Menú alternativo
Menú alternativo personal
No has accedido
Tu dirección IP será visible si haces alguna edición

República de Cuba

De ProleWiki, la enciclopedia proletaria

Para más información véase: Portal sobre Cuba

República de Cuba[1]
Location of República de Cuba[1]
Capital
y ciudad más grande
La Habana[1]
Idiomas oficialesEspañol[1]
Gentilicio(s)cubano, -na
Modo de producciónEconomía socialista que tiene en cuenta, regula y controla el mercado
GobiernoEstado socialista marxista-leninista
• Primer/a Secretario/a,
Presidente/a
Miguel Díaz-Canel
• Presidente/a de la Asamblea Nacional del Poder Popular
Esteban Lazo Hernández
• Presidente/a del Consejo de Ministros
Manuel Marrero Cruz
Historia
• "Descubrimiento" europeo
27 de octubre de 1492
• Inicio de la Guerra de los Diez Años
10 de octubre de 1868
• Inicio de la Guerra Necesaria
24 de febrero de 1895
• Fin del dominio colonial español y comienzo de la ocupación estadounidense
10 de diciembre de 1898
• "Independencia" neocolonial
20 de mayo de 1902
• Victoria de la Revolución Cubana
1 de enero de 1959
• Proclamación del carácter socialista de la Revolución
16 de abril de 1961
• Primer Congreso del Partido Comunista de Cuba
12 al 22 de diciembre de 1975
• Promulgación de la primera constitución socialista
24 de febrero de 1976
• Proclamación de la actual constitución
10 de abril de 2019
Población
• Estimación
11.193.470
MonedaPeso cubano (CUP)
Formato de fechadd - mm - aaaa
Driving sidederecha
Código de llamada+53


Cuba, oficialmente la República de Cuba,[1] es un país latinoamericano y caribeño en transición al socialismo.[2][3] Junto con Vietnam, Laos, Corea Popular y China; Cuba constituye uno de los 5 países en transición socialista actualmente existentes.

En Cuba, los medios fundamentales de producción se encuentran socializados,[4] y se dirige la economía de forma planificada[5] teniendo en cuenta al mercado que es regulado y controlado en función de los intereses de la sociedad.[4] La principal forma de propiedad existente en el país y que efectiviza la socialización de los medios fundamentales de producción es la propiedad socialista de todo el pueblo o propiedad estatal;[4] esta es complementada a su vez por otras formas de propiedad como la cooperativa, la privada y la mixta, entre otras.[6] En la superestructura ideológica que se levanta sobre estas relaciones de producción, tiene un papel protagónico el Partido Comunista de Cuba, fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes en la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista.[7]

La transición socialista en Cuba es producto del triunfo de la Revolución Cubana. En su sentido más amplio (1868 - presente), esta comienza con la lucha de pueblo cubano por su independencia frente al dominio colonial español;[8] en su sentido más estrecho (1952 - 1958), esta comenzó como un movimiento insurreccional de carácter democrático-radical y anti-neocolonial contra la dictadura militar pro-estadounidense de Fulgencio Batista.

Un análisis concreto de la Revolución Cubana revela que en la misma "los factores nacionales han sido prácticamente los únicos relevantes" y que esta es mejor caracterizada como una "revolución socialista de liberación nacional",[9] donde el socialismo ha representado una "necesidad histórica"[10] para pueblo cubano en la búsqueda de su independencia política y soberanía nacional así como para la consecución del desarrollo económico y social de la nación. El socialismo no llegó a Cuba como producto del desarrollo capitalista, como planteara (una lectura economicista de) Marx; sino que se reveló como condición del desarrollo.[11] Las circunstancias de subdesarrollo sistémico producto de siglos de colonialismo español y neocolonialismo estadounidense, sólo podían ser superadas mediante una revolución socialista que, una vez en el poder, implementara reformas económicas tendientes a la superación del modo de producción capitalista-dependiente existente en el país.

Geografía

Para más información véase: Portal sobre Cuba > Geografía de Cuba

Geografía física

Ubicación y composición

La República de Cuba limita al norte con el Estrecho de la Florida, que la separa de la península del mismo nombre en Estados Unidos. Al sur de la mencionada península se encuentra, Cayo Hueso, punto de Estados Unidos más cercano a las costas cubanas, a 150 km de estas. Al noreste, los canales de San Nicolás y Viejo de Bahamas separan al país de la Mancomunidad de las Bahamas donde, a tan solo 29 km, se encuentra Cayo Guinchos, masa de tierra extranjera más cercana a Cuba de cualquier país. Al este, el Paso de los Vientos, separa a Cuba de la República de Haití, segundo país más cercano a Cuba, por 78 km. Al sur, se encuentran el Mar Caribe, las Islas Caimán (dependencia del Reino Unido) y el Estrecho de Colón; este último separa a Cuba de Jamaica por 148 km. Finalmente, al oeste se encuentra el Estrecho de Yucatán, que separa a Cuba de la península del mismo nombre en México por 210 km.[12]

Mapa de Cuba, los países más próximos a esta y las masas de agua los separan

Debido a que los estrechos de la Florida y de Yucatán son las dos únicas entradas al Golfo de México y que Cuba custodia ambas entradas, uno de los epítetos del país es "la llave del golfo". Esta característica geográfica está reflejada en la simbología del Escudo Nacional donde la isla de Cuba figura representada como una llave, ubicada entre dos masas de tierra: las penínsulas de Yucatán y de la Florida.

Cuba representada como "la llave del Golfo" en la parte superior del Escudo Nacional

Geográficamente, la República de Cuba es un archipiélago compuesto por una isla principal (la Isla de Cuba) y 4 archipiélagos adyacentes con más de 1600 pequeños cayos, isletas e islas. Estos son:

La Isla de Cuba y sus archipiélagos adyacentes
La Isla de Cuba y sus archipiélagos adyacentes

El área total de la tierra firme del archipiélago cubano, es de 109 884.01 km2; de los cuales 104 338.33 km2 (94.95%) corresponden a la Isla de Cuba que por su extensión superficial es considerada la mayor de las Antillas, 2 419.27 km2 (2.20%) corresponden a la Isla de la Juventud y 3 126.41 km2 (2.85%) a los cayos adyacentes.[13]

El archipiélago cubano está ubicado entre los 23º 16' y 19º 49' de latitud norte; y los 74º 08' y 84º 57' de longitud oeste. La Isla de Cuba comparte los puntos extremos del archipiélago cubano excepto por el más septentrional, perteneciente a Cayo Cruz del Padre en el archipiélago Jardines del Rey.[14]

Relieve

Los tipos de relieve en Cuba son: las llanuras, inferiores a 200 metros sobre el nivel medio del mar (msnm); las alturas, entre 200 y 500 msnm; y las montañas, por encima de los 500 msnm. Las llanuras representan dos terceras partes del territorio nacional

Las grandes unidades del relieve son (de occidente a oriente): la Cordillera de Guaniguanico. el Macizo de Guamuhaya (a veces mal denominado como Sierra del Escambray), la Sierra Maestra, y el Macizo de Nipe-Sagua-Baracoa, en el oriente. Las alturas principales (nuevamente, de occidente a oriente) son: las alturas del Mariel, en la provincia de Artemisa; las alturas de La Habana-Matanzas y las alturas de Bejucal-Madruga-Coliseo en el occidente del país que discurren paralelas entre sí de oeste a este (Habana-Matanzas al norte de Bejucal-Madruga-Coliseo), por las provincias de La Habana, Mayabeque y Matanzas; las alturas de Cubanacán (o de Santa Clara) y del Norte de Cuba Central, que discurren paralelas entre sí en dirección sureste-este por el centro del país; las pequeñas Sierra de Judas (Ciego de Ávila), Sierra de Cubitas (Camagüey) y Sierra de Najasa (Camagüey); y las alturas de Maniabón, al norte de la provincia de Holguín.

Relieve de Cuba (montañas y alturas)

Las principales llanuras son: la llanura de Guanahacabibes, en la península del mismo nombre que constituye el extremo más occidental del país; la llanura del Sur de Pinar del Río, al sur de la cordillera de Guaniguanico; la llanura del Sur de La Habana-Matanzas; la llanura de Zapata; la llanura de Júcaro-Morón; la llanura Central de Camgüey-Las Tunas; y la llanura del Cauto.

Ríos y embalses Costas

Costas... La Isla de Cuba cuenta con 5746 kilómetros de costas y a Isla de la Juventud con 327 kilómetos; muy irregulares, que ofrecen variados y notables accidentes, econtrándose abruptos acantilados, extensas zonas litorales bajas y cenagosas, arrecifes coralinos que bordean la línea costera, terrazas marinas, ensenadas, deltas, y bahías de bolsas que proporcionan excelentes puertos.

Bahías... Entre las bahías de mayor extensión, se encuentran las de Nipe, Nuevitas y Cienguegos. La bahía de Matanzas es la de mayor profundidad. Por su importancia económica, se distinguen la de La Habana, Mariel y Santiago de Cuba. La bahía de Guantánamo se encuentra ocupada ilegalmente por la Base Naval del gobierno de los Estados Unidos.

Playas... Se localizan más de 280 playas que constituyen un importante recurso natural y económico por su apreciable valor turístico.

Ciénagas y manglares...

Arrecifes coralinos...

Geografía humana

Pendiente de redacción

Historia

Comunidad Primitiva

Para más información véase: Portal sobre Cuba > Período aborigen

Pendiente de redacción

Época Colonial

Conquista española

Para más información véase: Portal sobre Cuba > Época colonial > Exploración, conquista y ocupación (1492 - 1515)
Artículos principales: Expediciones de exploración hacia Cuba, Conquista de Cuba y Fundación de las primeras villas cubanas
Parte de la serie: Conquista española de América > Fase insular de la conquista española de América

Con el primer viaje americano de Cristóbal Colón comienza el contacto entre los pobladores originarios de la isla de Cuba y sus futuros colonizadores. Luego de un primer encuentro el 12 de octubre de 1492 en una isla del archipiélago de las actuales Bahamas,[15] las naves españolas ponen rumbo hacia una isla mayor al sur de esta que los indígenas llamaban Cuba, y que Colón aparentemente asoció con Japón. Siguiendo indicaciones de lucayos incorporados a bordo, las embarcaciones españolas avistan costas cubanas al anochecer del 27 de octubre. La costa norte de la zona oriental de Cuba fue explorada desde el día siguiente en que se fondeó la actual bahía de Bariay hasta el 5 de diciembre. En estos días tiene lugar la primera incursión importante tierra adentro cuando el 2 de noviembre Colón despacha varios hombres[16] con las credenciales que había recibido de los Reyes Católicos para el Gran Khan. Después de caminar 12 leguas, los "embajadores" llegaron a una aldea grande en la actual región de Holguín. El único resultado práctico de esa empresa fue, al parecer, el descubrimiento del tabaco por los europeos. Finalizada esta exploración inicial del territorio cubano la tripulación pone rumbo hacia La Española donde se establecería el primer asentamiento europeo en América (Fuerte Navidad) antes de regresar a España. A partir de entonces, La Española sería el escenario principal de la fase insular (1492 - 1522) de la colonización española de América.

En la primera etapa (1492 - 1508) de la fase insular de la conquista española de América Cuba estaría relegada a un segundo plano siendo la última de las grandes Antillas en ser conquistada. No obstante, durante estos años iniciales se evidenciaría el interés colonial por Cuba en la forma de varias expediciones exploratorias como el segundo y cuarto viajes de Cristóbal Colón, el viaje de Vicente Yáñez Pin­zón (en cuya nave debió viajar Juan de la Cosa, autor del primer mapa que muestra a Cuba como una isla en el año 1500) y el bojeo a Cuba por Sebastián de Ocampo (1509). A estas expediciones exploratorias hay que sumarle otras con el fin de cazar aborígenes para su posterior venta en La Española y algunos arribos forzosos accidentales producto del mal tiempo.

En la segunda etapa (1508 - 1522) de la fase insular de la conquista española de América Cuba es incorporada al proceso de conquista. La presencia hispánica, hasta ese momento constreñida a la isla de La Española, se extiende a todas las Antillas Mayores y a una porción de los actuales territorios de Colombia y Panamá.

El viaje de Sebastián de Ocampo (1509) se relaciona con la pronta organización de la expedición para la conquista de la Cuba que enviaría Diego Colón en 1510 con Diego Velázquez de Cuéllar al frente. La hueste conquistadora, integrada por unos 300 individuos, partió de la villa de Salvatierra de la Sabana en un día no precisado de 1510, y arribó a Cuba por el puerto de la Palma, en las inmediaciones de la actual bahía de Guantánamo. El obje­tivo era el de establecerse en el territorio y crear un comercio de rescate con los aborígenes, pero el uso y abuso sobre los recursos natura­les y humanos incrementó la resistencia armada de los indígenas cubanos frente a sus colonizadores.

En la resistencia indígena a la conquista de su territorio ocupa un papel destacado el cacique Hatuey. Oriundo de La Española, este líder taíno se había trasladado a la región oriental de Cuba con el fin de organizar a los indígenas cubanos frente al avance español que comenzaba por Maisí. Pese a los esfuerzos de Hatuey y sus seguidores, estos poco pudieron hacer contra la superioridad de la técnica, la organización y la cultura militar del español. A la resistencia indígena no le quedó otra opción que replegarse hacia zonas montañosas como la Sierra Maestra. Finalmente, Hatuey es capturado y quemado en la hoguera como escarmiento.

Luego de vencida esta resistencia inicial, Diego Velazquez funda la primera villa de Cuba: Nuestra Señora de la Asunción de Baracoa. Desde aquí Velazquez prepara una segunda campaña de ocupación dirigida hacia el occidente de la isla.

Pendiente de redacción

San Salvador de Bayamo (1513); Santísima Trinidad (1514); San Cristóbal de La Habana (1514)[17]; Sancti Spíritus (1514), Santa María del Puerto del Príncipe (actual Camagüey) (entre junio y julio 1515) y Santiago de Cuba (1515).

Primera sociedad colonial

Para más información véase: Portal sobre Cuba > Época colonial > Primera sociedad colonial (1515 - c.1550)

Organización jurídica de la colonia: Villas, vecindades y repartimientos de tierras...

Economía de la colonia: Explotación del oro en los lavaderos...

Sublevación de los indios "cayos" (1523) y sublevación de Guamá (1522 - 1533) Comienzo de la esclavitud africana

Cuba durante la fase continental de la conquista (1524 - 1555)

Sociedad criolla

Para más información véase: Portal sobre Cuba > Época colonial > Sociedad criolla (c.1550 - 1765)

Para 1545 la primitiva colonia había fracasado puesto que los elementos que la animaron estaban en proceso de desaparición provocando su crisis. El oro se encontraba prácticamente agotado; el sistema de encomiendas llegaba a su fin, puesto que los pocos indios sobrevivientes a la masiva extinción de su población ya se encontraban repartidos entre los conquistadores; y la isla había sido abandonada a su vez por la mayoría de los españoles, producto de las conquistas más recientes en el continente Americano (fundamentalmente México y Perú), el Caribe no era ya el centro colonización hispana. Para entonces era evidente que los remanentes de indios, africanos, españoles y sus descendientes –(unos 2 600 según fuentes de la época–) eran insuficientes tanto para articular una economía comercial como para su defensa.[18]

Pendiente de redacción

Sociedad esclavista

Para más información véase: Portal sobre Cuba > Época colonial > Sociedad esclavista (1763 - 1868)

Pendiente de redacción

Guerra de los Diez Años

Para más información véase: Portal sobre Cuba > Época colonial > Guerra del 68 (1868 - 1878)

Pendiente de redacción

Tregua Fecunda

Para más información véase: Portal sobre Cuba > Época colonial > Tregua Fecunda

Pendiente de redacción

Guerra Necesaria

Para más información véase: Portal sobre Cuba > Época colonial > Guerra Necesaria (1895 - 1898)

Pendiente de redacción

Primera intervención militar estadounidense

Para más información véase: Portal sobre Cuba > Época colonial > Primera ocupación militar estadounidense (1898 - 1902)

Pendiente de redacción

República Neocolonial

Primera República

Pendiente de redacción

Revolución del 33

Pendiente de redacción

Segunda República

Pendiente de redacción

Lucha revolucionaria

Para más información véase: Portal sobre Cuba > Lucha revolucionaria (1952 - 1958)

Nosotros éramos un puñado de hombres, no pensábamos con un puñado de hombres derrotar a la tiranía batistiana, derrotar a sus ejércitos, no. Pero pensábamos que aquel puñado de hombres podía ocupar las primeras armas para empezar a armar al pueblo; sabíamos que un puñado de hombres podría bastar, no para derrotar aquel régimen, pero sí para desatar esa fuerza, esa inmensa energía del pueblo que sí era capaz de derrotar a aquel régimen.[19]

Ciclo del Moncada

A la vanguardia de la lucha contra Batista, destacaría un grupo de jóvenes liderados por Fidel Castro. Estos protagonizan el 26 de julio de 1953 un asalto a dos cuarteles militares en la zona oriental del país: el cuartel Moncada en Santiago de Cuba y el cuartel Carlos Manuel de Céspedes en Bayamo. El objetivo era hacerse de las armas y municiones necesarias con las que armar al resto de la población dispuesta a combatir la dictadura y encender así la chispa de un movimiento de mayores dimensiones. A esta acción que terminaría en un rotundo fracaso militar, le seguiría la tortura y masacre indiscriminada de la mayoría de los asaltantes. En el marco del juicio a los sobrevivientes, Fidel Castro elabora su alegato de autodefensa conocido como La historia me absolverá, primer documento programático de la Revolución Cubana.

A pesar de lo avanzado para la época al combinar las aspiraciones democráticas del pueblo cubano con ideas desarrollistas y de justicia social, el programa del Moncada no es aún un pro­grama socialista. Sin embargo, puede considerarse como marxista al ser un programa mínimo y una antesala del socialismo.[20][21] Bajo la bandera de este programa se desarrollaría el resto de la lucha armada contra Batista liderada por el ahora nombrado Movimiento 26 de Julio (M-26-7).

Revolución en el poder

Para más información véase: Portal sobre Cuba > Revolución en el poder

Radicalización de la Revolución triunfante

Incluso luego del derrocamiento de Batista el 1 de enero de 1959 no se proclamaría inmediatamente el carácter socialista de la ya triunfante revolución. No obstante, este salto cualitativo sería propiciado en poco tiempo por las inevitables contradicciones con el imperialismo yanki. En efecto, a medida que la Revolución fue tomando medidas económicas cada vez más radicales (primero nacionalistas y luego antiimperialistas) en la persecusión de los aspectos de justicia social del programa del Moncada, la oposición a esta por parte del gobierno estadounidense se hizo cada vez más intransigente dejando solo dos alternativas: comprometer la política social de la Revolución, traicionándola; o radicalizarla aún más, pasando a la construcción consciente del socialismo.

Este segundo camino fue el escogido por el pueblo cubano el 16 de abril de 1961 cuando, en medio de, y propiciado por, la hostilidad estadounidense, se declara el carácter socialista de a Revolución en la antesala de la invasión de Playa Girón. La naciente revolución democrática, nacionalista, desarrollista y de justicia social se había convertido, por fin oficialmente, en una revolución socialista; y a partir de la segunda declaración de La Habana, lo sería también latinoamericanista e internacionalista.

Como ministro de industrias, Ernesto "Che" Guevara, desarrolló una concepción propia sobre la transición al socialismo polemizando contra las reformas de mercado que se venían implementando en la Unión Soviética y otros países del bloque del Este. Rechazando la preponderancia de mecanismos de mercado como palanca motivacional de los trabajadores y la competencia entre empresas socialistas según su rentabilidad; el Che puso el énfasis en el factor subjetivo, en la creación de un hombre nuevo socialista y en la fusión de todas las empresas de un mismo sector en consolidados que se guiarían según su Sistema Presupuestario de Financiamiento en lugar del Cálculo Económico soviético.

Política

Partido Comunista de Cuba

Véase también: Partido Comunista de Cuba y página web oficial del PCC

Redacción pendiente de mejoras

La Constitución sobre el PCC...[7]

El PCC hunde sus raíces en e PRC de José Martí... y tiene su antecedente principal en el primer PCC fundado por Mella, luego renombrado PSP...

Luego del triunfo de la Revolución se crean las Organizaciones Revolucionarias Integradas (ORI) el 26 de julio de 1961 agrupando el M-26-7, el Directorio Revolucionario 13 de marzo (DR-13M) y el Partido Socialista Popular (PSP).[22] Debido a errores de sectarismo dentro de las ORI, estas serían disueltas el 26 de marzo de 1962 para ser reemplazadas por el Partido Unido de la Revolución Socialista de Cuba (PURSC);[23] sería este partido el que devendría en el actual Partido Comunista de Cuba el 3 de octubre de 1965.[24]

El Primer Congreso del PCC se realizaría entre los días 17 y 22 de diciembre de 1975,[25] mientras que la primera constitución socialista del país sería promulgada poco después el 24 de febrero de 1976. Luego, una peculiaridad a la transición socialista cubana es que la Revolución Cubana se llevó a cabo sin la guía de un partido comunista marxista-leninista: no fue un partido de vanguardias el que llevó a cabo la revolución (estrategia leninista), sino que la revolución creó el partido una vez tomado el poder.

Estado cubano

Estado socialista de derecho y justicia social

La Constitución vigente proclama a Cuba como un "Estado socialista de derecho y justicia social".[26] Esto contrasta con la constitución anterior puesto que eleva el concepto de "Estado de derecho" (comúnmente atribuído de forma exclusiva a los Estados burgueses),[Cita requerida] a una concepción socialista más plena. La Constitución actual sintetiza lo mejor de la tradición republicana más radical con las características propias de una dictadura del proletariado en transición al socialismo. Se trata de un Estado "democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad, el humanismo y la ética de sus ciudadanos para el disfrute de la libertad, la equidad, la igualdad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva";[26] que reconoce diversos derechos, deberes y garantías a sus ciudadanos.

Derechos

En el plano más abstracto, la Constitución reconoce el derecho de las personas a la vida, la integridad física y moral, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, la salud, la educación, la cultura, la recreación, el deporte y a su desarrollo integral;[27] las personas tienen derecho al libre desarrollo de la personalidad.[28]

Derechos más concretos incluyen libertades civiles como: la intimidad personal y familiar;[29] la inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia y otras formas de comunicación;[30] la prohibición de desapariciones forzosas, torturas y tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes;[31] la libertad de movimiento;[32] el acceso a la información pública;[33] la libertad de pensamiento, conciencia y expresión;[34] la libertad de prensa;[35] los derechos de reunión, manifestación y asociación;[36] y la libertad religiosa.[37][38]

Los derechos anteriores no son absolutos y se encuentran condicionados por limitaciones que la ley establece. En particular, "la objeción de conciencia no puede invocarse con el propósito de evadir el cumplimiento de la ley o impedir a otro su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos";[34] la libertad de prensa "se ejerce de conformidad con la ley y los fines de la sociedad" siendo "los medios fundamentales de comunicación social (...) propiedad socialista de todo el pueblo o de las organizaciones políticas, sociales y de masas; y no pueden ser objeto de otro tipo de propiedad";[35] los derechos de reunión, manifestación y asociación, deben ejercerse con fines lícitos y pacíficos, con respeto al orden público y acatando la ley.[36]

En el plano económico la Constitución reconoce derechos como la propiedad[39] (incluyendo la intelectual)[40]. Asimismo, se reconoce el derecho a la herencia.[41] El derecho a la propiedad se ve regulado de acuerdo a las necesidades de una sociedad en transición socialista, estando contemplada la expropiación de bienes por razones de utilidad pública o interés social.[42]

También en el plano económico, se encuentra el derecho al trabajo, a un empleo digno, en correspondencia con la elección, calificación y aptitud del trabajador y las exigencias de la economía y la sociedad.[43] El trabajo se remunera de acuerdo con el principio de distribución socialista "de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo".[44] Otros derechos relativos al trabajo son: la seguridad y salud en el trabajo;[45] la prohibición del trabajo de niñas, niños y adolescentes;[46] el derecho al descanso;[47] y a la seguridad social[48] que se extiende a personas sin recursos ni amparo no aptas para trabajar o con insuficientes ingresos.[49]

En el plano social la Constitución reconoce derechos como: el acceso a una vivienda adecuada;[50] a la salud, gratuita, universal y de calidad;[51] a la educación, también gratuita, universal y de calidad;[52] a la cultura;[53] a la educación física, el deporte y la recreación;[54] a un medio ambiente sano;[55] al agua;[56] a una alimentación sana;[57] y a consumir bienes y servicios de calidad.[58] Además el Estado favorece la reinserción social de las personas privadas de libertas o que cumplen sanciones no detentivas.[59]

Deberes

Entre los deberes que implican los derechos reconocidos por la Constitución el principal es la "defensa de la patria socialista", este es "el más grande honor y el deber supremo de cada cubano", siendo la "traición a la patria", "el más grave de los crímenes" y "quien la comete está sujeto a las más severas sanciones."[60] Además de la defensa de la patria, la Constitución exige: cumplir con sus indicaciones y demás normas jurídicas; respetar los símbolos patrios; contribuir a la financiación de los gastos públicos; respetar a las autoridades y sus agentes; prestar servicio militar y social; respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios...[61]

Garantías

Las garantías constitucionales del Estado cubano incluyen: que las personas puedan acceder a órganos judiciales, siendo las decisiones de estos de obligatorio cumplimiento;[62] el derecho de las personas a resolver controversias utilizando métodos alternos de solución de conflictos;[63] el derecho al debido proceso;[64] el procedimiento de Hábeas Corpus;[65] el derecho de toda persona a acceder a sus datos personales en bases de datos e información de carácter público;[66] el derecho a reclamar y a obtener reparación o indemnización ante daños o perjuicios causados indebidamente por personal público;[67] el derecho a reclamar ante los tribunales la restitución de los derechos consagrados en la Constitución en caso de que estos sean vulnerados;[68] y el principio de irretroactividad de las leyes, salvo en materia penal cuando sean favorables a la persona encausada o sancionada, y en las demás leyes, cuando así lo dispongan expresamente, atendiendo a razones de interés social o utilidad pública.[69]

Órganos del Estado y representación. Poder popular

En la República de Cuba impera un régimen de democracia popular, residiendo la soberanía de forma intransferible en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado.[70] Esta soberanía popular es ejercida directamente por el pueblo (democracia directa) o por medio de los órganos del Estado (democracia representativa).[70]

Los ciudadanos cubanos ejercen la democracia directa participando en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática; pronunciándose sobre la rendición de cuenta que les presentan los elegidos; revocando el mandato de los elegidos; o ejerciendo la iniciativa legislativa y de reforma de la Constitución. En cuanto a la democracia representativa, esta es garantizada por el derecho de los ciudadanos cubanos a estar inscriptos en el registro electoral, a proponer y nominar candidatos, a elegir y ser elegidos, a desempeñar funciones y cargos públicos; y a estar informados de la gestión de los órganos y autoridades del Estado.[71]

El órgano supremo del poder del Estado y que representa a todo el pueblo expresando su voluntad soberana es la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP).[72] Esta participa activamente en la conformación de los demás órganos del Estado[70] (el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República y la Contraloría General de la República),[73] estando estos subordinados a ella en una especie de régimen de supremacía parlamentaria.[74]

Asamblea Nacional del Poder Popular

Enlaces externos: página web oficial de la Asamblea Nacional del Poder Popular

La Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) es el único órgano del poder del Estado con potestad constituyente y legislativa.[75][76]

Se trata de un parlamento unicameral integrado por diputados elegidos por períodos de cinco años llamados legislaturas.[77] "La condición de diputado no entraña privilegios personales ni beneficios económicos. Durante el tiempo que empleen en el desempeño efectivo de sus funciones, los diputados perciben la misma remuneración de su centro de trabajo y mantienen el vínculo con este, a los efectos pertinentes."[78] Al inicio de cada legislatura, la ANPP elige de entre sus diputados al presidente, vicepresidente y secretario de la propia ANPP.[79]

La ANPP sesiona de forma ordinaria en dos períodos anuales (al finalizar cada semestre)​ por un término de dos o tres días por sesión.[Cita requerida] Entre uno y otro período de sesiones es el Consejo de Estado el órgano encargado de representar la ANPP.[80] El Consejo de Estado, en representación de la ANPP emite decretos-leyes y acuerdos, los cuales fungen como leyes provisionales hasta ser ratificados o revocados por la ANPP en el siguiente período de sesiones.[81]

En lo relativo a la dirección planificada de la economía, la ANPP cumple un rol protagónico. Esta discute y aprueba los objetivos generales y metas de los planes a corto, mediano y largo plazos; aprueba los principios del sistema de dirección del desarrollo económico y social; discute y aprueba el presupuesto del Estado cuyo cumplimiento controla; acuerda los sistemas monetario, financiero y fiscal; establece, modificar o extingue tributos; evalúa los informes y análisis de los sistemas empresariales estatales.[82]

En cuanto a la política exterior e interior del país, la ANPP aprueba los lineamientos generales a seguir, declara el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión militar, aprueba los tratados de paz; y establece y modifica la división político-administrativa.[83]

La ANPP para el mejor ejercicio de sus funciones, se auxilia de comisiones permanentes y temporales, integradas por diputados, las cuales crea con fines específicos.[84][85]

Art. 108: Corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular:

  • h) revocar total o parcialmente los acuerdos o disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular que contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por órganos competentes, o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;
  • u) conceder amnistías;
  • v) disponer la convocatoria a referendos o a plebiscitos en los casos previstos en la Constitución y en otros que la propia Asamblea considere procedente;
  • w) acordar su reglamento y el del Consejo de Estado, y
  • x) las demás atribuciones que le confiere esta Constitución.[86]

Sobre los diputados

Art. 113: Los diputados tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de los intereses del pueblo, mantener vínculo con sus electores, atender sus planteamientos, sugerencias, críticas y explicarles la política del Estado. Asimismo, rendirán cuenta del cumplimiento de sus funciones como tal, según lo establecido en la ley.

La Asamblea Nacional del Poder Popular adopta las medidas que garanticen la adecuada vinculación de los diputados con sus electores y con los órganos locales del Poder Popular en el territorio donde fueron elegidos.

Art. 114: Ningún diputado puede ser detenido ni sometido a proceso penal sin autorización de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado si no está reunida aquella, salvo en caso de delito flagrante.

Art. 115:

Art. 116: A los diputados les puede ser revocado su mandato en cualquier momento, en la forma, por las causas y según los procedimientos establecidos en la ley.

Art. 117: Los diputados, en el curso de las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, tienen el derecho de hacer preguntas al Consejo de Estado y al Consejo de Ministros o a los miembros de uno y otro, y a que estas les sean respondidas en el curso de la misma o en la próxima sesión.

Rol en la conformación de otros órganos del Estado:

Respecto a la presidencia y el Consejo de Estado, la Asamblea Nacional del Poder Popular elige al presidente y vicepresidente de la República y a los integrantes del Consejo de Estado; respecto al gobierno, designa, a propuesta del presidente de la República, al primer ministro, a los viceprimeros ministros y demás miembros del Consejo de Ministros; y respecto a los demás órganos del Estado nacional, elige al presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República y al Contralor General de la República.[87]

Sobre la iniciativa legislativa y entrada en vigor de las leyes

Art. 164: La iniciativa de las leyes compete:

  • a) al Presidente de la República;
  • b) a los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  • c) al Consejo de Estado;
  • d) al Consejo de Ministros;
  • e) a las comisiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  • f ) al Consejo Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba y a las direcciones nacionales de las demás organizaciones de masas y sociales;
  • g) al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en materia relativa a la administración de justicia;
  • h) a la Fiscalía General de la República, en materia de su competencia;
  • i) a la Contraloría General de la República, en materia de su competencia;
  • j) al Consejo Electoral Nacional, en materia electoral, y
  • k) a los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable que ejerciten la iniciativa como mínimo diez mil electores. La ley establece el procedimiento para hacer efectivo su ejercicio.

Art. 165: Las leyes y decretos-leyes que emitan la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado, según corresponda, entran en vigor en la fecha que, en cada caso, determine la propia disposición normativa.

Las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos, resoluciones y demás disposiciones de interés general que se emitan por los órganos competentes se publican en la Gaceta Oficial de la República.

La ley establece el procedimiento para la elaboración, publicación y entrada en vigor de las disposiciones normativas.[86]

Consejo de Estado

Véase también: página web oficial https://www.parlamentocubano.gob.cu/estructura

El Consejo de Estado es el órgano que representa a la ANPP entre uno y otro período de sesiones, momento en que le rinde cuenta de sus actividades.[80][88] Se trata de un órgano de carácter colegiado en el que todas las decisiones son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.[88][89] Los miembros del Consejo de Estado son elegidos por los diputados de la ANPP de entre sus miembros al inicio de cada legilatura,[80][90] siendo el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la ANPP a su vez el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario del Consejo de Estado.[91] No pueden integrar el Consejo de Estado los miembros del Consejo de Ministros, ni las máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control estatal.[91]

El Consejo de Estado emite decretos-leyes y acuerdos,[92] que se someten a ratificación por la ANPP en su sesión más próxima.[88]

Art. 122: Corresponde al Consejo de Estado:

  • a) velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes;
  • b) dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria;
  • d) disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  • e) convocar y acordar la fecha de las elecciones para la renovación periódica de la Asamblea Nacional del Poder Popular y de las asambleas municipales del Poder Popular;
  • f ) analizar los proyectos de leyes que se someten a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  • g) exigir el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  • h) suspender los decretos presidenciales, decretos, acuerdos y demás disposiciones que contradigan la Constitución y las leyes, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión;
  • i) suspender los acuerdos y disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular que no se ajusten a la Constitución o a las leyes, los decretos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por órganos competentes; o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión;
  • j) revocar o modificar los acuerdos y demás disposiciones de los gobernadores y consejos provinciales que contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;
  • k) elegir, designar, suspender, revocar o sustituir, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a quienes deban ocupar los cargos que le corresponde a esta decidir, a excepción del Presidente y Vicepresidente de la República, el Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los integrantes del Consejo de Estado y al Primer Ministro. Al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República, al Contralor General de la República y al Presidente del Consejo Electoral Nacional, solo los puede suspender del ejercicio de sus responsabilidades. En todos los casos, da cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en su sesión más próxima, a los efectos que corresponda;
  • l) asumir, a propuesta del Presidente de la República, las facultades de declarar el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión o concertar la paz, que la Constitución atribuye a la Asamblea Nacional del Poder Popular, cuando esta se halle en receso y no pueda ser convocada con la seguridad y urgencia necesarias;
  • m) impartir instrucciones de carácter general a los tribunales a través del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular;
  • n) crear comisiones;
  • ñ) ratificar y denunciar tratados internacionales;
  • o) designar y remover, a propuesta del Presidente de la República, a los jefes de misiones diplomáticas de Cuba ante otros Estados, organismos u organizaciones internacionales;
  • p) ejercer el control y fiscalización de los órganos del Estado;
  • q) durante los períodos que medien entre una y otra sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, crear o extinguir los organismos de la Administración Central del Estado o disponer cualquier otra medida organizativa que resulte procedente;
  • r) aprobar las modalidades de inversión extranjera que le corresponden;
  • s) examinar y aprobar, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, los ajustes que sean necesarios realizar al presupuesto del Estado;
  • t) coordinar y garantizar las actividades de los diputados y de las comisiones permanentes y temporales de trabajo de la Asamblea Nacional del Poder Popular, y
  • u) las demás atribuciones que le confieran la Constitución y las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Actualmente Juan Esteban Lazo Hernández, Ana María Mari Machado y Homero Acosta Álvarez, en virtud de ostentar la presidencia, vicepresidencia y secretaría de la ANPP respectivamente, ostentan los cargos homónimos del Consejo de Estado.[91][93] Los demás miembros del Consejo de Estado son: Teresa María Amarelle Boué, Miriam Nicado García, Yoerky Sánchez Cuéllar, Gerardo Hernández Nordelo, Ulises Guilarte de Nacimiento, Juana Yamilka Viñals Suárez, Elier Ramírez Cañedo, Yurisa Lahera Mansfarroll, Reinier Guillén Otero, Yury Valdés Balbín, Taymí Martínez Naranjo, Iván Santos Prieto, Félix Duartes Ortega, Maricela Figueredo Rosales, Omara Durand Elías, Ricardo Rodríguez González, Beatriz Jhonson Urrutia y Caridad Meyvis Estévez Echevarría.[93]

Presidencia

Véase también: página web oficial de la presidencia de la República

El Presidente de la República, o jefe de Estado,[94] es elegido por la ANPP de entre sus diputados para un período de 5 años, pudiendo ejercer su cargo por hasta dos períodos consecutivos sin derecho a una posterior reelección.[95] Los requisitos para su elección son: ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía;[96] hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos;[96] ser mayor de 35 años y, en caso de que se trate de su primer período, menor de 60;[96] y, siendo diputado de la ANPP, obtener el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados de la misma para el cargo de Presidente de la República.[95]

En la conformación de los demás órganos del Estado, el Presidente de la República participa proponiendo: a consideración de la ANPP, a los miembros del Consejo de Ministros;[97] a consideración de la ANPP o del Consejo de Estado según corresponda, al Primer Ministro, al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República, al Contralor General de la República, y al Presidente del Consejo Electoral Nacional;[98] y a consideración de los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular, a los gobernadores y vicegobernadores provinciales.[99] También, propone al Consejo de Estado la designación o remoción de los jefes de misiones diplomáticas de Cuba; concede o retira el rango de embajador de la República de Cuba así como otorga o niega el beneplácito a los jefes de misiones diplomáticas de otros Estados y recibe las cartas credenciales de los jefes de las misiones extranjeras.[100]

Le corresponde al Presidente de la República representar al Estado y dirigir su política general.[101] En el plano legislativo,[102] refrenda las leyes emitidas por la ANPP;[103] y emite decretos presidenciales,[104] que a su vez deben ser ratificados por la ANPP en su siguiente sesión ordinaria.[81] También propone, de conformidad con lo previsto en la Constitución y la ley, la suspensión, modificación o revocación de las disposiciones y acuerdos de los órganos del Estado que contradigan la Constitución, las leyes o afecten los intereses generales del país.[105]

En el plano ejecutivo, el Presidente preside las reuniones del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo; evalúa y adopta decisiones sobre los informes de rendición de cuenta que le presente el Primer Ministro sobre su gestión, la del Consejo de Ministros o la de su Comité Ejecutivo; y crea comisiones o grupos de trabajo temporales para la realización de tareas específicas.[106]

En el plano militar y de defensa, el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las instituciones armadas, determina la organización general de estas, y asciende en grado y cargo a los oficiales de mayor jerarquía y dispone el cese de estos; preside el Consejo de Defensa Nacional; propone a la ANPP o al Consejo de Estado la declaración del Estado de Guerra o la Guerra; decreta la Movilización General y declara el Estado de Emergencia o la Situación de Desastre.[107]

Otras atribuciones del Presidente de la República son: otorgar la ciudadanía cubana o disponer de la privación de esta; otorgar condecoraciones y títulos honoríficos; y conceder indultos y solicitar la concesión de amnistías a la ANPP.[108]

Art. 128: Corresponde al Presidente de la República:

  • v) participar por derecho propio en las reuniones del Consejo de Estado y convocarlas cuando lo considere;

El actual presidente de la República de Cuba es Miguel Díaz-Canel Bermúdez, elegido en 2018 para un primer período y en 2023 para el actual.[109] Luego del triunfo de la Revolución Cubana en enero de 1959, los presidentes de la República han sido: Manuel Urrutia Lleó (enero - julio 1959), Osvaldo Dorticós Torrados (julio 1959 - 1976), Fidel Castro Ruz (1976 - 2006) y Raúl Castro Ruz (2006 - 2018).

El Presidente se auxilia en un Vicepresidente, quien cumple las atribuciones que le sean delegadas o asignadas por el Presidente.[110] El Vicepresidente es elegido de la misma forma, por igual período y limitación de mandato que el Presidente.[111] El actual vicepresidente de la República de Cuba es Salvador Antonio Valdés Mesa.[109] En caso de ausencia, enfermedad o muerte del Presidente de la República, el Vicepresidente lo sustituye temporalmente; si la ausencia del primero es definitiva, la ANPP elige al nuevo Presidente; ante la ausencia definitiva tanto del presidente como del vicepresidente, la ANPP elige a sus sustitutos actuando el presidente de la ANPP como presidente interino hasta tanto se realice la elección.[112]

Consejo de Ministros. Gobierno

Véase también: página web oficial del gobierno cubano

Normativa general

Art. 133: El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo y constituye el Gobierno de la República.

Art. 134: El Consejo de Ministros está integrado por el Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros, los Ministros, el Secretario y los otros miembros que determine la ley.

En las sesiones del Consejo de Ministros participa, por derecho propio, el Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba.

Art. 135: El Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros, el Secretario y otros miembros del Consejo de Ministros que determine el Presidente de la República, integran su Comité Ejecutivo.

El Comité Ejecutivo puede decidir sobre las cuestiones atribuidas al Consejo de Ministros, durante los períodos que medien entre una y otra de sus reuniones.

Art. 136: El Consejo de Ministros es responsable y periódicamente rinde cuenta de sus actividades ante la Asamblea Nacional del Poder Popular.[86]

Art. 137: Corresponde al Consejo de Ministros:

  • a) cumplir y velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes;
  • b) organizar y dirigir la ejecución de las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales y de la defensa acordadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  • c) proponer los objetivos generales y metas para la elaboración de los planes a corto, mediano y largo plazos en función del desarrollo económico y social del Estado, y una vez aprobados por la Asamblea Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución;
  • d) aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado los tratados internacionales;
  • e) dirigir y controlar el comercio exterior y la inversión extranjera;
  • f ) elaborar el proyecto de Presupuesto del Estado y, una vez aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, velar por su ejecución;
  • g) implementar y exigir el cumplimiento de los objetivos aprobados para fortalecer los sistemas monetario, financiero y fiscal;
  • h) elaborar proyectos legislativos y someterlos a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado, según proceda;
  • i) proveer a la defensa nacional, al mantenimiento de la seguridad y orden interior, y a la protección de los derechos ciudadanos, así como a la salvaguarda de vidas y bienes en caso de desastres;
  • j) dirigir la administración del Estado, así como unificar, coordinar y fiscalizar la actividad de los organismos de la Administración Central del Estado, de las entidades nacionales y de las administraciones locales;
  • k) evaluar y adoptar decisiones sobre los informes de rendición de cuenta que le presenten los gobernadores provinciales;
  • l) crear, modificar o extinguir entidades subordinadas o adscriptas al Consejo de Ministros y, en lo que le corresponda, a los organismos de la Administración Central del Estado;
  • m) orientar y controlar la gestión de los gobernadores provinciales;
  • n) aprobar o autorizar las modalidades de inversión extranjera que le correspondan;
  • ñ) ejecutar las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, así como los decretos-leyes y disposiciones del Consejo de Estado, los decretos presidenciales y, en caso necesario, reglamentar lo que corresponda;
  • o) dictar decretos y acuerdos sobre la base y en cumplimiento de las leyes vigentes y controlar su ejecución;
  • p) proponer al Consejo de Estado la suspensión de los acuerdos de las asambleas municipales del Poder Popular que contravengan las leyes y demás disposiciones vigentes, o que afecten los intereses de otras comunidades o los generales del país;
  • q) suspender los acuerdos y demás disposiciones de los consejos provinciales y de los consejos de la administración municipal que no se ajusten a la Constitución, las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones de los órganos superiores, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta al Consejo de Estado o a la Asamblea Municipal del Poder Popular, a los efectos que proceda según corresponda;
  • r) revocar total o parcialmente las disposiciones que emitan los gobernadores provinciales, cuando contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por órganos competentes, o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;
  • s) revocar total o parcialmente las disposiciones de los jefes de organismos de la Administración Central del Estado, cuando contravengan las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento;
  • t) crear las comisiones que estime necesarias para facilitar el cumplimiento de las tareas que le están asignadas;
  • u) designar o sustituir a los directivos y funcionarios de acuerdo con las facultades que le confiere la ley;
  • v) someter a la aprobación de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado su reglamento, y
  • w) las demás atribuciones que le confieran la Constitución, las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado.

Art. 138. El Consejo de Ministros tiene carácter colegiado y sus decisiones son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.

Art. 139: El Consejo de Ministros se mantiene en funciones hasta tanto sea designado el Gobierno en la nueva legislatura[86]

Otras normativas de rango menor al constitucional acerca del Consejo de Ministros de la República se encuentran en la Ley No. 134/2020 "Ley de organización y funcionamiento del Consejo de Ministros" [PDF] Primer Ministro (Jefe de gobierno)La normativa constitucional estipula para el primer ministro lo siguiente:

Art. 140: El Primer Ministro es el Jefe de Gobierno de la República.

Art. 141: El Primer Ministro es designado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, a propuesta del Presidente de la República, por un período de cinco años.

Para ser designado Primer Ministro se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta.

Art. 142: El Primer Ministro es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y ante el Presidente de la República, a los cuales rinde cuenta e informa de su gestión, de la del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo, en las ocasiones que se le indique.

Art. 143: Para ser Primer Ministro se requiere ser diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular, haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.

Art. 144: Corresponde al Primer Ministro:

  • a) cumplir y velar por el respeto a la Constitución y las leyes;
  • b) representar al Gobierno de la República;
  • c) convocar y dirigir las sesiones del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo;
  • d) atender y controlar el desempeño de las actividades de los organismos de la Administración Central del Estado, de las entidades nacionales y de las administraciones locales;
  • e) asumir, con carácter excepcional y temporalmente, la dirección de cualquier organismo de la Administración Central del Estado;
  • f ) solicitar al Presidente de la República que interese a los órganos pertinentes la sustitución de los integrantes del Consejo de Ministros y, en cada caso, proponer los sustitutos correspondientes;
  • g) ejercer el control sobre la labor de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado;
  • h) impartir instrucciones a los gobernadores provinciales y controlar su ejecución;
  • i) adoptar de forma excepcional decisiones sobre los asuntos ejecutivo-administrati-vos competencia del Consejo de Ministros cuando el carácter apremiante de la situación o el tema a solucionar lo exijan, informándole posteriormente a ese órgano o a su Comité Ejecutivo;
  • j) designar o sustituir a los directivos y funcionarios, de acuerdo con las facultades que le confiere la ley;
  • k) firmar las disposiciones legales adoptadas por el Consejo de Ministros o por su Comité Ejecutivo y disponer su publicación en la Gaceta Oficial de la República;
  • l) crear comisiones o grupos de trabajo temporales para la realización de tareas específicas, y
  • m) cualquier otra atribución que le asignen la Constitución y las leyes.[86]

Manuel Marrero Cruztwitter/X es el actual Primer Ministro de la República de Cuba.[113]

Art. 146. El número, denominación, misión y funciones de los ministerios y demás organismos que forman parte de la Administración Central del Estado son determinados por la ley.[86]

Los actuales viceprimeros ministros son: Ramiro Valdéz Menéndeztwitter/X, Jorge Luis Perdomo Di-Lellatwitter/X, Inés M. Chapman Waughtwitter/X, Jorge Luis Tapia Fonsecatwitter/X y Ricardo Cabrisas Ruíz; mientras que José Amado Ricardo Guerra se desempeña como secretario del Consejo de Ministros.[113]

Los actuales ministerios (con sus respectivos ministros) de la República de Cuba son: el Ministerio de Educación (Naima Ariatna Trujillo Barretotwitter/X), el Ministerio de Industrias (Eloy Álvarez Martíneztwitter/X), el Ministerio del Comercio Interior (Betsy Díaz Velázqueztwitter/X), el Ministerio del Interior (Lázaro Alberto Álvarez Casas), lM inisterio de Trabajo y Seguridad Social (Marta Elena Feitó Cabreratwitter/X), el Ministerio de Salud Pública (José Angel Portal Mirandatwitter/X), el Ministerio de Transporte (Eduardo Rodríguez Dávilatwitter/X), el Ministerio de Justicia (Oscar Manuel Silvera Martíneztwitter/X), el Ministerio de Energía y Minas (Vicente de la O Levytwitter/X), el Ministerio de Cultura (Alpidio Alonso Grautwitter/X), el Ministerio de Comunicaciones (Mayra Arevich Maríntwitter/X), el Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera (Ricardo Cabrisas Ruiz), el Ministerio de la Industria Alimentaria (Alberto López Díaztwitter/X), el Ministerio de la Construcción (René Mesa Villafañatwitter/X), el Ministerio de Finanzas y Precio (Vladimir Regueiro Aletwitter/X), el Ministerio de Educación Superior (Walter Baluja Garcíatwitter/X), el Ministerio de Economía y Planificación (Joaquín Alonso Vázqueztwitter/X), el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (Eduardo Martínez Díaztwitter/X), el Ministerio de Relaciones Exteriores (Bruno Eduardo Rodríguez Parrillatwitter/X), el Ministerio de Turismo (Juan Carlos García Grandatwitter/X), Ministerio de la Agricultura (Ydael Jesús Pérez Britotwitter/X) y el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (Álvaro López Miera).[113]

Otras instituciones del Consejo de Ministros (con sus respectivos directivos) son: el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Antonio Rodríguez Rodrígueztwitter/X), el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación de Cuba (Osvaldo Caridad Vento Montillertwitter/X), el Instituto de Información y Comunicación Social (Alfonso Noya Martíneztwitter/X), el Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (Raúl Acosta Gregorich), y el Banco Central de Cuba (Juana Lilia Delgado Portal).[113]

Tribunal Supremo Popular

Enlaces externos: página web oficial del Tribunal Supremo Popular

Pendiente de redacción

Otros órganos del Estado nacional

Enlaces externos: páginas web oficiales de la Fiscalía General de la República, la Contraloría General de la República, el MINFAR y el MININT.

Los órganos del Estado nacional se completan con dos de carácter civil: la Fiscalía General y la Contraloría General; y dos de carácter militar: las Fuerzas Armadas Revolucionarias y las fuerzas armadas del MININT.

La Fiscalía General de la República y la Contraloría General de la República son órganos del Estado con independencia funcional, subordinados al Presidente de la República y que rinden cuenta de sus gestiones ante la ANPP (la cual elige a sus directivos y por tanto puede revocarlos).[114] La Fiscalía General de la República se encarga de ejercer el control de la investigación penal y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado;[115] la Contraloría General de la República por su parte, vela por la correcta y transparente administración de los fondos públicos y el control superior sobre la gestión administrativa.[116]

Las instituciones armadas del Estado son las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) y las formaciones armadas del Ministerio del Interior. Estas tienen como misión esencial proteger y mantener la independencia y soberanía del Estado, su integridad territorial, su seguridad y la paz.[117] Además, el sistema empresarial de las FAR (donde se encuentran empresas como GAESA), es de importancia fundamental para la vida económica del país.[Cita requerida]

Organizaciones de masas y sociales

El Estado reconoce y estimula organizaciones de masas y sociales que representan intereses específicos de distintos sectores de a población. Estos intereses son incorporados por el Estado a las tareas de la edificación, consolidación y defensa de la sociedad socialista.[118]

Las organizaciones de masas y sociales reconocidas por el Estado son: la Unión de Jóvenes Comunistas (UJC),[119] los Comités de Defensa de la Revolución (CDR), la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP), la Federación de Mujeres Cubanas (FMC), la Federación Estudiantil Universitaria (FEU), la Federación de Estudiantes de Enseñanza Media (FEEM), y la Organización de Pioneros José Martí (OPJM).

Provincias y municipios

Provincias

Véase: Divisón político-administrativa de la República de Cuba

La división político-administrativa actual de la República de Cuba se estableció en el año 2011, quedando dividido el territorio en 15 provincias y un municipio especial (Isla de la Juventud).

Provincias de la República de Cuba. (Las capitales provinciales están representadas sin nombrar)
Gobernadores y vicegobernadores de las 15 provincias de Cuba[120]
Provincia Gobernador Vicebobernador
Pinar del Río Eumelín González Sánchez Niurka Rodríguez Hernández
Artemisa Ricardo Concepción Rodríguez Yamina Duarte Duarte
La Habana Yanet Hernández Pérez Jesús Otamendiz Campos
Mayabeque Manuel Aguiar Lamas María Dailis Guerra Moré
Matanzas Mario Felipe Sabines Lorenzo Marieta Caridad Poey Zamora
Cienfuegos Alexandre Corona Quintero Yolexis Rodríguez Armada
Villa Clara Alberto López Díaz Milaxy Yanet Sánchez Armas
Sancti Spítirus Alexis Lorente Jiménez Frank Osbel Cañizares Rodríguez
Ciego de Ávila Alfre Menéndez Pérez Hiorvanys Espinosa Pérez
Camagüey Jorge Enrique Sutil Sarabia Yennis León Mayedo
Las Tunas Jaime Ernesto Chiang Vega Ernesto Luis Cruz Reyes
Holguín Manuel Francisco Hernández Aguilera Yunia Pérez Hernández
Granma Yanetsy Terry Gutiérrez Teresa Luisa Pérez Trinchet
Santiago de Cuba Beatriz Johnson Urrutia Manuel Falcón Hernández
Guantánamo Alis Azahares Torreblanca Carlos Raúl Martínez Turro

Municipios

https://www.parlamentocubano.gob.cu/organos-municipales-del-poder-popular

Relaciones internacionales

La Constitución sobre las relaciones internacionales:

Art. 16: La República de Cuba basa las relaciones internacionales en el ejercicio de su soberanía y los principios antiimperialistas e internacionalistas, en función de los intereses del pueblo y, en consecuencia:

  • a) reafirma que las relaciones económicas, diplomáticas y políticas con cualquier otro Estado no podrán ser jamás negociadas bajo agresión, amenaza o coerción;
  • b) ratifica su aspiración de paz digna, verdadera y válida para todos los Estados, asentada en el respeto a la independencia y soberanía de los pueblos y su derecho a la libre determinación, expresado en la libertad de elegir su sistema político, económico, social y cultural, como condición esencial para asegurar la convivencia pacífica entre las naciones;
  • c) sostiene su voluntad de observar de manera irrestricta los principios y normas que conforman el Derecho Internacional, en particular la igualdad de derechos, la integridad territorial, la independencia de los Estados, el no uso ni amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la cooperación internacional en beneficio e interés mutuo y equitativo, el arreglo pacífico de controversias sobre la base de la igualdad, el respeto y los demás principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas;
  • d) reafirma su voluntad de integración y colaboración con los países de América Latina y del Caribe;
  • e) promueve la unidad de todos los países del Tercer Mundo y condena el imperialismo, el fascismo, el colonialismo, el neocolonialismo u otras formas de sometimiento, en cualquiera de sus manifestaciones;
  • f) promueve la protección y conservación del medio ambiente y el enfrentamiento al cambio climático, que amenaza la sobrevivencia de la especie humana, sobre la base del reconocimiento de responsabilidades comunes, pero diferenciadas; el establecimiento de un orden económico internacional justo y equitativo y la erradicación de los patrones irracionales de producción y consumo;
  • g) defiende y protege el disfrute de los derechos humanos y repudia cualquier manifestación de racismo o discriminación;
  • h) condena la intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de cualquier Estado y, por tanto, la agresión armada, cualquier forma de coerción económica o política, los bloqueos unilaterales violatorios del Derecho Internacional, u otro tipo de injerencia y amenaza a la integridad de los Estados;
  • i) rechaza la violación del derecho irrenunciable y soberano de todo Estado a regular el uso y los beneficios de las telecomunicaciones en su territorio, conforme a la práctica universal y a los convenios internacionales de los que Cuba es parte;
  • j) califica de crimen internacional la agresión y la guerra de conquista, reconoce la legitimidad de las luchas por la liberación nacional y la resistencia armada a la agresión, así como considera su deber internacionalista solidarizarse con el agredido y con los pueblos que combaten por su liberación y autodeterminación;
  • k) promueve el desarme general y completo y rechaza la existencia, proliferación o uso de armas nucleares, de exterminio en masa u otras de efectos similares, así como el desarrollo y empleo de nuevas armas y de nuevas formas de hacer la guerra, como la ciberguerra, que transgreden el Derecho Internacional;
  • l) repudia y condena el terrorismo en cualquiera de sus formas y manifestaciones, en particular el terrorismo de Estado;
  • m) ratifica su compromiso en la construcción de una sociedad de la información y el conocimiento centrada en la persona, integradora y orientada al desarrollo sostenible, en la que todos puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento en la mejora de su calidad de vida; y defiende la cooperación de todos los Estados y la democratización del ciberespacio, así como condena su uso y el del espectro radioeléctrico con fines contrarios a lo anterior, incluidas la subversión y la desestabilización de naciones soberanas;
  • n) basa sus relaciones con los países que edifican el socialismo en la amistad fraternal, la cooperación y la ayuda mutua;
  • ñ) mantiene y fomenta relaciones de amistad con los países que, teniendo un régimen político, social y económico diferente, respetan su soberanía, observan las normas de convivencia entre los Estados y adoptan una actitud recíproca con nuestro país, de conformidad con los principios del Derecho Internacional; y
  • o) promueve el multilateralismo y la multipolaridad en las relaciones internacionales, como alternativas a la dominación y al hegemonismo político, financiero y militar o cualquier otra manifestación que amenacen la paz, la independencia y la soberanía de los pueblos.[86]

Estados Unidos

Ver también: Diferendo Cuba-Estados Unidos

Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos (ICAP)

Economía

Ordenamiento jurídico

Constitución...[4][5]

Art. 20: Los trabajadores participan en los procesos de planificación, regulación, gestión y control de la economía. La ley regula la participación de los colectivos laborales en la administración y gestión de las entidades empresariales estatales y unidades presupuestadas.

Formas de propiedad...[6] La propiedad socialista y la empresa estatal socialista...

Art. 23: Son de propiedad socialista de todo el pueblo: las tierras que no pertenecen a particulares o a cooperativas integradas por estos, el subsuelo, los yacimientos minerales, las minas, los bosques, las aguas, las playas, las vías de comunicación y los recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica exclusiva de la República.

Estos bienes no pueden trasmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas y se rigen por los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.

La trasmisión de otros derechos que no impliquen transferencia de propiedad sobre estos bienes, se hará previa aprobación del Consejo de Estado, conforme a lo previsto en la ley, siempre que se destinen a los fines del desarrollo económico y social del país y no afecten los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado.

Art. 24: La propiedad socialista de todo el pueblo incluye otros bienes como las infraestructuras de interés general, principales industrias e instalaciones económicas y sociales, así como otros de carácter estratégico para el desarrollo económico y social del país.

Estos bienes son inembargables y pueden trasmitirse en propiedad solo en casos excepcionales, siempre que se destinen a los fines del desarrollo económico y social del país y no afecten los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado, previa aprobación del Consejo de Ministros.

En cuanto a la trasmisión de otros derechos sobre estos bienes, así como a su gestión, se actuará conforme a lo previsto en la ley.

Las instituciones presupuestadas y las entidades empresariales estatales cuentan con otros bienes de propiedad socialista de todo el pueblo, sobre los cuales ejercen los derechos que le corresponden de conformidad con lo previsto en la ley.

Art. 25: El Estado crea instituciones presupuestadas para cumplir esencialmente funciones estatales y sociales.

Art. 26: El Estado crea y organiza entidades empresariales estatales con el objetivo de desarrollar actividades económicas de producción y prestación de servicios.

Estas entidades responden de las obligaciones contraídas con su patrimonio, en correspondencia con los límites que determine la ley.

El Estado no responde de las obligaciones contraídas por las entidades empresariales estatales y estas tampoco responden de las de aquel. Art. 27: La empresa estatal socialista es el sujeto principal de la economía nacional. Dispone de autonomía en su administración y gestión; desempeña el papel principal en la producción de bienes y servicios y cumple con sus responsabilidades sociales.

La ley regula los principios de organización y funcionamiento de la empresa estatal socialista.[86]

Sector primario

Pendiente de redacción

Secciones a incluir: Agricultura, Ganadería, Minería...

Sector secundario

Pendiente de redacción

Secciones a incluir: Industria farmacéutica, Biotecnología...

Sector terciario

Pendiente de redacción

Secciones a incluir: Exportación de servicios médicos, Turismo...

Sector externo

Pendiente de redacción

Secciones a incluir: Efectos del bloqueo económico, comercial y financiero de Estados Unidos; Comercio exterior; Inversión extranjera...

Sociedad

Pendiente de redacción

Demografía

Secciones a incluir: Población, Composición étnica, Envejecimiento poblacional, Movimientos migratorios

Salud

Indicadores de salud...

Educación

Lucha contra formas de discriminación

Constitución

Art. 40: La dignidad humana es el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la Constitución, los tratados y las leyes.

Art. 41: El Estado cubano reconoce y garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación. Su respeto y garantía es de obligatorio cumplimiento para todos.

Art. 42: Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.

Todas tienen derecho a disfrutar de los mismos espacios públicos y establecimientos de servicios.

Asimismo, reciben igual salario por igual trabajo, sin discriminación alguna.

La violación del principio de igualdad está proscrita y es sancionada por la ley.


(...)


Art. 44: El Estado crea las condiciones para garantizar la igualdad. Educa a las personas desde la más temprana edad en el respeto a este principio. El Estado hace efectivo este derecho con la implementación de políticas públicas y leyes para potenciar la inclusión social y la salvaguarda de los derechos de las personas cuya condición lo requieran.

Art. 45: El ejercicio de los derechos de las personas solo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes.[86]

Contra la discriminación de la mujer y la violencia de género

Art. 43: La mujer y el hombre tienen iguales derechos y responsabilidades en lo económico, político, cultural, laboral, social, familiar y en cualquier otro ámbito. El Estado garantiza que se ofrezcan a ambos las mismas oportunidades y posibilidades. El Estado propicia el desarrollo integral de las mujeres y su plena participación social. Asegura el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, las protege de la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones y espacios, y crea los mecanismos institucionales y legales para ello.[86]

Contra el racismo

Por los derechos del colectivo LGBTIQ+

Cultura

Arte

Ciencia

Religión

La Constitución sobre la religión...[37] [38]

Referencias

  1. 1,0 1,1 1,2 1,3 1,4 1,5 1,6
    Artículo 2: El nombre del Estado cubano es República de Cuba, el idioma oficial es el español y su capital es La Habana.
    Los símbolos nacionales son la bandera de la estrella solitaria, el Himno de Bayamo y el escudo de la palma real.
    La ley define las características que los identifican, su uso y conservación.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  2. “Artículo 4: (...) El sistema socialista que refrenda esta Constitución, es irrevocable.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  3. Artículo 13: El Estado tiene como fines esenciales los siguientes:
    a) encauzar los esfuerzos de la nación en la construcción del socialismo (...)”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  4. 4,0 4,1 4,2 4,3
    Artículo 18: En la República de Cuba rige un sistema de economía socialista basado en la propiedad de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción como la forma de propiedad principal, y la dirección planificada de la economía, que tiene en cuenta, regula y controla el mercado en función de los intereses de la sociedad.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  5. 5,0 5,1
    Artículo 19: El Estado dirige, regula y controla la actividad económica conciliando los intereses nacionales, territoriales, colectivos e individuales en beneficio de la sociedad.
    La planificación socialista constituye el componente central del sistema de dirección del desarrollo económico y social. Su función esencial es proyectar y conducir el desarrollo estratégico, previendo los equilibrios pertinentes entre los recursos y las necesidades.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  6. 6,0 6,1
    Artículo 22: Se reconocen como formas de propiedad, las siguientes:

    a) socialista de todo el pueblo: en la que el Estado actúa en representación y beneficio de aquel como propietario;
    b) cooperativa: la sustentada en el trabajo colectivo de sus socios propietarios y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo;
    c) de las organizaciones políticas, de masas y sociales: la que ejercen estos sujetos sobre los bienes destinados al cumplimiento de sus fines;
    d) privada: la que se ejerce sobre determinados medios de producción por personas naturales o jurídicas cubanas o extranjeras; con un papel complementario en la economía;
    e) mixta: la formada por la combinación de dos o más formas de propiedad;
    f) de instituciones y formas asociativas: la que ejercen estos sujetos sobre sus bienes para el cumplimiento de fines de carácter no lucrativo;
    g) personal: la que se ejerce sobre los bienes que, sin constituir medios de producción, contribuyen a la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales de su titular.

    Todas las formas de propiedad sobre los medios de producción interactúan en similares condiciones; el Estado regula y controla el modo en que contribuyen al desarrollo económico y social.

    La ley regula lo relativo al ejercicio y alcance de las formas de propiedad.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  7. 7,0 7,1
    Artículo 5: El Partido Comunista de Cuba, único, martiano, fidelista, marxista y leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, sustentado en su carácter democrático y la permanente vinculación con el pueblo, es la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado. Organiza y orienta los esfuerzos comunes en la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista. Trabaja por preservar y fortalecer la unidad patriótica de los cubanos y por desarrollar valores éticos, morales y cívicos.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  8. “la Revolución Cubana es una sola como proceso histórico desde 1868 hasta nuestros días”

    Susana Callejas Opisso, Oscar Loyola Vega, Horacio Díaz Pendás, Francisca López Civeira y José A. Rodríguez Ben (2011). 'Primeras palabras al alumno' en Historia de Cuba. Nivel medio superior. Editorial Pueblo y Educación. ISBN 978-959-13-2058-2

  9. Fernando Martínez Heredia (2009). 'Visión cubana del socialismo y la liberación' en Andando en la Historia (pp. 36-64). ICIC Juan Marinello / Ruth Casa editorial.
  10. Susana Callejas Opisso, Oscar Loyola Vega, Horacio Díaz Pendás, Francisca López Civeira y José A. Rodríguez Ben (2011). 'Primeras palabras al alumno' en Historia de Cuba. Nivel medio superior. Editorial Pueblo y Educación. ISBN 978-959-13-2058-2
  11. “Porque debemos decir que la primera y genial concepción del socialismo fue la del socialismo como consecuencia del desarrollo. Mas, cuando una parte del mundo se desarrolló extraordinariamente y otra se quedó increíblemente subdesarroIlada, el socialismo como sistema se ha convertido ya incluso en una condición del desarrollo.

    Marx concibió el socialismo como resultado del desarrollo. Hoy para el mundo subdesarrollado el socialismo ya es incluso condición del desarrollo. Porque si no se aplica el método socialista —poner todos los recursos naturales y humanos del país al servicio del país, encaminar esos recursos en la dirección necesaria para lograr los objetivos sociales que se persiguen—, si no se hace eso, ningún país subdesarrollado saldrá del subdesarrollo. ¡Seguro que no saldrá!

    Podrá haber disquisiciones políticas, discusiones doctrinarias, todo lo que les dé la gana. Pero nosotros, por nuestra experiencia, ¡vivida aquí! —que sabemos lo difícil que es la cosa, queriendo hacerla y sin trabas para hacerla, y con todas las leyes revolucionarias para hacerla—, nosotros sabemos que no habrá desarrollo en ningún país subdesarrollado sin socialismo, sin centralizar todos los recursos de la economía y dirigirlos en el sentido en que sea necesario dirigirlos.”

    Fidel Castro (20 de diciembre de 1969). ""Hoy, para el mundo subdesarrollado, el socialismo es condición para el desarrollo" Discurso pronunciado en la graduación de los 244 alumnos del Instituto de Economía de la Universidad de La Habana, efectuada en el teatro de la CTC"

  12. Diccionario geográfico, año 2000 y Síntesis Geográfica, Económica y Cultural de Cuba, versión digital, año 2017. Tomado de: Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI), Anuario Estadístico de Cuba 2022, Tabla 1.2, pág. 21
  13. Síntesis Geográfica, Económica y Cultural de Cuba, versión digital, año 2017 y mapa plegable, Cuba. División político-administrativa, año 2011. Tomado de: Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI), Anuario Estadístico de Cuba 2022, Tabla 1.3, pág. 21
  14. Síntesis Geográfica, Económica y Cultural de Cuba, versión digital, año 2017 y mapa plegable, Cuba. División político-administrativa, año 2011. Tomado de: Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI), Anuario Estadístico de Cuba 2022, Tabla 1.1, pág. 21
  15. Guanahaní según los indígenas, rebautizada por Cristóbal Colón como San Salvador. Actualmente la opinión generalizada es que se trata de la isla de Watling.
  16. La comitiva estaba formada por el intérprete de la expedición, el converso Luis de Torres y el marinero Rodríguez de Jerez.
  17. Originalmente en la costa sur del occidente cubano, pero aún se discute en qué parte, reubicada en 1517 hacia la costa norte, probablemente en los márgenes del río Casiguaguas, posteriormente llamado de la Chorrera y más tarde Almendares.
  18. Eduardo Torres-Cuevas y Oscar Loyola Vega (2006). Historia de Cuba 1492 - 1898. Formación y liberación de la Nación. La Habana: Pueblo y Educación. ISBN 978-959-13-1888-6
  19. Fidel Castro (2023). 'Discurso pronunciado en el XIII aniversario del Moncada. Fragmentos' en 26 de julio. El asalto que incendió las nubes (p. 24). Ocean Sur. ISBN 978-1-923074-02-6
  20. Zaira Rodríguez Ugidos (1988). 'Valoración y objetividad en «La historia me absolverá»' en Obras. Volumen 1 (pp. pp. 82 - 83). La Habana: Editorial de Ciencias Sociales.
  21. "no era un programa socialista pero era la antesala del socialismo, y ahí en La Historia Me Absolverá hay unas cuantas cosas de los becerros de oro, y hay unas cuantas cosas dichas entre líneas, que hay que leer entre líneas y yo sabía lo que quería decir" Fidel Castro (24 de julio del 2000), En la Mesa Redonda sobre el asalto al cuartel Moncada
  22. Fidel Castro (26 de julio de 1961), Discurso en la conmemoración del VIII aniversario del ataque al cuartel Moncada, en la Plaza de la Revolución "José Martí" en La Habana [Texto completo]
  23. Fidel Castro (26 de marzo de 1962), Comparecencia por radio y televisión sobre los acuerdos de la dirección nacional de las ORI. Extraído de Obra Revolucionaria, №10, 1962, pp. 7–32. [texto completo]
  24. Fidel Castro (3 de octubre), Discurso pronunciado en el Acto de presentación del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, efectuado en el Teatro “Chaplin" [Texto completo]
  25. 1er Congreso del PCC | Partido Comunista de Cuba
  26. 26,0 26,1
    “Artículo 1. Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad, el humanismo y la ética de sus ciudadanos para el disfrute de la libertad, la equidad, la igualdad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  27. “Artículo 46: Todas las personas tienen derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, la salud, la educación, la cultura, la recreación, el deporte y a su desarrollo integral.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  28. “Artículo 47: Las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y deben guardar entre sí una conducta de respeto, fraternidad y solidaridad.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  29. “Artículo 48: Todas las personas tienen derecho a que se les respete su intimidad personal y familiar, su propia imagen y voz, su honor e identidad personal.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  30. “Artículo 49: El domicilio es inviolable. No se puede penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden expresa de la autoridad competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

    Artículo 50: La correspondencia y demás formas de comunicación entre las personas son inviolables. Solo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden expresa de autoridad competente, en los casos y con las formalidades establecidas en la ley.

    Los documentos o informaciones obtenidas con infracción de este principio no constituyen prueba en proceso alguno.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  31. “Artículo 51: Las personas no pueden ser sometidas a desaparición forzada, torturas ni tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  32. “Artículo 52: Las personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  33. “Artículo 53: Todas las personas tienen derecho a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna, y a acceder a la que se genere en los órganos del Estado y entidades, conforme a las regulaciones establecidas.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  34. 34,0 34,1
    “Artículo 54: El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La objeción de conciencia no puede invocarse con el propósito de evadir el cumplimiento de la ley o impedir a otro su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  35. 35,0 35,1
    “Artículo 55: Se reconoce a las personas la libertad de prensa. Este derecho se ejerce de conformidad con la ley y los fines de la sociedad.

    Los medios fundamentales de comunicación social, en cualquiera de sus manifestaciones y soportes, son de propiedad socialista de todo el pueblo o de las organizaciones políticas, sociales y de masas; y no pueden ser objeto de otro tipo de propiedad.

    El Estado establece los principios de organización y funcionamiento para todos los medios de comunicación social.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  36. 36,0 36,1
    “Artículo 56: Los derechos de reunión, manifestación y asociación, con fines lícitos y pacíficos, se reconocen por el Estado siempre que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  37. 37,0 37,1
    “Artículo 15. El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa. El Estado cubano es laico. En la República de Cuba las instituciones religiosas y asociaciones fraternales están separadas del Estado y todas tienen los mismos derechos y deberes. Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  38. 38,0 38,1
    “Artículo 57: Toda persona tiene derecho a profesar o no creencias religiosas, a cambiarlas y a practicar la religión de su preferencia, con el debido respeto a las demás y de conformidad con la ley.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  39. “Artículo 58: Todas las personas tienen derecho al disfrute de los bienes de su propiedad. El Estado garantiza su uso, disfrute y libre disposición, de conformidad con lo establecido en la ley. (...)”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  40. “Artículo 62: Se reconocen a las personas los derechos derivados de la creación intelectual, conforme a la ley y los tratados internacionales. Los derechos adquiridos se ejercen por los creadores y titulares en correspondencia con la ley, en función de las políticas públicas.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  41. “Artículo 63: Se reconoce el derecho a la sucesión por causa de muerte. La ley regula su contenido y alcance.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  42. “Artículo 58: (...)

    La expropiación de bienes se autoriza únicamente atendiendo a razones de utilidad pública o interés social y con la debida indemnización.

    La ley establece las bases para determinar su utilidad y necesidad, las garantías debidas, el procedimiento para la expropiación y la forma de indemnización.

    Artículo 59: La confiscación de bienes se aplica solo como sanción dispuesta por autoridad competente, en los procesos y por los procedimientos que determina la ley.

    Cuando la confiscación de bienes sea dispuesta en procedimiento administrativo, se garantiza siempre a la persona su defensa ante los tribunales competentes.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  43. “Artículo 64: Se reconoce el derecho al trabajo. La persona en condición de trabajar tiene derecho a obtener un empleo digno, en correspondencia con su elección, calificación, aptitud y exigencias de la economía y la sociedad. El Estado organiza instituciones y servicios que faciliten a las familias trabajadoras el desempeño de sus responsabilidades.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  44. “Artículo 65: Toda persona tiene derecho a que su trabajo se remunere en función de la calidad y cantidad, expresión del principio de distribución socialista "de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo".”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  45. “Artículo 69: El Estado garantiza el derecho a la seguridad y salud en el trabajo mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales. La persona que sufre un accidente de trabajo o contrae una enfermedad profesional tiene derecho a la atención médica, a subsidio o jubilación en los casos de incapacidad temporal o permanente de trabajo o a otras formas de protección de la seguridad social.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  46. “Artículo 66: Se prohíbe el trabajo de las niñas, los niños y los adolescentes. El Estado brinda especial protección a aquellos adolescentes graduados de la enseñanza técnica y profesional u otros que, en circunstancias excepcionales definidas en la ley, son autorizados a incorporarse al trabajo, con el fin de garantizar su adiestramiento y desarrollo integral.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  47. “Artículo 67: La persona que trabaja tiene derecho al descanso, que se garantiza por la jornada de trabajo de ocho horas, el descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas. La ley define aquellos otros supuestos en los que excepcionalmente se pueden aprobar jornadas y regímenes diferentes de trabajo, con la debida correspondencia entre el tiempo de trabajo y el descanso.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  48. “Artículo 68: La persona que trabaja tiene derecho a la seguridad social. El Estado, mediante el sistema de seguridad social, le garantiza la protección adecuada cuando se encuentre impedida de laborar por su edad, maternidad, paternidad, invalidez o enfermedad.

    Asimismo, de conformidad con la ley, el Estado protege a los abuelos u otros familiares del menor de edad, en función del cuidado y atención a este.

    En caso de muerte de la persona que trabaja o se encuentra pensionada, el Estado brinda similar protección a su familia, conforme a lo establecido en la ley.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  49. “Artículo 70: El Estado, mediante la asistencia social, protege a las personas sin recursos ni amparo, no aptas para trabajar, que carezcan de familiares en condiciones de prestarle ayuda; y a las familias que, debido a la insuficiencia de los ingresos que perciben, así lo requieran, de conformidad con la ley.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  50. “Artículo 71: Se reconoce a todas las personas el derecho a una vivienda adecuada y a un hábitat seguro y saludable. El Estado hace efectivo este derecho mediante programas de construcción, rehabilitación y conservación de viviendas, con la participación de entidades y de la población, en correspondencia con las políticas públicas, las normas del ordenamiento territorial y urbano y las leyes.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  51. “Artículo 72: La salud pública es un derecho de todas las personas y es responsabilidad del Estado garantizar el acceso, la gratuidad y la calidad de los servicios de atención, protección y recuperación.

    El Estado, para hacer efectivo este derecho, instituye un sistema de salud a todos los niveles accesible a la población y desarrolla programas de prevención y educación, en los que contribuyen la sociedad y las familias.

    La ley define el modo en que los servicios de salud se prestan.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  52. “Artículo 73: La educación es un derecho de todas las personas y responsabilidad del Estado, que garantiza servicios de educación gratuitos, asequibles y de calidad para la formación integral, desde la primera infancia hasta la enseñanza universitaria de posgrado.

    El Estado, para hacer efectivo este derecho, establece un amplio sistema de instituciones educacionales en todos los tipos y niveles educativos, que brinda la posibilidad de estudiar en cualquier etapa de la vida de acuerdo a las aptitudes, las exigencias sociales y a las necesidades del desarrollo económico-social del país.

    En la educación tienen responsabilidad la sociedad y las familias.

    La ley define el alcance de la obligatoriedad de estudiar, la preparación general básica que, como mínimo, debe adquirirse; la educación de las personas adultas y aquellos estudios de posgrado u otros complementarios que excepcionalmente pueden ser remunerados.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  53. “Artículo 79: Todas las personas tienen derecho a participar en la vida cultural y artística de la nación. El Estado promueve la cultura y las distintas manifestaciones artísticas, de conformidad con la política cultural y la ley”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  54. “Artículo 74: Las personas tienen derecho a la educación física, al deporte y a la recreación como elementos esenciales de su calidad de vida.

    El sistema nacional de educación garantiza la inclusión de la enseñanza y práctica de la educación física y el deporte como parte de la formación integral de la niñez, la adolescencia y la juventud.

    El Estado crea las condiciones para garantizar los recursos necesarios dedicados a la promoción y práctica del deporte y la recreación del pueblo, así como para la preparación, atención y desarrollo de los talentos deportivos.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  55. “Artículo 75: Todas las personas tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y equilibrado. El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo sostenible de la economía y la sociedad para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  56. “Artículo 76: Todas las personas tienen derecho al agua. El Estado crea las condiciones para garantizar el acceso al agua potable y a su saneamiento, con la debida retribución y uso racional.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  57. “Artículo 77: Todas las personas tienen derecho a la alimentación sana y adecuada. El Estado crea las condiciones para fortalecer la seguridad alimentaria de toda la población.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  58. “Artículo 78: Todas las personas tienen derecho a consumir bienes y servicios de calidad y que no atenten contra su salud, y a acceder a información precisa y veraz sobre estos, así como a recibir un trato equitativo y digno de conformidad con la ley.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  59. “Artículo 60: El Estado favorece en su política penitenciaria la reinserción social de las personas privadas de libertad, garantiza el respeto de sus derechos y el cumplimiento de las normas establecidas para su tratamiento en los establecimientos penitenciarios. Asimismo, se ocupa de la atención y reinserción social de las personas que extinguen sanciones penales no detentivas o cumplen otros tipos de medidas impuestas por los tribunales.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  60. “Artículo 4: La defensa de la patria socialista es el más grande honor y el deber supremo de cada cubano.

    La traición a la patria es el más grave de los crímenes, quien la comete está sujeto a las más severas sanciones.

    El sistema socialista que refrenda esta Constitución, es irrevocable.

    Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  61. “Artículo 90: El ejercicio de los derechos y libertades previstos en esta Constitución implican responsabilidades. Son deberes de los ciudadanos cubanos, además de los otros establecidos en esta Constitución y las leyes:

    a) servir y defender la patria;

    b) cumplir la Constitución y demás normas jurídicas;

    c) respetar y proteger los símbolos patrios;

    d) contribuir a la financiación de los gastos públicos en la forma establecida por la ley;

    e) guardar el debido respeto a las autoridades y sus agentes;

    f) prestar servicio militar y social de acuerdo con la ley;

    g) respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;

    h) conservar, proteger y usar racionalmente los bienes y recursos que el Estado y la sociedad ponen al servicio de todo el pueblo;

    i) cumplir los requerimientos establecidos para la protección de la salud y la higiene ambiental;

    j) proteger los recursos naturales, la flora y la fauna y velar por la conservación de un medio ambiente sano;

    k) proteger el patrimonio cultural e histórico del país; y

    l) actuar, en sus relaciones con las personas, conforme al principio de solidaridad humana, respeto y observancia de las normas de convivencia socia.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  62. “Artículo 92: El Estado garantiza, de conformidad con la ley, que las personas puedan acceder a los órganos judiciales a fin de obtener una tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos. Las decisiones judiciales son de obligatorio cumplimiento y su irrespeto deriva responsabilidad para quien las incumpla.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  63. “Artículo 93: El Estado reconoce el derecho de las personas a resolver sus controversias utilizando métodos alternos de solución de conflictos, de conformidad con la Constitución y las normas jurídicas que se establezcan a tales efectos.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  64. “Artículo 94: Toda persona, como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso tanto en el ámbito judicial como en el administrativo y, en consecuencia, goza de los derechos siguientes:

    a) disfrutar de igualdad de oportunidades en todos los procesos en que interviene como parte;

    b) recibir asistencia jurídica para ejercer sus derechos en todos los procesos en que interviene;

    c) aportar los medios de prueba pertinentes y solicitar la exclusión de aquellos que hayan sido obtenidos violando lo establecido;

    d) acceder a un tribunal competente, independiente e imparcial, en los casos que corresponda;

    e) no ser privada de sus derechos sino por resolución fundada de autoridad competente o sentencia firme de tribunal;

    f) interponer los recursos o procedimientos pertinentes contra las resoluciones judiciales o administrativas que correspondan;

    g) tener un proceso sin dilaciones indebidas; y

    h) obtener reparación por los daños materiales y morales e indemnización por los perjuicios que reciba.

    Artículo 95: En el proceso penal las personas tienen, además, las siguientes garantías:

    a) no ser privada de libertad sino por autoridad competente y por el tiempo legalmente establecido;

    b) disponer de asistencia letrada desde el inicio del proceso;

    c) que se le presuma inocente hasta tanto se dicte sentencia firme en su contra;

    d) ser tratada con respeto a su dignidad e integridad física, psíquica y moral, y a no ser víctima de violencia y coacción de clase alguna para forzarla a declarar;

    e) no declarar contra sí misma, su cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;

    f) ser informada sobre la imputación en su contra;

    g) ser juzgada por un tribunal preestablecido legalmente y en virtud de leyes anteriores al delito;

    h) comunicarse con sus familiares o personas allegadas, con inmediatez, en caso de ser detenida o arrestada; si se tratara de extranjeros se procede a la notificación consular; y

    i) de resultar víctima, a disfrutar de protección para el ejercicio de sus derechos.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  65. “Artículo 96: Quien estuviere privado de libertad ilegalmente tiene derecho, por sí o a través de tercero, a establecer ante tribunal competente procedimiento de Hábeas Corpus, conforme a las exigencias establecidas en la ley.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  66. “Artículo 97: Se reconoce el derecho de toda persona de acceder a sus datos personales en registros, archivos u otras bases de datos e información de carácter público, así como a interesar su no divulgación y obtener su debida corrección, rectificación, modificación, actualización o cancelación. El uso y tratamiento de estos datos se realiza de conformidad con lo establecido en la ley.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  67. “Artículo 98: Toda persona que sufriere daño o perjuicio causado indebidamente por directivos, funcionarios y empleados del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  68. “Artículo 99: La persona a la que se le vulneren los derechos consagrados en esta Constitución y, como consecuencia sufriere daño o perjuicio por órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, así como por particulares o por entes no estatales, tiene derecho a reclamar ante los tribunales la restitución de los derechos y obtener, de conformidad con la ley, la correspondiente reparación o indemnización. La ley establece aquellos derechos amparados por esta garantía, y el procedimiento preferente, expedito y concentrado para su cumplimiento.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  69. “Artículo 100: En el ordenamiento jurídico rige el principio de irretroactividad de las leyes, salvo en materia penal cuando sean favorables a la persona encausada o sancionada, y en las demás leyes, cuando así lo dispongan expresamente, atendiendo a razones de interés social o utilidad pública.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  70. 70,0 70,1 70,2
    “Artículo 3: En la República de Cuba la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. El pueblo la ejerce directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  71. “Artículo 80: Los ciudadanos cubanos tienen derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder del Estado; en razón a esto pueden, de conformidad con la Constitución y las leyes:

    a) estar inscriptos en el registro electoral;

    b) proponer y nominar candidatos;

    c) elegir y ser elegidos;

    d) participar en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática;

    e) pronunciarse sobre la rendición de cuenta que les presentan los elegidos;

    f) revocar el mandato de los elegidos;

    g) ejercer la iniciativa legislativa y de reforma de la Constitución;

    h) desempeñar funciones y cargos públicos; y

    i) estar informados de la gestión de los órganos y autoridades del Estado.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  72. “Artículo 102: La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa a todo el pueblo y expresa su voluntad soberana.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  73. Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.
  74. “Artículo 108: Corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular: (...)

    q) ejercer la más alta fiscalización sobre los órganos del Estado (...)

    s) conocer, evaluar y adoptar decisiones sobre los informes de rendición de cuenta que le presenten el Consejo de Estado, el Presidente de la República, el Primer Ministro, el Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República, la Contraloría General de la República y los organismos de la Administración Central del Estado, así como los gobiernos provinciales;

    t) crear o extinguir los organismos de la Administración Central del Estado o disponer cualquier otra medida organizativa que resulte procedente”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  75. “Artículo 103: La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  76. “Artículo 108: Corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular:

    a) acordar reformas de la Constitución, conforme a lo establecido en el Título XI;

    b) dar a la Constitución y a las leyes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria, en correspondencia con el procedimiento previsto en la ley;

    c) aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular cuando lo estime procedente, en atención a la índole de la legislación de que se trate;

    d) adoptar acuerdos en correspondencia con las leyes vigentes y controlar su cumplimiento;”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  77. “Artículo 104: La Asamblea Nacional del Poder Popular está integrada por diputados elegidos por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley.

    Artículo 105: La Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida por un período de cinco años.

    Este período solo podrá extenderse por la propia Asamblea mediante acuerdo adoptado por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes, en caso de circunstancias excepcionales que impidan la celebración normal de las elecciones y mientras subsistan tales circunstancias.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  78. Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). 'Artículo 115' en Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.
  79. “Artículo 106: La Asamblea Nacional del Poder Popular, al constituirse para una nueva legislatura, elige, de entre sus diputados, a su Presidente, al Vicepresidente y al Secretario. La ley regula la forma y el procedimiento mediante los cuales se constituye la Asamblea y realiza esa elección.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  80. 80,0 80,1 80,2
    “Artículo 107: La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre sus diputados, al Consejo de Estado, órgano que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta sus acuerdos y cumple las demás funciones que la Constitución y la ley le atribuyen.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  81. 81,0 81,1
    “Artículo 108: Corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular: (...)

    e) ejercer el control de constitucionalidad sobre las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones generales, de conformidad con el procedimiento previsto en la ley;

    f ) ratificar los decretos-leyes y acuerdos del Consejo de Estado;

    g) revocar total o parcialmente los decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos, acuerdos o disposiciones generales que contradigan la Constitución o las leyes;”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  82. “Artículo 108: Corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular: (...)

    i) discutir y aprobar los objetivos generales y metas de los planes a corto, mediano y largo plazos, en función del desarrollo económico y social;

    j) aprobar los principios del sistema de dirección del desarrollo económico y social;

    k) discutir y aprobar el presupuesto del Estado y controlar su cumplimiento;

    l) acordar los sistemas monetario, financiero y fiscal;

    m) establecer, modificar o extinguir los tributos;

    (...)

    r) conocer y evaluar los informes y análisis de los sistemas empresariales estatales que, por su magnitud y trascendencia económica y social, sean pertinentes;”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  83. “Artículo 108: Corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular: (...)

    n) aprobar los lineamientos generales de la política exterior e interior;

    ñ) declarar el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión militar y aprobar los tratados de paz;

    o) establecer y modificar la división político-administrativa; aprobar regímenes de subordinación administrativa, sistemas de regulación especiales a municipios u otras demarcaciones territoriales y a los distritos administrativos, conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes;”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  84. “Artículo 108: Corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular: (...)


    p) nombrar comisiones permanentes, temporales y grupos parlamentarios de amistad;”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  85. “Artículo 118: La Asamblea Nacional del Poder Popular para el mejor ejercicio de sus funciones crea comisiones permanentes y temporales integradas por diputados, conforme a los principios de organización y funcionamiento previstos en la ley.


    Artículo 119: Los diputados y las comisiones tienen el derecho de solicitar a los órganos estatales o entidades la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus funciones, y estos están en la obligación de prestarla en los términos establecidos en la ley.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  86. 86,0 86,1 86,2 86,3 86,4 86,5 86,6 86,7 86,8 86,9 Asamblea Nacional del Poder Popular, Constitución de la República, proclamada el 10 de abril de 2019. En Gaceta Oficial de la República de Cuba. No. 5 Extraordinaria del 10 de abril de 2019 [PDF]
  87. “Art. 109: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en ejercicio de sus atribuciones:

    a) elige al Presidente y al Vicepresidente de la República;

    b) elige a su Presidente, Vicepresidente y Secretario;

    c) elige a los integrantes del Consejo de Estado;

    d) designa, a propuesta del Presidente de la República, al Primer Ministro;

    e) designa, a propuesta del Presidente de la República, a los Viceprimeros Ministros y demás miembros del Consejo de Ministros;

    f ) elige al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República y al Contralor General de la República;

    g) elige al Presidente y a los demás integrantes del Consejo Electoral Nacional;

    h) elige a los vicepresidentes y a los magistrados del Tribunal Supremo Popular, así como a los jueces legos de esta instancia;

    i) elige a los vicefiscales y vicecontralores generales de la República, y

    j) revoca o sustituye a las personas elegidas o designadas por ella.

    La ley regula el procedimiento para hacer efectivas estas atribuciones.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  88. 88,0 88,1 88,2
    “Artículo 120: El Consejo de Estado tiene carácter colegiado, es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y le rinde cuenta de todas sus actividades.

    Los decretos-leyes y acuerdos que adopte el Consejo de Estado se someten a la ratificación de la Asamblea Nacional en la sesión más próxima.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  89. “Artículo 123: Todas las decisiones del Consejo de Estado son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  90. “Artículo 124: El mandato confiado al Consejo de Estado por la Asamblea Nacional del Poder Popular expira al tomar posesión el nuevo Consejo de Estado elegido en virtud de las renovaciones periódicas de aquella.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  91. 91,0 91,1 91,2
    “Artículo 121: El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, lo son a su vez del Consejo de Estado, el que está integrado por los demás miembros que aquella decida. No pueden integrar el Consejo de Estado los miembros del Consejo de Ministros, ni las máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control estatal.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  92. “Artículo 122: Corresponde al Consejo de Estado: (...)

    c) dictar decretos-leyes y acuerdos;”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  93. 93,0 93,1 https://www.parlamentocubano.gob.cu/estructura
  94. “Artículo 125: El Presidente de la República es el Jefe del Estado.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  95. 95,0 95,1
    “Artículo 126: El Presidente de la República es elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular de entre sus diputados, por un período de cinco años, y le rinde cuenta a esta de su gestión.

    Para ser elegido Presidente de la República se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta.

    El Presidente de la República puede ejercer su cargo hasta dos períodos consecutivos, luego de lo cual no puede desempeñarlo nuevamente.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  96. 96,0 96,1 96,2
    “Artículo 127: Para ser Presidente de la República se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía. Se exige además tener hasta sesenta años de edad para ser elegido en este cargo en un primer período.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  97. “Artículo 128: Corresponde al Presidente de la República: (...) e) presentar a la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez elegido por esta, en esa sesión o en la próxima, los miembros del Consejo de Ministros”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  98. “Artículo 128: Corresponde al Presidente de la República: (...) f) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según corresponda, la elección, designación, suspensión, revocación o sustitución en sus funciones del Primer Ministro, del Presidente del Tribunal Supremo Popular, del Fiscal General de la República, del Contralor General de la República, del Presidente del Consejo Electoral Nacional y de los miembros del Consejo de Ministros”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  99. “Artículo 128: Corresponde al Presidente de la República: (...) g) proponer a los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular que correspondan, la elección o revocación de los gobernadores y vicegobernadores provinciales”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  100. “Artículo 128: Corresponde al Presidente de la República: (...)

    p) proponer al Consejo de Estado la designación o remoción de los jefes de misiones diplomáticas de Cuba ante otros Estados, organismos u organizaciones internacionales;

    q) conceder o retirar el rango de embajador de la República de Cuba; (...)

    s) otorgar o negar, en representación de la República de Cuba, el beneplácito a los jefes de misiones diplomáticas de otros Estados;

    t) recibir las cartas credenciales de los jefes de las misiones extranjeras. El Vicepresidente podrá asumir esta función excepcionalmente;”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  101. “Artículo 128: Corresponde al Presidente de la República: (...)

    b) representar al Estado y dirigir su política general;

    c) dirigir la política exterior, las relaciones con otros Estados y la relativa a la defensa y la seguridad nacional;”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  102. “Artículo 164: La iniciativa de las leyes compete:

    a) al Presidente de la República;

    b) a los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular;

    c) al Consejo de Estado;

    d) al Consejo de Ministros;

    e) a las comisiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;

    f ) al Consejo Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba y a las direcciones nacionales de las demás organizaciones de masas y sociales;

    g) al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en materia relativa a la administración de justicia;

    h) a la Fiscalía General de la República, en materia de su competencia;

    i) a la Contraloría General de la República, en materia de su competencia;

    j) al Consejo Electoral Nacional, en materia electoral, y

    k) a los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable que ejerciten la iniciativa como mínimo diez mil electores. La ley establece el procedimiento para hacer efectivo su ejercicio.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  103. “Art. 128: Corresponde al Presidente de la República: (...) d) refrendar las leyes que emita la Asamblea Nacional del Poder Popular y disponer su publicación en la Gaceta Oficial de la República, de conformidad con lo previsto en la ley;”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  104. “Artículo 128: Corresponde al Presidente de la República: (...) ñ) dictar, en el ejercicio de sus atribuciones, decretos presidenciales y otras disposiciones;”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  105. “Artículo 128: Corresponde al Presidente de la República: (...) n) proponer, de conformidad con lo previsto en la Constitución y la ley, la suspensión, modificación o revocación de las disposiciones y acuerdos de los órganos del Estado que contradigan la Constitución, las leyes o afecten los intereses generales del país;”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  106. “Artículo 128: Corresponde al Presidente de la República: (...)

    h) conocer, evaluar y adoptar decisiones sobre los informes de rendición de cuenta que le presente el Primer Ministro sobre su gestión, la del Consejo de Ministros o la de su Comité Ejecutivo; (...)

    o) crear comisiones o grupos de trabajo temporales para la realización de tareas específicas; (...)

    w) presidir las reuniones del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  107. “Artículo 128: Corresponde al Presidente de la República: (...)

    i) desempeñar la Jefatura Suprema de las instituciones armadas y determinar su organización general;

    j) presidir el Consejo de Defensa Nacional y proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según proceda, declarar el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión militar;

    k) decretar la Movilización General cuando la defensa del país lo exija, así como declarar el Estado de Emergencia y la Situación de Desastre, en los casos previstos en la Constitución, dando cuenta de su decisión, tan pronto las circunstancias lo permitan, a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, de no poder reunirse aquella, a los efectos legales procedentes;

    l) ascender en grado y cargo a los oficiales de mayor jerarquía de las instituciones armadas de la nación y disponer el cese de estos, de conformidad con el procedimiento previsto en la ley;”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  108. “Artículo 128: Corresponde al Presidente de la República: (...)

    m) decidir, en los casos que le corresponda, el otorgamiento de la ciudadanía cubana, aceptar las renuncias y disponer sobre la privación de esta; (...)

    r) otorgar condecoraciones y títulos honoríficos; (...)

    u) conceder indultos y solicitar a la Asamblea Nacional del Poder Popular la concesión de amnistías;”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  109. 109,0 109,1 https://www.presidencia.gob.cu/es/presidencia/
  110. “Artículo 130: El Vicepresidente de la República cumple las atribuciones que le sean delegadas o asignadas por el Presidente de la República.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  111. “Artículo 129: Para ser Vicepresidente de la República se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía. Es elegido de la misma forma, por igual período y limitación de mandato que el Presidente de la República.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  112. “Artículo 131: En caso de ausencia, enfermedad o muerte del Presidente de la República, lo sustituye temporalmente en sus funciones el Vicepresidente.

    Cuando la ausencia es definitiva, la Asamblea Nacional del Poder Popular elige al nuevo Presidente de la República.

    Cuando quede vacante el cargo de Vicepresidente de la República, la Asamblea Nacional del Poder Popular elige a su sustituto.

    Si la ausencia es definitiva, tanto del Presidente como del Vicepresidente de la República, la Asamblea Nacional del Poder Popular elige a sus sustitutos. Hasta tanto se realice la elección, el Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular asume interinamente el cargo de Presidente de la República.

    La ley regula el procedimiento para su cumplimiento.

    Artículo 132: El Presidente y Vicepresidente de la República se mantienen en sus cargos hasta la elección de sus sucesores por la Asamblea Nacional del Poder Popular.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  113. 113,0 113,1 113,2 113,3 https://www.presidencia.gob.cu/es/gobierno/
  114. “Artículo 157: La Fiscalía General de la República constituye una unidad orgánica indivisible y con independencia funcional, subordinada al Presidente de la República.

    Al Fiscal General de la República corresponde la dirección y reglamentación de la actividad de la Fiscalía en todo el territorio nacional.

    Los órganos de la Fiscalía se organizan verticalmente en toda la nación, están subordinados solamente a la Fiscalía General de la República y son independientes de todo órgano local.

    Artículo 158: El Fiscal General de la República y los vicefiscales generales son elegidos y pueden ser revocados, según corresponda, por la Asamblea Nacional del Poder Popular, o en su caso por el Consejo de Estado.

    Artículo 159: La Fiscalía General de la República rinde cuenta de su gestión ante la Asamblea Nacional del Poder Popular en la forma y con la periodicidad que establece la ley.

    (...)

    Art. 161: La Contraloría General de la República tiene independencia funcional respecto a cualquier otro órgano, está estructurada verticalmente en todo el país y se subordina al Presidente de la República.

    El Contralor General de la República es su máxima autoridad y le corresponde la dirección y reglamentación de la actividad de la Contraloría en todo el territorio nacional.

    Art. 162: La Contraloría General de la República rinde cuenta de su gestión ante la Asamblea Nacional del Poder Popular en la forma y periodicidad prevista en la ley.

    Art. 163: El Contralor General de la República y los vicecontralores generales son elegidos o revocados, según corresponda, por la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  115. “Artículo 156: La Fiscalía General de la República es el órgano del Estado que tiene como misión fundamental ejercer el control de la investigación penal y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado, así como velar por el estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales por los órganos del Estado, las entidades y por los ciudadanos. La ley determina los demás objetivos y funciones, así como la forma, extensión y oportunidad en que la Fiscalía ejerce sus facultades.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  116. “Artículo 160: La Contraloría General de la República es el órgano del Estado que tiene como misión fundamental velar por la correcta y transparente administración de los fondos públicos y el control superior sobre la gestión administrativa. La ley regula las demás funciones y aspectos relativos a su actuación.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  117. “Artículo 220: Las instituciones armadas del Estado son las Fuerzas Armadas Revolucionarias y las formaciones armadas del Ministerio del Interior, las que para el cumplimiento de sus funciones cuentan con la participación de personal militar y civil.

    La ley regula la organización y funcionamiento de estas instituciones, así como el servicio militar que los ciudadanos deben prestar.

    Artículo 221: Las instituciones armadas tienen como misión esencial proteger y mantener la independencia y soberanía del Estado, su integridad territorial, su seguridad y la paz.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  118. “Artículo 14: El Estado reconoce y estimula a las organizaciones de masas y sociales, que agrupan en su seno a distintos sectores de la población, representan sus intereses específicos y los incorporan a las tareas de la edificación, consolidación y defensa de la sociedad socialista. La ley establece los principios generales en que estas organizaciones se fundamentan y reconoce el desempeño de las demás formas asociativas.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  119. “Artículo 6: La Unión de Jóvenes Comunistas, organización de vanguardia de la juventud cubana, cuenta con el reconocimiento y el estímulo del Estado, contribuye a la formación de las más jóvenes generaciones en los principios revolucionarios y éticos de nuestra sociedad, y promueve su participación en la edificación del socialismo.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  120. https://www.parlamentocubano.gob.cu/organos-locales-del-poder-popular
Índice