Mario Felipe Sabines Lorenzo Marieta Caridad Poey Zamora
Cienfuegos Alexandre Corona Quintero Yolexis Rodríguez Armada
Villa Clara Alberto López Díaz Milaxy Yanet Sánchez Armas
Sancti Spítirus Alexis Lorente Jiménez Frank Osbel Cañizares Rodríguez
Ciego de Ávila Alfre Menéndez Pérez Hiorvanys Espinosa Pérez
Camagüey Jorge Enrique Sutil Sarabia Yennis León Mayedo
Las Tunas Jaime Ernesto Chiang Vega Ernesto Luis Cruz Reyes
Holguín Manuel Francisco Hernández Aguilera Yunia Pérez Hernández
Granma Yanetsy Terry Gutiérrez Teresa Luisa Pérez Trinchet
Santiago de Cuba Beatriz Johnson Urrutia Manuel Falcón Hernández
Guantánamo Alis Azahares Torreblanca Carlos Raúl Martínez Turro

Municipios

https://www.parlamentocubano.gob.cu/organos-municipales-del-poder-popular

Elecciones y representación

La Constitución:

Art. 3: En la República de Cuba la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. El pueblo la ejerce directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes.

(...)

Art. 80: Los ciudadanos cubanos tienen derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder del Estado; en razón a esto pueden, de conformidad con la Constitución y las leyes:

  • a) estar inscriptos en el registro electoral;
  • b) proponer y nominar candidatos;
  • c) elegir y ser elegidos;
  • d) participar en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática;
  • e) pronunciarse sobre la rendición de cuenta que les presentan los elegidos;
  • f) revocar el mandato de los elegidos;
  • g) ejercer la iniciativa legislativa y de reforma de la Constitución;
  • h) desempeñar funciones y cargos públicos; y
  • i) estar informados de la gestión de los órganos y autoridades del Estado.[1]

Organizaciones de masas y sociales

La Constitución sobre las organizaciones de masas y sociales:

Art. 14: El Estado reconoce y estimula a las organizaciones de masas y sociales, que agrupan en su seno a distintos sectores de la población, representan sus intereses específicos y los incorporan a las tareas de la edificación, consolidación y defensa de la sociedad socialista. La ley establece los principios generales en que estas organizaciones se fundamentan y reconoce el desempeño de las demás formas asociativas.[1]

Unión de Jóvenes Comunistas (UJC)

La Constitución sobre la UJC:

Art. 6: La Unión de Jóvenes Comunistas, organización de vanguardia de la juventud cubana, cuenta con el reconocimiento y el estímulo del Estado, contribuye a la formación de las más jóvenes generaciones en los principios revolucionarios y éticos de nuestra sociedad, y promueve su participación en la edificación del socialismo.[1]

Comités de Defensa de la Revolución (CDR)

Coordinadores nacionales de los CDR[13]
Años Coordinadoes nacionales
1961 - 1966 José Matar Franyie
1966 - 1972 Luís González Marturel
1972 - 1980 Jorge Lezcano Pérez
1980 - 1990 Armando Acosta Cordero
1990 - 1994 Sixto Batista Santana
1994 - 2003 Juan Contino Aslán
2003 - 2011 Juan José Rabilero Fonseca
2011 - 2020 Carlos Rafael Miranda Martínez
2020 - presente Gerardo Hernández Nordelo

Central de Trabajadores de Cuba (CTC)

Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP)

Federación de Mujeres Cubanas (FMC)

Federación Estudiantil Universitaria (FEU)

Federación de Estudiantes de Enseñanza Media (FEEM)

Organización de Pioneros José Martí (OPJM)

El Estado y el individuo: Derechos, deberes y garantías

Derechos

Art. 46: Todas las personas tienen derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, la salud, la educación, la cultura, la recreación, el deporte y a su desarrollo integral. Art. 47: Las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y deben guardar entre sí una conducta de respeto, fraternidad y solidaridad.[1]

Derecho a la privacidad

Art. 48: Todas las personas tienen derecho a que se les respete su intimidad personal y familiar, su propia imagen y voz, su honor e identidad personal.

Art. 49: El domicilio es inviolable. No se puede penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden expresa de la autoridad competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

Art. 50: La correspondencia y demás formas de comunicación entre las personas son inviolables. Solo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden expresa de autoridad competente, en los casos y con las formalidades establecidas en la ley.

Los documentos o informaciones obtenidas con infracción de este principio no constituyen prueba en proceso alguno.[1]

Libertades civiles y religiosas

Art. 51: Las personas no pueden ser sometidas a desaparición forzada, torturas ni tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

Art. 52: Las personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.

Art. 53: Todas las personas tienen derecho a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna, y a acceder a la que se genere en los órganos del Estado y entidades, conforme a las regulaciones establecidas.

Art. 54: El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión.

La objeción de conciencia no puede invocarse con el propósito de evadir el cumplimiento de la ley o impedir a otro su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.

Art. 55: Se reconoce a las personas la libertad de prensa. Este derecho se ejerce de conformidad con la ley y los fines de la sociedad.

Los medios fundamentales de comunicación social, en cualquiera de sus manifestaciones y soportes, son de propiedad socialista de todo el pueblo o de las organizaciones políticas, sociales y de masas; y no pueden ser objeto de otro tipo de propiedad.

El Estado establece los principios de organización y funcionamiento para todos los medios de comunicación social.

Art. 56: Los derechos de reunión, manifestación y asociación, con fines lícitos y pacíficos, se reconocen por el Estado siempre que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley.

Art. 57: Toda persona tiene derecho a profesar o no creencias religiosas, a cambiarlas y a practicar la religión de su preferencia, con el debido respeto a las demás y de conformidad con la ley.[1]

Derechos de propiedad

Art. 58: Todas las personas tienen derecho al disfrute de los bienes de su propiedad. El Estado garantiza su uso, disfrute y libre disposición, de conformidad con lo establecido en la ley.

La expropiación de bienes se autoriza únicamente atendiendo a razones de utilidad pública o interés social y con la debida indemnización.

La ley establece las bases para determinar su utilidad y necesidad, las garantías debidas, el procedimiento para la expropiación y la forma de indemnización.

Art. 59: La confiscación de bienes se aplica solo como sanción dispuesta por autoridad competente, en los procesos y por los procedimientos que determina la ley.

Cuando la confiscación de bienes sea dispuesta en procedimiento administrativo, se garantiza siempre a la persona su defensa ante los tribunales competentes.

Art. 60: El Estado favorece en su política penitenciaria la reinserción social de las personas privadas de libertad, garantiza el respeto de sus derechos y el cumplimiento de las normas establecidas para su tratamiento en los establecimientos penitenciarios.

Asimismo, se ocupa de la atención y reinserción social de las personas que extinguen sanciones penales no detentivas o cumplen otros tipos de medidas impuestas por los tribunales.

Art. 61: Las personas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas y dar las respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas en el plazo y según el procedimiento establecido en la ley.

Art. 62: Se reconocen a las personas los derechos derivados de la creación intelectual, conforme a la ley y los tratados internacionales.

Los derechos adquiridos se ejercen por los creadores y titulares en correspondencia con la ley, en función de las políticas públicas.

Art. 63: Se reconoce el derecho a la sucesión por causa de muerte. La ley regula su contenido y alcance.[1]

Derecho al trabajo

Art. 64: Se reconoce el derecho al trabajo. La persona en condición de trabajar tiene derecho a obtener un empleo digno, en correspondencia con su elección, calificación, aptitud y exigencias de la economía y la sociedad.

El Estado organiza instituciones y servicios que faciliten a las familias trabajadoras el desempeño de sus responsabilidades.

Art. 65: Toda persona tiene derecho a que su trabajo se remunere en función de la calidad y cantidad, expresión del principio de distribución socialista "de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo".[1]

Derechos relacionados con el trabajo, el descanso y la seguridad social

Art. 66: Se prohíbe el trabajo de las niñas, los niños y los adolescentes. El Estado brinda especial protección a aquellos adolescentes graduados de la enseñanza técnica y profesional u otros que, en circunstancias excepcionales definidas en la ley, son autorizados a incorporarse al trabajo, con el fin de garantizar su adiestramiento y desarrollo integral.

Art. 67: La persona que trabaja tiene derecho al descanso, que se garantiza por la jornada de trabajo de ocho horas, el descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas.

La ley define aquellos otros supuestos en los que excepcionalmente se pueden aprobar jornadas y regímenes diferentes de trabajo, con la debida correspondencia entre el tiempo de trabajo y el descanso.

Art. 68: La persona que trabaja tiene derecho a la seguridad social. El Estado, mediante el sistema de seguridad social, le garantiza la protección adecuada cuando se encuentre impedida de laborar por su edad, maternidad, paternidad, invalidez o enfermedad.

Asimismo, de conformidad con la ley, el Estado protege a los abuelos u otros familiares del menor de edad, en función del cuidado y atención a este.

En caso de muerte de la persona que trabaja o se encuentra pensionada, el Estado brinda similar protección a su familia, conforme a lo establecido en la ley.

Art. 69: El Estado garantiza el derecho a la seguridad y salud en el trabajo mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

La persona que sufre un accidente de trabajo o contrae una enfermedad profesional tiene derecho a la atención médica, a subsidio o jubilación en los casos de incapacidad temporal o permanente de trabajo o a otras formas de protección de la seguridad social.

Art. 70: El Estado, mediante la asistencia social, protege a las personas sin recursos ni amparo, no aptas para trabajar, que carezcan de familiares en condiciones de prestarle ayuda; y a las familias que, debido a la insuficiencia de los ingresos que perciben, así lo requieran, de conformidad con la ley.[1]

Derecho a la vivienda

Art. 71: Se reconoce a todas las personas el derecho a una vivienda adecuada y a un hábitat seguro y saludable. El Estado hace efectivo este derecho mediante programas de construcción, rehabilitación y conservación de viviendas, con la participación de entidades y de la población, en correspondencia con las políticas públicas, las normas del ordenamiento territorial y urbano y las leyes.[1]

Derecho a la salud, el deporte, y a un medio ambiente y alimentación sanos

Art. 72: La salud pública es un derecho de todas las personas y es responsabilidad del Estado garantizar el acceso, la gratuidad y la calidad de los servicios de atención, protección y recuperación.

El Estado, para hacer efectivo este derecho, instituye un sistema de salud a todos los niveles accesible a la población y desarrolla programas de prevención y educación, en los que contribuyen la sociedad y las familias.

La ley define el modo en que los servicios de salud se prestan.

(...)

Art. 74: Las personas tienen derecho a la educación física, al deporte y a la recreación como elementos esenciales de su calidad de vida.

El sistema nacional de educación garantiza la inclusión de la enseñanza y práctica de la educación física y el deporte como parte de la formación integral de la niñez, la adolescencia y la juventud.

El Estado crea las condiciones para garantizar los recursos necesarios dedicados a la promoción y práctica del deporte y la recreación del pueblo, así como para la preparación, atención y desarrollo de los talentos deportivos.

Art. 75: Todas las personas tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y equilibrado.

El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo sostenible de la economía y la sociedad para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras.

Art. 76: Todas las personas tienen derecho al agua. El Estado crea las condiciones para garantizar el acceso al agua potable y a su saneamiento, con la debida retribución y uso racional.

Art. 77: Todas las personas tienen derecho a la alimentación sana y adecuada. El Estado crea las condiciones para fortalecer la seguridad alimentaria de toda la población.

Art. 78: Todas las personas tienen derecho a consumir bienes y servicios de calidad y que no atenten contra su salud, y a acceder a información precisa y veraz sobre estos, así como a recibir un trato equitativo y digno de conformidad con la ley.[1]

Derecho a la educación y la cultura

Art. 73: La educación es un derecho de todas las personas y responsabilidad del Estado, que garantiza servicios de educación gratuitos, asequibles y de calidad para la formación integral, desde la primera infancia hasta la enseñanza universitaria de posgrado.

El Estado, para hacer efectivo este derecho, establece un amplio sistema de instituciones educacionales en todos los tipos y niveles educativos, que brinda la posibilidad de estudiar en cualquier etapa de la vida de acuerdo a las aptitudes, las exigencias sociales y a las necesidades del desarrollo económico-social del país.

En la educación tienen responsabilidad la sociedad y las familias.

La ley define el alcance de la obligatoriedad de estudiar, la preparación general básica que, como mínimo, debe adquirirse; la educación de las personas adultas y aquellos estudios de posgrado u otros complementarios que excepcionalmente pueden ser remunerados.

(...)

Art. 79: Todas las personas tienen derecho a participar en la vida cultural y artística de la nación.

El Estado promueve la cultura y las distintas manifestaciones artísticas, de conformidad con la política cultural y la ley.[1]

Deberes

Defensa de la patria socialista

Art. 4: La defensa de la patria socialista es el más grande honor y el deber supremo de cada cubano.

La traición a la patria es el más grave de los crímenes, quien la comete está sujeto a las más severas sanciones.

El sistema socialista que refrenda esta Constitución, es irrevocable.

Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución.[1]

Otros deberes

Art. 90: El ejercicio de los derechos y libertades previstos en esta Constitución implican responsabilidades. Son deberes de los ciudadanos cubanos, además de los otros establecidos en esta Constitución y las leyes:

  • a) servir y defender la patria;
  • b) cumplir la Constitución y demás normas jurídicas;
  • c) respetar y proteger los símbolos patrios;
  • d) contribuir a la financiación de los gastos públicos en la forma establecida por la ley;
  • e) guardar el debido respeto a las autoridades y sus agentes;
  • f) prestar servicio militar y social de acuerdo con la ley;
  • g) respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
  • h) conservar, proteger y usar racionalmente los bienes y recursos que el Estado y la sociedad ponen al servicio de todo el pueblo;
  • i) cumplir los requerimientos establecidos para la protección de la salud y la higiene ambiental;
  • j) proteger los recursos naturales, la flora y la fauna y velar por la conservación de un medio ambiente sano;
  • k) proteger el patrimonio cultural e histórico del país; y
  • l) actuar, en sus relaciones con las personas, conforme al principio de solidaridad humana, respeto y observancia de las normas de convivencia socia.[1]

Garantías

Art. 92: El Estado garantiza, de conformidad con la ley, que las personas puedan acceder a los órganos judiciales a fin de obtener una tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos. Las decisiones judiciales son de obligatorio cumplimiento y su irrespeto deriva responsabilidad para quien las incumpla.

Art. 93: El Estado reconoce el derecho de las personas a resolver sus controversias utilizando métodos alternos de solución de conflictos, de conformidad con la Constitución y las normas jurídicas que se establezcan a tales efectos.

Art. 94: Toda persona, como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso tanto en el ámbito judicial como en el administrativo y, en consecuencia, goza de los derechos siguientes:

  • a) disfrutar de igualdad de oportunidades en todos los procesos en que interviene como parte;
  • b) recibir asistencia jurídica para ejercer sus derechos en todos los procesos en que interviene;
  • c) aportar los medios de prueba pertinentes y solicitar la exclusión de aquellos que hayan sido obtenidos violando lo establecido;
  • d) acceder a un tribunal competente, independiente e imparcial, en los casos que corresponda;
  • e) no ser privada de sus derechos sino por resolución fundada de autoridad competente o sentencia firme de tribunal;
  • f) interponer los recursos o procedimientos pertinentes contra las resoluciones judiciales o administrativas que correspondan;
  • g) tener un proceso sin dilaciones indebidas; y
  • h) obtener reparación por los daños materiales y morales e indemnización por los perjuicios que reciba.

Art. 95: En el proceso penal las personas tienen, además, las siguientes garantías:

  • a) no ser privada de libertad sino por autoridad competente y por el tiempo legalmente establecido;
  • b) disponer de asistencia letrada desde el inicio del proceso;
  • c) que se le presuma inocente hasta tanto se dicte sentencia firme en su contra;
  • d) ser tratada con respeto a su dignidad e integridad física, psíquica y moral, y a no ser víctima de violencia y coacción de clase alguna para forzarla a declarar;
  • e) no declarar contra sí misma, su cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
  • f) ser informada sobre la imputación en su contra;
  • g) ser juzgada por un tribunal preestablecido legalmente y en virtud de leyes anteriores al delito;
  • h) comunicarse con sus familiares o personas allegadas, con inmediatez, en caso de ser detenida o arrestada; si se tratara de extranjeros se procede a la notificación consular; y
  • i) de resultar víctima, a disfrutar de protección para el ejercicio de sus derechos.

Art. 96: Quien estuviere privado de libertad ilegalmente tiene derecho, por sí o a través de tercero, a establecer ante tribunal competente procedimiento de Hábeas Corpus, conforme a las exigencias establecidas en la ley.

Art. 97: Se reconoce el derecho de toda persona de acceder a sus datos personales en registros, archivos u otras bases de datos e información de carácter público, así como a interesar su no divulgación y obtener su debida corrección, rectificación, modificación, actualización o cancelación. El uso y tratamiento de estos datos se realiza de conformidad con lo establecido en la ley.

Art. 98: Toda persona que sufriere daño o perjuicio causado indebidamente por directivos, funcionarios y empleados del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley. Art. 99: La persona a la que se le vulneren los derechos consagrados en esta Constitución y, como consecuencia sufriere daño o perjuicio por órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, así como por particulares o por entes no estatales, tiene derecho a reclamar ante los tribunales la restitución de los derechos y obtener, de conformidad con la ley, la correspondiente reparación o indemnización. La ley establece aquellos derechos amparados por esta garantía, y el procedimiento preferente, expedito y concentrado para su cumplimiento. Art. 100: En el ordenamiento jurídico rige el principio de irretroactividad de las leyes, salvo en materia penal cuando sean favorables

a la persona encausada o sancionada, y en las demás leyes, cuando así lo dispongan expresamente, atendiendo a razones de interés social o utilidad pública.[1]

Economía Política

El Estado y la Economía

Constitución:

Art. 18: En la República de Cuba rige un sistema de economía socialista basado en la propiedad de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción como la forma de propiedad principal, y la dirección planificada de la economía, que tiene en cuenta, regula y controla el mercado en función de los intereses de la sociedad.

Art. 19. El Estado dirige, regula y controla la actividad económica conciliando los intereses nacionales, territoriales, colectivos e individuales en beneficio de la sociedad.

La planificación socialista constituye el componente central del sistema de dirección del desarrollo económico y social. Su función esencial es proyectar y conducir el desarrollo estratégico, previendo los equilibrios pertinentes entre los recursos y las necesidades.

Art. 20: Los trabajadores participan en los procesos de planificación, regulación, gestión y control de la economía.

La ley regula la participación de los colectivos laborales en la administración y gestión de las entidades empresariales estatales y unidades presupuestadas.[14]

Formas de propiedad

Constitución:

Art. 22: Se reconocen como formas de propiedad, las siguientes:

  • a) socialista de todo el pueblo: en la que el Estado actúa en representación y beneficio de aquel como propietario;
  • b) cooperativa: la sustentada en el trabajo colectivo de sus socios propietarios y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo;
  • c) de las organizaciones políticas, de masas y sociales: la que ejercen estos sujetos sobre los bienes destinados al cumplimiento de sus fines;
  • d) privada: la que se ejerce sobre determinados medios de producción por personas naturales o jurídicas cubanas o extranjeras; con un papel complementario en la economía;
  • e) mixta: la formada por la combinación de dos o más formas de propiedad;
  • f) de instituciones y formas asociativas: la que ejercen estos sujetos sobre sus bienes para el cumplimiento de fines de carácter no lucrativo;
  • g) personal: la que se ejerce sobre los bienes que, sin constituir medios de producción, contribuyen a la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales de su titular.

Todas las formas de propiedad sobre los medios de producción interactúan en similares condiciones; el Estado regula y controla el modo en que contribuyen al desarrollo económico y social.

La ley regula lo relativo al ejercicio y alcance de las formas de propiedad.[1]

La propiedad socialista y la empresa estatal socialista

Constitución:

Art. 23: Son de propiedad socialista de todo el pueblo: las tierras que no pertenecen a particulares o a cooperativas integradas por estos, el subsuelo, los yacimientos minerales, las minas, los bosques, las aguas, las playas, las vías de comunicación y los recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica exclusiva de la República.

Estos bienes no pueden trasmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas y se rigen por los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.

La trasmisión de otros derechos que no impliquen transferencia de propiedad sobre estos bienes, se hará previa aprobación del Consejo de Estado, conforme a lo previsto en la ley, siempre que se destinen a los fines del desarrollo económico y social del país y no afecten los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado.

Art. 24: La propiedad socialista de todo el pueblo incluye otros bienes como las infraestructuras de interés general, principales industrias e instalaciones económicas y sociales, así como otros de carácter estratégico para el desarrollo económico y social del país.

Estos bienes son inembargables y pueden trasmitirse en propiedad solo en casos excepcionales, siempre que se destinen a los fines del desarrollo económico y social del país y no afecten los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado, previa aprobación del Consejo de Ministros.

En cuanto a la trasmisión de otros derechos sobre estos bienes, así como a su gestión, se actuará conforme a lo previsto en la ley.

Las instituciones presupuestadas y las entidades empresariales estatales cuentan con otros bienes de propiedad socialista de todo el pueblo, sobre los cuales ejercen los derechos que le corresponden de conformidad con lo previsto en la ley.

Art. 25: El Estado crea instituciones presupuestadas para cumplir esencialmente funciones estatales y sociales.

Art. 26: El Estado crea y organiza entidades empresariales estatales con el objetivo de desarrollar actividades económicas de producción y prestación de servicios.

Estas entidades responden de las obligaciones contraídas con su patrimonio, en correspondencia con los límites que determine la ley.

El Estado no responde de las obligaciones contraídas por las entidades empresariales estatales y estas tampoco responden de las de aquel. Art. 27: La empresa estatal socialista es el sujeto principal de la economía nacional. Dispone de autonomía en su administración y gestión; desempeña el papel principal en la producción de bienes y servicios y cumple con sus responsabilidades sociales.

La ley regula los principios de organización y funcionamiento de la empresa estatal socialista.[1]

Actividades económicas

Sector primario (extractivo)

Agricultura

Ganadería

Minería

Sector secundario (industria y manufacturas)

Industria farmacéutica

Biotecnología

Sector terciario (servicios)

Exportación de servicios médicos

Turismo

Sector externo

Efectos del bloqueo económico, comercial y financiero de Estados Unidos

Comercio exterior

Exportaciones
Importaciones

Inversión extranjera

Relaciones internacionales

La Constitución sobre las relaciones internacionales:

Art. 16: La República de Cuba basa las relaciones internacionales en el ejercicio de su soberanía y los principios antiimperialistas e internacionalistas, en función de los intereses del pueblo y, en consecuencia:

  • a) reafirma que las relaciones económicas, diplomáticas y políticas con cualquier otro Estado no podrán ser jamás negociadas bajo agresión, amenaza o coerción;
  • b) ratifica su aspiración de paz digna, verdadera y válida para todos los Estados, asentada en el respeto a la independencia y soberanía de los pueblos y su derecho a la libre determinación, expresado en la libertad de elegir su sistema político, económico, social y cultural, como condición esencial para asegurar la convivencia pacífica entre las naciones;
  • c) sostiene su voluntad de observar de manera irrestricta los principios y normas que conforman el Derecho Internacional, en particular la igualdad de derechos, la integridad territorial, la independencia de los Estados, el no uso ni amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la cooperación internacional en beneficio e interés mutuo y equitativo, el arreglo pacífico de controversias sobre la base de la igualdad, el respeto y los demás principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas;
  • d) reafirma su voluntad de integración y colaboración con los países de América Latina y del Caribe;
  • e) promueve la unidad de todos los países del Tercer Mundo y condena el imperialismo, el fascismo, el colonialismo, el neocolonialismo u otras formas de sometimiento, en cualquiera de sus manifestaciones;
  • f) promueve la protección y conservación del medio ambiente y el enfrentamiento al cambio climático, que amenaza la sobrevivencia de la especie humana, sobre la base del reconocimiento de responsabilidades comunes, pero diferenciadas; el establecimiento de un orden económico internacional justo y equitativo y la erradicación de los patrones irracionales de producción y consumo;
  • g) defiende y protege el disfrute de los derechos humanos y repudia cualquier manifestación de racismo o discriminación;
  • h) condena la intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de cualquier Estado y, por tanto, la agresión armada, cualquier forma de coerción económica o política, los bloqueos unilaterales violatorios del Derecho Internacional, u otro tipo de injerencia y amenaza a la integridad de los Estados;
  • i) rechaza la violación del derecho irrenunciable y soberano de todo Estado a regular el uso y los beneficios de las telecomunicaciones en su territorio, conforme a la práctica universal y a los convenios internacionales de los que Cuba es parte;
  • j) califica de crimen internacional la agresión y la guerra de conquista, reconoce la legitimidad de las luchas por la liberación nacional y la resistencia armada a la agresión, así como considera su deber internacionalista solidarizarse con el agredido y con los pueblos que combaten por su liberación y autodeterminación;
  • k) promueve el desarme general y completo y rechaza la existencia, proliferación o uso de armas nucleares, de exterminio en masa u otras de efectos similares, así como el desarrollo y empleo de nuevas armas y de nuevas formas de hacer la guerra, como la ciberguerra, que transgreden el Derecho Internacional;
  • l) repudia y condena el terrorismo en cualquiera de sus formas y manifestaciones, en particular el terrorismo de Estado;
  • m) ratifica su compromiso en la construcción de una sociedad de la información y el conocimiento centrada en la persona, integradora y orientada al desarrollo sostenible, en la que todos puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento en la mejora de su calidad de vida; y defiende la cooperación de todos los Estados y la democratización del ciberespacio, así como condena su uso y el del espectro radioeléctrico con fines contrarios a lo anterior, incluidas la subversión y la desestabilización de naciones soberanas;
  • n) basa sus relaciones con los países que edifican el socialismo en la amistad fraternal, la cooperación y la ayuda mutua;
  • ñ) mantiene y fomenta relaciones de amistad con los países que, teniendo un régimen político, social y económico diferente, respetan su soberanía, observan las normas de convivencia entre los Estados y adoptan una actitud recíproca con nuestro país, de conformidad con los principios del Derecho Internacional; y
  • o) promueve el multilateralismo y la multipolaridad en las relaciones internacionales, como alternativas a la dominación y al hegemonismo político, financiero y militar o cualquier otra manifestación que amenacen la paz, la independencia y la soberanía de los pueblos.[1]

Estados Unidos

Ver también: Diferendo Cuba-Estados Unidos

Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos (ICAP)

Directores y presidentes del ICAP[15]
Años Directores
1960 - 1968 Giraldo Mazola Collazo
1968 - 1969 Gary González
1969 - 1974 Adalberto Quintana
1974 - 1976 Arturo Espinosa
Años Presidentes
1977 - 1990 René Rodríguez Cruz
1990 - 2008 Sergio Corrieri Hernández
2008 - 2009 Jorge Martí
2009 - 2017 Kenia Serrano Puig
2017 - presente Fernando González Llort

Sociedad

Demografía

Población

Composición étnica

Envejecimiento poblacional

Movimientos migratorios

Salud

La sanidad cubana goza de gran prestigio en todo el mundo, con éxitos en prácticamente todas las áreas críticas de la salud pública y la medicina. Cuba también promueve una diplomacia sanitaria enviando médicos a naciones subdesarrolladas que carecen de sistemas sanitarios avanzados, así como una impresionante innovación en biotecnología y productos farmacéuticos.

Educación

Lucha contra diversas formas de discriminación

Constitución

Art. 40: La dignidad humana es el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la Constitución, los tratados y las leyes.

Art. 41: El Estado cubano reconoce y garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación. Su respeto y garantía es de obligatorio cumplimiento para todos.

Art. 42: Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.

Todas tienen derecho a disfrutar de los mismos espacios públicos y establecimientos de servicios.

Asimismo, reciben igual salario por igual trabajo, sin discriminación alguna.

La violación del principio de igualdad está proscrita y es sancionada por la ley.


(...)


Art. 44: El Estado crea las condiciones para garantizar la igualdad. Educa a las personas desde la más temprana edad en el respeto a este principio. El Estado hace efectivo este derecho con la implementación de políticas públicas y leyes para potenciar la inclusión social y la salvaguarda de los derechos de las personas cuya condición lo requieran.

Art. 45: El ejercicio de los derechos de las personas solo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes.[1]

Contra la discriminación de la mujer y la violencia de género

Art. 43: La mujer y el hombre tienen iguales derechos y responsabilidades en lo económico, político, cultural, laboral, social, familiar y en cualquier otro ámbito. El Estado garantiza que se ofrezcan a ambos las mismas oportunidades y posibilidades. El Estado propicia el desarrollo integral de las mujeres y su plena participación social. Asegura el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, las protege de la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones y espacios, y crea los mecanismos institucionales y legales para ello.[1]

Contra el racismo

Por los derechos del colectivo LGBTIQ+

Religión

La Constitución sobre la religión:

Art. 15. El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa. El Estado cubano es laico. En la República de Cuba las instituciones religiosas y asociaciones fraternales están separadas del Estado y todas tienen los mismos derechos y deberes. Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración.[1]

Referencias

  1. 1,00 1,01 1,02 1,03 1,04 1,05 1,06 1,07 1,08 1,09 1,10 1,11 1,12 1,13 1,14 1,15 1,16 1,17 1,18 1,19 1,20 1,21 1,22 1,23 1,24 1,25 1,26 1,27 1,28 1,29 1,30 1,31 1,32 1,33 1,34 1,35 1,36 1,37 Asamblea Nacional del Poder Popular, Constitución de la República, proclamada el 10 de abril de 2019. En Gaceta Oficial de la República de Cuba. No. 5 Extraordinaria del 10 de abril de 2019 [PDF]
  2. Partido Comunista de Cuba (1997). Resolución económica del V Congreso del Partido Comunista de Cuba. [PDF] La Habana.
  3. José Jiménez Santander, Liamne Torres La Paz, Dany Morales Valdés y Lisandra Jiménez Ortega (2017). 'Las comunidades aborígenes en la República de Cuba. Censo 2013' en Cuba: Arqueología y Legado histórico (pp. 20-23). Guatemala: Ediciones Polymita S. A..
  4. 4,0 4,1 4,2 4,3 4,4 4,5 4,6 4,7 4,8 Eduardo Torres-Cuevas y Oscar Loyola Vega (2006). Historia de Cuba 1492 - 1898. Formación y liberación de la Nación. La Habana: Pueblo y Educación. ISBN 978-959-13-1888-6
  5. 5,0 5,1 5,2 Hortencia Pichardo Viñals (1986). La Fundación de las primeras villas de la Isla de Cuba. La Habana: Editorial de Ciencias Sociales.
  6. Alejandro de Humboldt (2005). Ensayo político sobre la isla de Cuba. Caracas: Fundación Biblioteca Ayacucho. ISBN 980-276-402-7
  7. 7,0 7,1 7,2 7,3 Susana Callejas Opisso, Oscar Loyola Vega, Horacio Díaz Pendás, Francisca López Civeira, José A. Rodríguez Ben (2011). Historia de Cuba. Nivel Medio Superior. La Habana: Editorial Pueblo y Educación. ISBN 978-959-13-2058-2
  8. 8,0 8,1 Horacio Díaz Pendás (2008). Fidel Castro: Cinco textos sobre nuestra historia. La Habana: Editorial Pueblo y Educación. ISBN 978-959-13-1744-5
  9. José Martí (2022). José Martí: Ayer y hoy. Ruth Casa Editorial. ISBN 978-9962-740-08-7
  10. https://www.presidencia.gob.cu/es/presidencia/
  11. https://www.presidencia.gob.cu/es/gobierno/
  12. https://www.parlamentocubano.gob.cu/organos-locales-del-poder-popular
  13. https://www.ecured.cu/Comit%C3%A9s_de_Defensa_de_la_Revoluci%C3%B3n
  14. Asamblea Nacional del Poder Popular, Constitución de la República, proclamada el 10 de abril de 2019. En Gaceta Oficial No. 5 Extraordinaria de 10 de abril de 2019 [PDF]
  15. https://www.ecured.cu/Instituto_Cubano_de_Amistad_con_los_Pueblos
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