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==== Tribunal Supremo Popular ====
==== Tribunal Supremo Popular ====
<blockquote>[[Archivo:Tribunal Supremo Popular (Cuba).jpg|miniaturadeimagen|Entrada del Tribunal Supremo Popular, situado en la calle Aguiar No. 367 e/ Obrapía y Obispo, La Habana Vieja, La Habana, Cuba.<ref>https://www.tsp.gob.cu/</ref>]]''Enlaces externos'': [http://www.tsp.gob.cu/ página web oficial del Tribunal Supremo Popular]</blockquote>El [[Tribunal Supremo Popular]] es el órgano del Estado que ejerce la máxima autoridad judicial en Cuba, siendo sus decisiones son definitivas.<ref>{{Referencia|author=Asamblea Nacional del Poder Popular|year=10 de abril de 2019|title=Constitución de la República de Cuba|title-url=https://es.prolewiki.org/wiki/Biblioteca:Constituci%C3%B3n_de_la_Rep%C3%BAblica_de_Cuba|quote=Artículo 148. Los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales, estructurados con independencia funcional de cualquier otro.<br>El Tribunal Supremo Popular ejerce la máxima autoridad judicial y sus decisiones son definitivas.<br>A través de su Consejo de Gobierno ejerce la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, toma decisiones y dicta normas de obligado cumplimiento por todos los tribunales y, sobre la base de la experiencia de estos, imparte instrucciones de carácter obligatorio para establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la ley.|publisher=Gaceta Oficial de la República de Cuba}}</ref> Los magistrados o jueces legos del mismo son elegidos por la ANPP o, en caso de no encontrarse esta en sesiones, por el Consejo de Estado.<ref>{{Referencia|author=Asamblea Nacional del Poder Popular|year=10 de abril de 2019|title=Constitución de la República de Cuba|title-url=https://es.prolewiki.org/wiki/Biblioteca:Constituci%C3%B3n_de_la_Rep%C3%BAblica_de_Cuba|quote=Artículo 149. Los magistrados y jueces legos del Tribunal Supremo Popular son elegidos por la Asamblea Nacional del Poder Popular o, en su caso, por el Consejo de Estado.<br>La ley determina la elección de los demás jueces.|publisher=Gaceta Oficial de la República de Cuba}}</ref>
<blockquote>[[Archivo:Tribunal Supremo Popular (Cuba).jpg|miniaturadeimagen|Entrada del Tribunal Supremo Popular, situado en la calle Aguiar No. 367 e/ Obrapía y Obispo, La Habana Vieja, La Habana, Cuba.<ref>https://www.tsp.gob.cu/</ref>]]''Enlaces externos'': [http://www.tsp.gob.cu/ página web oficial del Tribunal Supremo Popular]</blockquote>El [[Tribunal Supremo Popular]] es el órgano del Estado que ejerce la máxima autoridad judicial en Cuba, siendo sus decisiones definitivas.<ref>{{Referencia|author=Asamblea Nacional del Poder Popular|year=10 de abril de 2019|title=Constitución de la República de Cuba|title-url=https://es.prolewiki.org/wiki/Biblioteca:Constituci%C3%B3n_de_la_Rep%C3%BAblica_de_Cuba|quote=Artículo 148. Los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales, estructurados con independencia funcional de cualquier otro.<br>El Tribunal Supremo Popular ejerce la máxima autoridad judicial y sus decisiones son definitivas.<br>A través de su Consejo de Gobierno ejerce la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, toma decisiones y dicta normas de obligado cumplimiento por todos los tribunales y, sobre la base de la experiencia de estos, imparte instrucciones de carácter obligatorio para establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la ley.|publisher=Gaceta Oficial de la República de Cuba}}</ref> Los magistrados o jueces legos del mismo son elegidos por la ANPP o, en caso de no encontrarse esta en sesiones, por el Consejo de Estado.<ref>{{Referencia|author=Asamblea Nacional del Poder Popular|year=10 de abril de 2019|title=Constitución de la República de Cuba|title-url=https://es.prolewiki.org/wiki/Biblioteca:Constituci%C3%B3n_de_la_Rep%C3%BAblica_de_Cuba|quote=Artículo 149. Los magistrados y jueces legos del Tribunal Supremo Popular son elegidos por la Asamblea Nacional del Poder Popular o, en su caso, por el Consejo de Estado.<br>La ley determina la elección de los demás jueces.|publisher=Gaceta Oficial de la República de Cuba}}</ref>


Actualmente, se desempeña como presidente del [[Tribunal Supremo Popular]] el Máster en Derecho Constitucional y Administrativo [[Rubén Remigio Ferro]];<ref>https://www.tsp.gob.cu/salas/ruben-remigio-ferro</ref> siendo los vicepresidentes [[Maricela Sosa Ravelo]],<ref>https://www.tsp.gob.cu/salas/maricela-sosa-ravelo</ref> [[Farah Saucedo Pérez]],<ref>https://www.tsp.gob.cu/salas/farah-saucedo-perez</ref> [[Yamir Rodríguez Tamayo]]<ref>https://www.tsp.gob.cu/salas/yamir-rodriguez-tamayo</ref> y [[Filiberto Caballero Tamayo]]<ref>https://www.tsp.gob.cu/salas/filiberto-caballero-tamayo</ref>.<ref name=":29">https://www.tsp.gob.cu/integracion-del-consejo-de-gobierno</ref>  
Actualmente, se desempeña como presidente del [[Tribunal Supremo Popular]] el Máster en Derecho Constitucional y Administrativo [[Rubén Remigio Ferro]];<ref>https://www.tsp.gob.cu/salas/ruben-remigio-ferro</ref> siendo los vicepresidentes [[Maricela Sosa Ravelo]],<ref>https://www.tsp.gob.cu/salas/maricela-sosa-ravelo</ref> [[Farah Saucedo Pérez]],<ref>https://www.tsp.gob.cu/salas/farah-saucedo-perez</ref> [[Yamir Rodríguez Tamayo]]<ref>https://www.tsp.gob.cu/salas/yamir-rodriguez-tamayo</ref> y [[Filiberto Caballero Tamayo]]<ref>https://www.tsp.gob.cu/salas/filiberto-caballero-tamayo</ref>.<ref name=":29">https://www.tsp.gob.cu/integracion-del-consejo-de-gobierno</ref>  

Revisión del 07:11 7 oct 2024

Para más información véase: Portal sobre Cuba

República de Cuba[1]
Location of República de Cuba[1]
Capital
y ciudad más grande
La Habana[1]
Idiomas oficialesEspañol[1]
Gentiliciocubano, -na
Modo de producción dominanteEconomía socialista que tiene en cuenta, regula y controla el mercado
GobiernoEstado socialista marxista-leninista
• Primer/a Secretario/a,
Presidente/a
Miguel Díaz-Canel
• Presidente/a de la Asamblea Nacional del Poder Popular
Esteban Lazo Hernández
• Presidente/a del Consejo de Ministros
Manuel Marrero Cruz
Historia
• "Descubrimiento" europeo
27 de octubre de 1492
• Inicio de la Guerra de los Diez Años
10 de octubre de 1868
• Inicio de la Guerra Necesaria
24 de febrero de 1895
• Fin del dominio colonial español y comienzo de la ocupación estadounidense
10 de diciembre de 1898
• "Independencia" neocolonial
20 de mayo de 1902
• Victoria de la Revolución Cubana
1 de enero de 1959
• Proclamación del carácter socialista de la Revolución
16 de abril de 1961
• Primer Congreso del Partido Comunista de Cuba
12 al 22 de diciembre de 1975
• Promulgación de la primera constitución socialista
24 de febrero de 1976
• Proclamación de la actual constitución
10 de abril de 2019
Población
• Estimación
11.193.470
MonedaPeso cubano (CUP)
Formato de fechadd - mm - aaaa
Driving sidederecha
Código de llamada+53


Cuba, oficialmente la República de Cuba,[1] es un país latinoamericano y caribeño en transición al socialismo.[2][3] Junto con Vietnam, Laos, Corea Popular y China; Cuba constituye uno de los 5 países en transición socialista actualmente existentes.

En Cuba, los medios fundamentales de producción se encuentran socializados,[4] y se dirige la economía de forma planificada[5] teniendo en cuenta al mercado que es regulado y controlado en función de los intereses de la sociedad.[4] La principal forma de propiedad existente en el país y que efectiviza la socialización de los medios fundamentales de producción es la propiedad socialista de todo el pueblo o propiedad estatal;[4] esta es complementada a su vez por otras formas de propiedad como la cooperativa, la privada y la mixta, entre otras.[6] En la superestructura ideológica que se levanta sobre estas relaciones de producción, tiene un papel protagónico el Partido Comunista de Cuba, fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes en la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista.[7]

La transición socialista en Cuba es producto del triunfo de la Revolución Cubana. En su sentido más amplio (1868 - presente), esta comienza con la lucha de pueblo cubano por su independencia frente al dominio colonial español;[8] en su sentido más estrecho (1952 - 1958), esta comenzó como un movimiento insurreccional de carácter democrático-radical y anti-neocolonial contra la dictadura militar pro-estadounidense de Fulgencio Batista.

Un análisis concreto de la Revolución Cubana revela que en la misma "los factores nacionales han sido prácticamente los únicos relevantes" y que esta es mejor caracterizada como una "revolución socialista de liberación nacional",[9] donde el socialismo ha representado una "necesidad histórica"[10] para pueblo cubano en la búsqueda de su independencia política y soberanía nacional así como para la consecución del desarrollo económico y social de la nación. El socialismo no llegó a Cuba como producto del desarrollo capitalista, como planteara (una lectura economicista de) Marx; sino que se reveló como condición del desarrollo.[11] Las circunstancias de subdesarrollo sistémico producto de siglos de colonialismo español y neocolonialismo estadounidense, sólo podían ser superadas mediante una revolución socialista que, una vez en el poder, implementara reformas económicas tendientes a la superación del modo de producción capitalista-dependiente existente en el país.

Geografía

Para más información véase: Portal sobre Cuba > Geografía de Cuba

Ubicación del archipiélago cubano

La República de Cuba limita al norte con el Estrecho de la Florida, que la separa de la península del mismo nombre en Estados Unidos. Al sur de la mencionada península se encuentra, Cayo Hueso, punto de Estados Unidos más cercano a las costas cubanas, a 150 km de estas. Al noreste, los canales de San Nicolás y Viejo de Bahamas separan al país de la Mancomunidad de las Bahamas donde, a tan solo 29 km, se encuentra Cayo Guinchos, masa de tierra extranjera más cercana a Cuba de cualquier país. Al este, el Paso de los Vientos, separa a Cuba de la República de Haití, segundo país más cercano a Cuba, por 78 km. Al sur, se encuentran el Mar Caribe, las Islas Caimán (dependencia del Reino Unido) y el Estrecho de Colón; este último separa a Cuba de Jamaica por 148 km. Finalmente, al oeste se encuentra el Estrecho de Yucatán, que separa a Cuba de la península del mismo nombre en México por 210 km.[12]

Mapa de Cuba, los países más próximos a esta y las masas de agua los separan

Debido a que los estrechos de la Florida y de Yucatán son las dos únicas entradas al Golfo de México y que Cuba custodia ambas entradas, uno de los epítetos del país es "la llave del golfo". Esta característica geográfica está reflejada en la simbología del Escudo Nacional donde la isla de Cuba figura representada como una llave, ubicada entre dos masas de tierra: las penínsulas de Yucatán y de la Florida.

Cuba representada como "la llave del Golfo" en la parte superior del Escudo Nacional

Geográficamente, la República de Cuba es un archipiélago compuesto por una isla principal (la Isla de Cuba) y 4 archipiélagos adyacentes con más de 1600 pequeños cayos, isletas e islas. Estos son:

La Isla de Cuba y sus archipiélagos adyacentes
La Isla de Cuba y sus archipiélagos adyacentes

El área total de la tierra firme del archipiélago cubano, es de 109 884.01 km2; de los cuales 104 338.33 km2 (94.95%) corresponden a la Isla de Cuba que por su extensión superficial es considerada la mayor de las Antillas, 2 419.27 km2 (2.20%) corresponden a la Isla de la Juventud y 3 126.41 km2 (2.85%) a los cayos adyacentes.[13]

El archipiélago cubano está ubicado entre los 23º 16' y 19º 49' de latitud norte; y los 74º 08' y 84º 57' de longitud oeste. La Isla de Cuba comparte los puntos extremos del archipiélago cubano excepto por el más septentrional, perteneciente a Cayo Cruz del Padre en el archipiélago Jardines del Rey.[14]

División del territorio

División político-administrativa

La actual división político-administrativa de la República de Cuba quedó establecida con la Ley 110 de 2010 de Asamblea Nacional del Poder Popular que modifica la anterior Ley No. 1304 de 1976. El cambio más significativo que trajo esta nueva ley fue la dividisión de la antigua provincia de La Habana creando dos provincias nuevas: Artemisa y Mayabeque. La primera de estas además, incorpora algunos municipios orientales de la provincia de Pinar del Río. El territorio cubano queda así dividido en 15 provincias y 168 municipios, incluyendo el municipio especial Isla de la Juventud.[15]

Provincias de la República de Cuba. (Las capitales provinciales están representadas sin nombrar)

(...)

División histórico-tradicional

Pendiente de redacción

(División de 1827)

Accidentes geográficos principales

Relieve

Los tipos de relieve en Cuba son: las llanuras, inferiores a 200 metros sobre el nivel medio del mar (msnm); las alturas, entre 200 y 500 msnm; y las montañas, por encima de los 500 msnm. Las llanuras representan dos terceras partes del territorio nacional

Las grandes unidades del relieve son (de occidente a oriente): la Cordillera de Guaniguanico, el Macizo de Guamuhaya (a veces mal denominado como Sierra del Escambray), la Sierra Maestra, y el Macizo de Nipe-Sagua-Baracoa, en el oriente. Las alturas principales (nuevamente, de occidente a oriente) son: las alturas del Mariel, en la provincia de Artemisa; las alturas de La Habana-Matanzas y las alturas de Bejucal-Madruga-Coliseo en el occidente del país que discurren paralelas entre sí de oeste a este (Habana-Matanzas al norte de Bejucal-Madruga-Coliseo), por las provincias de La Habana, Mayabeque y Matanzas; las alturas de Cubanacán (o de Santa Clara) y del Norte de Cuba Central, que discurren paralelas entre sí en dirección sureste-este por el centro del país; las pequeñas Sierra de Judas (Ciego de Ávila), Sierra de Cubitas (Camagüey) y Sierra de Najasa (Camagüey); y las alturas de Maniabón, al norte de la provincia de Holguín.

Relieve de Cuba (montañas y alturas)

Las principales llanuras son: la llanura de Guanahacabibes, en la península del mismo nombre que constituye el extremo más occidental del país; la llanura del Sur de Pinar del Río, al sur de la cordillera de Guaniguanico; la llanura del Sur de La Habana-Matanzas; la llanura de Zapata; la llanura de Júcaro-Morón; la llanura Central de Camgüey-Las Tunas; y la llanura del Cauto.

Accidentes costeros

La Isla de Cuba cuenta con 5746 km de costas mientras que la Isla de la Juventud con 327 km. Estas se caracterizan por ser muy irregulares, ofreciendo variados y notables accidentes como: acantilados, extensas zonas litorales bajas y cenagosas, arrecifes coralinos que bordean la línea costera, terrazas marinas, ensenadas, deltas, y bahías de bolsas que proporcionan excelentes puertos.

Entre las bahías de mayor extensión, se encuentran las de Nuevitas y de Nipe en la costa norte y las de Cienfuegos, de Cochinos y de Guantánamo en la sur; esta última, ocupada ilegalmente por una base naval del gobierno de los Estados Unidos. De menor tamaño que las anteriores, pero notables por su importancia económica, se distinguen: la del Mariel, albergando el puerto homónimo objeto de una zona económica especial; la de La Habana, albergando la capital del país; la de Matanzas, con la mayor profundidad del país y albergando la ciudad cabecera de la provincia homónima; y la de Santiago de Cuba.

Algunas de los principales bahías y golfos de Cuba

Se localizan además, más de 280 playas que constituyen un importante recurso natural y económico por su apreciable valor turístico.

Ríos y embalses

Los ríos de Cuba son de cortos, rápidos, de poco caudal y de alimentación pluvial; estando embalsados la mayor parte de estos. La configuración alargada y estrecha de la isla de Cuba, sumada a las características de su relieve, conlleva a que el parteaguas principal de la misma esté ubicado al centro y a todo lo largo de su territorio, dividiéndolo en dos vertientes: norte y sur.[16] Sin embargo, a pesar de que la mayoría de los ríos discurren en las direcciones norte-sur, los más importantes en cuanto a longitud y caudal lo hacen en dirección este-oeste: el Cauto, el más largo del país con 343 Km; y el Toa, el más caudaloso.

En el extremo occidental del país, naciendo en la Cordillera de Guaniguanico, se encuentran ríos como, Mantua, Cuyaguateje, Hondo, San Diego y Mani-Mani. El San Diego divide la propia Cordillera de Guaniguanico en la Sierra de los Órganos (al oeste) y la Sierra del Rosario (al este). También en la región occidental, asociados a las alturas de La Habana-Matanzas y de Bejucal-Madruga-Coliseo, se destacan: el río Almendares, que atraviesa la capital del país; el río Jaruco; el Mayabeque, que le da nombre a la provincia homónima; y Canímar, que desemboca en la bahía de Matanzas. En el extremo oriental de la provincia de Matanzas destacan el río La Palma y el Hanábana, los que constituyen límites naturales de dicha provincia con las de Villa Clara y Cienfuegos, respectivamente. El Hanábana no desemboca directamente en el Mar Caribe, sino que vierte sus aguas en la Laguna del Tesoro para luego, a través del Canal de Soplillar, pasar a la Bahía de Cochinos.

Algunos de los principales ríos de Cuba (afluentes omitidos, excepto para el río Cauto)

En el occidente del centro de Cuba, asociados a las Alturas de Cubanacán, del Norte de Cuba Central y al Macizo de Guamuhaya se tienen varios ríos que atraviesan las provincias de Cienfuegos, Villa Clara, Sancti Spíritus y Ciego de Ávila. Desembocando en la bahía de Cienfuegos destacan el Damuji, el Caunao y el Arimao. Uno de los afluentes de este último es el Hanabanilla que forma junto con otros ríos el embalse del mismo nombre. En Villa Clara destacan Sagua La Grande y Sagua la Chica, ambos pertenecientes a la vertiente norte del país. Sagua La Grande tributa al Embalse Alacranes, segundo en capacidad del país con 352 millones de m3. También naciendo en Villa Clara, se tiene al Agabama; que, al contrario de los anteriores, sigue la vertiente sur, dividiendo el Macizo de Guamuhaya en las Montañas de Trinidad (al oeste) y las Montañas de Sancti Spíritus (al este). En Santi Spíritus destacan además: el Zaza, Jatibonico del Sur y Jatibonico del Norte. El Zaza tributa al embalse homónimo, siendo este el mayor del país con 1 020 millones de m3. Jatibonico del Norte por su parte, delimita naturalmente una porción de la frontera de Villa Clara con la de Ciego de Ávila. En esta última provincia se encuentran el río Chambas y el Majagua. En Camagüey por su parte destacan los ríos: Caonao, que en su tramo final hace de frontera natural con Ciego de Ávila; Las Yeguas; y San Pedro, que atraviesa la cabecera provincial.

En el oriente cubano destacan, desembocando en el Golfo de Guacanayabo, ríos como el Tana, el Jobabo, el Salado y, especialmente, el Cauto, con la mayor longitud del país. Este último nace en la Sierra Maestra y cuenta entre sus afluentes notables al Contramaestre, y al Bayamo, también provenientes de la Sierra Maestra. En la cuenca del Cauto se encuentra el tercer embalse en capacidad del país, el Cauto-El Paso, con 330 millones de m3. También proveniente de la Sierra Maestra y desembocando en el Golfo de Guacanayabo se tiene al río Yara. Del subsistema de la Gran Piedra de la Sierra Maestra se tiene al Baconao, desembocando en la costa sur del oriente cubano. Provenientes del Macizo Nipe-Sagua-Baracoa destacan el Nipe y el Mayarí, desembocando en la bahía de Nipe; el Sagua de Tánamo, desembocando en la bahía homónima; el Toa, más caudaloso del país; el Yateras; y el Guantánamo, que desemboca en la bahía homónima, ocupada ilegalmente por el imperio estadounidense. Sobre la cuenca del río Mayarí se ubica el Embalse Melones (Presa Mayarí).

Clima

Pendiente de redacción

Historia

Comunidad Primitiva

Para más información véase: Portal sobre Cuba > Período aborigen
Artículo principal: Comunidad primitiva en Cuba
Parte de la serie: Pueblos originarios de América

La más antigua de las oleadas migratorias hacia territorio cubano de que se tiene noticia aconteció alrededor del año 8 000 a.n.e. Favorecidos por un descenso del nivel del mar de 100 metros por debajo del actual producto de la cuarta glaciación, un grupo de cazadores-pescadores paleolíticos provenientes de la desembocadura del Mississippi se trasladan a la península de la Florida, de allí a las Bahamas y luego a Cuba. Al parecer, se habrían desplazado siguiendo los animales de la megafauna de la época que eran objeto de su caza. Este grupo de primeros habitantes en el territorio cubano se conoce en algunas clasificaciones como protoarcaicos.[17]

Habría que esperar 5 500 años para la llegada de una segunda ola migratoria hacia Cuba, momento para el cual el nivel del mar ya había alcanzado su elevación actual. Esta tiene lugar alrededor del año 2 500 a.n.e. y se trata de pescadores-recolectores de litoral mesolíticos provenientes de Centroamérica y y norte de Suramérica (territorios actuales de Nicaragua, Honduras y Venezuela). A diferencia del grupo anterior, en estos el trabajo de la piedra no era notable; en cambio, favorecían la elaboración de instrumentos de concha, siendo los introductores de técnicas para el trabajo de este material en Cuba.

Luego de dos milenios, para el año 500 a.n.e., tiene lugar una tercera migración, proveniente, al igual que los de la primera oleada, de la península de la Florida y del valle del Mississippi. En cambio, compartían con el grupo de la segunda oleada el ser pescadores (de plataforma) y recolectores de litoral. Se encontraban en la fase final de la etapa de la economía apropiadora. Alrededor del 500 a.n.e. se inicia también un proceso que en Cuba se ha denominado protoagricultor, en el cual surge de forma gradual la "domesticación" de plantas silvestres y la fabricación de cerámica.

Un milenio después, en torno al 500 n.e., ocurre la cuarta oleada migratoria. Se trata de la primera oleada de grupos taínos hacia Cuba. Procedentes de Las Antillas, estos presentan una economía de producción neolítica y se les atribuye haber introducido en Cuba importantes cultivos como el maíz, la yuca y el tabaco. Finalmente, casi un milenio después, se produce entre 1400 y 1450 n.e. una quinta migración, siguiendo la misma ruta que la cuarta. Según Bartolomé de las Casas, eran los caribes, procedentes de la costa de Venezuela.

A la llegada de los españoles a Cuba se estima en 200 000 individuos el monto poblacional indígena de la Isla, distinguiendo los colonizadores tres grupos distintos: taínos, ciboneyes y guanahatabeyes.

Época Colonial

Exploración y conquista española (1492 - 1515)

Para más información véase: Portal sobre Cuba > Época colonial > Exploración, conquista y ocupación (1492 - 1515)
Artículos principales: Exploración española de Cuba, y Conquista española de Cuba y fundación de sus primeras villas
Parte de la serie: Conquista española de América

El primer encuentro entre los pobladores originarios de la isla de Cuba y sus futuros colonizadores se produce en el marco del primer viaje americano de Cristóbal Colón. A pesar de este pronto "descubrimiento" de la Isla, su conquista no comenzaría sino en 1510. Sería la isla de La Española y no la de Cuba, el escenario principal de la primera etapa de la fase insular de la conquista española de América. Como preludio a la conquista de Cuba en estos primeros años se llevan a cabo varias expediciones exploratorias como el segundo y cuarto viajes de Cristóbal Colón, el viaje de Vicente Yáñez Pin­zón (en cuya nave debió viajar Juan de la Cosa, autor del primer mapa que muestra a Cuba como una isla en el año 1500) y el bojeo a Cuba por Sebastián de Ocampo (1509). A estos viajes de reconocimiento hay que sumarle otras expediciones con el fin de cazar aborígenes para su posterior venta en La Española y algunos arribos forzosos producto del mal tiempo.

En una segunda etapa de la fase insular de la conquista española de América, la presencia hispánica, hasta ese momento constreñida a la isla de La Española, se extiende a todas las Antillas Mayores y a una porción de los actuales territorios de Colombia y Panamá. El mencionado viaje de Sebastián de Ocampo (1509) se relaciona con la organización de la expedición para la conquista de Cuba que correría a cargo de Diego Velázquez de Cuéllar, enviado desde La Española por Diego Colón en 1510.

La conquista de Cuba, que comenzaba por la región de Maisí en el extremo oriental de Cuba, debió hacer frente en un primer momento a la resistencia dirigida por el cacique Hatuey. Luego de tres meses de enfrentamientos, el líder indígena y sus tropas se ven forzados a replegarse hacia las zonas montañosas orientales. Esto permite a los españoles fundar su primer asentamiento permanente en suelo cubano: la que en 1513 sería convertida oficialmente en la villa de Nuestra Señora de la Asunción de Baracoa. Finalmente, Hatuey es capturado y quemado en la hoguera el 2 de febrero de 1512.

Una vez consolidada la conquista de Maisí, Velázquez lanza desde Baracoa una segunda campaña de ocupación dirigida hacia los demás cacicazgos orientales de Cuba llevada a cabo por dos columnas independientes dirigidas por Pánfilo de Narváez y Francisco de Morales. Luego de concluída esta campaña y de creada una base en Bayamo, se lanza un tercera y última campaña de conquista hacia el centro y occidente cubano con Pánfilo de Narváez al frente y en la que se cometerían atrocidades como la matanza de Caonao. Mientras se llevaba a cabo esta última fase de la conquista de Cuba, Velázquez funda en la ya previamente sometida región Bayamo la segunda villa de Cuba: San Salvador de Bayamo, luego de lo cual, inicia una recorrido por mar siguiendo la costa sur cubana hasta llegar a la bahía de Jagua, donde se reencontraría con Narváez y daría por concluída la labor de exploración y conquista de este.

La ocupación de Cuba se completaría con la fundación de cinco villas más. En la misma Jagua del reencuentro de Velázquez y Narváez se iniciaría en enero de 1514 la fundación de la tercera villa de Cuba: de la Santísima Trinidad. A esta le seguirían entre abril y mayo del mismo año: San Cristóbal de La Habana (fundada por Narváez) y la de Sancti Spíritus (fundada por Velázquez). A mediados de 1515 se recibe la orden del rey de erigir la sexta villa de Cuba: Santa María del Puerto del Príncipe. Finalmente, en julio de ese año Velázquez fundaría la séptima y última villa de Cuba: Santiago de Cuba (1515), la que sería escogida como sede de gobierno y del quintado del oro.

A estas villas primigenias se le sumaría otro centro poblacional que comenzó a surgir poco después al norte de la actual provincia de Villa Clara: El Cayo o la Zavana, que más tarde se convirtió en la villa de Remedios, conocida coloquialmente como "la octava villa".

Primera sociedad colonial (1515 - c. 1550)

Para más información véase: Portal sobre Cuba > Época colonial > Primera sociedad colonial (1515 - c.1550)

Organización jurídica de la colonia: Villas, vecindades y repartimientos de tierras...

Economía de la colonia: Explotación del oro en los lavaderos...

Sublevación de los indios "cayos" (1523) y sublevación de Guamá (1522 - 1533) Comienzo de la esclavitud africana

Cuba durante la fase continental de la conquista (1524 - 1555)

Sociedad criolla (c. 1550 - 1765)

Para más información véase: Portal sobre Cuba > Época colonial > Sociedad criolla (c.1550 - 1765)

Para 1545 la primitiva colonia había fracasado puesto que los elementos que la animaron estaban en proceso de desaparición provocando su crisis. El oro se encontraba prácticamente agotado; el sistema de encomiendas llegaba a su fin, puesto que los pocos indios sobrevivientes a la masiva extinción de su población ya se encontraban repartidos entre los conquistadores; y la isla había sido abandonada a su vez por la mayoría de los españoles, producto de las conquistas más recientes en el continente Americano (fundamentalmente México y Perú), el Caribe no era ya el centro colonización hispana. Para entonces era evidente que los remanentes de indios, africanos, españoles y sus descendientes –(unos 2 600 según fuentes de la época–) eran insuficientes tanto para articular una economía comercial como para su defensa.[18]

Pendiente de redacción

Después de abolidas las encomiendas en 1553 se fundaría dos de los cuatro "pueblos de indios" con que contaría Cuba: Nuestra Señora de la Asunción de Guanabacoa (1554) y San Luis de las Caneyes (1556); situados a diez leguas de San Cristóbal de La Habana y Santiago de Cuba cada uno, respectivamente.[19][20]

Sociedad esclavista (1763 - 1868)

Para más información véase: Portal sobre Cuba > Época colonial > Sociedad esclavista (1763 - 1868)

Pendiente de redacción

Guerra de los Diez Años (1868 - 1878)

Para más información véase: Portal sobre Cuba > Época colonial > Guerra del 68 (1868 - 1878)

Pendiente de redacción

Tregua Fecunda (1878 - 1895)

Para más información véase: Portal sobre Cuba > Época colonial > Tregua Fecunda

Pendiente de redacción

Guerra Necesaria (1895 - 1898)

Para más información véase: Portal sobre Cuba > Época colonial > Guerra Necesaria (1895 - 1898)

Pendiente de redacción

República Neocolonial

A la dominación colonial de España sobre Cuba le sucedería una dominación neocolonial de nuevo tipo por parte de los Estados Unidos. Bajo una independencia política republicana formal, el modo predominante de dominio sobre la Isla sería ahora el económico. La dominación neocolonial reflejaría y a la vez potenciaría el modo de producción capitalista-dependiente que se venía desarrollando en Cuba.

De acuerdo a la constitución vigente, el período republicano-neocolonial de la historia de Cuba se suele dividir en una Primera República (1902-1940), durante la cual rigió la Constitución de 1901; y una Segunda República (1940-1958), fruto de la adopción de la Constitución de 1940 de carácter mucho más progresista que la anterior. En la transición a la segunda república, el proceso revolucionario de los años 30 contra la dictadura de Machado constituye el acontecimiento fundamental.

Configuración del dominio neocolonial (1899 - 1909)

Entre 1899 y 1909 se establecen en Cuba las bases de la dominación neocolonial de Estados Unidos sobre la Isla. Este período comprende la Primera Intervención Militar Estadounidense (1899 - 1902), el gobierno de Tomás Estrada Palma (1902 - 1906) y la Segunda Intervención Militar Estadounidense (1906 - 1909). Durante la Primera Intervención se perfilarían las bases fundamentales de la dominación neocolonial que serían implementadas y puestas a prueba durante el gobierno de Estrada Palma. Este modelo de dominación sería perfeccionado luego durante la Segunda Intervención en busca de una mayor estabilidad, abriendo paso a un período de dominio neocolonial absoluto sobre Cuba que duraría hasta 1925.

Durante la Primera Intervención se implementarían las primeras leyes de rebajas de aranceles a la entrada de productos estadounidenses a Cuba y se crearían instituciones represivas como la Guardia Rural y la policía municipal. En este período además se redactaría la Constitución de la futura República, aprobada el 21 de febrero de 1901 y a la que se le añadiría la Enmienda Platt el 12 de junio del mismo año. Este apéndice constitucional sería clave en la instrumentación del dominio estadounidense sobre Cuba. Entre otras disposiciones violatorias de la soberanía cubana, dicha enmienda reconocía: el derecho de Estados Unidos a intervenir militarmente en Cuba;[21] la validez y ratificación de todos los actos realizador por el gobierno de los Estados Unidos durante su ocupación militar;[22] la omisión de la Isla de Pinos de los límites de Cuba propuestos en la Constitución, dejándose la propiedad de la misma pendiente de un futuro tratado;[23] y la cesión en venta o arrendamiento a los Estados Unidos de tierras para carboneras o estaciones navales en lugares a convenir por el presidente de los Estados Unidos.[24]

El 20 de mayo de 1902 entra en efecto la Constitución de 1901, dando fin al gobierno de ocupación militar e inicio al mandato presidencial de Tomás Estrada Palma. Durante su gobierno se firmaría el 22 de mayo de 1903 el Tratado permanente determinando las relaciones entre la República de Cuba y los Estados Unidos, que recoge el texto de la Enmienda Platt, por lo que su contenido, además de ser un apéndice constitucional, adquiriría carácter de pemanencia.[25]

También durante el gobierno de Estrada Palma se firmarían otros tratados y convenios que contribuían a la dominación neocolonial estadounidense sobre Cuba como el Tratado de Reciprodicad Comercial (firmado en diciembre de 1902 y ratificado en 1903), que regulaba el régimen de intercambio desigual entre Cuba y Estados Unidos; y el Convenio de arrendamiento para estaciones navales (firmado el 2 de julio de 1903). Este último Convenio constituye una victoria a medias para el pueblo cubano. La disposición de la Enmienda Platt que establecía que Cuba "venderá o arrendará"[24] tierras para las bases navales, logró ser reducida solo al arrendamiento. Se acordó el arrendamiento de tierras para dos bases: Guantánamo y Bahía Honda. Al final esta última no se abrió y quedó la Base Naval ubicada en Caimanera, Guantánamo, que aún perdura en contra de la voluntad del pueblo cubano. En este contexto de institucionalización de la dominación neocolonial estadounidense, una victoria para Cuba llegaría con la firma del Tratado Hay-Quesada (1904) por el cual se reconoce la pertenencia de la Isla de Pinos a la República de Cuba. Sin embargo, el Senado estadounidense no lo ratificaría sino hasta recién en 1925 luego de varias batallas por parte de los cubanos.

Ante la fraudulenta reelección de Estrada Palma los liberales responden con el alzamiento que da inicio a la llamada "Guerrita de Agosto". El presidente cubano solicita entonces la aplicación del derecho de los Estados Unidos a intervenir en Cuba contenido en la Enmienda Platt. Inicia así la Segunda Intervención Militar Estadounidense en Cuba.

Durante esta Segunda Intervención, el gobierno de ocupación encabezado por Charles Magoon, realizaría una labor legislativa con el fin de dar mayor estabilidad al funcionamiento político de la República. A las ya existentes Guardia Rural y Policía municipal se sumaría una nueva institución represiva: el Ejército Permanente. Este sería organizado por el gobierno de José Miguel Gómez.

"política preventiva"

Dominio neocolonial absoluto (1909 - 1925)

Las presidencias de José Miguel Gómez (1909-1913), Mario García Menocal (1913-1921) y Alfredo Zayas (1921-1925).

Alzamiento de los Independientes de Color (1912), Alzamiento liberal contra la reelección de Menocal (1917)

Machadato, Revolución del 33 y reacción (1925 - 1935)

Pendiente de redacción

Este período está dado por: el gobierno de Gerardo Machado (1925-1933), el movimiento revolucionario que se gesta en contra de este (1930-1933), el gobierno provisional presidido por Ramón Grau San Martín o "de los Cien Días" (10 de septiembre de 1933 - 15 enero de 1934), y el gobierno reaccionario de Caffery-Batista-Mendieta (1934-1935) que derroca al anterior.

Con el gobierno de Machado comienza la participación directa del Estado en la regulación de la economía, quedando atrás la época en que este se mantenía fuera de las decisiones económicas. En el gobierno de Machado, se determina decretar la restricción azucarera para 1926 limitando la producción de todos los centrales en un 10%. Debido a que Cuba redujo su producción de forma unilateral mientras la producción mundial siguió creciendo no se consiguió en efecto deseado de estabilizar la industria y el mercado; en cambio, se produjo una disminución de la participación cubana en la producción mundial. (...)

Del militarismo reaccionario a régimen constitucional (1935 - 1940)

Pendiente de redacción

Gobiernos "auténticos" y fracaso del reformismo (1940 - 1952)

Pendiente de redacción

La Segunda República se caracterizaría por el desconocimiento de los aspectos más progresistas de la Constitución del 40, la que llegaría a ser finalmente suspendida con el golpe de Estado de Fulgencio Batista en 1952. Este período comprende: el primer gobierno de Batista (1940-1944), el segundo gobierno de Ramón Grau San Martín (1944-1948), y el gobierno de Carlos Prío Socarrás (1948-1952).

(...)

La dictadura batistiana, al cerrar las vías institucionales, dejaba solo la vía insurreccional como única alternativa para lograr cambios económicos, sociales o políticos. En este contexto se lleva a cabo una lucha contra Batista desde distintos frentes y posiciones políticas. El Movimiento 26 de Julio, liderado por Fidel Castro, ocuparía un lugar protagónico en este proceso.

Lucha revolucionaria (1952 - 1958)

Para más información véase: Portal sobre Cuba > Lucha revolucionaria (1952 - 1958)

Pendiente de redacción

Ciclo del Moncada[26]

A la vanguardia de la lucha contra Batista, destacaría un grupo de jóvenes liderados por Fidel Castro. Estos protagonizan el 26 de julio de 1953 un asalto a dos cuarteles militares en la zona oriental del país: el cuartel Moncada en Santiago de Cuba y el cuartel Carlos Manuel de Céspedes en Bayamo. El objetivo era hacerse de las armas y municiones necesarias con las que armar al resto de la población dispuesta a combatir la dictadura y encender así la chispa de un movimiento de mayores dimensiones. A esta acción que terminaría en un rotundo fracaso militar, le seguiría la tortura y masacre indiscriminada de la mayoría de los asaltantes. En el marco del juicio a los sobrevivientes, Fidel Castro elabora su alegato de autodefensa conocido como La historia me absolverá, primer documento programático de la Revolución Cubana.

A pesar de lo avanzado para la época al combinar las aspiraciones democráticas del pueblo cubano con ideas desarrollistas y de justicia social, el programa del Moncada no es aún un pro­grama socialista. Sin embargo, puede considerarse como marxista al ser un programa mínimo y una antesala del socialismo.[27][28] Bajo la bandera de este programa se desarrollaría el resto de la lucha armada contra Batista liderada por el ahora nombrado Movimiento 26 de Julio (M-26-7).

Revolución en el poder

Para más información véase: Portal sobre Cuba > Revolución en el poder

Las secciones siguientes son solo un esbozo

Cumplimiento del Programa del Moncada (1959 - 1960)

Entre las primeras medidas tomadas por el Gobierno Revolucionario están: la eliminación de la cuota sindical obligatoria (antiguo mecanismo de control de la clase obrera);[29] la suspensión de los desalojos de viviendas;[30] la sustitución de la Lotería Nacional por el Instituto Nacional de Ahorro y Vivienda;[31] la disolución del Buró Represivo de Actividades Comunistas (BRAC) y del Servicio de Inteligencia Militar (SIM);[32] la reducción de las tarifas eléctricas;[33]...

Hacia la declaración del socialismo (1960 - 1961)

Este segundo camino fue el escogido por el pueblo cubano el 16 de abril de 1961 cuando, en medio de, y propiciado por, la hostilidad estadounidense, se declara el carácter socialista de a Revolución en la antesala de la invasión de Playa Girón. La naciente revolución democrática, nacionalista, desarrollista y de justicia social se había convertido, por fin oficialmente, en una revolución socialista; y a partir de la segunda declaración de La Habana, lo sería también latinoamericanista e internacionalista.

Intento de industrialización acelerada (1962 - 1963)

Primer proceso de rectificación (1963 - 1966)

La estrategia de industrialización estaría ahora basada en un pivote agropecuario...

Como ministro de industrias, Ernesto "Che" Guevara, desarrolló una concepción propia sobre la transición al socialismo polemizando contra las reformas de mercado que se venían implementando en la Unión Soviética y otros países del bloque del Este. Rechazando la preponderancia de mecanismos de mercado como palanca motivacional de los trabajadores y la competencia entre empresas socialistas según su rentabilidad; el Che puso el énfasis en el factor subjetivo, en la creación de un hombre nuevo socialista y en la fusión de todas las empresas de un mismo sector en consolidados que se guiarían según su Sistema Presupuestario de Financiamiento en lugar del Cálculo Económico soviético.

Errores del idealismo económico (1966 - 1970)

Segundo proceso de rectificación (1971 - 1975)

Institucionalización y consolidación del socialismo cubano (1975 - 1986)

Tercer proceso de rectificación (1986 - 1991)

Período Especial en Tiempos de Paz I: Primer grupo de reformas (1991 - 1994)

Entre el 10 y el 14 de octubre de 1991 se celebra el IV Congreso del PCC...

Entre agosto y septiembre de 1993 se implementan las siguientes medidas: el 13 de agosto, mediante el Decreto-Ley No. 140, se despenaliza la tenencia de divisas; el 8 de septiembre, mediante el Decreto-Ley No. 141 se amplía el trabajo por cuenta propia; y el 21 de septiembre, mediante el Decreto-Ley No. 142, con el fin de hacer más eficiente la agricultura, se crean las Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC).

El 2 de mayo de 1994

Período Especial en Tiempos de Paz II: Segundo grupo de reformas (1994 - 2000)

El 13 de julio de 1994 se ocurre el accidente que llevó al hundimiento del remolcador "13 de marzo" y el 5 de agosto se produce la manifestación conocida como El "Maleconazo".

El 6 de septiembre, mediante la Resolución No. 419 del Ministerio de Agricultura, se dispone de un reglamento para la entrega de tierras en usufructo a particulares; y el 13 de septiembre, mediante el Decreto No 191 del Consejo de Ministros, se crean los Mercados Agropecuarios. Una resolución conjunta de los ministerios de la agricultura y de comercio interior del 20 de septiembre, regularía la concurrencia al mercado agropecuario.

El 28 de diciembre de 1994, por Resolución No. 357 del Banco Nacional de Cuba se crea el peso cubano convertible (CUC).

(...)

Estados Unidos recrudece el Bloqueo contra Cuba mediante la Ley Helms-Burton el 12 de marzo de 1996

Se celebra el V Congreso del PCC entre el 8 y 10 de octubre de 1997...

Período Especial en Tiempos de Paz III: Batalla de Ideas (2000 - 2005)

Actualización del socialismo cubano I: (2006 - 2010)

Actualización del socialismo cubano II: (2011 - 2015)

Actualización del socialismo cubano III: (2016 - 2020)

Actualización del socialismo cubano IV: (2021 - presente)

Política

Partido Comunista de Cuba

Véase también: Partido Comunista de Cuba y página web oficial del PCC

Redacción pendiente de mejoras

La Constitución en su artículo 5 dice sobre el PCC:

El Partido Comunista de Cuba, único, martiano, fidelista, marxista y leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, sustentado en su carácter democrático y la permanente vinculación con el pueblo, es la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado. Organiza y orienta los esfuerzos comunes en la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista. Trabaja por preservar y fortalecer la unidad patriótica de los cubanos y por desarrollar valores éticos, morales y cívicos.[7]

Por su carácter único y martiano, el PCC se considera heredero del PRC de José Martí. Además, tiene un antecedente importante en el primer PCC fundado por Julio Antonio Mella y Carlos Baliño. Su núcleo original yace en los elementos más revolucionarios del M-26-7 que ejercían la hegemonía política luego del triunfo de la Revolución. Bajo la dirección de estos es que se crean las Organizaciones Revolucionarias Integradas (ORI) el 26 de julio de 1961 agrupando el M-26-7, el Directorio Revolucionario 13 de marzo (DR-13M) y el Partido Socialista Popular (PSP).[34] Debido a errores de sectarismo dentro de las ORI, estas serían disueltas el 26 de marzo de 1962 para ser reemplazadas por el Partido Unido de la Revolución Socialista de Cuba (PURSC).[35] Sería este partido el que devendría en el actual Partido Comunista de Cuba el 3 de octubre de 1965.[36] Se tiene entonces como un de las peculiaridades de la transición socialista cubana que la Revolución se llevó a cabo sin la guía de un partido comunista marxista-leninista: no fue un partido de vanguardias el que llevó a cabo la revolución (estrategia leninista), sino que la revolución creó el partido una vez tomado el poder.

El Primer Congreso del PCC se realizaría entre los días 17 y 22 de diciembre de 1975,[37] mientras que la primera constitución socialista del país sería promulgada poco después el 24 de febrero de 1976.

El actual Buró Político está conformado por: Miguel Díaz-Canel Bermúdez, Roberto Tomás Morales Ojeda, Juan Esteban Lazo Hernández, Salvador Valdés Mesa, Manuel Marrero Cruz, Jose Amado Ricardo Guerra, Bruno Eduardo Rodríguez Parrilla, Gladys Martínez Verdecia, Ulises Guilarte de Nacimiento, Marta Ayala Ávila, Álvaro López Miera, Teresa María Amarelle Boué y Lázaro Alberto Álvarez Casas;[38] el Secretariado por: Miguel Díaz-Canel Bermúdez, Roberto Tomás Morales Ojeda, Yudí Mercedes Rodríguez Hernández, José Ramón Monteagudo Ruiz y Jorge Luis Broche Lorenzo;[39] y el Comité Central por: (...).[40]

Estado cubano

Estado socialista de derecho y justicia social

La Constitución vigente proclama a Cuba como un "Estado socialista de derecho y justicia social".[41] Esto contrasta con la constitución anterior puesto que eleva el concepto de "Estado de derecho" (comúnmente atribuído de forma exclusiva a los Estados burgueses),[Cita requerida] a una concepción socialista más plena. La Constitución actual sintetiza lo mejor de la tradición republicana más radical con las características propias de una dictadura del proletariado en transición al socialismo.[42] Se trata de un Estado "democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad, el humanismo y la ética de sus ciudadanos para el disfrute de la libertad, la equidad, la igualdad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva";[41] que reconoce diversos derechos, deberes y garantías de sus derechos a sus ciudadanos.

Derechos

En el plano más abstracto, la Constitución reconoce el derecho de las personas a la vida, la integridad física y moral, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, la salud, la educación, la cultura, la recreación, el deporte y a su desarrollo integral;[43] las personas tienen derecho al libre desarrollo de la personalidad.[44]

Derechos más concretos incluyen libertades civiles como: la intimidad personal y familiar;[45] la inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia y otras formas de comunicación;[46] la prohibición de desapariciones forzosas, torturas y tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes;[47] la libertad de movimiento;[48] el acceso a la información pública;[49] la libertad de pensamiento, conciencia y expresión;[50] la libertad de prensa;[51] los derechos de reunión, manifestación y asociación;[52] y la libertad religiosa.[53][54]

Los derechos anteriores no son absolutos y se encuentran condicionados por limitaciones que la ley establece. En particular, "la objeción de conciencia no puede invocarse con el propósito de evadir el cumplimiento de la ley o impedir a otro su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos";[50] la libertad de prensa "se ejerce de conformidad con la ley y los fines de la sociedad" siendo "los medios fundamentales de comunicación social (...) propiedad socialista de todo el pueblo o de las organizaciones políticas, sociales y de masas; y no pueden ser objeto de otro tipo de propiedad";[51] los derechos de reunión, manifestación y asociación, deben ejercerse con fines lícitos y pacíficos, con respeto al orden público y acatando la ley.[52]

En el plano económico la Constitución reconoce derechos como la propiedad[55] (incluyendo la intelectual)[56]. Asimismo, se reconoce el derecho a la herencia.[57] El derecho a la propiedad se ve regulado de acuerdo a las necesidades de una sociedad en transición socialista, estando contemplada la expropiación de bienes por razones de utilidad pública o interés social.[58]

También en el plano económico, se encuentra el derecho al trabajo, a un empleo digno, en correspondencia con la elección, calificación y aptitud del trabajador y las exigencias de la economía y la sociedad.[59] El trabajo se remunera de acuerdo con el principio de distribución socialista "de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo".[60] Otros derechos relativos al trabajo son: la seguridad y salud en el trabajo;[61] la prohibición del trabajo de niñas, niños y adolescentes;[62] el derecho al descanso;[63] y a la seguridad social[64] que se extiende a personas sin recursos ni amparo no aptas para trabajar o con insuficientes ingresos.[65]

En el plano social la Constitución reconoce derechos como: el acceso a una vivienda adecuada;[66] a la salud, gratuita, universal y de calidad;[67] a la educación, también gratuita, universal y de calidad;[68] a la cultura;[69] a la educación física, el deporte y la recreación;[70] a un medio ambiente sano;[71] al agua;[72] a una alimentación sana;[73] y a consumir bienes y servicios de calidad.[74] Además el Estado favorece la reinserción social de las personas privadas de libertas o que cumplen sanciones no detentivas.[75]

Deberes

Entre los deberes que implican los derechos reconocidos por la Constitución el principal es la "defensa de la patria socialista", este es "el más grande honor y el deber supremo de cada cubano", siendo la "traición a la patria", "el más grave de los crímenes" y "quien la comete está sujeto a las más severas sanciones."[76] Además de la defensa de la patria, la Constitución exige: cumplir con sus indicaciones y demás normas jurídicas; respetar los símbolos patrios; contribuir a la financiación de los gastos públicos; respetar a las autoridades y sus agentes; prestar servicio militar y social; respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios...[77]

Garantías

Las garantías constitucionales del Estado cubano incluyen: que las personas puedan acceder a órganos judiciales, siendo las decisiones de estos de obligatorio cumplimiento;[78] el derecho de las personas a resolver controversias utilizando métodos alternos de solución de conflictos;[79] el derecho al debido proceso;[80] el procedimiento de Hábeas Corpus;[81] el derecho de toda persona a acceder a sus datos personales en bases de datos e información de carácter público;[82] el derecho a reclamar y a obtener reparación o indemnización ante daños o perjuicios causados indebidamente por personal público;[83] el derecho a reclamar ante los tribunales la restitución de los derechos consagrados en la Constitución en caso de que estos sean vulnerados;[84] y el principio de irretroactividad de las leyes, salvo en materia penal cuando sean favorables a la persona encausada o sancionada, y en las demás leyes, cuando así lo dispongan expresamente, atendiendo a razones de interés social o utilidad pública.[85]

Órganos del Estado y representación. Poder popular

En la República de Cuba impera un régimen de democracia popular, residiendo la soberanía de forma intransferible en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado.[86] Esta soberanía popular es ejercida directamente por el pueblo (democracia directa) o por medio de los órganos del Estado (democracia representativa).[86]

Los ciudadanos cubanos ejercen la democracia directa participando en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática; pronunciándose sobre la rendición de cuenta que les presentan los elegidos; revocando el mandato de los elegidos; o ejerciendo la iniciativa legislativa y de reforma de la Constitución. En cuanto a la democracia representativa, esta es garantizada por el derecho de los ciudadanos cubanos a estar inscriptos en el registro electoral, a proponer y nominar candidatos, a elegir y ser elegidos, a desempeñar funciones y cargos públicos; y a estar informados de la gestión de los órganos y autoridades del Estado.[87]

El órgano supremo del poder del Estado y que representa a todo el pueblo expresando su voluntad soberana es la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP).[88] Esta participa activamente en la conformación de los demás órganos del Estado[86] (el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República y la Contraloría General de la República),[89] estando estos subordinados a ella en una especie de régimen de supremacía parlamentaria.[90]

Asamblea Nacional del Poder Popular

Capitolio Nacional de Cuba en Paseo del Prado no. 422 e/ San José y Dragones, La Habana Vieja, La Habana. Sede de la Asamblea Nacional del Poder Popular desde 2015.[91] La sede anterior a esta fue el Palacio de Convenciones.

Enlaces externos: página web oficial de la Asamblea Nacional del Poder Popular

La Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) es el único órgano del poder del Estado con potestad constituyente y legislativa.[92][93]

Conformación

Se trata de un parlamento unicameral integrado por diputados elegidos por períodos de cinco años llamados legislaturas.[94] "La condición de diputado no entraña privilegios personales ni beneficios económicos. Durante el tiempo que empleen en el desempeño efectivo de sus funciones, los diputados perciben la misma remuneración de su centro de trabajo y mantienen el vínculo con este, a los efectos pertinentes."[95]

Estructura interna

Al inicio de cada legislatura, la ANPP elige de entre sus diputados a su presidente, vicepresidente y secretario.[96] Actualmente Juan Esteban Lazo Hernández, Ana María Mari Machado y Homero Acosta Álvarez, ostentan la presidencia, vicepresidencia y secretaría de la ANPP respectivamente.[97]

Desde su fundación en 1976 la presidencia de la ANPP ha sido ocupada por: Blas Roca Calderío en su I Legislatura (1976-1981);[98] Flavio Bravo Pardo en su II Legislatura, y primer año de la III en que fallece (1981 - 1987);[99][100] Severo Aguirre del Cristo, quien sustituye al presidente anterior de la III legislatura pero fallece antes de que esta concluya (1987 - 1990); Juan Escalona Reguera, quien ejerce el cargo hasta concluir la III Legislatura (1990 - 1993); Ricardo Alarcón de Quesada, quien ejerciera durante la IV, V, VI y VII Legislaturas (1993 - 2013);[101][102][103][104] y Esteban Lazo Hernández, quien ha ejercido el cargo en la VIII, IX y actual X Legislatura (2013 - presente).[105][106][107]

La ANPP además cuenta con comisiones temporales o permanentes. Estas son creadas por la propia ANPP y están integradas por diputados de la misma con la misión de auxiliar y asesorar a la ANPP en temas específicos.[108][109] Actualmente la ANPP cuenta con 11 comisiones permanentes de trabajao: Comisión Agroalimentaria; Comisión de Defensa Nacional y Orden Interior; Comisión de Industria, Construcciones y Energía; Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; Comisión de Asuntos Económicos; Comisión de Salud y Deporte; Comisión de Atención a la Juventud, la Niñez y la Igualdad de los Derechos de la Mujer; Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos; Comisión de Relaciones Internacionales; Comisión de Atención a los Servicios; y Comisión de Atención a los Órganos Locales del Poder Popular.[110]

Rol en la conformación de otros órganos del Estado Nacional

La ANPP sesiona de forma ordinaria en dos períodos anuales (al finalizar cada semestre)​ por un término de dos o tres días por sesión.[Cita requerida] Entre uno y otro período de sesiones es el Consejo de Estado el órgano encargado de representar la ANPP.[111] La ANPP elige a los integrantes del Consejo de Estado;[112] siendo el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario del Consejo de Estado los mismos que ostenten dichos cargos en la ANPP.[113] El Consejo de Estado, en representación de la ANPP emite decretos-leyes y acuerdos, los cuales fungen como leyes provisionales hasta ser ratificados o revocados por la ANPP en su siguiente período de sesiones.[114]

La ANPP también elige al presidente y vicepresidente de la República;[115] designa, a propuesta del presidente de la República, al Primer Ministro, a los Viceprimeros Ministros y demás miembros del Consejo de Ministros;[116] elige al presidente, vicepresidentes y demás magistrados del Tribunal Supremo Popular, así como a los jueces legos de esa instancia;[117][118] elige al Fiscal General y Vicefiscales de la Fiscalía General de la República;[117][119] elige al Contralor General y a los Vicecontralores Generales de la Contraloría General de la República;[117][119] y por último, elige al presidente y a los demás integrantes del Consejo Electoral Nacional.[120]

La ANPP puede revocar o sustituir a las personas elegidas o designadas por ella.[121]

Funciones de la ANPP

En lo relativo a la dirección planificada de la economía, la ANPP cumple un rol protagónico. Esta discute y aprueba los objetivos generales y metas de los planes a corto, mediano y largo plazos; aprueba los principios del sistema de dirección del desarrollo económico y social; discute y aprueba el presupuesto del Estado cuyo cumplimiento controla; acuerda los sistemas monetario, financiero y fiscal; establece, modificar o extingue tributos; evalúa los informes y análisis de los sistemas empresariales estatales.[122]

En cuanto a la política exterior e interior del país, la ANPP aprueba los lineamientos generales a seguir, declara el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión militar, aprueba los tratados de paz; y establece y modifica la división político-administrativa.[123]

Art. 108: Corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular:

  • h) revocar total o parcialmente los acuerdos o disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular que contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por órganos competentes, o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;
  • u) conceder amnistías;
  • v) disponer la convocatoria a referendos o a plebiscitos en los casos previstos en la Constitución y en otros que la propia Asamblea considere procedente;
  • w) acordar su reglamento y el del Consejo de Estado, y
  • x) las demás atribuciones que le confiere esta Constitución.[124]

Consejo de Estado

Véase también: página web oficial https://www.parlamentocubano.gob.cu/estructura

El Consejo de Estado es el órgano que representa a la ANPP entre uno y otro período de sesiones, momento en que le rinde cuenta de sus actividades.[111][125] Se trata de un órgano de carácter colegiado en el que todas las decisiones son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.[125][126] Los miembros del Consejo de Estado son elegidos por los diputados de la ANPP de entre sus miembros al inicio de cada legilatura,[111][127] siendo el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la ANPP a su vez el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario del Consejo de Estado.[113] No pueden integrar el Consejo de Estado los miembros del Consejo de Ministros, ni las máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control estatal.[113]

El Consejo de Estado emite decretos-leyes y acuerdos,[128] que se someten a ratificación por la ANPP en su sesión más próxima.[125]

Art. 122: Corresponde al Consejo de Estado:

  • a) velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes;
  • b) dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria;
  • d) disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  • e) convocar y acordar la fecha de las elecciones para la renovación periódica de la Asamblea Nacional del Poder Popular y de las asambleas municipales del Poder Popular;
  • f ) analizar los proyectos de leyes que se someten a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  • g) exigir el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  • h) suspender los decretos presidenciales, decretos, acuerdos y demás disposiciones que contradigan la Constitución y las leyes, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión;
  • i) suspender los acuerdos y disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular que no se ajusten a la Constitución o a las leyes, los decretos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por órganos competentes; o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión;
  • j) revocar o modificar los acuerdos y demás disposiciones de los gobernadores y consejos provinciales que contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;
  • k) elegir, designar, suspender, revocar o sustituir, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a quienes deban ocupar los cargos que le corresponde a esta decidir, a excepción del Presidente y Vicepresidente de la República, el Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los integrantes del Consejo de Estado y al Primer Ministro. Al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República, al Contralor General de la República y al Presidente del Consejo Electoral Nacional, solo los puede suspender del ejercicio de sus responsabilidades. En todos los casos, da cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en su sesión más próxima, a los efectos que corresponda;
  • l) asumir, a propuesta del Presidente de la República, las facultades de declarar el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión o concertar la paz, que la Constitución atribuye a la Asamblea Nacional del Poder Popular, cuando esta se halle en receso y no pueda ser convocada con la seguridad y urgencia necesarias;
  • m) impartir instrucciones de carácter general a los tribunales a través del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular;
  • n) crear comisiones;
  • ñ) ratificar y denunciar tratados internacionales;
  • o) designar y remover, a propuesta del Presidente de la República, a los jefes de misiones diplomáticas de Cuba ante otros Estados, organismos u organizaciones internacionales;
  • p) ejercer el control y fiscalización de los órganos del Estado;
  • q) durante los períodos que medien entre una y otra sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, crear o extinguir los organismos de la Administración Central del Estado o disponer cualquier otra medida organizativa que resulte procedente;
  • r) aprobar las modalidades de inversión extranjera que le corresponden;
  • s) examinar y aprobar, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, los ajustes que sean necesarios realizar al presupuesto del Estado;
  • t) coordinar y garantizar las actividades de los diputados y de las comisiones permanentes y temporales de trabajo de la Asamblea Nacional del Poder Popular, y
  • u) las demás atribuciones que le confieran la Constitución y las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Actualmente Juan Esteban Lazo Hernández, Ana María Mari Machado y Homero Acosta Álvarez, en virtud de ostentar la presidencia, vicepresidencia y secretaría de la ANPP respectivamente, ostentan los cargos homónimos del Consejo de Estado.[113][97] Los demás miembros del Consejo de Estado son: Teresa María Amarelle Boué, Miriam Nicado García, Yoerky Sánchez Cuéllar, Gerardo Hernández Nordelo, Ulises Guilarte de Nacimiento, Juana Yamilka Viñals Suárez, Elier Ramírez Cañedo, Yurisa Lahera Mansfarroll, Reinier Guillén Otero, Yury Valdés Balbín, Taymí Martínez Naranjo, Iván Santos Prieto, Félix Duartes Ortega, Maricela Figueredo Rosales, Omara Durand Elías, Ricardo Rodríguez González, Beatriz Jhonson Urrutia y Caridad Meyvis Estévez Echevarría.[97]

Presidencia

Véase también: página web oficial de la presidencia de la República

El Presidente de la República, o jefe de Estado,[129] es elegido por la ANPP de entre sus diputados para un período de 5 años, pudiendo ejercer su cargo por hasta dos períodos consecutivos sin derecho a una posterior reelección.[130] Los requisitos para su elección son: ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía;[131] hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos;[131] ser mayor de 35 años y, en caso de que se trate de su primer período, menor de 60;[131] y, siendo diputado de la ANPP, obtener el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados de la misma para el cargo de Presidente de la República.[130]

Vista aérea del Palacio de la Revolución. Ubicado detrás del Memorial "José Martí" en las inmediaciones de la Plaza de la Revolución sobre la Avenida Paseo # 1040 B e/ Carlos Manuel de Céspedes e Independencia, Plaza de La Revolución, La Habana. Funciona como sede de la Presidencia (ala central), del Consejo de Ministros (ala izquierda) y del Comité Central del Partido Comunista de Cuba (ala derecha).[132]

En la conformación de los demás órganos del Estado, el Presidente de la República participa proponiendo: a consideración de la ANPP, a los miembros del Consejo de Ministros;[133] a consideración de la ANPP o del Consejo de Estado según corresponda, al Primer Ministro, al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República, al Contralor General de la República, y al Presidente del Consejo Electoral Nacional;[134] y a consideración de los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular, a los gobernadores y vicegobernadores provinciales.[135] También, propone al Consejo de Estado la designación o remoción de los jefes de misiones diplomáticas de Cuba; concede o retira el rango de embajador de la República de Cuba así como otorga o niega el beneplácito a los jefes de misiones diplomáticas de otros Estados y recibe las cartas credenciales de los jefes de las misiones extranjeras.[136]

Le corresponde al Presidente de la República representar al Estado y dirigir su política general.[137] En el plano legislativo,[138] refrenda las leyes emitidas por la ANPP;[139] y emite decretos presidenciales,[140] que a su vez deben ser ratificados por la ANPP en su siguiente sesión ordinaria.[114] También propone, de conformidad con lo previsto en la Constitución y la ley, la suspensión, modificación o revocación de las disposiciones y acuerdos de los órganos del Estado que contradigan la Constitución, las leyes o afecten los intereses generales del país.[141]

En el plano ejecutivo, el Presidente preside las reuniones del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo; evalúa y adopta decisiones sobre los informes de rendición de cuenta que le presente el Primer Ministro sobre su gestión, la del Consejo de Ministros o la de su Comité Ejecutivo; y crea comisiones o grupos de trabajo temporales para la realización de tareas específicas.[142]

En el plano militar y de defensa, el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las instituciones armadas, determina la organización general de estas, y asciende en grado y cargo a los oficiales de mayor jerarquía y dispone el cese de estos; preside el Consejo de Defensa Nacional; propone a la ANPP o al Consejo de Estado la declaración del Estado de Guerra o la Guerra; decreta la Movilización General y declara el Estado de Emergencia o la Situación de Desastre.[143]

Otras atribuciones del Presidente de la República son: otorgar la ciudadanía cubana o disponer de la privación de esta; otorgar condecoraciones y títulos honoríficos; y conceder indultos y solicitar la concesión de amnistías a la ANPP.[144]

Art. 128: Corresponde al Presidente de la República:

  • v) participar por derecho propio en las reuniones del Consejo de Estado y convocarlas cuando lo considere;

El actual presidente de la República de Cuba es Miguel Díaz-Canel Bermúdez, elegido en 2018 para un primer período y en 2023 para el actual.[145] Luego del triunfo de la Revolución Cubana en enero de 1959, los presidentes de la República han sido: Manuel Urrutia Lleó (enero - julio 1959), Osvaldo Dorticós Torrados (julio 1959 - 1976), Fidel Castro Ruz (1976 - 2006) y Raúl Castro Ruz (2006 - 2018).

El Presidente se auxilia en un Vicepresidente, quien cumple las atribuciones que le sean delegadas o asignadas por el Presidente.[146] El Vicepresidente es elegido de la misma forma, por igual período y limitación de mandato que el Presidente.[147] El actual vicepresidente de la República de Cuba es Salvador Antonio Valdés Mesa.[145] En caso de ausencia, enfermedad o muerte del Presidente de la República, el Vicepresidente lo sustituye temporalmente; si la ausencia del primero es definitiva, la ANPP elige al nuevo Presidente; ante la ausencia definitiva tanto del presidente como del vicepresidente, la ANPP elige a sus sustitutos actuando el presidente de la ANPP como presidente interino hasta tanto se realice la elección.[148]

Consejo de Ministros

Véase también: página web oficial del gobierno cubano

El Consejo de Ministros (o Gobierno de la República), es el máximo órgano ejecutivo y administrativo de la misma.[149] Este está integrado por el Primer Ministro (o Jefe de Gobierno de la República),[150] los Viceprimeros Ministros, los Ministros, el Secretario y los otros miembros que determine la ley;[151] tiene carácter colegiado y sus decisiones son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.[152]

Corresponde al Consejo de Ministros organizar y dirigir la ejecución de las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales y de la defensa acordadas por la ANPP. En el ámbito legislativo, elabora proyectos de leyes y los somete a la consideración de la ANPP o del Consejo de Estado, según proceda. Propone los objetivos generales y metas para la elaboración de los planes a corto, mediano y largo plazos en función del desarrollo económico y social del Estado, y una vez aprobados por la ANPP, organiza, dirige y controla su ejecución; también elabora el proyecto de Presupuesto del Estado y, una vez aprobado por la ANPP, vela por su ejecución; e implementa y exige el cumplimiento de los objetivos aprobados para fortalecer los sistemas monetario, financiero y fiscal.

En el ámbito externo: aprueba y somete a la ratificación del Consejo de Estado los tratados internacionales; dirigie y controla el comercio exterior y la inversión extranjera; y aprueba o autoriza las modalidades de inversión extranjera que le correspondan.

El Consejo de Estado interactúa con los organismos del Estado provinciales y municipales. Orienta y controla la gestión de los gobernadores provinciales, evaluando y adoptando decisiones sobre los informes de rendición de cuenta que estos le presenten. Tiene potestad para suspender los acuerdos y demás disposiciones de los consejos provinciales y de los consejos de la administración municipal que no se ajusten a la Constitución, las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones de los órganos superiores, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta al Consejo de Estado o a la Asamblea Municipal del Poder Popular, a los efectos que proceda según corresponda. Respecto a la legislación municipal, el Consejo de Ministros propone al Consejo de Estado la suspensión de los acuerdos de las asambleas municipales del Poder Popular que contravengan las leyes y demás disposiciones vigentes, o que afecten los intereses de otras comunidades o los generales del país.

Art. 139: El Consejo de Ministros se mantiene en funciones hasta tanto sea designado el Gobierno en la nueva legislatura

Art. 136: El Consejo de Ministros es responsable y periódicamente rinde cuenta de sus actividades ante la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Art. 137: Corresponde al Consejo de Ministros:

  • a) cumplir y velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes;
  • b) organizar y dirigir la ejecución de las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales y de la defensa acordadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  • c) proponer los objetivos generales y metas para la elaboración de los planes a corto, mediano y largo plazos en función del desarrollo económico y social del Estado, y una vez aprobados por la Asamblea Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución;
  • d) aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado los tratados internacionales;
  • e) dirigir y controlar el comercio exterior y la inversión extranjera;
  • f ) elaborar el proyecto de Presupuesto del Estado y, una vez aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, velar por su ejecución;
  • g) implementar y exigir el cumplimiento de los objetivos aprobados para fortalecer los sistemas monetario, financiero y fiscal;
  • h) elaborar proyectos legislativos y someterlos a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado, según proceda;
  • i) proveer a la defensa nacional, al mantenimiento de la seguridad y orden interior, y a la protección de los derechos ciudadanos, así como a la salvaguarda de vidas y bienes en caso de desastres;
  • j) dirigir la administración del Estado, así como unificar, coordinar y fiscalizar la actividad de los organismos de la Administración Central del Estado, de las entidades nacionales y de las administraciones locales;
  • k) evaluar y adoptar decisiones sobre los informes de rendición de cuenta que le presenten los gobernadores provinciales;
  • l) crear, modificar o extinguir entidades subordinadas o adscriptas al Consejo de Ministros y, en lo que le corresponda, a los organismos de la Administración Central del Estado;
  • m) orientar y controlar la gestión de los gobernadores provinciales;
  • n) aprobar o autorizar las modalidades de inversión extranjera que le correspondan;
  • ñ) ejecutar las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, así como los decretos-leyes y disposiciones del Consejo de Estado, los decretos presidenciales y, en caso necesario, reglamentar lo que corresponda;
  • o) dictar decretos y acuerdos sobre la base y en cumplimiento de las leyes vigentes y controlar su ejecución;
  • p) proponer al Consejo de Estado la suspensión de los acuerdos de las asambleas municipales del Poder Popular que contravengan las leyes y demás disposiciones vigentes, o que afecten los intereses de otras comunidades o los generales del país;
  • q) suspender los acuerdos y demás disposiciones de los consejos provinciales y de los consejos de la administración municipal que no se ajusten a la Constitución, las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones de los órganos superiores, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta al Consejo de Estado o a la Asamblea Municipal del Poder Popular, a los efectos que proceda según corresponda;
  • r) revocar total o parcialmente las disposiciones que emitan los gobernadores provinciales, cuando contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por órganos competentes, o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;
  • s) revocar total o parcialmente las disposiciones de los jefes de organismos de la Administración Central del Estado, cuando contravengan las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento;
  • t) crear las comisiones que estime necesarias para facilitar el cumplimiento de las tareas que le están asignadas;
  • u) designar o sustituir a los directivos y funcionarios de acuerdo con las facultades que le confiere la ley;
  • v) someter a la aprobación de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado su reglamento, y
  • w) las demás atribuciones que le confieran la Constitución, las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado.

Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros

Entre los períodos que medien entre una y otra reunión del Consejo de Ministros, el Comité Ejecutivo del mismo puede decidir sobre las cuestiones atribuidas al Consejo de Ministros.[153] Este Comité lo integran el Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros, el Secretario y otros miembros del Consejo de Ministros que determine el Presidente de la República.[153]

Primer Ministro

Le corresponde al Primer Ministro, entre otras funciones: convocar y dirigir las sesiones del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo; (...)[154]

Manuel Marrero Cruztwitter/X es el actual Primer Ministro de la República de Cuba, en funciones desde el 21 de diciembre de 2019.[155] Desde el triunfo de la Revolución el cargo ha sido ocupado por José Miró Cardona (5 de enero - 16 de febrero de 1959) y Fidel Castro (16 de febrero de 1959 - 2 de diciembre de 1976). Con la adopción de la Constitución de 1976 el cargo queda abolido, fusionándose el cargo de Jefe de Gobierno con el de jefe de Estado. La Constitución de 2019 recupera dicho cargo separando nuevamente las funciones del Jefe de Estado y de Gobierno en las personas del Presidente y del Primer Ministro.

Art. 141: El Primer Ministro es designado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, a propuesta del Presidente de la República, por un período de cinco años.

Para ser designado Primer Ministro se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta.

Art. 142: El Primer Ministro es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y ante el Presidente de la República, a los cuales rinde cuenta e informa de su gestión, de la del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo, en las ocasiones que se le indique.

Art. 143: Para ser Primer Ministro se requiere ser diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular, haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.

Viceprimeros ministros y secretario

Los actuales viceprimeros ministros son: Ramiro Valdéz Menéndeztwitter/X, Jorge Luis Perdomo Di-Lellatwitter/X, Inés M. Chapman Waughtwitter/X, Jorge Luis Tapia Fonsecatwitter/X y Ricardo Cabrisas Ruíz; mientras que José Amado Ricardo Guerra se desempeña como secretario del Consejo de Ministros.[155]

Ministros

Los ministerios y demás organismos que forman la Administración Central del Estado son determinados por la ley en cuanto a su número, denominación, misión y funciones.[156] Los actuales ministerios (con sus respectivos ministros) de la República de Cuba son: el Ministerio de Educación (Naima Ariatna Trujillo Barretotwitter/X), el Ministerio de Industrias (Eloy Álvarez Martíneztwitter/X), el Ministerio del Comercio Interior (Betsy Díaz Velázqueztwitter/X), el Ministerio del Interior (Lázaro Alberto Álvarez Casas), lM inisterio de Trabajo y Seguridad Social (Marta Elena Feitó Cabreratwitter/X), el Ministerio de Salud Pública (José Angel Portal Mirandatwitter/X), el Ministerio de Transporte (Eduardo Rodríguez Dávilatwitter/X), el Ministerio de Justicia (Oscar Manuel Silvera Martíneztwitter/X), el Ministerio de Energía y Minas (Vicente de la O Levytwitter/X), el Ministerio de Cultura (Alpidio Alonso Grautwitter/X), el Ministerio de Comunicaciones (Mayra Arevich Maríntwitter/X), el Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera (Ricardo Cabrisas Ruiz), el Ministerio de la Industria Alimentaria (Alberto López Díaztwitter/X), el Ministerio de la Construcción (René Mesa Villafañatwitter/X), el Ministerio de Finanzas y Precio (Vladimir Regueiro Aletwitter/X), el Ministerio de Educación Superior (Walter Baluja Garcíatwitter/X), el Ministerio de Economía y Planificación (Joaquín Alonso Vázqueztwitter/X), el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (Eduardo Martínez Díaztwitter/X), el Ministerio de Relaciones Exteriores (Bruno Eduardo Rodríguez Parrillatwitter/X), el Ministerio de Turismo (Juan Carlos García Grandatwitter/X), Ministerio de la Agricultura (Ydael Jesús Pérez Britotwitter/X) y el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (Álvaro López Miera).[155]

Otros organismos de la Administración Central del Estado (con sus respectivos directivos) son: el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Antonio Rodríguez Rodrígueztwitter/X), el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación de Cuba (Osvaldo Caridad Vento Montillertwitter/X), el Instituto de Información y Comunicación Social (Alfonso Noya Martíneztwitter/X), el Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (Raúl Acosta Gregorich), y el Banco Central de Cuba (Juana Lilia Delgado Portal).[155]

Tribunal Supremo Popular

Entrada del Tribunal Supremo Popular, situado en la calle Aguiar No. 367 e/ Obrapía y Obispo, La Habana Vieja, La Habana, Cuba.[157]

Enlaces externos: página web oficial del Tribunal Supremo Popular

El Tribunal Supremo Popular es el órgano del Estado que ejerce la máxima autoridad judicial en Cuba, siendo sus decisiones definitivas.[158] Los magistrados o jueces legos del mismo son elegidos por la ANPP o, en caso de no encontrarse esta en sesiones, por el Consejo de Estado.[159]

Actualmente, se desempeña como presidente del Tribunal Supremo Popular el Máster en Derecho Constitucional y Administrativo Rubén Remigio Ferro;[160] siendo los vicepresidentes Maricela Sosa Ravelo,[161] Farah Saucedo Pérez,[162] Yamir Rodríguez Tamayo[163] y Filiberto Caballero Tamayo[164].[165]

Los presidentes de las distintas salas son: Otto Molina Rodríguez (de lo penal),[166] Liliana Hernández Díaz (de lo mercantil),[167] Yomays Olivares Gainza (de lo Civil, Familia y de lo Administrativo),[168] Ileana Gómez Guerra (de los Delitos contra la Seguridad del Estado),[169] Gustavo Méndez González (del Trabajo y Seguridad Social)[170] y Roselia Reina Batle (de lo Militar)[171].[165]

Fiscalía General de la República

Enlace externo: página web oficial de la Fiscalía General de la República

Sede de la Fiscalía General de la República, situada en avenida 1ra e/ calles 18 y 20, Miramar, Playa, La Habana, Cuba.[172]

La Fiscalía General de la República es el órgano del Estado encargado de ejercer el control de la investigación penal y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado.[173] Esta constituye una unidad orgánica indivisible y con independencia funcional, subordinada al Presidente de la República.[174]

Rinde cuenta de sus gestiones ante la ANPP (la cual elige a sus directivos y por tanto puede revocarlos).[175]

Actualmente, Yamila Peña Ojeda se desempeña como Fiscal General de la República;[176] siendo los Vicefiscales Generales: Alina Montesino Li, Reinaldo Cruz Rivera, Marcos Caraballo de la Rosa y Juan Raudel Risell Collazo.[177]

Contraloría General de la República

Enlace externo: página web oficial de la Contraloría General de la República

Sede de la Contraloría General de la República, conocida como "La Casona" de 23 y B, en el Vedado, Plaza de la Revolución, La Habana, Cuba.[178]

La Contraloría General de la República es un órgano del Estado con independencia funcional, subordinados al Presidente de la República y que rinden cuenta de sus gestiones ante la ANPP (la cual elige a sus directivos y por tanto puede revocarlos).[179] Vela por la correcta y transparente administración de los fondos públicos y el control superior sobre la gestión administrativa.[180]

El cargo de Contralora General de la República lo ocupa actualmente Mirian Marbán González.[181] Anteriormente, y desde la creación de la Contraloría, el cargo había sido ocupado por Gladys María Bejerano Portela.[182] Los Vicecontralores Generales actuales son: Reynol Pérez Fonticoba,[183] Darlam Dalmau Palomino[184] y Acela Martínez Hidalgo[185].

Instituciones Armadas

Enlace externo: páginas web oficiales del MINFAR y el MININT

Las instituciones armadas del Estado son las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) y las formaciones armadas del Ministerio del Interior. Estas tienen como misión esencial proteger y mantener la independencia y soberanía del Estado, su integridad territorial, su seguridad y la paz.[186]

Además, el sistema empresarial de las FAR (donde se encuentran empresas como GAESA), es de importancia fundamental para la vida económica del país.[Cita requerida]

Organizaciones de masas y sociales

El Estado reconoce y estimula organizaciones de masas y sociales que representan intereses específicos de distintos sectores de a población. Estos intereses son incorporados por el Estado a las tareas de la edificación, consolidación y defensa de la sociedad socialista.[187]

Las organizaciones de masas y sociales reconocidas por el Estado son: la Unión de Jóvenes Comunistas (UJC),[188] los Comités de Defensa de la Revolución (CDR), la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP), la Federación de Mujeres Cubanas (FMC), la Federación Estudiantil Universitaria (FEU), la Federación de Estudiantes de Enseñanza Media (FEEM), y la Organización de Pioneros José Martí (OPJM).

Provincias

Con la adopción en 2019 de la nueva Constitución cubana, desaparecen las anteriormente existenes Asambleas Provinciales del Poder Popular. Actualmente, en cada provincia rige un Gobierno Provincial del Poder Popular conformado por un Gobernador y un Consejo Provincial.[189]

Gobernador

El Gobernador provincial es propuesto por el Presidente de la República y elegido por los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular correspondientes.[190]

El gobernador se auxilia en un vicegobernador que cumple las atribuciones que el primero le delegue o asigne; pudiendo sustituir al gobernador en caso de ausencia, enfermedad o muerte.[191] La forma en que se elige al vicegobernador es idéntica a la elección del gobernador.[192]

Los gobernadores y vicegobernadores (en ese orden) de cada provincia de Cuba son: en Pinar del Río, Eumelín González Sánchez y Niurka Rodríguez Hernández; en Artemisa, Ricardo Concepción Rodríguez y Yamina Duarte Duarte; en La Habana, Yanet Hernández Pérez y Jesús Otamendiz Campos; en Mayabeque, Manuel Aguiar Lamas y María Dailis Guerra Moré; en Matanzas, Mario Felipe Sabines Lorenzo y Marieta Caridad Poey Zamora; en Cienfuegos, Alexandre Corona Quintero y Yolexis Rodríguez Armada; en Villa Clara, Alberto López Díaz y Milaxy Yanet Sánchez Armas; en Sancti Spítirus, Alexis Lorente Jiménez y Frank Osbel Cañizares Rodríguez; en Ciego de Ávila, Alfre Menéndez Pérez y Hiorvanys Espinosa Pérez; en Camagüey, Jorge Enrique Sutil Sarabia y Yennis León Mayedo; en Las Tunas, Jaime Ernesto Chiang Vega y Ernesto Luis Cruz Reyes; en Holguín, Manuel Francisco Hernández Aguilera y Yunia Pérez Hernández; en Granma, Yanetsy Terry Gutiérrez y Teresa Luisa Pérez Trinchet; en Santiago de Cuba, Beatriz Johnson Urrutia y Manuel Falcón Hernández; y en Guantánamo, Alis Azahares Torreblanca y Carlos Raúl Martínez Turro.[193]

Consejo Provincial

Municipios

https://www.parlamentocubano.gob.cu/organos-municipales-del-poder-popular

Asamblea Municipal de Poder Popular

Administración municipal

Política exterior

Principios generales

Art. 16: La República de Cuba basa las relaciones internacionales en el ejercicio de su soberanía y los principios antiimperialistas e internacionalistas, en función de los intereses del pueblo y, en consecuencia:

  • a) reafirma que las relaciones económicas, diplomáticas y políticas con cualquier otro Estado no podrán ser jamás negociadas bajo agresión, amenaza o coerción;
  • b) ratifica su aspiración de paz digna, verdadera y válida para todos los Estados, asentada en el respeto a la independencia y soberanía de los pueblos y su derecho a la libre determinación, expresado en la libertad de elegir su sistema político, económico, social y cultural, como condición esencial para asegurar la convivencia pacífica entre las naciones;
  • c) sostiene su voluntad de observar de manera irrestricta los principios y normas que conforman el Derecho Internacional, en particular la igualdad de derechos, la integridad territorial, la independencia de los Estados, el no uso ni amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la cooperación internacional en beneficio e interés mutuo y equitativo, el arreglo pacífico de controversias sobre la base de la igualdad, el respeto y los demás principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas;
  • d) reafirma su voluntad de integración y colaboración con los países de América Latina y del Caribe;
  • e) promueve la unidad de todos los países del Tercer Mundo y condena el imperialismo, el fascismo, el colonialismo, el neocolonialismo u otras formas de sometimiento, en cualquiera de sus manifestaciones;
  • f) promueve la protección y conservación del medio ambiente y el enfrentamiento al cambio climático, que amenaza la sobrevivencia de la especie humana, sobre la base del reconocimiento de responsabilidades comunes, pero diferenciadas; el establecimiento de un orden económico internacional justo y equitativo y la erradicación de los patrones irracionales de producción y consumo;
  • g) defiende y protege el disfrute de los derechos humanos y repudia cualquier manifestación de racismo o discriminación;
  • h) condena la intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de cualquier Estado y, por tanto, la agresión armada, cualquier forma de coerción económica o política, los bloqueos unilaterales violatorios del Derecho Internacional, u otro tipo de injerencia y amenaza a la integridad de los Estados;
  • i) rechaza la violación del derecho irrenunciable y soberano de todo Estado a regular el uso y los beneficios de las telecomunicaciones en su territorio, conforme a la práctica universal y a los convenios internacionales de los que Cuba es parte;
  • j) califica de crimen internacional la agresión y la guerra de conquista, reconoce la legitimidad de las luchas por la liberación nacional y la resistencia armada a la agresión, así como considera su deber internacionalista solidarizarse con el agredido y con los pueblos que combaten por su liberación y autodeterminación;
  • k) promueve el desarme general y completo y rechaza la existencia, proliferación o uso de armas nucleares, de exterminio en masa u otras de efectos similares, así como el desarrollo y empleo de nuevas armas y de nuevas formas de hacer la guerra, como la ciberguerra, que transgreden el Derecho Internacional;
  • l) repudia y condena el terrorismo en cualquiera de sus formas y manifestaciones, en particular el terrorismo de Estado;
  • m) ratifica su compromiso en la construcción de una sociedad de la información y el conocimiento centrada en la persona, integradora y orientada al desarrollo sostenible, en la que todos puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento en la mejora de su calidad de vida; y defiende la cooperación de todos los Estados y la democratización del ciberespacio, así como condena su uso y el del espectro radioeléctrico con fines contrarios a lo anterior, incluidas la subversión y la desestabilización de naciones soberanas;
  • n) basa sus relaciones con los países que edifican el socialismo en la amistad fraternal, la cooperación y la ayuda mutua;
  • ñ) mantiene y fomenta relaciones de amistad con los países que, teniendo un régimen político, social y económico diferente, respetan su soberanía, observan las normas de convivencia entre los Estados y adoptan una actitud recíproca con nuestro país, de conformidad con los principios del Derecho Internacional; y
  • o) promueve el multilateralismo y la multipolaridad en las relaciones internacionales, como alternativas a la dominación y al hegemonismo político, financiero y militar o cualquier otra manifestación que amenacen la paz, la independencia y la soberanía de los pueblos.[124]

Diferendo Cuba-Estados Unidos

Doctrina Monroe,... Doctrina de la fruta madura,... Enmienda Platt,... Bloqueo económico, comercial y financiero de los Estados Unidos contra Cuba,... Invasión de Playa Girón,... Operación mangosta... Demanda del pueblo de Cuba al gobierno de los Estados Unidos por daños...

Internacionalismo militar

Guerra de las Arenas (Argelia, 1963),... Guerrilla del Che en el Congo (1965),... Guerrilla del Che en Bolivia (1966-1967),... Guerra Civil Etíope (1974 - 1991),... Operación Carlota (Angola, 1975-1991),... Guerra del Ogaden (Etiopía, 1977-1978),... Asistencia cubana al Frente Sandinista de Liberación Nacional (Nicaragua, 1979-1990),... Invasión de Granada (1983)

Internacionalismo médico

Misión Milagro... Programa Más médicos... Brigada Henry Reeve... Escuela latinoamericana de medicina (ELAM)...

Internacionalismo educativo

Programa Yo sí puedo

Solidaridad cultural y política

Instituto cubano de amistad con los pueblos (ICAP),... Organización de Solidaridad de los Pueblos de África, Asia y América Latina (OSPAAAL) ,... Casa de las Américas ,... Brigadas Venceremos ,... Festival de la juventud y los estudiantes

Relaciones con la diáspora cubana

Brigada Antonio Maceo,... Conferencias la Nación y la emigración

Integración latinoamericana y caribeña

Artículo 16. d) [La República de Cuba] reafirma su voluntad de integración y colaboración con los países de América Latina y del Caribe

ALBA-TCP, CARICOM, CELAC

Multipolarismo

Artículo 16. o) [La República de Cuba] promueve el multilateralismo y la multipolaridad en las relaciones internacionales, como alternativas a la dominación y al hegemonismo político, financiero y militar o cualquier otra manifestación que amenacen la paz, la independencia y la soberanía de los pueblos.

G77, Movimiento de los No Alineados, BRICS, Iniciativa de la Franja y la Ruta

Economía

Ordenamiento jurídico

Constitución...[4][5]

Art. 20: Los trabajadores participan en los procesos de planificación, regulación, gestión y control de la economía. La ley regula la participación de los colectivos laborales en la administración y gestión de las entidades empresariales estatales y unidades presupuestadas.

Formas de propiedad...[6]

En cuanto a los medios de producción no producidos, son de propiedad socialista de todo el pueblo: las tierras que no pertenecen a particulares o a cooperativas integradas por estos, el subsuelo, los yacimientos minerales, las minas, los bosques, las aguas, las playas, las vías de comunicación y los recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica exclusiva de la República.[194] Y en cuanto a los medios de producción producidos, son de propiedad socialista de todo el pueblo: las infraestructuras de interés general, principales industrias e instalaciones económicas y sociales, así como otros de carácter estratégico para el desarrollo económico y social del país.[195]

Las instituciones presupuestadas y entidades empresariales estatales...[196] La empresa estatal socialista...[197]

Sector primario

Pendiente de redacción

Secciones a incluir: Agricultura, Ganadería, Minería...

Fuentes a usar:

Sector secundario

Pendiente de redacción

Secciones a incluir: Industria farmacéutica, Biotecnología...

Sector terciario

Pendiente de redacción

Secciones a incluir: Exportación de servicios médicos, Turismo...

Sector externo

Pendiente de redacción

Secciones a incluir: Efectos del bloqueo económico, comercial y financiero de Estados Unidos; Comercio exterior; Inversión extranjera...

Sociedad

Pendiente de redacción

Demografía

Secciones a incluir: Población, Composición étnica, Envejecimiento poblacional, Movimientos migratorios

Salud

Indicadores de salud...

Educación

Lucha contra formas de discriminación

Continuadora del legado martiano,[198] la actual Constitución cubana reconoce la dignidad humana como el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la Constitución, los tratados y las leyes;[199] reconociendo y garantizando el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación.[200] La igualdad ante la ley de las personas no admite discriminaciones por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.[201]


Art. 44: El Estado crea las condiciones para garantizar la igualdad. Educa a las personas desde la más temprana edad en el respeto a este principio. El Estado hace efectivo este derecho con la implementación de políticas públicas y leyes para potenciar la inclusión social y la salvaguarda de los derechos de las personas cuya condición lo requieran.


Art. 45: El ejercicio de los derechos de las personas solo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes.[124]

Contra la discriminación de la mujer y la violencia de género

La Constitución...[202] FMC...

Contra el racismo

Comisión Aponte de la UNEAC...

Por los derechos del colectivo LGBTIQ+

CENESEX... Nuevo Código de las Familias...

Cultura

Pendiente de redacción

Religión

Pendiente de redacción

El Estado cubano es laico, estando la religión separada de este y gozando las distintas creencias de igual consideración.[53] La libertad religiosa está garantizada por la Constitución, teniendo las personas derecho a profesar o no creencias religiosas.[53][54]

Del Estado ateo al Estado laico, y de ahí a la admisión de creyentes en las filas del partido... Rol de frei Betto en este sentido.

Estadísticas religiosas en Cuba...

Ciencia

Pendiente de redacción

Referencias

  1. 1,0 1,1 1,2 1,3 1,4 1,5 1,6
    Artículo 2: El nombre del Estado cubano es República de Cuba, el idioma oficial es el español y su capital es La Habana.
    Los símbolos nacionales son la bandera de la estrella solitaria, el Himno de Bayamo y el escudo de la palma real.
    La ley define las características que los identifican, su uso y conservación.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  2. “Artículo 4: (...) El sistema socialista que refrenda esta Constitución, es irrevocable.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  3. Artículo 13: El Estado tiene como fines esenciales los siguientes:
    a) encauzar los esfuerzos de la nación en la construcción del socialismo (...)”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  4. 4,0 4,1 4,2 4,3
    Artículo 18: En la República de Cuba rige un sistema de economía socialista basado en la propiedad de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción como la forma de propiedad principal, y la dirección planificada de la economía, que tiene en cuenta, regula y controla el mercado en función de los intereses de la sociedad.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  5. 5,0 5,1
    Artículo 19: El Estado dirige, regula y controla la actividad económica conciliando los intereses nacionales, territoriales, colectivos e individuales en beneficio de la sociedad.
    La planificación socialista constituye el componente central del sistema de dirección del desarrollo económico y social. Su función esencial es proyectar y conducir el desarrollo estratégico, previendo los equilibrios pertinentes entre los recursos y las necesidades.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  6. 6,0 6,1
    Artículo 22: Se reconocen como formas de propiedad, las siguientes:

    a) socialista de todo el pueblo: en la que el Estado actúa en representación y beneficio de aquel como propietario;
    b) cooperativa: la sustentada en el trabajo colectivo de sus socios propietarios y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo;
    c) de las organizaciones políticas, de masas y sociales: la que ejercen estos sujetos sobre los bienes destinados al cumplimiento de sus fines;
    d) privada: la que se ejerce sobre determinados medios de producción por personas naturales o jurídicas cubanas o extranjeras; con un papel complementario en la economía;
    e) mixta: la formada por la combinación de dos o más formas de propiedad;
    f) de instituciones y formas asociativas: la que ejercen estos sujetos sobre sus bienes para el cumplimiento de fines de carácter no lucrativo;
    g) personal: la que se ejerce sobre los bienes que, sin constituir medios de producción, contribuyen a la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales de su titular.

    Todas las formas de propiedad sobre los medios de producción interactúan en similares condiciones; el Estado regula y controla el modo en que contribuyen al desarrollo económico y social.

    La ley regula lo relativo al ejercicio y alcance de las formas de propiedad.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  7. 7,0 7,1
    Artículo 5: El Partido Comunista de Cuba, único, martiano, fidelista, marxista y leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, sustentado en su carácter democrático y la permanente vinculación con el pueblo, es la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado. Organiza y orienta los esfuerzos comunes en la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista. Trabaja por preservar y fortalecer la unidad patriótica de los cubanos y por desarrollar valores éticos, morales y cívicos.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  8. “la Revolución Cubana es una sola como proceso histórico desde 1868 hasta nuestros días”

    Susana Callejas Opisso, Oscar Loyola Vega, Horacio Díaz Pendás, Francisca López Civeira y José A. Rodríguez Ben (2011). 'Primeras palabras al alumno' en Historia de Cuba. Nivel medio superior. Editorial Pueblo y Educación. ISBN 978-959-13-2058-2

  9. Fernando Martínez Heredia (2009). 'Visión cubana del socialismo y la liberación' en Andando en la Historia (pp. 36-64). ICIC Juan Marinello / Ruth Casa editorial.
  10. Susana Callejas Opisso, Oscar Loyola Vega, Horacio Díaz Pendás, Francisca López Civeira y José A. Rodríguez Ben (2011). 'Primeras palabras al alumno' en Historia de Cuba. Nivel medio superior. Editorial Pueblo y Educación. ISBN 978-959-13-2058-2
  11. “Porque debemos decir que la primera y genial concepción del socialismo fue la del socialismo como consecuencia del desarrollo. Mas, cuando una parte del mundo se desarrolló extraordinariamente y otra se quedó increíblemente subdesarroIlada, el socialismo como sistema se ha convertido ya incluso en una condición del desarrollo.

    Marx concibió el socialismo como resultado del desarrollo. Hoy para el mundo subdesarrollado el socialismo ya es incluso condición del desarrollo. Porque si no se aplica el método socialista —poner todos los recursos naturales y humanos del país al servicio del país, encaminar esos recursos en la dirección necesaria para lograr los objetivos sociales que se persiguen—, si no se hace eso, ningún país subdesarrollado saldrá del subdesarrollo. ¡Seguro que no saldrá!

    Podrá haber disquisiciones políticas, discusiones doctrinarias, todo lo que les dé la gana. Pero nosotros, por nuestra experiencia, ¡vivida aquí! —que sabemos lo difícil que es la cosa, queriendo hacerla y sin trabas para hacerla, y con todas las leyes revolucionarias para hacerla—, nosotros sabemos que no habrá desarrollo en ningún país subdesarrollado sin socialismo, sin centralizar todos los recursos de la economía y dirigirlos en el sentido en que sea necesario dirigirlos.”

    Fidel Castro (20 de diciembre de 1969). ""Hoy, para el mundo subdesarrollado, el socialismo es condición para el desarrollo" Discurso pronunciado en la graduación de los 244 alumnos del Instituto de Economía de la Universidad de La Habana, efectuada en el teatro de la CTC"

  12. Diccionario geográfico, año 2000 y Síntesis Geográfica, Económica y Cultural de Cuba, versión digital, año 2017. Tomado de: Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI), Anuario Estadístico de Cuba 2022, Tabla 1.2, pág. 21
  13. Síntesis Geográfica, Económica y Cultural de Cuba, versión digital, año 2017 y mapa plegable, Cuba. División político-administrativa, año 2011. Tomado de: Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI), Anuario Estadístico de Cuba 2022, Tabla 1.3, pág. 21
  14. Síntesis Geográfica, Económica y Cultural de Cuba, versión digital, año 2017 y mapa plegable, Cuba. División político-administrativa, año 2011. Tomado de: Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI), Anuario Estadístico de Cuba 2022, Tabla 1.1, pág. 21
  15. Asamblea Nacional del Poder Popular (1 de agosto de 2010). Ley No. 110 "Modificativa de la Ley No. 1304 de 3 de julio de 1976 de la división político-administrativa". [PDF] Gaceta Oficial de la República de Cuba.
  16. Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI) (2023). Anuario Estadístico de Cuba 2022 (p. 19).
  17. Lourdes Domínguez, Jorge Febles y Alexis Rives (2007). 'Las comunidades aborígenes de Cuba: Etapa de la economía de apropiación: las comunidades paleolíticas' en Historia de Cuba. La Colonia. Tomo I, Primera Parte Evolución socioeconómica y formación nacional de los orígenes hasta 1867. La Habana: Felix Varela.
  18. Eduardo Torres-Cuevas y Oscar Loyola Vega (2006). Historia de Cuba 1492 - 1898. Formación y liberación de la Nación. La Habana: Pueblo y Educación. ISBN 978-959-13-1888-6
  19. Rolando Julio Rensoli Medina (2020-12-13). "Los 300 años de Marianao" Cubarte.
  20. Rolando Julio Rensoli Medina (2022-08-09). "9 de agosto: Día mundial de los pueblos indígenas" Cubarte.
  21. “Artículo III: Que el Gobierno de Cuba consiente que los Estados Unidos puedan ejercitar el derecho de intervenir para la conservación de la Independencia cubana, el mantenimiento de un Gobierno adecuado para la protección de vidas, propiedad y libertad individual y para cumplir las obligaciones que con respecto a Cuba han sido impuestas a los Estados Unidos por el tratado de París y que deben ahora ser asumidas y cumplidas por el Gobierno de Cuba.”

    Orville H. Platt (12 de junio de 1901). Enmienda Platt.

  22. “Artículo IV: Que todos los actos realizados por los Estados Unidos en Cuba, durante su ocupación militar, sean tenidos por válidos, ratificados y que todos los derechos legalmente adquiridos a virtud de ellos, sean mantenidos y protegidos.”

    Orville H. Platt (12 de junio de 1901). Enmienda Platt.

  23. “Artículo VI: Que la Isla de Pinos será omitida de los límites de Cuba propuestos por la Constitución, dejándose para su futuro arreglo por Tratado la propiedad de la misma.”

    Orville H. Platt (12 de junio de 1901). Enmienda Platt.

  24. 24,0 24,1
    “Artículo VII: Que para poner en condiciones a los Estados Unidos de mantener la Independencia de Cuba y proteger al pueblo de la misma, así como para su propia defensa, el Gobierno de Cuba venderá o arrendará a los Estados Unidos las tierras necesarias para carboneras o estaciones navales en ciertos puntos determinados que se convendrán con el Presidente de los Estados Unidos.”

    Orville H. Platt (12 de junio de 1901). Enmienda Platt.

  25. “Artículo VIII: Que para mayor seguridad en lo futuro, el Gobierno de Cuba insertará las anteriores disposiciones en un Tratado Permanente con los Estados Unidos.”

    Orville H. Platt (12 de junio de 1901). Enmienda Platt.

  26. “Nosotros éramos un puñado de hombres, no pensábamos con un puñado de hombres derrotar a la tiranía batistiana, derrotar a sus ejércitos, no. Pero pensábamos que aquel puñado de hombres podía ocupar las primeras armas para empezar a armar al pueblo; sabíamos que un puñado de hombres podría bastar, no para derrotar aquel régimen, pero sí para desatar esa fuerza, esa inmensa energía del pueblo que sí era capaz de derrotar a aquel régimen.”

    Fidel Castro (2023). 'Discurso pronunciado en el XIII aniversario del Moncada. Fragmentos' en 26 de julio. El asalto que incendió las nubes (p. 24). Ocean Sur. ISBN 978-1-923074-02-6

  27. Zaira Rodríguez Ugidos (1988). 'Valoración y objetividad en «La historia me absolverá»' en Obras. Volumen 1 (pp. pp. 82 - 83). La Habana: Editorial de Ciencias Sociales.
  28. "no era un programa socialista pero era la antesala del socialismo, y ahí en La Historia Me Absolverá hay unas cuantas cosas de los becerros de oro, y hay unas cuantas cosas dichas entre líneas, que hay que leer entre líneas y yo sabía lo que quería decir" Fidel Castro (24 de julio del 2000), En la Mesa Redonda sobre el asalto al cuartel Moncada
  29. Consejo de Ministros (1959). Ley No. 21 de 20 de enero de 1959.
  30. Ley No. 26/1959 (por incluir en la biblioteca)
  31. Biblioteca:Ley No. 86
  32. 18 Febrero 1959... resolución a transcribir
  33. Ley No. 108
  34. Fidel Castro (26 de julio de 1961), Discurso en la conmemoración del VIII aniversario del ataque al cuartel Moncada, en la Plaza de la Revolución "José Martí" en La Habana [Texto completo]
  35. Fidel Castro (26 de marzo de 1962), Comparecencia por radio y televisión sobre los acuerdos de la dirección nacional de las ORI. Extraído de Obra Revolucionaria, №10, 1962, pp. 7–32. [texto completo]
  36. Fidel Castro (3 de octubre), Discurso pronunciado en el Acto de presentación del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, efectuado en el Teatro “Chaplin" [Texto completo]
  37. 1er Congreso del PCC | Partido Comunista de Cuba
  38. https://www.pcc.cu/buro-politico
  39. https://www.pcc.cu/secretariado
  40. https://www.pcc.cu/comite-central?page=0
  41. 41,0 41,1
    “Artículo 1. Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad, el humanismo y la ética de sus ciudadanos para el disfrute de la libertad, la equidad, la igualdad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  42. Citar aquí un ensayo a redactar respondiendo, entre otros: a las desviaciones ideológicas de Julio César Guanche que pretende un regreso republicanismo burgues que el PCC no contempla; y a otros que consideran que dicho regreso ya ha tenido lugar, siendo la actual constitución la supuesta expresión jurídica de ello.
  43. “Artículo 46: Todas las personas tienen derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, la salud, la educación, la cultura, la recreación, el deporte y a su desarrollo integral.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  44. “Artículo 47: Las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y deben guardar entre sí una conducta de respeto, fraternidad y solidaridad.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  45. “Artículo 48: Todas las personas tienen derecho a que se les respete su intimidad personal y familiar, su propia imagen y voz, su honor e identidad personal.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  46. “Artículo 49: El domicilio es inviolable. No se puede penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden expresa de la autoridad competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

    Artículo 50: La correspondencia y demás formas de comunicación entre las personas son inviolables. Solo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden expresa de autoridad competente, en los casos y con las formalidades establecidas en la ley.

    Los documentos o informaciones obtenidas con infracción de este principio no constituyen prueba en proceso alguno.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  47. “Artículo 51: Las personas no pueden ser sometidas a desaparición forzada, torturas ni tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  48. “Artículo 52: Las personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  49. “Artículo 53: Todas las personas tienen derecho a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna, y a acceder a la que se genere en los órganos del Estado y entidades, conforme a las regulaciones establecidas.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  50. 50,0 50,1
    “Artículo 54: El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La objeción de conciencia no puede invocarse con el propósito de evadir el cumplimiento de la ley o impedir a otro su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  51. 51,0 51,1
    “Artículo 55: Se reconoce a las personas la libertad de prensa. Este derecho se ejerce de conformidad con la ley y los fines de la sociedad.

    Los medios fundamentales de comunicación social, en cualquiera de sus manifestaciones y soportes, son de propiedad socialista de todo el pueblo o de las organizaciones políticas, sociales y de masas; y no pueden ser objeto de otro tipo de propiedad.

    El Estado establece los principios de organización y funcionamiento para todos los medios de comunicación social.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  52. 52,0 52,1
    “Artículo 56: Los derechos de reunión, manifestación y asociación, con fines lícitos y pacíficos, se reconocen por el Estado siempre que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  53. 53,0 53,1 53,2
    “Artículo 15. El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa. El Estado cubano es laico. En la República de Cuba las instituciones religiosas y asociaciones fraternales están separadas del Estado y todas tienen los mismos derechos y deberes. Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  54. 54,0 54,1
    “Artículo 57: Toda persona tiene derecho a profesar o no creencias religiosas, a cambiarlas y a practicar la religión de su preferencia, con el debido respeto a las demás y de conformidad con la ley.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  55. “Artículo 58: Todas las personas tienen derecho al disfrute de los bienes de su propiedad. El Estado garantiza su uso, disfrute y libre disposición, de conformidad con lo establecido en la ley. (...)”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  56. “Artículo 62: Se reconocen a las personas los derechos derivados de la creación intelectual, conforme a la ley y los tratados internacionales. Los derechos adquiridos se ejercen por los creadores y titulares en correspondencia con la ley, en función de las políticas públicas.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  57. “Artículo 63: Se reconoce el derecho a la sucesión por causa de muerte. La ley regula su contenido y alcance.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  58. “Artículo 58: (...)

    La expropiación de bienes se autoriza únicamente atendiendo a razones de utilidad pública o interés social y con la debida indemnización.

    La ley establece las bases para determinar su utilidad y necesidad, las garantías debidas, el procedimiento para la expropiación y la forma de indemnización.

    Artículo 59: La confiscación de bienes se aplica solo como sanción dispuesta por autoridad competente, en los procesos y por los procedimientos que determina la ley.

    Cuando la confiscación de bienes sea dispuesta en procedimiento administrativo, se garantiza siempre a la persona su defensa ante los tribunales competentes.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  59. “Artículo 64: Se reconoce el derecho al trabajo. La persona en condición de trabajar tiene derecho a obtener un empleo digno, en correspondencia con su elección, calificación, aptitud y exigencias de la economía y la sociedad. El Estado organiza instituciones y servicios que faciliten a las familias trabajadoras el desempeño de sus responsabilidades.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  60. “Artículo 65: Toda persona tiene derecho a que su trabajo se remunere en función de la calidad y cantidad, expresión del principio de distribución socialista "de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo".”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  61. “Artículo 69: El Estado garantiza el derecho a la seguridad y salud en el trabajo mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales. La persona que sufre un accidente de trabajo o contrae una enfermedad profesional tiene derecho a la atención médica, a subsidio o jubilación en los casos de incapacidad temporal o permanente de trabajo o a otras formas de protección de la seguridad social.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  62. “Artículo 66: Se prohíbe el trabajo de las niñas, los niños y los adolescentes. El Estado brinda especial protección a aquellos adolescentes graduados de la enseñanza técnica y profesional u otros que, en circunstancias excepcionales definidas en la ley, son autorizados a incorporarse al trabajo, con el fin de garantizar su adiestramiento y desarrollo integral.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  63. “Artículo 67: La persona que trabaja tiene derecho al descanso, que se garantiza por la jornada de trabajo de ocho horas, el descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas. La ley define aquellos otros supuestos en los que excepcionalmente se pueden aprobar jornadas y regímenes diferentes de trabajo, con la debida correspondencia entre el tiempo de trabajo y el descanso.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  64. “Artículo 68: La persona que trabaja tiene derecho a la seguridad social. El Estado, mediante el sistema de seguridad social, le garantiza la protección adecuada cuando se encuentre impedida de laborar por su edad, maternidad, paternidad, invalidez o enfermedad.

    Asimismo, de conformidad con la ley, el Estado protege a los abuelos u otros familiares del menor de edad, en función del cuidado y atención a este.

    En caso de muerte de la persona que trabaja o se encuentra pensionada, el Estado brinda similar protección a su familia, conforme a lo establecido en la ley.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  65. “Artículo 70: El Estado, mediante la asistencia social, protege a las personas sin recursos ni amparo, no aptas para trabajar, que carezcan de familiares en condiciones de prestarle ayuda; y a las familias que, debido a la insuficiencia de los ingresos que perciben, así lo requieran, de conformidad con la ley.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  66. “Artículo 71: Se reconoce a todas las personas el derecho a una vivienda adecuada y a un hábitat seguro y saludable. El Estado hace efectivo este derecho mediante programas de construcción, rehabilitación y conservación de viviendas, con la participación de entidades y de la población, en correspondencia con las políticas públicas, las normas del ordenamiento territorial y urbano y las leyes.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  67. “Artículo 72: La salud pública es un derecho de todas las personas y es responsabilidad del Estado garantizar el acceso, la gratuidad y la calidad de los servicios de atención, protección y recuperación.

    El Estado, para hacer efectivo este derecho, instituye un sistema de salud a todos los niveles accesible a la población y desarrolla programas de prevención y educación, en los que contribuyen la sociedad y las familias.

    La ley define el modo en que los servicios de salud se prestan.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  68. “Artículo 73: La educación es un derecho de todas las personas y responsabilidad del Estado, que garantiza servicios de educación gratuitos, asequibles y de calidad para la formación integral, desde la primera infancia hasta la enseñanza universitaria de posgrado.

    El Estado, para hacer efectivo este derecho, establece un amplio sistema de instituciones educacionales en todos los tipos y niveles educativos, que brinda la posibilidad de estudiar en cualquier etapa de la vida de acuerdo a las aptitudes, las exigencias sociales y a las necesidades del desarrollo económico-social del país.

    En la educación tienen responsabilidad la sociedad y las familias.

    La ley define el alcance de la obligatoriedad de estudiar, la preparación general básica que, como mínimo, debe adquirirse; la educación de las personas adultas y aquellos estudios de posgrado u otros complementarios que excepcionalmente pueden ser remunerados.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  69. “Artículo 79: Todas las personas tienen derecho a participar en la vida cultural y artística de la nación. El Estado promueve la cultura y las distintas manifestaciones artísticas, de conformidad con la política cultural y la ley”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  70. “Artículo 74: Las personas tienen derecho a la educación física, al deporte y a la recreación como elementos esenciales de su calidad de vida.

    El sistema nacional de educación garantiza la inclusión de la enseñanza y práctica de la educación física y el deporte como parte de la formación integral de la niñez, la adolescencia y la juventud.

    El Estado crea las condiciones para garantizar los recursos necesarios dedicados a la promoción y práctica del deporte y la recreación del pueblo, así como para la preparación, atención y desarrollo de los talentos deportivos.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  71. “Artículo 75: Todas las personas tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y equilibrado. El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo sostenible de la economía y la sociedad para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  72. “Artículo 76: Todas las personas tienen derecho al agua. El Estado crea las condiciones para garantizar el acceso al agua potable y a su saneamiento, con la debida retribución y uso racional.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  73. “Artículo 77: Todas las personas tienen derecho a la alimentación sana y adecuada. El Estado crea las condiciones para fortalecer la seguridad alimentaria de toda la población.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  74. “Artículo 78: Todas las personas tienen derecho a consumir bienes y servicios de calidad y que no atenten contra su salud, y a acceder a información precisa y veraz sobre estos, así como a recibir un trato equitativo y digno de conformidad con la ley.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  75. “Artículo 60: El Estado favorece en su política penitenciaria la reinserción social de las personas privadas de libertad, garantiza el respeto de sus derechos y el cumplimiento de las normas establecidas para su tratamiento en los establecimientos penitenciarios. Asimismo, se ocupa de la atención y reinserción social de las personas que extinguen sanciones penales no detentivas o cumplen otros tipos de medidas impuestas por los tribunales.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  76. “Artículo 4: La defensa de la patria socialista es el más grande honor y el deber supremo de cada cubano.

    La traición a la patria es el más grave de los crímenes, quien la comete está sujeto a las más severas sanciones.

    El sistema socialista que refrenda esta Constitución, es irrevocable.

    Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  77. “Artículo 90: El ejercicio de los derechos y libertades previstos en esta Constitución implican responsabilidades. Son deberes de los ciudadanos cubanos, además de los otros establecidos en esta Constitución y las leyes:

    a) servir y defender la patria;

    b) cumplir la Constitución y demás normas jurídicas;

    c) respetar y proteger los símbolos patrios;

    d) contribuir a la financiación de los gastos públicos en la forma establecida por la ley;

    e) guardar el debido respeto a las autoridades y sus agentes;

    f) prestar servicio militar y social de acuerdo con la ley;

    g) respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;

    h) conservar, proteger y usar racionalmente los bienes y recursos que el Estado y la sociedad ponen al servicio de todo el pueblo;

    i) cumplir los requerimientos establecidos para la protección de la salud y la higiene ambiental;

    j) proteger los recursos naturales, la flora y la fauna y velar por la conservación de un medio ambiente sano;

    k) proteger el patrimonio cultural e histórico del país; y

    l) actuar, en sus relaciones con las personas, conforme al principio de solidaridad humana, respeto y observancia de las normas de convivencia socia.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  78. “Artículo 92: El Estado garantiza, de conformidad con la ley, que las personas puedan acceder a los órganos judiciales a fin de obtener una tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos. Las decisiones judiciales son de obligatorio cumplimiento y su irrespeto deriva responsabilidad para quien las incumpla.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  79. “Artículo 93: El Estado reconoce el derecho de las personas a resolver sus controversias utilizando métodos alternos de solución de conflictos, de conformidad con la Constitución y las normas jurídicas que se establezcan a tales efectos.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  80. “Artículo 94: Toda persona, como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso tanto en el ámbito judicial como en el administrativo y, en consecuencia, goza de los derechos siguientes:

    a) disfrutar de igualdad de oportunidades en todos los procesos en que interviene como parte;

    b) recibir asistencia jurídica para ejercer sus derechos en todos los procesos en que interviene;

    c) aportar los medios de prueba pertinentes y solicitar la exclusión de aquellos que hayan sido obtenidos violando lo establecido;

    d) acceder a un tribunal competente, independiente e imparcial, en los casos que corresponda;

    e) no ser privada de sus derechos sino por resolución fundada de autoridad competente o sentencia firme de tribunal;

    f) interponer los recursos o procedimientos pertinentes contra las resoluciones judiciales o administrativas que correspondan;

    g) tener un proceso sin dilaciones indebidas; y

    h) obtener reparación por los daños materiales y morales e indemnización por los perjuicios que reciba.

    Artículo 95: En el proceso penal las personas tienen, además, las siguientes garantías:

    a) no ser privada de libertad sino por autoridad competente y por el tiempo legalmente establecido;

    b) disponer de asistencia letrada desde el inicio del proceso;

    c) que se le presuma inocente hasta tanto se dicte sentencia firme en su contra;

    d) ser tratada con respeto a su dignidad e integridad física, psíquica y moral, y a no ser víctima de violencia y coacción de clase alguna para forzarla a declarar;

    e) no declarar contra sí misma, su cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;

    f) ser informada sobre la imputación en su contra;

    g) ser juzgada por un tribunal preestablecido legalmente y en virtud de leyes anteriores al delito;

    h) comunicarse con sus familiares o personas allegadas, con inmediatez, en caso de ser detenida o arrestada; si se tratara de extranjeros se procede a la notificación consular; y

    i) de resultar víctima, a disfrutar de protección para el ejercicio de sus derechos.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  81. “Artículo 96: Quien estuviere privado de libertad ilegalmente tiene derecho, por sí o a través de tercero, a establecer ante tribunal competente procedimiento de Hábeas Corpus, conforme a las exigencias establecidas en la ley.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  82. “Artículo 97: Se reconoce el derecho de toda persona de acceder a sus datos personales en registros, archivos u otras bases de datos e información de carácter público, así como a interesar su no divulgación y obtener su debida corrección, rectificación, modificación, actualización o cancelación. El uso y tratamiento de estos datos se realiza de conformidad con lo establecido en la ley.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  83. “Artículo 98: Toda persona que sufriere daño o perjuicio causado indebidamente por directivos, funcionarios y empleados del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  84. “Artículo 99: La persona a la que se le vulneren los derechos consagrados en esta Constitución y, como consecuencia sufriere daño o perjuicio por órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, así como por particulares o por entes no estatales, tiene derecho a reclamar ante los tribunales la restitución de los derechos y obtener, de conformidad con la ley, la correspondiente reparación o indemnización. La ley establece aquellos derechos amparados por esta garantía, y el procedimiento preferente, expedito y concentrado para su cumplimiento.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  85. “Artículo 100: En el ordenamiento jurídico rige el principio de irretroactividad de las leyes, salvo en materia penal cuando sean favorables a la persona encausada o sancionada, y en las demás leyes, cuando así lo dispongan expresamente, atendiendo a razones de interés social o utilidad pública.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  86. 86,0 86,1 86,2
    “Artículo 3: En la República de Cuba la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. El pueblo la ejerce directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  87. “Artículo 80: Los ciudadanos cubanos tienen derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder del Estado; en razón a esto pueden, de conformidad con la Constitución y las leyes:

    a) estar inscriptos en el registro electoral;

    b) proponer y nominar candidatos;

    c) elegir y ser elegidos;

    d) participar en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática;

    e) pronunciarse sobre la rendición de cuenta que les presentan los elegidos;

    f) revocar el mandato de los elegidos;

    g) ejercer la iniciativa legislativa y de reforma de la Constitución;

    h) desempeñar funciones y cargos públicos; y

    i) estar informados de la gestión de los órganos y autoridades del Estado.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  88. “Artículo 102: La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa a todo el pueblo y expresa su voluntad soberana.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  89. Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.
  90. “Artículo 108: Corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular: (...)

    q) ejercer la más alta fiscalización sobre los órganos del Estado (...)

    s) conocer, evaluar y adoptar decisiones sobre los informes de rendición de cuenta que le presenten el Consejo de Estado, el Presidente de la República, el Primer Ministro, el Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República, la Contraloría General de la República y los organismos de la Administración Central del Estado, así como los gobiernos provinciales;

    t) crear o extinguir los organismos de la Administración Central del Estado o disponer cualquier otra medida organizativa que resulte procedente”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  91. https://www.parlamentocubano.gob.cu/el-capitolio-nacional-0
  92. “Artículo 103: La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  93. “Artículo 108: Corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular:

    a) acordar reformas de la Constitución, conforme a lo establecido en el Título XI;

    b) dar a la Constitución y a las leyes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria, en correspondencia con el procedimiento previsto en la ley;

    c) aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular cuando lo estime procedente, en atención a la índole de la legislación de que se trate;

    d) adoptar acuerdos en correspondencia con las leyes vigentes y controlar su cumplimiento;”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  94. “Artículo 104: La Asamblea Nacional del Poder Popular está integrada por diputados elegidos por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley.

    Artículo 105: La Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida por un período de cinco años.

    Este período solo podrá extenderse por la propia Asamblea mediante acuerdo adoptado por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes, en caso de circunstancias excepcionales que impidan la celebración normal de las elecciones y mientras subsistan tales circunstancias.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  95. Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). 'Artículo 115' en Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.
  96. “Artículo 106: La Asamblea Nacional del Poder Popular, al constituirse para una nueva legislatura, elige, de entre sus diputados, a su Presidente, al Vicepresidente y al Secretario. La ley regula la forma y el procedimiento mediante los cuales se constituye la Asamblea y realiza esa elección.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  97. 97,0 97,1 97,2 https://www.parlamentocubano.gob.cu/estructura
  98. https://www.parlamentocubano.gob.cu/index.php/i-legislatura-1976-1981-0
  99. https://www.parlamentocubano.gob.cu/index.php/ii-legislatura-1981-1986
  100. https://www.parlamentocubano.gob.cu/index.php/iii-legislatura-1986-1993
  101. https://www.parlamentocubano.gob.cu/index.php/iv-legislatura-1993-1998
  102. https://www.parlamentocubano.gob.cu/index.php/v-legislatura-1998-2003
  103. https://www.parlamentocubano.gob.cu/index.php/vi-legislatura-2003-2008-0
  104. https://www.parlamentocubano.gob.cu/index.php/vii-legislatura-2008-2013-0
  105. https://www.parlamentocubano.gob.cu/index.php/viii-legislatura-2013-2018-0
  106. https://www.parlamentocubano.gob.cu/index.php/ix-legislatura-2018-2023
  107. https://www.parlamentocubano.gob.cu/index.php/x-legislatura-2023-actualidad
  108. “Artículo 108: Corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular: (...)


    p) nombrar comisiones permanentes, temporales y grupos parlamentarios de amistad;”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  109. “Artículo 118: La Asamblea Nacional del Poder Popular para el mejor ejercicio de sus funciones crea comisiones permanentes y temporales integradas por diputados, conforme a los principios de organización y funcionamiento previstos en la ley.

    Artículo 119: Los diputados y las comisiones tienen el derecho de solicitar a los órganos estatales o entidades la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus funciones, y estos están en la obligación de prestarla en los términos establecidos en la ley.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  110. https://www.parlamentocubano.gob.cu/index.php/comisiones
  111. 111,0 111,1 111,2
    “Artículo 107: La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre sus diputados, al Consejo de Estado, órgano que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta sus acuerdos y cumple las demás funciones que la Constitución y la ley le atribuyen.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  112. “Art. 109: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en ejercicio de sus atribuciones:(...)

    c) elige a los integrantes del Consejo de Estado;(...)

    La ley regula el procedimiento para hacer efectivas estas atribuciones.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  113. 113,0 113,1 113,2 113,3
    “Artículo 121: El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, lo son a su vez del Consejo de Estado, el que está integrado por los demás miembros que aquella decida. No pueden integrar el Consejo de Estado los miembros del Consejo de Ministros, ni las máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control estatal.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  114. 114,0 114,1
    “Artículo 108: Corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular: (...)

    e) ejercer el control de constitucionalidad sobre las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones generales, de conformidad con el procedimiento previsto en la ley;

    f ) ratificar los decretos-leyes y acuerdos del Consejo de Estado;

    g) revocar total o parcialmente los decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos, acuerdos o disposiciones generales que contradigan la Constitución o las leyes;”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  115. “Art. 109: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en ejercicio de sus atribuciones:

    a) elige al Presidente y al Vicepresidente de la República;(...)

    La ley regula el procedimiento para hacer efectivas estas atribuciones.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  116. “Art. 109: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en ejercicio de sus atribuciones:(...)

    d) designa, a propuesta del Presidente de la República, al Primer Ministro;
    e) designa, a propuesta del Presidente de la República, a los Viceprimeros Ministros y demás miembros del Consejo de Ministros; (...)

    La ley regula el procedimiento para hacer efectivas estas atribuciones.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  117. 117,0 117,1 117,2
    “Art. 109: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en ejercicio de sus atribuciones:(...)

    f ) elige al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República y al Contralor General de la República;(...)

    La ley regula el procedimiento para hacer efectivas estas atribuciones.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  118. “Art. 109: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en ejercicio de sus atribuciones:(...)

    h) elige a los vicepresidentes y a los magistrados del Tribunal Supremo Popular, así como a los jueces legos de esta instancia;(...)

    La ley regula el procedimiento para hacer efectivas estas atribuciones.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  119. 119,0 119,1
    “Art. 109: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en ejercicio de sus atribuciones:(...)

    i) elige a los vicefiscales y vicecontralores generales de la República,(...)

    La ley regula el procedimiento para hacer efectivas estas atribuciones.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  120. “Art. 109: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en ejercicio de sus atribuciones:(...)

    g) elige al Presidente y a los demás integrantes del Consejo Electoral Nacional;(...)

    La ley regula el procedimiento para hacer efectivas estas atribuciones.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  121. “Art. 109: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en ejercicio de sus atribuciones:(...)

    j) revoca o sustituye a las personas elegidas o designadas por ella.

    La ley regula el procedimiento para hacer efectivas estas atribuciones.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  122. “Artículo 108: Corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular: (...)

    i) discutir y aprobar los objetivos generales y metas de los planes a corto, mediano y largo plazos, en función del desarrollo económico y social;

    j) aprobar los principios del sistema de dirección del desarrollo económico y social;

    k) discutir y aprobar el presupuesto del Estado y controlar su cumplimiento;

    l) acordar los sistemas monetario, financiero y fiscal;

    m) establecer, modificar o extinguir los tributos;

    (...)

    r) conocer y evaluar los informes y análisis de los sistemas empresariales estatales que, por su magnitud y trascendencia económica y social, sean pertinentes;”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  123. “Artículo 108: Corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular: (...)

    n) aprobar los lineamientos generales de la política exterior e interior;

    ñ) declarar el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión militar y aprobar los tratados de paz;

    o) establecer y modificar la división político-administrativa; aprobar regímenes de subordinación administrativa, sistemas de regulación especiales a municipios u otras demarcaciones territoriales y a los distritos administrativos, conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes;”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  124. 124,0 124,1 124,2 Asamblea Nacional del Poder Popular, Constitución de la República, proclamada el 10 de abril de 2019. En Gaceta Oficial de la República de Cuba. No. 5 Extraordinaria del 10 de abril de 2019 [PDF]
  125. 125,0 125,1 125,2
    “Artículo 120: El Consejo de Estado tiene carácter colegiado, es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y le rinde cuenta de todas sus actividades.

    Los decretos-leyes y acuerdos que adopte el Consejo de Estado se someten a la ratificación de la Asamblea Nacional en la sesión más próxima.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  126. “Artículo 123: Todas las decisiones del Consejo de Estado son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  127. “Artículo 124: El mandato confiado al Consejo de Estado por la Asamblea Nacional del Poder Popular expira al tomar posesión el nuevo Consejo de Estado elegido en virtud de las renovaciones periódicas de aquella.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  128. “Artículo 122: Corresponde al Consejo de Estado: (...)

    c) dictar decretos-leyes y acuerdos;”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  129. “Artículo 125: El Presidente de la República es el Jefe del Estado.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  130. 130,0 130,1
    “Artículo 126: El Presidente de la República es elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular de entre sus diputados, por un período de cinco años, y le rinde cuenta a esta de su gestión.

    Para ser elegido Presidente de la República se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta.

    El Presidente de la República puede ejercer su cargo hasta dos períodos consecutivos, luego de lo cual no puede desempeñarlo nuevamente.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  131. 131,0 131,1 131,2
    “Artículo 127: Para ser Presidente de la República se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía. Se exige además tener hasta sesenta años de edad para ser elegido en este cargo en un primer período.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  132. https://www.presidencia.gob.cu/es/presidencia/sede/
  133. “Artículo 128: Corresponde al Presidente de la República: (...) e) presentar a la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez elegido por esta, en esa sesión o en la próxima, los miembros del Consejo de Ministros”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  134. “Artículo 128: Corresponde al Presidente de la República: (...) f) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según corresponda, la elección, designación, suspensión, revocación o sustitución en sus funciones del Primer Ministro, del Presidente del Tribunal Supremo Popular, del Fiscal General de la República, del Contralor General de la República, del Presidente del Consejo Electoral Nacional y de los miembros del Consejo de Ministros”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  135. “Artículo 128: Corresponde al Presidente de la República: (...) g) proponer a los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular que correspondan, la elección o revocación de los gobernadores y vicegobernadores provinciales”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  136. “Artículo 128: Corresponde al Presidente de la República: (...)

    p) proponer al Consejo de Estado la designación o remoción de los jefes de misiones diplomáticas de Cuba ante otros Estados, organismos u organizaciones internacionales;

    q) conceder o retirar el rango de embajador de la República de Cuba; (...)

    s) otorgar o negar, en representación de la República de Cuba, el beneplácito a los jefes de misiones diplomáticas de otros Estados;

    t) recibir las cartas credenciales de los jefes de las misiones extranjeras. El Vicepresidente podrá asumir esta función excepcionalmente;”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  137. “Artículo 128: Corresponde al Presidente de la República: (...)

    b) representar al Estado y dirigir su política general;

    c) dirigir la política exterior, las relaciones con otros Estados y la relativa a la defensa y la seguridad nacional;”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  138. “Artículo 164: La iniciativa de las leyes compete:

    a) al Presidente de la República;

    b) a los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular;

    c) al Consejo de Estado;

    d) al Consejo de Ministros;

    e) a las comisiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;

    f ) al Consejo Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba y a las direcciones nacionales de las demás organizaciones de masas y sociales;

    g) al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en materia relativa a la administración de justicia;

    h) a la Fiscalía General de la República, en materia de su competencia;

    i) a la Contraloría General de la República, en materia de su competencia;

    j) al Consejo Electoral Nacional, en materia electoral, y

    k) a los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable que ejerciten la iniciativa como mínimo diez mil electores. La ley establece el procedimiento para hacer efectivo su ejercicio.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  139. “Art. 128: Corresponde al Presidente de la República: (...) d) refrendar las leyes que emita la Asamblea Nacional del Poder Popular y disponer su publicación en la Gaceta Oficial de la República, de conformidad con lo previsto en la ley;”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  140. “Artículo 128: Corresponde al Presidente de la República: (...) ñ) dictar, en el ejercicio de sus atribuciones, decretos presidenciales y otras disposiciones;”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  141. “Artículo 128: Corresponde al Presidente de la República: (...) n) proponer, de conformidad con lo previsto en la Constitución y la ley, la suspensión, modificación o revocación de las disposiciones y acuerdos de los órganos del Estado que contradigan la Constitución, las leyes o afecten los intereses generales del país;”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  142. “Artículo 128: Corresponde al Presidente de la República: (...)

    h) conocer, evaluar y adoptar decisiones sobre los informes de rendición de cuenta que le presente el Primer Ministro sobre su gestión, la del Consejo de Ministros o la de su Comité Ejecutivo; (...)

    o) crear comisiones o grupos de trabajo temporales para la realización de tareas específicas; (...)

    w) presidir las reuniones del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  143. “Artículo 128: Corresponde al Presidente de la República: (...)

    i) desempeñar la Jefatura Suprema de las instituciones armadas y determinar su organización general;

    j) presidir el Consejo de Defensa Nacional y proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según proceda, declarar el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión militar;

    k) decretar la Movilización General cuando la defensa del país lo exija, así como declarar el Estado de Emergencia y la Situación de Desastre, en los casos previstos en la Constitución, dando cuenta de su decisión, tan pronto las circunstancias lo permitan, a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, de no poder reunirse aquella, a los efectos legales procedentes;

    l) ascender en grado y cargo a los oficiales de mayor jerarquía de las instituciones armadas de la nación y disponer el cese de estos, de conformidad con el procedimiento previsto en la ley;”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  144. “Artículo 128: Corresponde al Presidente de la República: (...)

    m) decidir, en los casos que le corresponda, el otorgamiento de la ciudadanía cubana, aceptar las renuncias y disponer sobre la privación de esta; (...)

    r) otorgar condecoraciones y títulos honoríficos; (...)

    u) conceder indultos y solicitar a la Asamblea Nacional del Poder Popular la concesión de amnistías;”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  145. 145,0 145,1 https://www.presidencia.gob.cu/es/presidencia/
  146. “Artículo 130: El Vicepresidente de la República cumple las atribuciones que le sean delegadas o asignadas por el Presidente de la República.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  147. “Artículo 129: Para ser Vicepresidente de la República se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía. Es elegido de la misma forma, por igual período y limitación de mandato que el Presidente de la República.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  148. “Artículo 131: En caso de ausencia, enfermedad o muerte del Presidente de la República, lo sustituye temporalmente en sus funciones el Vicepresidente.

    Cuando la ausencia es definitiva, la Asamblea Nacional del Poder Popular elige al nuevo Presidente de la República.

    Cuando quede vacante el cargo de Vicepresidente de la República, la Asamblea Nacional del Poder Popular elige a su sustituto.

    Si la ausencia es definitiva, tanto del Presidente como del Vicepresidente de la República, la Asamblea Nacional del Poder Popular elige a sus sustitutos. Hasta tanto se realice la elección, el Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular asume interinamente el cargo de Presidente de la República.

    La ley regula el procedimiento para su cumplimiento.

    Artículo 132: El Presidente y Vicepresidente de la República se mantienen en sus cargos hasta la elección de sus sucesores por la Asamblea Nacional del Poder Popular.”

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  149. “Artículo 133: El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo y constituye el Gobierno de la República.”

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  150. “Artículo 140: El Primer Ministro es el Jefe de Gobierno de la República.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  151. “Artículo 134: El Consejo de Ministros está integrado por el Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros, los Ministros, el Secretario y los otros miembros que determine la ley.

    En las sesiones del Consejo de Ministros participa, por derecho propio, el Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba.”

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  152. “Artículo 138. El Consejo de Ministros tiene carácter colegiado y sus decisiones son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.”

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  153. 153,0 153,1
    “Artículo 135: El Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros, el Secretario y otros miembros del Consejo de Ministros que determine el Presidente de la República, integran su Comité Ejecutivo.

    El Comité Ejecutivo puede decidir sobre las cuestiones atribuidas al Consejo de Ministros, durante los períodos que medien entre una y otra de sus reuniones.”

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  154. “Artículo 144: Corresponde al Primer Ministro:

    a) cumplir y velar por el respeto a la Constitución y las leyes;
    b) representar al Gobierno de la República;
    c) convocar y dirigir las sesiones del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo;
    d) atender y controlar el desempeño de las actividades de los organismos de la Administración Central del Estado, de las entidades nacionales y de las administraciones locales;
    e) asumir, con carácter excepcional y temporalmente, la dirección de cualquier organismo de la Administración Central del Estado;
    f ) solicitar al Presidente de la República que interese a los órganos pertinentes la sustitución de los integrantes del Consejo de Ministros y, en cada caso, proponer los sustitutos correspondientes;
    g) ejercer el control sobre la labor de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado;
    h) impartir instrucciones a los gobernadores provinciales y controlar su ejecución;
    i) adoptar de forma excepcional decisiones sobre los asuntos ejecutivo-administrativos competencia del Consejo de Ministros cuando el carácter apremiante de la situación o el tema a solucionar lo exijan, informándole posteriormente a ese órgano o a su Comité Ejecutivo;
    j) designar o sustituir a los directivos y funcionarios, de acuerdo con las facultades que le confiere la ley;
    k) firmar las disposiciones legales adoptadas por el Consejo de Ministros o por su Comité Ejecutivo y disponer su publicación en la Gaceta Oficial de la República;

    l) crear comisiones o grupos de trabajo temporales para la realización de tareas específicas, y
    m) cualquier otra atribución que le asignen la Constitución y las leyes.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  155. 155,0 155,1 155,2 155,3 https://www.presidencia.gob.cu/es/gobierno/
  156. “Artículo 146. El número, denominación, misión y funciones de los ministerios y demás organismos que forman parte de la Administración Central del Estado son determinados por la ley.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  157. https://www.tsp.gob.cu/
  158. “Artículo 148. Los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales, estructurados con independencia funcional de cualquier otro.
    El Tribunal Supremo Popular ejerce la máxima autoridad judicial y sus decisiones son definitivas.
    A través de su Consejo de Gobierno ejerce la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, toma decisiones y dicta normas de obligado cumplimiento por todos los tribunales y, sobre la base de la experiencia de estos, imparte instrucciones de carácter obligatorio para establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la ley.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  159. “Artículo 149. Los magistrados y jueces legos del Tribunal Supremo Popular son elegidos por la Asamblea Nacional del Poder Popular o, en su caso, por el Consejo de Estado.
    La ley determina la elección de los demás jueces.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  160. https://www.tsp.gob.cu/salas/ruben-remigio-ferro
  161. https://www.tsp.gob.cu/salas/maricela-sosa-ravelo
  162. https://www.tsp.gob.cu/salas/farah-saucedo-perez
  163. https://www.tsp.gob.cu/salas/yamir-rodriguez-tamayo
  164. https://www.tsp.gob.cu/salas/filiberto-caballero-tamayo
  165. 165,0 165,1 https://www.tsp.gob.cu/integracion-del-consejo-de-gobierno
  166. https://www.tsp.gob.cu/salas/otto-molina-rodriguez
  167. https://www.tsp.gob.cu/liliana-hernandez-diaz
  168. https://www.tsp.gob.cu/yomays-olivares-gainza
  169. https://www.tsp.gob.cu/ileana-gomez-guerra
  170. https://www.tsp.gob.cu/gustavo-mendez-gonzalez
  171. https://www.tsp.gob.cu/salas/roselia-reina-batle
  172. https://www.fgr.gob.cu/
  173. “Artículo 156: La Fiscalía General de la República es el órgano del Estado que tiene como misión fundamental ejercer el control de la investigación penal y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado, así como velar por el estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales por los órganos del Estado, las entidades y por los ciudadanos. La ley determina los demás objetivos y funciones, así como la forma, extensión y oportunidad en que la Fiscalía ejerce sus facultades.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  174. “Artículo 157: La Fiscalía General de la República constituye una unidad orgánica indivisible y con independencia funcional, subordinada al Presidente de la República.
    Al Fiscal General de la República corresponde la dirección y reglamentación de la actividad de la Fiscalía en todo el territorio nacional.
    Los órganos de la Fiscalía se organizan verticalmente en toda la nación, están subordinados solamente a la Fiscalía General de la República y son independientes de todo órgano local.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba.. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  175. “Artículo 158: El Fiscal General de la República y los vicefiscales generales son elegidos y pueden ser revocados, según corresponda, por la Asamblea Nacional del Poder Popular, o en su caso por el Consejo de Estado.

    Artículo 159: La Fiscalía General de la República rinde cuenta de su gestión ante la Asamblea Nacional del Poder Popular en la forma y con la periodicidad que establece la ley.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  176. https://www.fgr.gob.cu/directivos/yamila-pena-ojeda
  177. https://www.fgr.gob.cu/estructura
  178. https://www.contraloria.gob.cu/la-casona
  179. “Art. 161: La Contraloría General de la República tiene independencia funcional respecto a cualquier otro órgano, está estructurada verticalmente en todo el país y se subordina al Presidente de la República.
    El Contralor General de la República es su máxima autoridad y le corresponde la dirección y reglamentación de la actividad de la Contraloría en todo el territorio nacional.

    Art. 162: La Contraloría General de la República rinde cuenta de su gestión ante la Asamblea Nacional del Poder Popular en la forma y periodicidad prevista en la ley.
    Art. 163: El Contralor General de la República y los vicecontralores generales son elegidos o revocados, según corresponda, por la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  180. “Artículo 160: La Contraloría General de la República es el órgano del Estado que tiene como misión fundamental velar por la correcta y transparente administración de los fondos públicos y el control superior sobre la gestión administrativa. La ley regula las demás funciones y aspectos relativos a su actuación.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  181. https://www.contraloria.gob.cu/mirian-marban-gonzalez
  182. https://www.contraloria.gob.cu/noticias/gladys-maria-bejerano-portela-un-verdadero-ejemplo-para-todos-nosotros
  183. https://www.contraloria.gob.cu/reynol-perez-fonticoba
  184. https://www.contraloria.gob.cu/darlam-dalmau-palomino
  185. https://www.contraloria.gob.cu/acela-martinez-hidalgo
  186. “Artículo 220: Las instituciones armadas del Estado son las Fuerzas Armadas Revolucionarias y las formaciones armadas del Ministerio del Interior, las que para el cumplimiento de sus funciones cuentan con la participación de personal militar y civil.

    La ley regula la organización y funcionamiento de estas instituciones, así como el servicio militar que los ciudadanos deben prestar.

    Artículo 221: Las instituciones armadas tienen como misión esencial proteger y mantener la independencia y soberanía del Estado, su integridad territorial, su seguridad y la paz.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  187. “Artículo 14: El Estado reconoce y estimula a las organizaciones de masas y sociales, que agrupan en su seno a distintos sectores de la población, representan sus intereses específicos y los incorporan a las tareas de la edificación, consolidación y defensa de la sociedad socialista. La ley establece los principios generales en que estas organizaciones se fundamentan y reconoce el desempeño de las demás formas asociativas.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  188. “Artículo 6: La Unión de Jóvenes Comunistas, organización de vanguardia de la juventud cubana, cuenta con el reconocimiento y el estímulo del Estado, contribuye a la formación de las más jóvenes generaciones en los principios revolucionarios y éticos de nuestra sociedad, y promueve su participación en la edificación del socialismo.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  189. “Artículo 170. En cada provincia rige un Gobierno Provincial del Poder Popular que funciona en estrecha vinculación con el pueblo, conformado por un Gobernador y un Consejo Provincial.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  190. “Artículo 175. El Gobernador es elegido por los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular correspondientes, a propuesta del Presidente de la República, por el período de cinco años y de conformidad con el procedimiento establecido en la ley.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  191. “Artículo 181. El Vicegobernador cumple las atribuciones que le delegue o asigne el Gobernador.
    Asimismo, sustituye al Gobernador en caso de ausencia, enfermedad o muerte, conforme al procedimiento previsto en la ley.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  192. “Artículo 180. El Vicegobernador es elegido en la misma forma, por igual período y se le exigen los mismos requisitos que al Gobernador.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  193. https://www.parlamentocubano.gob.cu/organos-locales-del-poder-popular
  194. “Artículo 23: Son de propiedad socialista de todo el pueblo: las tierras que no pertenecen a particulares o a cooperativas integradas por estos, el subsuelo, los yacimientos minerales, las minas, los bosques, las aguas, las playas, las vías de comunicación y los recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica exclusiva de la República.

    Estos bienes no pueden trasmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas y se rigen por los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.

    La trasmisión de otros derechos que no impliquen transferencia de propiedad sobre estos bienes, se hará previa aprobación del Consejo de Estado, conforme a lo previsto en la ley, siempre que se destinen a los fines del desarrollo económico y social del país y no afecten los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  195. “Artículo 24: La propiedad socialista de todo el pueblo incluye otros bienes como las infraestructuras de interés general, principales industrias e instalaciones económicas y sociales, así como otros de carácter estratégico para el desarrollo económico y social del país.

    Estos bienes son inembargables y pueden trasmitirse en propiedad solo en casos excepcionales, siempre que se destinen a los fines del desarrollo económico y social del país y no afecten los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado, previa aprobación del Consejo de Ministros.

    En cuanto a la trasmisión de otros derechos sobre estos bienes, así como a su gestión, se actuará conforme a lo previsto en la ley.

    Las instituciones presupuestadas y las entidades empresariales estatales cuentan con otros bienes de propiedad socialista de todo el pueblo, sobre los cuales ejercen los derechos que le corresponden de conformidad con lo previsto en la ley.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  196. “Art. 25: El Estado crea instituciones presupuestadas para cumplir esencialmente funciones estatales y sociales.

    Art. 26: El Estado crea y organiza entidades empresariales estatales con el objetivo de desarrollar actividades económicas de producción y prestación de servicios.

    Estas entidades responden de las obligaciones contraídas con su patrimonio, en correspondencia con los límites que determine la ley.

    El Estado no responde de las obligaciones contraídas por las entidades empresariales estatales y estas tampoco responden de las de aquel.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  197. “Artículo 27: La empresa estatal socialista es el sujeto principal de la economía nacional. Dispone de autonomía en su administración y gestión; desempeña el papel principal en la producción de bienes y servicios y cumple con sus responsabilidades sociales.

    La ley regula los principios de organización y funcionamiento de la empresa estatal socialista.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  198. “declaramos nuestra voluntad de que la ley de leyes de la República esté presidida por este profundo anhelo, al fin logrado, de José Martí: "Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre";”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  199. “Artículo 40: La dignidad humana es el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la Constitución, los tratados y las leyes.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  200. “Artículo 41: El Estado cubano reconoce y garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación. Su respeto y garantía es de obligatorio cumplimiento para todos.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  201. “Artículo 42: Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.

    Todas tienen derecho a disfrutar de los mismos espacios públicos y establecimientos de servicios.

    Asimismo, reciben igual salario por igual trabajo, sin discriminación alguna.

    La violación del principio de igualdad está proscrita y es sancionada por la ley.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  202. “Artículo 43: La mujer y el hombre tienen iguales derechos y responsabilidades en lo económico, político, cultural, laboral, social, familiar y en cualquier otro ámbito. El Estado garantiza que se ofrezcan a ambos las mismas oportunidades y posibilidades.

    El Estado propicia el desarrollo integral de las mujeres y su plena participación social. Asegura el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, las protege de la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones y espacios, y crea los mecanismos institucionales y legales para ello.”

    Asamblea Nacional del Poder Popular (10 de abril de 2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.

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